Natale Amprimo
El Comercio, 26 de noviembre del 2025
“Lo aprobado en la Comisión de Energía y Minas hace suponer que lo que más importa son los beneficios que la inconstitucional prórroga pueda generar”.
La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República aprobó extender el plazo del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta el 31 de diciembre del 2027. A la luz de los congresistas que respaldaron dicho dictamen, conspicuos integrantes de prácticamente todas las bancadas existentes (Fuerza Popular, Renovación Popular, Alianza para el Progreso, Somos Perú, Perú Libre, Juntos por el Perú-Voces del Pueblo-Bloque Magisterial y Bancada Socialista), lo más probable es que la referida prórroga se apruebe en el pleno del Parlamento nacional y su autógrafa se envíe al presidente para su promulgación.
Pareciera que a los promotores y adherentes a tal propuesta poco les importa el Estado de derecho y el respeto a los fallos del Tribunal Constitucional.
Digo esto por cuanto, en abril de este año, los siete magistrados que integran el Tribunal Constitucional sostuvieron que la minería ilegal como informal han sido causantes de graves efectos perjudiciales para el medio ambiente y que el Reinfo era absolutamente ineficaz para el proceso de formalización minera (exp. 00017-2023-PI/TC).
Lo aprobado a nivel de la Comisión de Energía y Minas hace suponer que lo que más importa son los beneficios que, con cara a las próximas elecciones, la inconstitucional prórroga pueda generar, y no adecuar su conducta a aquello que el marco constitucional ordena.
Recordemos que la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31388, que justamente prorrogaba el proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre del 2024, si bien fue declarada improcedente, ello se debió a que se había producido una sustracción de la materia, como consecuencia de la modificación que le introdujo la Ley 32213 y que, en consideración de cuatro señores magistrados, esta última no era sustancialmente idéntica a la que era objeto de escrutinio constitucional.
Sin embargo, en cuanto al fondo del tema, en la propia sentencia se hizo explícito el engaño que generan las continuas prórrogas en el proceso de formalización, que apenas supera el 2%, y tanto los cuatro magistrados que suscribieron la sentencia como los tres que pusieron votos singulares, fueron enfáticos en sostener que las medidas legislativas que se adopten no podían consistir en simples prórrogas y mantener el statu quo, pues ello implicaría dejar en estado de desprotección al bien constitucional al medio ambiente y conexos.
El gobierno de la señora Boluarte, con la debilidad e ineficacia que lo caracterizó, amplió el plazo de cierre del proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de este año, a través del Decreto Supremo 012-2025-EM que promovió el entonces titular del Ministerio de Energía y Minas, Jorge Montero Cornejo, y es justamente dicho plazo el que la Comisión de Energía y Minas pretende ampliar por dos años más.
El presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Miranda Álvarez, abogado de profesión y reconocido constitucionalista, quien antes de su actual servicio público se desempeñó como decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, y también fue magistrado del Tribunal Constitucional entre los años 2007 y el 2014, ejerciendo su presidencia entre los años 2012 y el 2013, ha sido muy claro y directo al sostener que observarán la ley y, de insistirse, llevarán el tema al Tribunal Constitucional.
Como bien ha dicho, no se puede seguir confundiendo la paja con el trigo.






