Natale Amprimo Pla
El Comercio, 20 de agosto del 2025
“Resulta penoso que, una vez más, el Ministerio Público afecte derechos constitucionales tan claros”.
Los primeros días de este mes se conoció una sentencia emitida por el señor juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, que considero es menester relievar.
La sentencia ha sido emitida en el proceso de amparo que el doctor Aníbal Quiroga, apreciado colega, planteó contra la fiscal de la Nación y dos fiscales provinciales de apoyo, doctores Delia Espinoza Valenzuela, Favio de la Cruz Huacoto y Maribel Inga Cahuana, como consecuencia de las investigaciones iniciadas con las carpetas fiscales 301-2024 y 608-2024, en las que tanto Quiroga como el colega Sergio Verástegui fueron citados bajo el ropaje de dar declaraciones testimoniales para absolver interrogantes respecto de hechos y circunstancias que se encuentran protegidos bajo el secreto profesional, formulándoseles preguntas que claramente tenían un cariz incriminador o de claro amedrentamiento (todo ello con motivo del patrocinio que en su momento asumieron de la fiscal suprema Liz Patricia Benavides Vargas, cuando ejercía como fiscal de la Nación).
La sentencia del juez Ramírez concluye declarando fundada la demanda y dispone “el impedimento de la instauración de toda investigación fiscal en la que tengan las calidades de testigos o, eventualmente, de investigados por hechos relacionados con el patrocinio que ejercieron o vengan ejerciendo […], en tanto afecte el derecho deber al secreto profesional”. Se resalta que las preguntas formuladas “comprometen el derecho al secreto profesional que les asiste” y que las “interrogantes no solo devienen en arbitrarias, sino que son impertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados”, no siendo “razonable ni constitucional imputarle responsabilidad de índole penal al abogado que no haya impedido o no haya denunciado un delito del que conociera por razón del ejercicio profesional”.
Respecto al secreto profesional, es pertinente recordar que nuestra Constitución, en su artículo 2, inciso 18, reconoce el derecho a “guardar el secreto profesional”; y, como bien lo ha precisado el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo que promovió el reconocido colega Arsenio Oré Guardia (Exp. 04382-2023-PA/TC), los profesionales “no pueden ser obligados a confesar sobre los hechos que sus patrocinados les revelen en el ejercicio de su actividad profesional, por estar en cierta forma protegidos, más allá de connotaciones deontológicas o religiosas, por un manto de ‘inmunidad’, bajo sanción de ser denunciados penalmente por la presunta comisión del delito de violación del secreto profesional, tipificado en el artículo 165 del Código Penal”.
Es más, “el secreto profesional se extiende a todos los hechos o noticias que el cliente le comunica, así como a todos aquellos que conozca como consecuencia de una actuación posterior realizada sobre la base de lo comunicado por su cliente”; y, respecto a lo que debe considerarse “secreto” para la protección debida, “se trata de toda noticia, información, situación fáctica o incluso proyecciones o deducciones que puedan hacerse en base a la pericia o conocimiento profesional y que hayan sido obtenidas o conocidas a consecuencia del ejercicio de una determinada profesión, arte, ciencia o técnica en general”.
Finalmente, como lo indica el magistrado Pedro Hernández Chávez en su fundamento de voto, “una persecución penal indebida que termine criminalizando actos llevados a cabo en actos desplegados por el abogado respecto de sus defendidos, terminaría atentando contra el derecho de defensa”.
Resulta penoso que, una vez más, el Ministerio Público afecte derechos constitucionales tan claros.