Anibal Quiroga León
Perú21, 9 de agosto del 2025
Al mismo tiempo que las autoridades del Ministerio Público (MP) exigen a gritos respeto a su autonomía, caen en la grosera contradicción de no respetar otras autonomías: de la JNJ, de la Corte Suprema, del Poder Judicial en general, ni tan siquiera del Tribunal Constitucional (TC).
La última resistencia de la fiscal de la nación (FN) para acatar las uniformes decisiones de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), de la Corte Suprema y del Juzgado Constitucional —al que peticionó una medida cautelar contra su archienemiga Patricia Benavides— revelan que el Estado de derecho está pendiente de construcción. Al mismo tiempo que las autoridades del Ministerio Público (MP) exigen a gritos respeto a su autonomía, caen en la grosera contradicción de no respetar otras autonomías: de la JNJ, de la Corte Suprema, del Poder Judicial en general, ni tan siquiera del Tribunal Constitucional (TC).
El derecho constitucional llama “interdicción de la arbitrariedad” cuando la autoridad sale de sus legítimas competencias y crea reglas para sí, regodeándose en el autoritarismo, sin fundamento legal ni constitucional, llegando al abuso. Es lo opuesto a una democracia constitucional.
Un valiente juez constitucional, reconocido por la pionera decisión sobre el derecho a la eutanasia, ha sentenciado que la FN ha incurrido en agravio constitucional al pretender que los abogados de su archienemiga violen su secreto profesional. Insistía en seguir imputando a su archienemiga —a través de sus propios abogados— amenazándoles en caso de no ceder a su arbitrariedad contraria a la ley.
El juez constitucional ha dicho que la actuación del MP ha sido prepotente al pretender violar el secreto profesional, resguardado al alimón por el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código de Ética del Colegio de Abogados, subrayando la obligación del Estado de garantizar el secreto profesional, ya que “Es un deber-derecho del abogado mantener el secreto profesional guardando celosamente aquella información que le ha sido confiada por una persona en busca de su eficaz derecho de defensa”.
Para mayor inri, su archienemiga debe regresar al MP como fiscal suprema conformando —con ella— la Junta de Fiscales Supremos. La FN se niega a acatar, poniendo mil trabas, lo que revela además un talante profundamente autoritario.
En meses pasados el TC ya le había marcado la cancha al MP en el caso Arsenio Oré. Si bien al fiscal no se le puede exigir la “imparcialidad” de un juez, si se le debe exigir “objetividad”. Un supuesto perjudicado de un delito no puede ser, al mismo tiempo, persecutor de ese delito. Una suerte de bilocación: él denuncia, él declara como agraviado y él se toma a sí mismo la declaración como persecutor. No se puede tolerar que sea —al mismo tiempo— “enemigo” del perseguido y “víctima” del perseguido. Los casos no se deben instrumentalizar como retaliación personal con fines subalternos.
Resulta patética la escenificación que ofrece quien está llamada por la Constitución a ser la defensora de la sociedad y legítima persecutora del delito. Se ha perdido la verdadera institucionalidad del MP.