Por Milagros Jáuregui de Aguayo
Expreso, 2 de diciembre del 2023
El 20 de noviembre, coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Niño, se publicó en el diario oficial El Peruano la ley 31935 que aprobamos en el Congreso de la República. Allí se reconocen los Derechos del Concebido, que se fundamentan en la dignidad humana reconocida en el Título primero de nuestra Constitución (De la Persona y de la Sociedad) que en su artículo segundo dice: “(…) El concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorece”.
Siendo así, el ser humano concebido en el vientre materno está protegido expresamente por la ley peruana en su derecho a la vida, a la salud, a la identidad, a la integridad moral, a su libre desarrollo y bienestar. Todo esto se da en la etapa anterior a su nacimiento, momento en el que debe recibir todos los cuidados prenatales propios que ofrece la ciencia de la salud y que requieren las personas para nacer y crecer plenamente hasta la edad adulta.
Esta ley fue aprobada por insistencia, ya que en un principio fue observada por el Ejecutivo debido a razones que apelan a los “compromisos internacionales” con organismos que, obviamente, no pueden tener injerencia sobre la Constitución de nuestro país. Debido a ello, el Congreso, en defensa de sus fueros y de la autonomía del Perú, no ha aceptado que se invoque al Comité de Derechos Humanos de la ONU, ni a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como pretexto para no aprobarla.
Por otra parte, el Ejecutivo observó el uso del término “concebido” afirmando que era confuso y que no ha sido acuñado por profesionales médicos, y que por eso llamaba a dudas. Sin embargo no tomaron en consideración que nuestra Carta Magna es clara al referirse en estos términos a la fase inicial de la vida de todo ser humano, por lo tanto afirmar lo contrario es claramente inconstitucional.
Nadie pretende denominar “niñez” a la primera etapa de formación de las personas, como es la de preembrión, embrión o feto; como tampoco se le puede llamar niñez a la adolescencia o adultez. No obstante, lo que sí se pretende es proteger la vida en todas las etapas del ser humano y, especialmente, en la fase más vulnerable como es el caso del inicio de la vida.
En tal sentido, el Congreso de la República ha explicado que el término “concebido” no es nuevo en nuestro país ni tampoco en el derecho internacional; muy por el contrario, es un término jurídico usado desde el derecho romano, que es la base del derecho en Occidente. Este término ha sido desarrollado en instrumentos internacionales, diversas constituciones –incluida la nuestra– y en nuestro cuerpo jurídico, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Otro aspecto que llevó al Ejecutivo a observar la ley, es su preocupación por el alcance que esta tiene frente a la mala interpretación que se ha hecho últimamente del “aborto terapéutico” por parte del Ministerio de Salud, en lo referente a las adolescentes violadas. Esta figura jurídica solo es aplicable en casos graves de peligro de muerte de la madre y no por otras razones, en tanto que el concebido tiene derecho a la vida y a desarrollarse hasta el nacimiento.
La ley de protección al concebido, es decir, al ser humano desde su concepción, ha sido celebrada por distintas instituciones de la sociedad nacional e internacional, y ha merecido el apoyo y ponderación de la V Cumbre realizada en la ONU por la Vida, la Familia y la Libertad, con motivo de celebrarse los 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.