Por Michel Hoffmann Ibáñez – Instituto de Cultura Política
Como respuesta a la situación insostenible en la cual se encuentra el sistema penitenciario nacional, el 25 de septiembre del presente, se publicó en el diario oficial El Peruano, el decreto legislativo nº 1229, norma que busca el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios. En este sentido, la ya varias veces anunciada concesión de establecimientos penitenciarios al sector privado, va tomando una forma concreta y plausible.
Según estadísticas oficiales del INPE, al mes de julio 2015, la población penitenciaria total asciende a 91.010 personas. En calidad de recluidos (población penal o intramuros) a nivel nacional, son entre hombres y mujeres, más de 75.000 los que tiene mandato de detención judicial o pena privativa de libertad efectiva según lo ordenado por el poder judicial. Por otro lado la cifra de las personas que asisten a establecimientos penitenciarios de medio libre, al haber sido sentenciados a penas limitativas de sus derechos o liberados con beneficios penitenciarios de semi-libertad o libertad condicional, supera las 15.000 personas.
Lo gravedad de la situación de los internos, queda evidenciada al comparar la capacidad de albergue y la población penal. La capacidad actual de albergue asciende a 33.337 plazas, y teniendo en cuenta que hay más de 75.000 internos, se registra una ocupación del 226%. Dramáticas son las condiciones en las que (sobre-)viven los internos del EP Huaral. Dicho establecimiento fue construido para albergar a 823 internos y a la fecha aloja a casi 3.800 seres humanos. Similar situación ocurre en el EP Callao que registra una sobrepoblación del 473%.
En estas circunstancias, la sobrepoblación extrema no solo pone en peligro a los internos y al personal de seguridad, sino también a las poblaciones aledañas que tienen que convivir con el desorden e inseguridad en los alrededores del establecimiento penitenciario. Asimismo lejos de creer que la sobrepoblación penitenciaria se resolverá de manera automática, el endurecimiento de las penas, el uso (o abuso) de la prisión preventiva, la falta de alternativas al encarcelamiento (ej. implementación de grilletes), el aumento de los niveles de criminalidad, podrían generar incluso más reclusos, lo que empeoraría la situación actual.
En definitiva para hacer frente al problema planteado, el gobierno peruano busca por intermedio de soluciones innovadoras, creativas pero también comprobadas, la concesión de los establecimientos penitenciarios al sector privado.
De manera específica, el propósito de dicho decreto legislativo es permitir e impulsar la participación privada para el financiamiento, diseño, construcción, mantenimiento, operación de la infraestructura, tratamiento y seguridad penitenciaria bajo las modalidades de inversión privada y público – privada en el sistema penitenciario nacional.
En este contexto las Asociaciones Publico Privadas (APP) se presentan como una tendencia internacional que le ha dado buenos resultados (ej. en la disminución de la sobrepoblación) a países Latinoamericanos y en especial al gobierno mexicano. Beneficioso a su vez ha sido el desarrollo de los programas de rehabilitación penitenciaria. La efectividad de los mismos, puede disminuir la tasa de reincidencia (cerca del 70% de los internos son primo delincuentes) e incrementar la empleabilidad y productividad de los posteriormente liberados en el mercado laboral.
Finalmente, teniendo en cuenta la falta de políticas penitenciaras coherentes y efectivas de las últimas décadas, las cuales han convertido a los establecimientos penitenciarios nacionales en fábricas del crimen especializado, esta medida de concesionar los establecimientos penitenciarios al sector privado, se presenta como una solución viable a la realidad peruana.