Por: Lampadia
El Presidente y la ministra cometieron infracción constitucional
El presidente de la República, Martín Vizcarra, y la ministra de Economía, María Antonieta Alva, cometieron anteayer infracción constitucional contra los principios de separación de poderes y de igualdad ante la ley, cuando se pronunciaron indicándole al Tribunal cómo debía resolver en el caso de la demanda de inconstitucionalidad respecto de la prescripción de deudas tributarias, atropellando la autonomía de un órgano constitucional. En efecto, el Presidente y los ministros están obligados a cumplir y ejecutar lo que dicen los tribunales, no a dirigirlos, menos aun siendo parte interesada. Y no pueden pronunciarse a favor del Estado contra particulares o contra unas empresas en particular.
Justicia constitucional plebiscitaria desalienta la inversión
El problema es que este caso, que violaba el principio de no retroactividad de la ley, que es un derecho fundamental, se convirtió en una bandera política en épocas de hiper populismo. Bandera que terminó siendo enarbolada, como decimos, por el propio Presidente de la República, para no quedarse atrás. La presión mediática fue muy fuerte y el Tribunal Constitucional, cuya sensibilidad al aplauso es también conocida, incluso decidió realizar una discusión pública de la sentencia, con lo cual los magistrados no hablaban entre ellos sino para la tribuna. Es decir, justicia constitucional plebiscitaria. Pero politizar las sentencias del Tribunal en materias tan sensibles como estas, en las que se requiere predictibilidad y no arbitrariedad, es fatal para el dinamismo de la inversión privada. Más aun cuando la necesitamos en la mayor medida posible para recuperarnos de la crisis económica. Golpe bajo al futuro.
Urviola: “Lo que ha hecho el TC es imperdonable”
El Dr. Oscar Urviola, ex presidente del Tribunal Constitucional, declaró a Lampadia: “Lo que ha hecho la mayoría del TC es imperdonable. Ha cedido ante una campaña millonaria en medios para presionar al TC, a costa del descrédito de la gran empresa, cuando esa supuesta deuda es la acumulación de la ineficiencia de la administración, que ahora se escuda en un decreto legislativo inconstitucional. El problema es que lo mismo sucederá con un amparo en el que se impugna la aplicación de intereses moratorios correspondientes a periodos que han excedido los plazos que tienen la administración y el Tribunal Fiscal para resolver las reclamaciones y apelaciones tributarias”.
Sunat violó la reserva tributaria del artículo 85o del Código Tributario
No solo eso. La Sunat, al entregar a un congresista la lista de empresas supuestamente deudoras y el monto de la deuda, ha violado claramente el artículo 85o del Código Tributario, que establece la reserva tributaria. Dicho artículo establece que “Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias a que se refiere el Artículo 192°”.
Excepciones no calzan
El artículo menciona varias excepciones a la reserva tributaria. Ninguna calza: Una se refiere a “Las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva y siempre que se refiera al caso investigado”. En este caso el pedido no viene de una comisión investigadora y, aunque así fuera, la excepción no autoriza a publicar la lista.
No hay resolución ni menos ha sido consentida
Otra excepción se refiere a “Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, siempre que sea con fines de investigación o estudio académico y sea autorizado por la Administración Tributaria”. Como es obvio, en estos casos no hay resolución que haya sido consentida.