1

Perú Libre, Castillo y Cerrón, engañan a los peruanos

Perú Libre, Castillo y Cerrón, engañan a los peruanos

Pablo Bustamante Pardo
Director de Lampadia

Haciendo honor a la tradición de la mentira como mecanismo para la toma del poder de los regímenes que han instalado el comunismo o el socialismo del siglo xxi, Perú Libre (PL) ha lanzado en provincias una campaña mentirosa y falseante para promover una asamblea constituyente que solo cuenta con el apoyo del 20% de la población.

Líneas abajo mostramos la transcripción del audio propalado por PL y nuestro análisis que desnuda las mentiras del partido de gobierno.

Veamos parte por parte:

Manipulación política

Las constituciones, la máxima norma de los estados democráticos, establecen su estructura, regulando la separación de poderes, sus controles y equilibrios. Fijan los derechos y libertades de los ciudadanos y limitan el poder del Estado en relación a los mismos. También pueden delimitar el sistema económico y establecer prioridades para el desarrollo de la sociedad.

Las constituciones no regulan las normas para la lucha contra la corrupción, esa tarea corresponde a los cógigos civiles y penales del sistema judicial.

Otra manipulación

Las constituciones no se cambian, se reforman. El espíritu de una Constitución es dar un marco de largo plazo para el desarrollo de los ciudadanos y las empresas.

Los países más desarrollados nunca cambian su Constitución. Esto solo se hace en países instables que dan dos pasos adelante y otro atrás.

Nuestra Constitución establece con precisión los mecanismos para hacer reformas. Eso no es un disfraz.

Mentiras abiertas

La Constitución de 1993 fue definida por el Congreso Constituyente Democrático, formado por 80 miembros elegidos democráticamente por todos los ciudadanos en elecciones libres, en representación de 10 partidos o agrupaciones políticas distintas.

Los constituyentes debatieron públicamente durante dos años, y la Constitución fue presentada al país para su aprobación mediante un referéndum que recibió el voto del 52.24 % de los peruanos.

Más mentiras y distorsiones

Con la Constitución de 1993, la capacidad productiva del Perú se multiplicó extraordinariamente en muchos sectores económicos, generando empleo a lo largo y ancho del país, y recursos fiscales que el Estado no supo emplear en los servicios públicos, muchas veces por corrupción.

El Estado tiene soberanía en todo nuestro territorio, especialmente después de haber derrotado al terrorismo del Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso.

Ya no hay empresas públicas que generaban inmensas pérdidas económicas a todos los peruanos, daban muy malos servicios y eran el refugio de funcionarios corruptos.

Otra manipulación

Los peores monopolios son los que manejan los Estados, porque no están sujetos a ningún control.

El artículo 61° de la Constitución establece que “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.

Salvo excepciones de menor impacto, en el Perú no se especula con los precios. Tenemos una economía social de mercado que establece la competencia abierta. Por ejemplo, los servicios públicos que se privatizaron, bajaron muy importantemente sus precios, mejoraron la calidad y cobertura de sus servicios; tal como les consta a todos los ciudadanos. Más  bien la especulación aparece cuando se controla los precios, porque se genera escasez.

Torciendo la realidad

Al contrario, la única manera de sostener los servicios básicos es tener un sector privado que invierta, crezca, genere empleo y recursos fiscales para que el Estado pueda mejorar la educación y salud públicas, invertir en infraestructuras y tecnología. Sin la generación de riqueza que produce la inversión privada, el Estado solo podría repartir pobreza.

La economía social de mercado es el sistema que permitió a Alemania salir de la Segunda Guerra Mundial para convertirse en una potencia global.

Nuestro sistema económico está a mitad de camino. Desde que se dio la Constitución de 1993, el Perú se recuperó de la condición de ‘Estado Fallido’.

Ver la siguiente evidencia:

No nos dejemos engañar, el afán por cambiar la Constitución es solo una maniobra para tomar el poder absoluto y someternos a un Estado mandón que no nos deje trabajar ni crear riqueza. Lampadia




Cerrón en capilla

Cerrón en capilla

CONTROVERSIAS
Fernando Rospigliosi
Para Lampadia

Vladimir Cerrón podría ser detenido en cualquier momento. El jefe de Perú Libre, gobernante de facto y presunto cabecilla de la banda los dinámicos del centro, está a punto de ser encarcelado por las muchas, y muy fundadas, acusaciones que penden sobre él.

En verdad, por muchísimo menos por lo que él ha hecho, el sistema judicial ha enviado a prisión a otras personas. Pero Cerrón sabe moverse en los oscuros y retorcidos recovecos judiciales y sigue libre hasta ahora, a pesar que tiene una condena por corrupción que, al principio, era de prisión efectiva.

Sin embargo, ahora su situación es más complicada, no porque sea probablemente culpable de los delitos que se le imputan -en el Perú hoy esa no es razón para ir preso-, sino porque tiene enemigos muy poderosos.

Según algunos analistas -Aldo Mariátegui, por ejemplo-, los caviares, que tienen una enorme influencia en la fiscalía y también en el Poder Judicial, quieren encarcelar a Cerrón para sacarlo del camino, rodear a Castillo y apoderarse del gobierno. Es decir, seguir mamando de la teta del Estado, asunto en el que son expertos y que es vital para ellos.

De acuerdo a esta hipótesis, ellos confiaban en cercar al ignorante Castillo inmediatamente después de la segunda vuelta y hacerse de todo el gobierno. Las cosas se complicaron por las denuncias de fraude y la fuerte campaña que arrinconó a Perú Libre hasta poco antes del 28 de julio, que les impidió maniobrar y que los dejó débiles a la hora de ocupar el gobierno.

La decepción de los caviares fue casi total con la conformación del gabinete, en el cual solo tienen algunos cargos. A partir de allí empezaron una creciente campaña contra Castillo, pero sobre todo contra Cerrón, el principal obstáculo para que ellos se hagan de los apetecidos puestos -y consultorías- gubernamentales.

El asunto es que llegados hasta este punto, las cosas no son tan sencillas. Porque, en efecto, Cerrón podría ir preso. Pero eso no lo sacaría de juego. Y una fiera herida es muy peligrosa.

Cerrón conoce toda la trama de la campaña electoral, los entresijos de la financiación y los métodos del fraude. Como ha señalado la fiscalía, los delitos (conocidos) de los dinámicos del centro tenían como finalidad financiar la campaña de Perú Libre, cuyo principal beneficiario era Pedro Castillo.

Si Cerrón va preso y le parece que Castillo no está haciendo lo necesario para defenderlo, si lo considerará un traidor, se volverá contra él. Como es obvio, tiene los elementos suficientes para hundirlo.

En suma, este es un juego en el que no todos saben para quien trabajan. Y en varios planos, se está llegando a un punto de no retorno. Lampadia




¿Incapacidad o mala fe?

¿Incapacidad o mala fe?

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Quedará claro en la historia del Perú, que justo camino al bicentenario de nuestro país, hubo un tal Vizcarra que generó las condiciones para acelerar un Estado decadente.

No perderemos el tiempo en repasar su prontuario como “lagarto”, bien descrito por el periodista Carlos Paredes, ni la forma ladina como este conspiró contra su jefe y benefactor PPK, quien lo llevó a la vicepresidencia, ministerio de transportes y, finalmente, lo salvó enviándolo a Canadá como embajador. Pero bien vale la pena repasar la manera como, de manera anti-patriótica, manipuló los hilos del poder, abusando de su condición de presidente de la república.

  • En primera instancia, “levantó las banderas anti-corrupción” de la boca para fuera, considerando que lo que más se puede observar son las acciones dolosas, de las que tendrá que dar cuenta tarde o temprano.
  • Colocó como ministros y viceministros a un grupo de gente de bajo nivel intelectual, académico y moral, sólo por el hecho de ser moqueguanos, pero sin visión de país, ni proyección global.
  • De la mano del mensaje anti-corrupción, estimuló los apetitos y aprovechó las debilidades de los jueces y fiscales, para aplastar a unos y encumbrar a otros a los más altos cargos de la fiscalía y poder judicial, con apoyo de gente de izquierda que ha copado la burocracia nacional y sub-nacional durante estos últimos 20 años, pero sin méritos suficientes (recordemos su retorno imprevisto de Brasil, cuando participó en la ceremonia de asunción de mandato de Bolsonaro, para involucrarse en una decisión del Fiscal de la Nación, respecto de la designación de fiscales).
  • Creó la Junta Nacional de Justicia (cambio de nombre al “Consejo Nacional de la Magistratura”), en base a más gente de izquierda proveniente de, o sometida a ONGs, cuyos miembros ni siquiera cumplen con las normas para su permanencia (límite de edad, por ejemplo).

Todas estas condiciones irregulares han convertido al sistema judicial y electoral, en una organización capaz de pasar por encima de todas las normas, pero que, para ellos, son de “aplicación selectiva”. Baste ver el trato dado por estos días al Dr. Luis Arce, quien, mientras les resultaba funcional en el JNE para consolidar un manejo fraudulento de las actas electorales, estaba muy bien y actuando como representante de la Fiscalía ante el JNE, pero tan pronto se resistió a ser parte de un proceso, que denunció abiertamente como a todas luces impropio, se convirtió de inmediato en un ser no ético, indigno de la fiscalía, razón por la que lo destituyeron en pocos días como Fiscal Supremo y en menos de una semana le impusieron una orden de restricción de salida del país, todo contraviniendo la legislación vigente.

Por su lado la población, que siente que le están robando el país, protesta en las calles e internacionalmente solicita una auditoría independiente, dada la actitud de indiferencia de las autoridades electorales ante la denuncia de tantas irregularidades que se pueden verificar, pues hay más de 45 denunciadas, empezando por tener un JNE compuesto sólo por cuatro miembros, cuando tienen que ser 5, o la aceptación de la candidatura de una “plancha presidencial” incompleta, incluyendo como vicepresidente a un miembro de RENIEC, cuando está explícitamente prohibido en la ley electoral.

Paralelamente, seis miembros del TC (Tribunal Constitucional) continúan aún con sus mandatos vencidos por cerca de dos años. Quién diría que el proceso de elección, que generó la pataleta de Vizcarra del 30 de setiembre de 2019, fecha en la que mandó a su primer ministro para detener el proceso de elección de los miembros del TC (función exclusiva y excluyente del Congreso) y que terminó con un golpe de Estado y disolución del Congreso, encubierto con “la denegación fáctica de confianza” sobre un tema que no incumbe al ejecutivo; fue finalmente cohonestado por la mayoría de los miembros del TC, específicamente aquellos que se beneficiaban con esta medida que prorrogaba su propio mandato.

Como consecuencia, se eligió un nuevo Congreso, probablemente el peor de los doscientos años de historia republicana, cuya principal misión era completar el proceso de elección de los miembros del TC. Es tragicómico ver la crítica de la prensa, al decir que no se cumple a cabalidad el reglamento de evaluación de este proceso, porque “la sustentación de las calificaciones dada a los candidatos al TC es de muy baja calidad”. ¿Qué esperan de 130 individuos elegidos sin exigencia académica alguna, ni experiencia? En algo más de un año, lejos de acometer la tarea pendiente, este Congreso, que ha destruido el sistema previsional y aprobado por insistencia, pero sin mayor análisis, muchas leyes inconstitucionales, afectó la marcha del sistema económico y las finanzas públicas del Perú, al extremo que el TC ha tenido que declarar inconstitucionales, al menos tres de esas leyes.

Dicho esto, y a menos de tres semanas del término de su mandato, este Congreso tampoco ha elegido el reemplazo de ninguno de los seis miembros del TC con mandato vencido. No sólo eso, sino que para reafirmar que no hay institucionalidad en nuestro país, una jueza supernumeraria ha acogido un recurso de amparo y ha ordenado al Congreso de la República, que suspenda nuevamente el proceso y se abstenga de elegir a los miembros faltantes del TC. Paralelamente, el vocero de uno de los partidos de izquierda del Congreso, ha enviado cartas a los candidatos al TC, intimidándolos e invocándolos bajo amenaza, a que renuncien a continuar en el proceso reiniciado hace nueve meses.

Hoy el Perú se debate al borde de caer en manos de la izquierda radical, la misma que ya ha amenazado con plantear el 28 julio, durante el mensaje de toma de mando, la convocatoria a una Asamblea Constituyente, con “color, olor y sabor a pueblo”, destruyendo así todo lo avanzado. El sistema judicial y electoral se han convertido en una organización criminal, gracias a los manejos orquestados desde marzo de 2018. Y el Congreso no ha cumplido la única tarea que debía cumplir, por lo que no tenemos un Tribunal Constitucional fuerte e independiente, así que debemos observar con pena, que nuestro país está indefenso y sólo nos queda su defensa en la calle, degradando el concepto de Nación, a su más trágico y bajo nivel.

¿Llegamos así a este bicentenario por incapacidad o mala fe? Lampadia




Para defender las ideas de la prosperidad

Para defender las ideas de la prosperidad

Desde hace siete años nos hemos mantenido tercos en nuestra Misión:

  • Defender la economía de mercado, la inversión privada, el desarrollo y la modernidad.
  • Promover el Estado de Derecho, un sistema judicial eficiente y la meritocracia para los funcionarios públicos.

Lamentablemente en los últimos diez años, el Perú viene retrocediendo en sus políticas de desarrollo y hemos descuidado el crecimiento de la economía y de la inversión, elementos fundamentales para la generación de empleo, solvencia fiscal y la mejora de los servicios públicos.

Además, se ha debilitado la imagen del sector privado y en especial del rol del empresario en la sociedad.

Hemos dejado que la incapacidad del Estado, responsable de la mala calidad de los servicios de salud y educación, se atribuyan al modelo económico, generando una perniciosa confusión en la opinión pública.

Por ello, además de nuestro esfuerzo editorial, hemos decidido proyectar nuestra misión a través de una campaña de comunicación que hemos denominado: DEFENSORES DE LA INVERSIÓN.

Ver todos los videos, informativos y testimoniales en el siguiente enlace: 

https://youtube.com/playlist?list=PLpTWOwJMwu3rFCzOpphyl5dMyo2W3A5UU

En los videos denunciamos como las malas políticas públicas desbarataron nuestro desarrollo. Mostrando, por ejemplo, el impacto de la hiperinflación en los ingresos de la clase media dependiente y de los servidores públicos, como con los maestros, enfermeras, médicos y policías entre otros, que tuvieron que buscar otros ingresos malogrando la calidad de los servicios públicos.

También explicamos cuales son los cambios que sí necesitamos y cuales no queremos. Ver en Lampadia: Apostemos por la prosperidad – El cambio que sí necesitamos.

Para desarrollar estos objetivos, estamos invitando a los ciudadanos que quieran acompañarnos en la gesta de poner las cosas en claro, de decir la verdad, de analizar la realidad con rigurosidad, de difundir análisis sin propósitos escondidos, y de invitar a los peruanos a pensar en grande, a suplir la debilidad de nuestros políticos, a explicarle a nuestros hijos que hemos nacido en un país maravilloso y que para convertirlo en realizaciones positivas y oportunidades para todos, solo tenemos que aprovechar lo que Dios y la Naturaleza nos dieron; a que nos brinden el aporte que esté en sus posibilidades.

Para efectivizar la relación con los Amigos de Lampadia, queremos recurrir a los símbolos de la magia de cuatro materiales que representan parte de nuestra riqueza nacional:

Oxígeno producido por nuestros ricos mares – Hasta US$ 1,000

Algodón con sus maravillosas fibras naturales – Hasta US$ 2,000

Madera con sus variedades, calidad y abundancia – Hasta US$ 3,000

Cobre por sus múltiples aplicaciones y su capacidad de crear riqueza para todos los peruanos – US$ 5,000 o más.

Para efectuar su aporte, sírvase abonarlo en el Banco de Crédito, a nombre de Lampadia:

RUC: 20549170154

Cta. Cte.US$ #: 194-2030166-1-36 (CCI N° 00219400203016613697)

Cta. Cte. S/.  #: 194-2027845-0-81 (CCI N° 00219400202784508190)

y enviar copia del voucher o documento del abono a:

lampadia@lampadia.com

Para que podamos hacerle llegar el recibo por el aporte:

‘Comprobante de Recepción de Donaciones’

(SUNAT-R.G. N° 0230050257679, de fecha 14 de setiembre de 2018), sírvase indicar el nombre completo y número de DNI de la persona a la que deberemos extenderlo, así como la dirección de envío.

Lampadia




Por qué cae Sagasti

Por qué cae Sagasti

CONTROVERSIAS
Fernando Rospigliosi
Para Lampadia

Las recientes encuestas de Datum e Ipsos muestran una significativa caída en la aprobación del presidente Francisco Sagasti. En ambas la desaprobación supera claramente a la aceptación.

Según Ipsos el 47% desaprueba y el 34% aprueba. Su respaldo cayó 10 puntos y la desaprobación subió 12, es decir, las cosas se invirtieron en solo un mes.

De acuerdo a Datum la aprobación cayó a 40% (era 46%) y la desaprobación subió a 45% (era 27%). La situación de los ministros no es mejor.

Sin duda la deficiente gestión del Gobierno explica esta brusca caída, a pesar de anuncios sensacionales, celebrados casi unánimemente por los medios de comunicación, como la llegada de un millón de vacunas en enero, cosa que en realidad parece que no se concretará.

Algunos se preguntan por qué Martín Vizcarra mantuvo una alta popularidad hasta el final e incluso la conserva hoy, a pesar de todos los escándalos de corrupción en los que se vio involucrado y, sobre todo, a pesar de su pésima gestión que puso al Perú en los primeros lugares del mundo en cantidad de fallecidos por millón de habitantes, en caída del PBI y en desempleo.

Se alude al “efecto teflón”. Pero esa capacidad de resistir los desastres sin perder popularidad tiene explicación, y no está por supuesto, en los larguísimos y muchas veces insoportables monólogos del mediodía. En mi opinión eso se debe al fuerte respaldo que obtuvo con las medidas populistas el 2018 y el 2019.

Los ataques al Congreso, al sistema judicial y a los políticos lo catapultaron a insospechados y sólidos niveles de popularidad que se han mantenido, parcialmente, hasta ahora.

Medidas contraproducentes como la no reelección de congresistas y la ilegal clausura del Parlamento fueron celebradas con algarabía por la inmensa mayoría de la población.

El asalto a la fiscalía de la Nación y la destitución de Pedro Chávarry satanizado, en contubernio con la mayoría de medios, fue vitoreado con alborozo por las masas. La destrucción del corrupto Consejo Nacional de Magistratura –reemplazado por una sumisa Junta Nacional de Justicia- fue proclamada como un gran logro para reformar la justicia.

La persecución y encarcelamiento de magistrados y políticos supuestamente corruptos, operación manejada por fiscales, ONGs y estudios de abogados que coordinaban con el Gobierno, fue aclamado y ovacionado por la muchedumbre, azuzada siempre por los medios, sin importar que se mezclaba arbitrariamente a inocentes y culpables.

En suma, eso fue lo que le dio una consistente popularidad al inescrupuloso Vizcarra, que se deshizo de sus opositores políticos y de magistrados que podían investigarlo, al tiempo que satisfacía a la multitud que ansiaba ver como se quemaban a las víctimas en la hoguera.

Sagasti no ha hecho eso –probablemente no lo hará- y por tanto el público solo califica su mala gestión. Lampadia   




Las elecciones, el tránsito y la cultura del sistema judicial

Las elecciones, el tránsito y la cultura del sistema judicial

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

La semana pasada en Lima, hemos sido testigos de cómo un delincuente al volante, atropelló a una fiscalizadora de tránsito de la ATU, le pasó las dos llantas de la “combi” sobre el cuerpo, le desfiguró la cara, fracturó huesos y le dañó órganos internos. No sólo eso, sino que luego se dio a la fuga y, cual película de “rápidos y furiosos”, hubo que perseguirlo, pues escapaba persistentemente.

Ciertamente éste es un caso extremo de un conductor, sin licencia, sin escrúpulos, manejando una “combi” con más de 160,000 soles en papeletas, que cometió en pocos minutos múltiples delitos, entre los que se encuentra el intento de homicidio y que sólo pudo ser detenido por efectiva acción de la policía, con varios patrulleros y todo debidamente registrado por cámaras de las autoridades y de la prensa.

Lo curioso es que el delincuente ya se encontraba libre en menos de 48 horas de ocurridos los hechos y su aprehensión. ¿Cómo?  Muy sencillo. La policía detuvo al individuo, tomó las manifestaciones a los partícipes y a los testigos, trató de ingresar la información por el sistema digital de la fiscalía, lamentablemente sin éxito, por fallas en el sistema. Como alternativa, se preparó la información para ingresarla físicamente, lamentablemente tampoco se pudo ejecutar a tiempo. En conclusión, no se alcanzó a cumplir los plazos para detener al delincuente bajo la modalidad de “delito cometido en flagrancia”.

¿Qué dice el fiscal? Pues que, lamentablemente, como no se ingresó por el sistema y no se pudo registrar el delito dentro del plazo que manda la ley, no hay nada que hacer. La funcionaria, aunque no puede ni ir al baño sola, “sólo tiene lesiones leves” y, por lo tanto, al delincuente sólo se le puede dar comparecencia.

En el plano electoral, ocurre algo parecido. Los partidos, algunos más ordenados y diligentes que otros, han tenido fallas diversas. Uno de ellos entró al sistema de inscripciones, pero como en el caso del atropello, por más que hicieron el esfuerzo, no lograron ingresar toda la información en el tiempo requerido y, en consecuencia, no registraron a la mayoría de sus candidatos al congreso.

En otro caso, un candidato que había ejecutado con su personero alterno todo el proceso de registro ante la ONPE, al final y a pesar de haber estado en contacto permanente con las autoridades de la ONPE, no pudo ingresar el registro, porque el “token” se lo entregaron al personero titular, quien, contra los intereses del partido, quería evitar la inscripción. La ONPE, conocedora del caso, no permitió los accesos al sistema al personero alterno, que fue quien había conducido el proceso de inscripción y, consecuentemente, no lo pudo concluir.

En otro caso distinto, un candidato que reportó cerca de una veintena de propiedades inmuebles inscritas en registros públicos, no consignó una que estaba en proceso registral y como consecuencia, ha sido retirado del proceso electoral.

No es necesario extenderse por todos los casos que se han presentado dentro de este proceso de inscripción, para ver a las claras que nuestro sistema judicial, quien es el que maneja las normas, criterios y procedimientos electorales, tiene múltiples taras y que, coincidentemente, son análogas en los casos de denuncias judiciales y en los procesos electorales.

Ya antes hemos analizado y comentado que, en el Perú, estamos llenos de formalismos y letra menuda, que están creados para, aplicando la literalidad de las normas, no se aplique el sentido común, ni la lógica y menos se haga prevalecer el espíritu de la ley y sus fundamentos.

La gran diferencia entre un país desarrollado y uno que nunca lo será, radica en que; los primeros tienen constituciones y leyes que plantean principios, valores y criterios básicos que se defienden. Los segundos, se llenan de constituciones y leyes reglamentarias, orientadas, no a defender criterios de conciencia, sino a crear las vías de escape, para evitar la recta aplicación de los criterios esenciales.

Bien explica Oliver Stark en su libro “Mi Perú”, los sistemas políticos y jurídicos mundiales, básicamente el francés y el anglosajón, el primero es al segundo como la teoría a la realidad. Que el sistema anglosajón, que se basa en el “common law”, dio origen a la separación entre el derecho y la política, aislando desde el principio la ley de la voluntad de los políticos. Los países que acogieron el sistema anglosajón, tienen una sola fundación republicana, una sola constitución, una institucionalidad firme, donde la justicia y los límites del poder están asegurados. En cambio, en Francia y en los países que seguimos su ruta, los han acompañado varias refundaciones republicanas y múltiples constituciones. En el Perú, con la contribución aportada por España, con una tremenda cultura litigiosa, no logramos más que desarrollar una frondosa legislación.

En esencia, en el Perú se cumple a cabalidad eso de “cuanto más corrupta es una sociedad, más leyes y reglamentos tiene”. Al final, todo está diseñado para litigar y no se cumple ningún principio esencial, los jueces no aplican casuística, sino que son funcionarios que aplican códigos, manejan su propia jerga y, con razón, gozan de la más absoluta desconfianza del público. Lampadia




La justicia patas arriba

La justicia patas arriba

 

CONTROVERSIAS
Fernando Rospigliosi
Para Lampadia

El caso del chofer que atropelló intencionalmente a una inspectora de ATU y se dio a la fuga, fue atrapado por la policía y dejado en libertad por la fiscalía, es uno de los tantos casos que muestra que la justicia en el Perú está patas arriba.

Hace poco, dos cabecillas terroristas del Vraem que habían sido capturados el 12 de julio de 2019 cuando -según la policía- se disponían a atacar una comisaría en Huancavelica, fueron liberados por el Poder Judicial por exceso de carcelería. En este caso la culpa es tanto de la fiscalía que no presentó acusación luego de dieciocho meses, como de los jueces que pudieron haber extendido la prisión preventiva.

Según el especialista Pedro Yaranga, uno de los capturados era un mando importante, “a nivel militar, era el segundo hombre [del grupo de los Quispe Palomino], que planificaba las emboscadas, las incursiones armadas. Él es detenido por un trabajo eficiente de la policía en las vísperas de lo que tenía previsto incursionar en una comisaría y hacer un baño de sangre con 18 hombres”. (“RPP Noticias”)

La incompetencia de los operadores del sistema judicial es nefasta y todas las reformas que se han intentado hasta ahora han fracasado. Peor aún, muchas veces no han tenido como propósito real mejorar las cosas sino controlar políticamente el sistema, como la última que realizó Martín Vizcarra y la coalición que lo respaldaba.

Otros casos escandalosos son los de los disturbios de los últimos meses. Tanto en las manifestaciones promovidas por los vizcarristas, incluyendo al Partido Morado y todas las tendencias izquierdistas contra Manuel Merino, como en los bloqueos de carreteras en Ica y La Libertad, donde los vándalos cometieron delitos sancionados con prisión efectiva, no hay –que se sepa- detenidos ni procesados.

Los únicos acusados, tanto por el Gobierno de Francisco Sagasti como por sus cófrades de organismos internacionales, son los policías que arriesgaron su vida para cumplir su deber e intentar mantener el orden.

Es indignante, por ejemplo, el reporte de la oficina de DDHH de la ONU que dirige Michelle Bachelet que señala que en noviembre la policía hizo “un uso innecesario y excesivo de la fuerza”. En realidad, la policía se defendió a duras penas de la turba violenta, sin contar con los instrumentos adecuados, a pesar de lo cual impidió que los vándalos hicieran los que las muchedumbres realizaron en el Capitolio de Washington o el Congreso de Guatemala.

Dicen, además, que “las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente” y que la policía las atacó con violencia. Eso, por supuesto, es absolutamente falso. Primero, la policía no disolvió a los manifestantes pacíficos, solo se defendió de los violentos. Y segundo, de acuerdo al estado de emergencia decretado por Vizcarra, todo tipo de concentraciones estaba terminantemente prohibido y nadie tenía derecho a reunirse.

En suma, la tendencia es la misma, el desastroso sistema de justicia peruano sigue protegiendo a los delincuentes. Lampadia




El derecho de propiedad en el Perú (3)

El derecho de propiedad en el Perú (3)

Gunther Hernán Gonzales Barrón
Doctor en Derecho Summa Cum Laude.
Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo, España). Ex Juez Superior Lima
Para Lampadia

VIVIENDAS SIN USO, EN CIFRAS

El Perú cuenta con 9’218,299 viviendas ocupadas (91.2% del total), tanto urbanas como rurales; mientras, 884,550 son viviendas sin uso (8.8% del total). En tal sentido, la tasa de desocupación ha crecido de forma preocupante: en el censo de 1993 solo alcanzaba el 3,8%; en el de 2007 llegó a 5,9%; mientras en 2017 ya registra 8,8%. Pero no solo eso. En el lapso de esa década, 440,805 viviendas adicionales han pasado a la condición de desocupadas, duplicándose así su número.

VIVIENDAS SIN USO Y DERECHO 

Las personas con excedentes, o con capacidad de crédito, pueden decantarse entre diversas opciones: iniciar una empresa, prestar el dinero, depositarlo en el banco o adquirir un segundo inmueble para alquilar. Esta última alternativa, en general, tiene un impacto provechoso para la economía, pues empuja la industria de la construcción, con el consiguiente impacto positivo en el empleo, consumo y tributos, sin perjuicio que ello permite que los arrendatarios paguen una renta más baja, en virtud de la difusión del arrendamiento, lo que no impide que los propietarios obtengan un provecho siempre mayor que el interés por ahorro bancario.

Sin embargo, las decisiones económicas no se toman en abstracto, sino en el contexto de un orden e institucionalidad jurídica, que fomenta o desincentiva las acciones eficientes. En tal sentido, el propietario racional tendrá que considerar las ventajas de alquilar un inmueble, como la renta, pero también los riesgos, como la insolvencia del arrendatario, pero también la demora en la recuperación posesoria del inmueble, hasta el punto de que este factor puede alterar una decisión beneficiosa para la economía, si es que toda la utilidad esperada se pierde en entrampamientos legales.

El Derecho puede convertirse, tanto en facilitador de acciones racionales, como en el principal obstáculo para la mejor asignación de los recursos.

SOLUCIONES

El propietario que pretende la recuperación posesoria de un inmueble necesita plantear un proceso judicial de desalojo, el cual demora cuatro o cinco años[1], salvo que se produzca el retiro voluntario del bien o una conciliación. Este problema ha sido afrontado por el legislador con diversos parches, por lo que, en la actualidad, se encuentran vigentes cuatro modalidades de desalojo[2], con requisitos, reglas y procedimientos diferentes. Esta situación obviamente desincentiva el alquiler de inmuebles, pues el costo puede resultar altísimo frente al beneficio esperado. Por ello, no extraña que la tasa de viviendas desocupadas haya aumentado consistentemente en los últimos veinte años, en concordancia con el acelerado deterioro del sistema judicial.

Por tanto, es imprescindible una reforma integral de las normas que impactan en el mercado de alquileres, lo que pasa, primero, por derogar la regla de “poseedor precario”, que desnaturaliza el proceso de desalojo para incluir en su ámbito controversias de distinto tipo, haciéndose difícil lo que es fácil, pues, en todos los países, un proceso de este tipo permite resolver problemas jurídicos simples, como los arrendamientos disfuncionales, y, segundo, ingresar a un proceso virtual-oral, en el sentido de que la demanda solo necesite el llenado de un documento informático, al que se acompaña escaneado el contrato de arrendamiento, con lo que se procede a notificar al inquilino con una cédula que se genera automáticamente por el propio sistema. Por su parte, la falta de cuestionamiento por el arrendatario en el plazo de tres días, por ejemplo, conllevará que el juez ordene el lanzamiento, sin posibilidad de que se paralice por una apelación, normalmente dilatoria, y, solo en caso de oposición, el juez deberá citar a una audiencia oral en la que resuelve el caso. De ocurrir esto último, el inquilino, que ha motivado la intervención de todo el aparato de justicia, sin fundamento, tendrá que afrontar necesariamente el costo íntegro del litigio.  

CONCLUSIONES

No es difícil suponer que la complejidad de la recuperación posesoria, a través de un interminable proceso judicial de desalojo, ha determinado que muchos propietarios prefieran mantener desocupadas sus segundas viviendas, con lo que se reduce ostensiblemente el mercado de alquileres, y, por ello, resulta que el Derecho termina entrampando la generación de riqueza. En este contexto, la reforma de las normas civiles y procesales constituye un imperativo. Lampadia

[1]  Este litigio puede llegar hasta la Corte Suprema, es decir, cinco jueces del máximo nivel se dedican a evaluar una cuestión sin mayor complejidad, como el pago de la renta o el vencimiento del contrato. Compárese con la función que cumple el Tribunal Supremo en los Estados Unidos.

[2]  Código Procesal Civil (vigente: 1993), Ley 30201 (2014), Decreto Legislativo 1177 (2015), Ley 30933 (2019).




La aplicación de la Ley

La aplicación de la Ley

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

En la historia del Perú, se atribuye indistintamente a los presidentes Benavides y Odría la expresión; “a mis amigos todo, a mis enemigos la Ley”. Cuando uno revisa la literatura que explica el éxito o fracaso económico de distintos países a lo largo de la historia, uno encuentra que todo se explica en dos cosas; el respeto a las instituciones (las reglas del juego) y si la sociedad es extractiva (un Estado que limita la creatividad empresarial y solo le extrae riqueza) o inclusiva (un Estado que deja libertades empresariales de creación e innovación, con reglas estables).

Los países de origen y cultura anglosajona, tienen como principio básico el conocido “the rule of law”, lo que hace toda la diferencia, pues lleva el orden legal y constitucional a la esencia de las cosas, esto es; el respeto a la ley y la igualdad ante esta.

Todos los países desarrollados, hacen su mejor esfuerzo por defender ese principio fundamental y por eso se representa a la Justicia, como una dama con una balanza y los ojos vendados, explicando con esa alegoría, equilibrio y que no se hace distingo en razón de la cultura, etnia, nivel socioeconómico, sexo o cualquier otra característica inherente a las personas.

La mejor manera de verificar el funcionamiento de la ley, llevado a la aplicación del derecho en un proceso judicial, es observando el comportamiento de ese sistema judicial ante casos concretos. Para esto, la mejor opción es identificar cómo se aplica una ley ante un mismo hecho. Quisiera que veamos una primera faceta, en dos ciudadanos de características diferentes y luego una segunda faceta de, como se aplica la ley cuando en un litigio, una de las partes, es el Estado.

En el Perú, desde hace algunos años, nos estamos alejando gradualmente de los principios básicos de equidad en la aplicación de la ley. Hemos creado condiciones de privilegio, en razón de las personas o de los intervinientes en un conflicto. Para empezar, ya no todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y la mejor manera es ilustrarlo con casos.

Para la primera faceta, diferente tratamiento ciudadano ante la ley, recordemos el caso del dirigente comunero de Fuerabamba que, conduciendo una camioneta, en estado de ebriedad, durante el toque de queda y Estado de emergencia, atropelló a unos soldados que le dieron el “alto”, ocasionándoles daño físico. ¿Qué le pasó? ¿Cuándo menos habrá perdido su licencia? ¿Le impusieron la multa y pena de cárcel correspondientes, por violar el toque de queda? ¿Prisión por el daño físico causado a los soldados, al estar conduciendo en estado de ebriedad? Nada, absolutamente nada. Libertad en menos de 24 horas.

Querido lector, haga usted lo mismo en la ciudad de Lima, obviamente sin ser dirigente comunero y ya me contará las penurias judiciales y de prisión a la que será sometido. En consecuencia, la primera conclusión es, que los peruanos NO SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, pues el tratamiento y sanciones no serán iguales.

Para la segunda faceta, mostraremos otro caso, pues en nuestro país se ha dado una serie de modificaciones a normas y criterios tributarios, que aspiran a ser aplicadas con efecto retroactivo. Algunos funcionarios del MEF y la SUNAT, que no impulsaron el trabajo oportuno y eficiente de estas dependencias, crearon la “interpretación auténtica” de que, el plazo de cuatro años con que cuenta la autoridad tributaria para analizar las declaraciones juradas de impuestos (DJ) y emitir la Resolución de Determinación (RD) de una posible deuda tributaria, ya no corre desde la fecha que se presentó la mencionada DJ, tal como está establecido en la ley, sino desde el momento que la SUNAT haga la primera indagación sobre la misma, lo que bien podría ocurrir la víspera de la fecha de prescripción que establece la propia ley. Con esto, en la práctica y en contra de lo prescrito en el código tributario, el fisco ya tendría no cuatro, sino ocho años para analizar una posible obligación tributaria y emitir la mencionada RD, indicando una posible deuda tributaria.

Es importante precisar, que la propia legislación tributaria establece ese mismo plazo de cuatro años para, a partir de la RD, activar su cobro, cosa que ya puede tomar los plazos que sean necesarios para el cobro total de la deuda tributaria, previo acuerdo entre el deudor y la autoridad fiscal.

Resulta que en el año 2012, mediante Decreto Legislativo (obviamente promulgado por el Ejecutivo), se dio la “interpretación auténtica”, que establece que, el fisco no cuenta con cuatro años, contados desde la presentación de la Declaración Jurada de impuestos para revisarla y emitir la RD, con la que identifica una posible deuda tributaria, sino que el plazo empieza a correr desde la fecha en que la SUNAT “despierta” e inicia alguna revisión, lo que podría ocurrir, incluso, la víspera del vencimiento de los cuatro años.

Pero, “para mentir y comer pescado hay que tener mucho cuidado”…, y cuando emitieron el Decreto Legislativo mencionado, no tuvieron en cuenta que la legislación y en particular la tributaria, se construye y desarrolla guardando una lógica sistémica. Independientemente que no estaban facultados para introducir subrepticiamente, como lo hicieron, la modificación respecto a los plazos para determinar una obligación tributaria, el tiempo y el apuro no les dio para modificar también los plazos para activar la cobranza de una obligación tributaria observada y este plazo se mantiene en los cuatro años de presentada la DJ.

La SUNAT, ciertamente con presión política y mediática a los tribunales, ha tratado de imponer los nuevos plazos, aunque írritos, para la determinación de una posible deuda tributaria, pero al final se encuentra con la triste realidad; esto es que, el plazo de cobranza ha prescrito y que, por más que impongan la mencionada “interpretación auténtica” de las normas tributarias, ahora necesitan quebrar la regla del plazo de cobranza.

Como no puede ser de otra manera, esto ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, quien debe velar por la correcta aplicación de las normas, el respeto a los principios legales y que se haya seguido los procedimientos adecuados.

El camino seguido por la autoridad fiscal, ha permitido dar efecto retroactivo a sus criterios y acumular una “deuda tributaria” de cerca de 11 mil millones de soles, que con intereses y recargos, se acerca a los 20 mil millones. Y, nuevamente comienza la presión política y mediática (con artículo del Intendente Nacional Jurídico Tributario incluido), para que ahora el Tribunal Constitucional, falle en favor, no de la razón, sino en favor del Estado, resaltando la magnitud del cobro que este podría realizar.

La pregunta es; ¿por qué la alegoría de la Justicia es una dama con los ojos vendados, si en la práctica queremos orientar sus designios, no al derecho, sino al interés del “dueño de la pelota”?

Por supuesto que el monto creado y acumulado es tremendo, pero esto no es una razón suficiente, ni son buenas señales de respeto a las normas y las inversiones. El Estado tiene todo el derecho a cambiar sus reglas en beneficio de las mayorías, siempre hacia el futuro, pero no debe manipular el cuerpo legal y luego victimizarse cuando alguien exige la debida aplicación de la constitucionalidad de las reglas vigentes en su momento.

En este caso, ya no es “a mis enemigos la ley”, sino “lo que me convenga”. Así no es…
Lampadia




El derecho de propiedad en el Perú

El derecho de propiedad en el Perú

Gunther Hernán Gonzales Barrón
Doctor en Derecho Cum Laude. Universidad de Castilla-
La Mancha (Toledo, España). Ex Juez Superior Lima
Para Lampadia

REALIDAD SOCIAL

Las investigaciones jurídicas de la propiedad se realizan normalmente desde visiones puramente especulativas (“la justicia”, “la doctrina jurídica”, etc.), por lo que se hace necesario un cambio de enfoque, que tome en cuenta las cifras oficiales (censo general INEI 2017):

1. Número de viviendas: 10’000,000, de los cuales 7’300,000 son urbanas y 2’700,000 rurales, sin embargo, solo en la Provincia de Lima existen 2’600,000 (25% del total).

2. Ocupación de viviendas: 9’200,000 están ocupadas (91%), mientras 884,000 se encuentran desocupadas (9%), pero resulta que en el censo 1993 solo 3.8% tenía esa condición, y, el censo 2007 alcanzó el 5.9%.

3. Tipo de construcción: 820,000 departamentos en edificios (8%) frente a 8’700,000 casas individuales (87%), mientras un pequeño grupo se encuentra en quintas, casas de vecindad, chozas, etc.

4. Ocupación: La pregunta se formuló a 7’600,000 de viviendas con ocupantes presentes, lo que dio como resultado que 5’800,00 constituyen casa propia (76%), 1’256,000 alquiladas (16.3%) y 500,000, cedidas a distinto título (7.5%).

5. Titulación: La pregunta se formuló solo a los que respondieron ocupar una casa propia, de los cuales 2’900,000 señalaron contar con título (38.5%) y 2’800,00 no tenerlo (37.5%), pero mientras en el mundo urbano esa falta de título llega a 29%, en el rural se eleva a 66%.

6. Déficit habitacional: 1’100,000 viviendas, de las cuales 259,000 son por falta total de vivienda, mientras 858,000 lo son por uso de viviendas inadecuadas.

SISTEMA INSTITUCIONAL

El sistema institucional eficiente de la propiedad tiene que proporcionar un título seguro, susceptible de protegerse por la administración o por un juez, con valor negociable en la economía de mercado y que constituya la base de la inversión privada. Sin embargo, en nuestro país la situación es muy diferente.

En primer lugar, solo el 38% de los propietarios declara contar con título, pero dentro de ese universo se incluye hasta aquellos que solo tienen documento privado, por tanto, el porcentaje de personas con título registrado es más reducido, probablemente alrededor del 30%, como señala Hernando De Soto. Las causas son múltiples, tales como un sistema registral no amigable, invadido de normas, la última de las cuales constituye una Directiva publicada el 14.8.2020, que “compila los requisitos” ya previstos en otras normas anteriores; además se padece un sistema judicial que demora diez años en resolver una controversia sobre propiedad, aunque se documentan fácilmente retrasos de veinte, y, en algún caso hasta de treinta y cinco años. Por lo demás, la dilación judicial se complica con otro problema no resuelto: la falta de predictibilidad, pues resulta moneda corriente los criterios discordantes, por lo que, el Código Civil de 1984 resulta, a estas alturas, insuficiente. Súmele a ello los problemas de catastro, municipales, ordenamiento territorial inexistente, etc.

En segundo lugar, la desocupación de viviendas ha subido en forma sostenida, lo que resulta paradójico en un país no desarrollado. Sin embargo, la racionalidad económica de tal medida puede vincularse con los procesos de recuperación posesoria, pues los desalojos contra inquilinos pueden dilatarse por cuatro o cinco años, sin pago de la renta, por lo que muchos propietarios habrían optado por no arrendar. Solo un dato más: nuestro país tiene cuatro (¡sí cuatro!) distintos procesos de desalojo, y, todos se encuentran vigentes. ¿Cuál es la razón? El primero no funcionaba, así que se aprobó un segundo, luego uno tercero y el año pasado, un cuarto. En California, por el contrario, un desalojo, en el peor de los casos, tarda tres meses.

En tercer lugar, y contra lo que pudiera pensarse, las casas individuales (86% del total), superan en mucho a los departamentos en edificios (8%), que además se concentran en Lima; por ello, en algunos lugares, el 95% del universo es representado por casas (Piura, Tumbes, Ancash, Huánuco, La Libertad), pese a que la construcción de edificios abarata el costo de la vivienda, además, evita el crecimiento horizontal de las ciudades, con problemas de agua, servicios y transporte.

CONCLUSIÓN

El sistema legal de la propiedad, en nuestro país. resulta deficiente y obsoleto, por lo que se necesitan reformas en las normas civiles, registrales, urbanísticas, municipales, agrarias, y, en las de procesos judiciales, pero como un adecuado engranaje. No sirven parches, sino cambios de paradigma. Lampadia




Breve balance de las acusaciones anti corrupción

Breve balance de las acusaciones anti corrupción

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Hay un paralelo que podemos hacer entre la hiperinflación de Alan García y el caso Lavajato: ambos procesos fueron tremendamente destructivos, y así como la reacción frente a la hiperinflación condujo a las reformas del modelo económico que instauró una era de crecimiento con estabilidad monetaria, de la misma manera la reacción frente al abismo moral del caso Lavajato puede llevar al adecentamiento de la política y a una reforma profunda del sistema judicial.

Decimos “puede llevar”, porque el resultado no está garantizado. Requiere, además, de una reforma del Estado que establezca sistemas meritocráticos, digitalizados, transparentes y simplificados en la administración y la obra pública, y de una reforma política que, entre otras cosas, reduzca las oportunidades de financiación ilegal u oculta de las campañas electorales y establezca un sistema de partidos serios y abiertos que atraiga a los mejores a la política. Tal como viene siendo procesada en el Congreso, podría fracasar. Aquí se requeriría que el presidente de la República convoque reuniones con los partidos para llegar a un acuerdo político sobre los principales cambios. De lo contrario, podríamos no llegar a ninguna parte o a un resultado inconducente.

Adicionalmente, las grandes acusaciones de corrupción derivadas del caso Lavajato que estamos viendo tienen que rematar, para que no sean flor de un día, en una verdadera reforma del sistema judicial. Dicha reforma está en marcha, pero algunas de las leyes aprobadas les han quitado potencia a las propuestas originales. La Autoridad de Control, por ejemplo, si bien tendrá un jefe independiente designado por la Junta Nacional de Justicia, lo que es un avance, carecerá de autonomía económica y de un cuerpo policial adscrito para investigar corrupción en las Cortes Superiores. El Consejo para la Reforma del Sistema Judicial, por su lado, tendrá una presidencia rotativa en lugar de una permanente a cargo del presidente de la República. Y ya vemos que la lista de postulantes a la Junta Nacional de Justicia deja mucho que desear. De hecho, está muy por debajo de lo que se esperaba y de lo que se necesita. La razón es clara: las bases para el concurso han disuadido a los mejores, que no se van a exponer a un examen de conocimientos que tiene un 30% del valor de la nota final y donde el currículum vitae vale solo el 30%. No se consultó esas bases para lograr unas que aseguren el éxito de la convocatoria.

La falacia de los aportes de campaña y el caso de los Humala

Por otro lado, si bien estamos viendo avances muy importantes en el descubrimiento de casos graves de soborno por parte de las empresas brasileras, donde el caso más escandaloso ha sido el del ex presidente Alejandro Toledo, al mismo tiempo se sigue cometiendo graves abusos en los casos de aportes a las campañas electorales. La reciente acusación del fiscal Juárez a Nadine y Ollanta Humala, por ejemplo, vuelve a repetir las falacias que ya hemos escuchado en esta clase de casos. 

Según la nota de El Comercio,[1] la fiscalía busca demostrar que la pareja “estaba en condición de presumir que los activos [los aportes] otorgados tenían origen ilícito” y, pese a ello, fueron usados para las campañas electorales del 2006 y el 2011. Es posible que ese argumento tenga algo de validez para el año 2006, cuando la pareja recibió dinero del gobierno venezolano, en la medida en que era claro que Chávez había tomado ese dinero de las arcas venezolanas “para beneficio propio y de terceros”.

Pero el caso de los US$3 millones de Odebrecht, entregados para la campaña del 2011 por disposición del Partido de los Trabajadores (PT) de Luiz Inácio Lula da Silva, es diferente. Según el Fiscal, Lula habría puesto a disposición de los esposos el dinero de “una especie de cuenta corriente nacida, poseída y contabilizada de la empresa en referencia (Odebrecht)”… y que era “utilizada a discreción por el partido de gobierno brasileño”.

Los Humala, indica el fiscal, debían presumir su ilicitud, puesto que se usaron mecanismos ocultos, como pagos a través de seudónimos (codinomes) y entregas en maletines, para hacer llegar el dinero. Aparece aquí la falacia en todo su esplendor. Si se usan esos mecanismos ocultos, no es porque se conozca del origen ilícito del dinero, sino para no poner en evidencia que una empresa como Odebrecht –extranjera por añadidura- estaba aportando a la campaña de un partido “nacionalista”. Políticamente era imposible revelar la fuente del financiamiento. Además, era una falta administrativa, por el monto. Más aun, el objetivo de la acción –usar mecanismos ocultos- no es “lavar” dinero sucio, sino ganar una elección. Y la motivación de Lula no era lavar dinero, sino controlar políticamente a un gobierno ideológicamente afín dentro de un plan de expansión geopolítica del estado brasilero.

Todo eso puede es muy censurable. Es una vergüenza. Pero no era un delito. Cierto es que el monto es muy elevado, y que es posible interpretar la donación como una suerte de soborno adelantado. Pero en ese caso hay que demostrar que hubo claro direccionamiento a la empresa Odebrecht en las licitaciones que luego ésta ganó. No se puede presumir adelanto de soborno. Y éste, en todo caso, sería otro delito –colusión-, no lavado de activos.

Lo mismo se puede decir respecto del argumento de que el partido usó aportantes falsos para “pitufear” el dinero, y que si lo hacía era porque presumía el origen ilícito de los fondos. Como sabemos, se lava para ocultar el origen delictivo. En el caso del pitufeo, no se lava en el sentido de que se quiere ocultar algún origen delictivo, sino para partir un monto muy grande o para que no se sepa quién dona. Y no porque quién dona sea delincuente, sino porque el donante no quiere aparecer o el partido no quiere que aparezca. Pitufear no es lavar, salvo que efectivamente se sepa que el dinero proviene de fuente ilícita, situación en la que se conjugan las dos finalidades. Pero si no es así, el objetivo no es lavar, sino tener dinero para la campaña. Tan sencillo como eso. Un asunto de sentido común.

Si los Humala usaron ese dinero para fines personales y no lo declararon, esa es otra figura, que quizá configure delito, pero sigue sin ser lavado de activos.

Usar mecanismos para ocultar la fuente de una donación era una falta administrativa, que se hacía acreedora de una multa, pero no un delito. Falta que todos los partidos han cometido siempre, porque así funcionaba la política peruana. Ante esa limitación, el sistema judicial ha construido la teoría del lavado de activos, tergiversando la naturaleza de los hechos. Al hacerlo, lo que ha conseguido es criminalizar la política y enviar a prisión a líderes de la oposición. Algo inconcebible en una democracia. Lampadia

 




Populismo Judicial

Fausto Salinas Lovón
Abogado
Cusco
Para Lampadia

EL POPULISMO

El populismo es un concepto controvertido[i], sin embargo, puede entenderse como “un modo de identificación a disposición de cualquier actor político que opere en un campo discursivo en el cual la noción de soberanía del pueblo y su corolario inevitable, el conflicto entre los poderosos y los débiles, constituyen elementos centrales de su imaginario político[ii]. Para el populista, por lo tanto, lo primordial no es el bienestar de largo plazo, sino el contento del elector, la aprobación ciudadana, el beneplácito de las redes sociales, el favor de las encuestas o sintonizar con el parecer de las “mayorías”. El populista no se inclina ante la Constitución o la Ley, se inclina ante la aprobación de su soberano: el pueblo.

¿LA JUSTICIA PUEDE SER POPULAR?

La justicia no puede verse en este espejo. La justicia sólo debe verse en el espejo de la Constitución y las leyes y, debe ser inclusive impopular y es, por naturaleza contra mayoritaria. Para Luigi Ferrajoli, un jurista italiano que no puede ser calificado de liberal o de derecha, sino más bien de izquierda, padre del neo constitucionalismo y del garantismo penal, “la fundamentación principal del papel de los jueces está en su actuación de acuerdo con el derecho[iii]. Ernesto Garzón Valdés afirma, en esta dirección, que “la función de los jueces supremos no consiste en expresar en sus fallos la voluntad popular, sino por el contrario, poner límites a los posibles extravíos inconstitucionales de los representantes de esa voluntad[iv]   

¿QUE ESTA SUCEDIENDO EN EL PERU?

El sistema judicial ha tenido que asumir un rol importante en los casos de corrupción pública, desarrollando un claro activismo judicial, particularmente (pero no exclusivamente), a nivel de la justicia anti corrupción. Simultáneamente, se puso al descubierto una red de corrupción intra e interjudicial que ha deteriorado más la percepción ciudadana de este poder del Estado.

La combinación de ambos factores, a mi juicio, ha impulsado un peligroso populismo judicial caracterizado por el hecho de que no pocos componentes de este sistema (jueces de primera instancia, jueces superiores, jueces supremos e inclusive órganos de control) han preferido, antes que el apego al derecho y la jurisprudencia, el agrado de la ciudadanía y el elogio de las redes sociales. Veamos algunas evidencias indicativas de ello, en el ámbito del Poder Judicial, reservando los casos del Ministerio Publico para un próximo comentario:

  • En el ámbito de la justicia anticorrupción, luego de que el Tribunal Constitucional, que es el supremo intérprete de la Constitución, anulara la prisión preventiva de los señores Ollanta Humala y Nadine Heredia a través del caso 04780-2017, quedó claramente cuestionado el modus operandi de la fiscalía y de los jueces anticorrupción de solicitar y conceder (respectivamente) prisiones preventivas sin juicio y acusación previa. Solicitarlas por parte de los fiscales, con posterioridad a ese fallo que se emitió hace un año y lo que es peor, concederlas por parte de los jueces, solo se puede entender porque estos últimos dejaron de actuar en función de la Constitución y la ley y actuaron, como dice Ernesto Garzón Valdez, buscando “expresar en sus fallos la voluntad popular”.  Muchos jueces, además del Sr. Carhuancho han sido los que han actuado de este modo. Los que han actuado en sentido distinto, han sido ciertamente la minoría. Recién un año después de anulada la prisión preventiva se ha conocido la acusación del Fiscal.
  • Otro caso que llama poderosamente la atención está referido al “enfoque de género en la educación” en el cual se ve un paralelismo inocultable entre los resultados de las encuestas contratadas por el MINEDU acerca del tema y la evolución de los votos de los jueces supremos en la Acción Popular promovida por un grupo denominado Padres en Acción (Casación 23822-2017 Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República).  Desde 2017, el MINEDU exhibió encuestas que arrojaban una abultada opinión favorable al citado enfoque y, curiosamente a los pocos días de que se conoce el fallo favorable al MINEDU, un último sondeo de la misma encuestadora que contratara el mismo ministerio, arrojó un respaldo de más del 80 % a este enfoque. Se tiene entonces una evidencia concreta: la decisión coincide con el supuesto sentir popular expresado en las encuestas. Sin embargo, no necesariamente coincide con la Constitución ya que el reclamo de participación de la familia en la elaboración del enfoque educativo, que fue materia central de la demanda, ha sido dejado de lado, vaciando de contenido el artículo 4 de la Constitución que consagra “la protección de la familia y el matrimonio y los reconoce como institutos naturales de la sociedad”, así como el artículo 5 de la Constitución que “define el matrimonio como la unión estable del varón y la mujer”. Este caso muestra un ejemplo de justicia que tiene todo el respaldo de los ciudadanos, pero que, salta barias disposiciones constitucionales vigentes.
  • Otro síntoma del populismo judicial es el propio sistema de comunicación del Poder Judicial y en particular la llamada Justicia TV, que no tiene un mecanismo aleatorio, normado ni mucho menos general de cobertura de las actuaciones judiciales, como por ejemplo sucede en el Tribunal Constitucional en el cual “todas las audiencias” son televisadas sin selección u orientación previa. En el Poder Judicial, su sistema de comunicación decide a qué procesos da cobertura, qué decisiones difunde y cuanta cobertura otorga a un juez, convirtiéndose en un arbitrario sistema de propaganda del sistema judicial donde unos casos tienen prevalencia frente a otros. Lo que origina esto es que sólo ciertos casos se ponen frente a la opinión pública y que solo los casos que el sistema de comunicación judicial o los jueces deciden hacer públicos. ¿Quien decide qué casos se transmiten y que casos no? ¿Podrán los jueces contradecir ante las cámaras a la Opinión Pública? ¿No es esta una forma de hacer que los jueces y casos televisados vayan preponderantemente en una dirección y no en otra? ¿Cual es la razón de desplegar recursos estatales para la figuración mediática de algunos jueces y casos? ¿Que puede esperar un litigante o un defensor cuando advierta que su caso confrontará a la opinión pública antes que a la Constitución, las leyes o la jurisprudencia? Probablemente tendrá que esperar que los jueces prefieran violar la Constitución y las leyes (que no otorgan likes) antes que dejar descontentos a los televidentes y las redes sociales, que si los otorgan. 
  • Si lo anterior no fue suficiente para ir entendiendo el sentido de lo que llamamos el populismo judicial, que apela al pueblo antes que al baremo constitucional, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, doctor Vicente Walde Jáuregui no dudó en subir a un helicóptero para trasladarse hasta la Comunidad de Challhuahuacho a fin de atender el pedido de los comuneros de la zona de las Bambas, procesados por diversos delitos,  para revisar la actuación de los jueces que abrieron procesos judiciales contra aquellos. La OCMA en medio del falaz conflicto entre poderosos y débiles. El resultado era de esperarse: días después la Corte de Apurímac pasó de la concesión inmediata de la prisión preventiva a la liberación. ¿Era posible acaso otro resultado si quien sanciona a estos jueces acudió al llamado de los “supuestos” débiles para investigar la actuación de los jueces que los procesaron?  ¿Se podrá esperar que algún juez procese o sancione a un extorsionador, secuestrador o agitador social violento? Sin duda no.

QUE SE PUEDE HACER

Lo primero es advertir que existe populismo judicial. Hay que reconocerlo y finalmente corregirlo. Esos son los primeros pasos para evitar su proliferación y lograr que los jueces respondan a la Constitución y las leyes y no frente a las encuestas.

Se debe revisar el funcionamiento arbitrario del sistema de comunicación judicial y la conveniencia o no de transmitir las audiencias judiciales. Si ese fuera el criterio, se deben establecer criterios generales que no dejen espacio para la arbitrariedad y la orientación ideológica o política en la comunicación judicial.

Se debe sancionar a los jueces que, so pretexto de su autonomía, desacatan la Constitución y las leyes, y en particular a los que desacatan los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la interpretación de la Constitución y los derechos fundamentales. Para ello, el sistema de Control de la Magistratura debe funcionar y no tolerar este tipo de infracciones alegando la “independencia judicial”.

El Congreso de la República, en cumplimiento del artículo 99 de la Constitución, debe ejercer sus atribuciones de acusación contra los jueces supremos que infrinjan la Constitución.

Finalmente, como todo esto probablemente no sea posible por el corporativismo judicial o la falta de decisión política de un Congreso que también mira las encuestas y no la Constitución, queda demandar un rol más activo del Tribunal Constitucional (y también de los jueces que revisan las acciones de amparo) en la revisión de las decisiones judiciales que infringen la Constitución.

Solo así será posible tener un activismo judicial positivo en pro de la justicia y la sanción de la corrupción pública, revertir el populismo judicial, evitar el tránsito a una dictadura judicial y tener decisiones judiciales ajustadas a derecho antes que al aplauso efímero e inorgánico de las redes sociales o los medios de comunicación. Lampadia

 

[i] Francisco Panizza. Compilador. El populismo como espejo de la democracia. . 1ra. Edición, Bs. As, : Fondo de Cultura Económica, 2009, pag. 9

[ii] Ob cit. Pag.14

[iii] Michelle Taruffo. Leyendo a Ferrajoli. Consideraciones sobre la jurisdicción. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho.

[iv] Rodolfo Vásquez. Justicia Constitucional, Derechos Humanos y Argumento contramayoritario.