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El derecho de propiedad en el Perú (3)

El derecho de propiedad en el Perú (3)

Gunther Hernán Gonzales Barrón
Doctor en Derecho Summa Cum Laude.
Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo, España). Ex Juez Superior Lima
Para Lampadia

VIVIENDAS SIN USO, EN CIFRAS

El Perú cuenta con 9’218,299 viviendas ocupadas (91.2% del total), tanto urbanas como rurales; mientras, 884,550 son viviendas sin uso (8.8% del total). En tal sentido, la tasa de desocupación ha crecido de forma preocupante: en el censo de 1993 solo alcanzaba el 3,8%; en el de 2007 llegó a 5,9%; mientras en 2017 ya registra 8,8%. Pero no solo eso. En el lapso de esa década, 440,805 viviendas adicionales han pasado a la condición de desocupadas, duplicándose así su número.

VIVIENDAS SIN USO Y DERECHO 

Las personas con excedentes, o con capacidad de crédito, pueden decantarse entre diversas opciones: iniciar una empresa, prestar el dinero, depositarlo en el banco o adquirir un segundo inmueble para alquilar. Esta última alternativa, en general, tiene un impacto provechoso para la economía, pues empuja la industria de la construcción, con el consiguiente impacto positivo en el empleo, consumo y tributos, sin perjuicio que ello permite que los arrendatarios paguen una renta más baja, en virtud de la difusión del arrendamiento, lo que no impide que los propietarios obtengan un provecho siempre mayor que el interés por ahorro bancario.

Sin embargo, las decisiones económicas no se toman en abstracto, sino en el contexto de un orden e institucionalidad jurídica, que fomenta o desincentiva las acciones eficientes. En tal sentido, el propietario racional tendrá que considerar las ventajas de alquilar un inmueble, como la renta, pero también los riesgos, como la insolvencia del arrendatario, pero también la demora en la recuperación posesoria del inmueble, hasta el punto de que este factor puede alterar una decisión beneficiosa para la economía, si es que toda la utilidad esperada se pierde en entrampamientos legales.

El Derecho puede convertirse, tanto en facilitador de acciones racionales, como en el principal obstáculo para la mejor asignación de los recursos.

SOLUCIONES

El propietario que pretende la recuperación posesoria de un inmueble necesita plantear un proceso judicial de desalojo, el cual demora cuatro o cinco años[1], salvo que se produzca el retiro voluntario del bien o una conciliación. Este problema ha sido afrontado por el legislador con diversos parches, por lo que, en la actualidad, se encuentran vigentes cuatro modalidades de desalojo[2], con requisitos, reglas y procedimientos diferentes. Esta situación obviamente desincentiva el alquiler de inmuebles, pues el costo puede resultar altísimo frente al beneficio esperado. Por ello, no extraña que la tasa de viviendas desocupadas haya aumentado consistentemente en los últimos veinte años, en concordancia con el acelerado deterioro del sistema judicial.

Por tanto, es imprescindible una reforma integral de las normas que impactan en el mercado de alquileres, lo que pasa, primero, por derogar la regla de “poseedor precario”, que desnaturaliza el proceso de desalojo para incluir en su ámbito controversias de distinto tipo, haciéndose difícil lo que es fácil, pues, en todos los países, un proceso de este tipo permite resolver problemas jurídicos simples, como los arrendamientos disfuncionales, y, segundo, ingresar a un proceso virtual-oral, en el sentido de que la demanda solo necesite el llenado de un documento informático, al que se acompaña escaneado el contrato de arrendamiento, con lo que se procede a notificar al inquilino con una cédula que se genera automáticamente por el propio sistema. Por su parte, la falta de cuestionamiento por el arrendatario en el plazo de tres días, por ejemplo, conllevará que el juez ordene el lanzamiento, sin posibilidad de que se paralice por una apelación, normalmente dilatoria, y, solo en caso de oposición, el juez deberá citar a una audiencia oral en la que resuelve el caso. De ocurrir esto último, el inquilino, que ha motivado la intervención de todo el aparato de justicia, sin fundamento, tendrá que afrontar necesariamente el costo íntegro del litigio.  

CONCLUSIONES

No es difícil suponer que la complejidad de la recuperación posesoria, a través de un interminable proceso judicial de desalojo, ha determinado que muchos propietarios prefieran mantener desocupadas sus segundas viviendas, con lo que se reduce ostensiblemente el mercado de alquileres, y, por ello, resulta que el Derecho termina entrampando la generación de riqueza. En este contexto, la reforma de las normas civiles y procesales constituye un imperativo. Lampadia

[1]  Este litigio puede llegar hasta la Corte Suprema, es decir, cinco jueces del máximo nivel se dedican a evaluar una cuestión sin mayor complejidad, como el pago de la renta o el vencimiento del contrato. Compárese con la función que cumple el Tribunal Supremo en los Estados Unidos.

[2]  Código Procesal Civil (vigente: 1993), Ley 30201 (2014), Decreto Legislativo 1177 (2015), Ley 30933 (2019).




El derecho de propiedad en el Perú

El derecho de propiedad en el Perú

Gunther Hernán Gonzales Barrón
Doctor en Derecho Cum Laude. Universidad de Castilla-
La Mancha (Toledo, España). Ex Juez Superior Lima
Para Lampadia

REALIDAD SOCIAL

Las investigaciones jurídicas de la propiedad se realizan normalmente desde visiones puramente especulativas (“la justicia”, “la doctrina jurídica”, etc.), por lo que se hace necesario un cambio de enfoque, que tome en cuenta las cifras oficiales (censo general INEI 2017):

1. Número de viviendas: 10’000,000, de los cuales 7’300,000 son urbanas y 2’700,000 rurales, sin embargo, solo en la Provincia de Lima existen 2’600,000 (25% del total).

2. Ocupación de viviendas: 9’200,000 están ocupadas (91%), mientras 884,000 se encuentran desocupadas (9%), pero resulta que en el censo 1993 solo 3.8% tenía esa condición, y, el censo 2007 alcanzó el 5.9%.

3. Tipo de construcción: 820,000 departamentos en edificios (8%) frente a 8’700,000 casas individuales (87%), mientras un pequeño grupo se encuentra en quintas, casas de vecindad, chozas, etc.

4. Ocupación: La pregunta se formuló a 7’600,000 de viviendas con ocupantes presentes, lo que dio como resultado que 5’800,00 constituyen casa propia (76%), 1’256,000 alquiladas (16.3%) y 500,000, cedidas a distinto título (7.5%).

5. Titulación: La pregunta se formuló solo a los que respondieron ocupar una casa propia, de los cuales 2’900,000 señalaron contar con título (38.5%) y 2’800,00 no tenerlo (37.5%), pero mientras en el mundo urbano esa falta de título llega a 29%, en el rural se eleva a 66%.

6. Déficit habitacional: 1’100,000 viviendas, de las cuales 259,000 son por falta total de vivienda, mientras 858,000 lo son por uso de viviendas inadecuadas.

SISTEMA INSTITUCIONAL

El sistema institucional eficiente de la propiedad tiene que proporcionar un título seguro, susceptible de protegerse por la administración o por un juez, con valor negociable en la economía de mercado y que constituya la base de la inversión privada. Sin embargo, en nuestro país la situación es muy diferente.

En primer lugar, solo el 38% de los propietarios declara contar con título, pero dentro de ese universo se incluye hasta aquellos que solo tienen documento privado, por tanto, el porcentaje de personas con título registrado es más reducido, probablemente alrededor del 30%, como señala Hernando De Soto. Las causas son múltiples, tales como un sistema registral no amigable, invadido de normas, la última de las cuales constituye una Directiva publicada el 14.8.2020, que “compila los requisitos” ya previstos en otras normas anteriores; además se padece un sistema judicial que demora diez años en resolver una controversia sobre propiedad, aunque se documentan fácilmente retrasos de veinte, y, en algún caso hasta de treinta y cinco años. Por lo demás, la dilación judicial se complica con otro problema no resuelto: la falta de predictibilidad, pues resulta moneda corriente los criterios discordantes, por lo que, el Código Civil de 1984 resulta, a estas alturas, insuficiente. Súmele a ello los problemas de catastro, municipales, ordenamiento territorial inexistente, etc.

En segundo lugar, la desocupación de viviendas ha subido en forma sostenida, lo que resulta paradójico en un país no desarrollado. Sin embargo, la racionalidad económica de tal medida puede vincularse con los procesos de recuperación posesoria, pues los desalojos contra inquilinos pueden dilatarse por cuatro o cinco años, sin pago de la renta, por lo que muchos propietarios habrían optado por no arrendar. Solo un dato más: nuestro país tiene cuatro (¡sí cuatro!) distintos procesos de desalojo, y, todos se encuentran vigentes. ¿Cuál es la razón? El primero no funcionaba, así que se aprobó un segundo, luego uno tercero y el año pasado, un cuarto. En California, por el contrario, un desalojo, en el peor de los casos, tarda tres meses.

En tercer lugar, y contra lo que pudiera pensarse, las casas individuales (86% del total), superan en mucho a los departamentos en edificios (8%), que además se concentran en Lima; por ello, en algunos lugares, el 95% del universo es representado por casas (Piura, Tumbes, Ancash, Huánuco, La Libertad), pese a que la construcción de edificios abarata el costo de la vivienda, además, evita el crecimiento horizontal de las ciudades, con problemas de agua, servicios y transporte.

CONCLUSIÓN

El sistema legal de la propiedad, en nuestro país. resulta deficiente y obsoleto, por lo que se necesitan reformas en las normas civiles, registrales, urbanísticas, municipales, agrarias, y, en las de procesos judiciales, pero como un adecuado engranaje. No sirven parches, sino cambios de paradigma. Lampadia




La arquitectura constitucional liberal

La arquitectura constitucional liberal

Es muy importante aprovechar el debate constitucional de Chile para revisar conceptos fundamentales de la esencia de una buena Constitución.

A la fecha, ya hemos publicado varias notas al respecto, todas de la Fundación para el Progreso, el importante centro de difusión de ideas de Chile.

En esta ocasión recogemos un análisis de la arquitectura de una Constitución liberal.

Esteban Montoya
Fundación para el Progreso – Chile
Publicado el 29.01.2020

1. ¿Por qué una Constitución?

¿Preferimos ser gobernados por reglas o por personas? La historia nos ha mostrado que es preferible ser gobernados por reglas, evitando así los posibles excesos y arbitrariedades de las personas que nos gobiernan. De este modo, la Constitución tiene como fin primordial establecer límites al poder político a través de un conjunto de normas que definen los marcos básicos de nuestro Estado de Derecho. Ninguna autoridad, persona o grupo de personas, pueden atribuirse, ni siquiera en situaciones extraordinarias, autoridad o derechos que no se les hayan otorgado por medio de la Constitución, o las leyes que deben ajustarse a ella.

Debido a lo anterior, más que la imposición ideológica de un sector político sobre otro o una varita mágica que resolverá todos nuestros problemas sociales, las Constituciones son, y deben ser, un acuerdo mínimo de reglas básicas de convivencia que rigen a todos por igual. Este consenso común, no sólo debe ser pensado para quienes en un momento determinado acordaron dichos mínimos, sino que también debe tener las flexibilidades suficientes para regir a generaciones futuras.

 1.1 Bases de la Institucionalidad

Como consecuencia de su supremacía jerárquica en nuestro ordenamiento jurídico, las Constituciones definen los principios básicos que inspiran el resto de normas e instituciones de nuestro Estado de Derecho:

  • Primacía del individuo

La persona es la piedra angular y la base fundamental de la sociedad. Este reconocimiento normativo de la dignidad humana implica que los individuos tienen una prioridad ontológica frente al Estado, siendo consideradas un fin en sí mismo y nunca un medio para lograr otros objetivos.

De esta forma, las personas nacen libres para definir sus propios proyectos de vida bajo reglas del juego que rijan a todos por igual. Esta igualdad ante la ley permite el libre despliegue de los talentos individuales, sin que dicha libertad implique atropellar proyectos de vida ajenos.

  • El rol del Estado

El Estado tiene ciertas funciones connaturales que derivan directamente del monopolio de la fuerza que le ha otorgado la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. Así,ejercer el poder punitivo, defender la soberanía y el orden público de la nación, cobrar impuestos, entre otras, son funciones que solo el Estado puede realizar. Al contrario, en aquellas funciones que no tengan un principio de coacción, deben ser los particulares lo que actúen como regla general en la vida social.

Debido a lo anterior, el Estado reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y ampara a las organizaciones que, siendo intermedias a la familia y al Estado, se han generado voluntariamente para satisfacer necesidades del individuo.

De esta forma, el Estado debe actuar en la medida que las personas y los órganos sociales que ellas conforman no puedan o no quieran actuar en la satisfacción de una necesidad particular. Esto evita que el Estado monopolice actividades que los particulares quieran realizar libre y espontáneamente.

Lo anterior, no significa que el Estado debe ser necesariamente pequeño, sino que este debe colaborar con los particulares cuando estos no sean capaces de proveer las condiciones para desarrollar sus propios proyectos de vida.

  • Principio de Servicialidad y Bien Común

Este principio dice que la persona no está al servicio del Estado ni de sus fines, y tampoco al servicio de sus funcionarios o sus líderes. Por el contrario, es el Estado el que está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el Bien Común, para la cual debe generar las condiciones (no resultados) que les permitan a todos y cada uno de los miembros de la comunidad nacional alcanzar su mayor realización material y espiritual posible.

Las Constituciones que han dado estabilidad a las sociedades son las que han orientado su actuar político a generar las condiciones para una sociedad dinámica, donde sean las personas las protagonistas de la vida en sociedad. Es por esto que un sistema constitucional liberal no puede estar orientado a dar resultados concretos, sino que debe generar las condiciones para que cada persona pueda desplegar sus talentos libremente de acuerdo a sus propios planes de vida. El pretender que una Constitución genere resultados de vida concretos sería entenderla como un garante de deseos y no como el acuerdo básico de normas de convivencia social.  La Constituciones son consensos mínimos que generan condiciones y no resultados, permitiéndonos desarrollar nuestra vida en la forma que estimemos conveniente, siempre respetando los derechos y libertades de aquél que está al lado.

2. ¿Qué derechos y qué libertades busca proteger una Constitución?

.En una sociedad donde existe Estado de Derecho, las autoridades, gobernantes o legisladores no pueden actuar arbitrariamente, sino que deben someter su actuar a las leyes bajo el principio de primacía Constitucional. Así, las leyes rigen para todos por igual sin importar nuestra raza, religión, ideología, condición económica, ocupación, cargo político, posición social, etc. Por lo tanto, no debe existir ningún privilegio o discriminación legal que sea arbitraria.

2.1 ¿Qué defender siempre? Vida, libertad y propiedad

  • La vida

También conocido como el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida encuentra su justificación en el principio de primacía de la persona como fin en sí mismo (dignidad). Se entiende que la vida, al tener un valor intrínseco a la persona humana, es la primera y más básica de las condiciones que un Estado debe asegurar para que los individuos sean capaces de ejercer y gozar libremente todo el resto de los derechos que la Constitución formula.

  • Las libertades

La libertad de enseñanza: es más que la mera aspiración de una persona para elegir el proyecto educativo que estime conveniente para su formación futura, ya que es también una vindicación a la importancia de la familia como órgano social anterior al Estado. Es el individuo (cuando tiene la capacidad de hacerlo) y la familia (cuando el individuo aún no puede elegir por sí mismo), quien sabe mejor que el burócrata estatal el tipo de educación con la cual pretende formarse.

Libertad de expresión: que cada individuo pueda expresar o silenciar, mediante el mecanismo que considere correcto, su sentir, opinión o incluso recibir la información que lo rodea. Es parte esencial de la construcción democrática, de la deliberación, y de la sana y pacífica convivencia en una comunidad

Libertad de asociación: son las organizaciones e interacciones que los individuos, de forma libre y voluntaria, generan para un determinado fin o interés lícito. La libertad de asociación no se debe entender sólo en su forma activa, es decir, de la formación de organizaciones, sino también en su sentido negativo: así como existe la libertad de asociarse, debe ser igual de accesible el retirarse de estas organizaciones o el elegir asociarse a ninguna de ellas.

Libre iniciativa en materia económica: el Estado deberá garantizar y reconocer toda actividad económica de la persona -sea individual o asociada- para la realización y concreción del proyecto de vida particular o para el propósito que estas estimen conveniente, sin vulnerar las disposiciones que el sistema legal y la propia Constitución han estipulado, como por ejemplo, orden público o afectación a terceros.[1]

  • Propiedad

Una democracia liberal debe ser respetuosa del derecho de propiedad, que consiste en el reconocimiento legal de uso, goce y disposición de bienes jurídicos determinados. Resulta indispensable proteger la propiedad al momento de procurar estabilidad y crecimiento de un país, el cual solo podrá desarrollarse bajo la certeza jurídica de que aquello que es propio, no será enajenado injusta y arbitrariamente.

3. ¿Qué instituciones adoptaremos?

3.1 Separación de poderes y Autonomía Institucional

Como se ha mencionado anteriormente, la Constitución nace para limitar el poder estatal, establecer derechos y libertades, pero también para establecer un marco de reglas básicas que permitan convivir y lograr acuerdos en la comunidad democrática. Para que estos objetivos se puedan cumplir, son necesarias las instituciones que orienten este fin, garanticen la existencia de un Estado de derecho y generen la estabilidad necesaria para mantener a una nación en prosperidad y paz.

El primer principio de limitación al poder que realiza una constitución es la separación del Estado en 3 poderes independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estos poderes se fiscalizan entre sí generando controles cruzados que impiden potenciales abusos.  De esta manera, se evita que el poder del Estado (quien tiene el monopolio de la fuerza) se concentre en desmedro de la libertad de las personas.

Siguiendo esta misma lógica, la Constitución también reconoce una serie de organismos dotados de “autonomía constitucional”, es decir, que cuya administración sea de carácter independiente y no dependan de los gobiernos de turno, para así evitar arbitrariedades o abusos. Ejemplos de éstas son el Ministerio Público (Fiscalía), la Contraloría General de la República, el Banco Central y el Tribunal Constitucional. 

3.2 Regímenes de Gobierno

La adopción de un régimen en particular de gobierno (presidencialista, semi presidencialista o parlamentario) obedece a la pregunta de cómo organizamos y estructuramos la división del poder político entre los tres poderes del Estado mencionados anteriormente.

En concreto, la discusión entre un régimen presidencialista o parlamentario se centra en el sistema de pesos y contrapesos entre el poder ejecutivo y el legislativo. En el régimen parlamentario, el poder ejecutivo se compone de un jefe de estado -quien representa al Estado ante el mundo- y, por separado, de un jefe de gobierno (primer ministro), quien es responsable de las labores administrativas del gobierno. Es designado por el parlamento, por lo que la elección popular del primer ministro no es directa, sino es elegido por el mismo parlamento.

Por otro lado, el presidencialismo, en cambio, el jefe de estado y gobierno son la misma persona, por lo tanto, tiene la representación nacional en el exterior y también la administración del gobierno en el interior. El presidente es electo popularmente de forma separada al parlamento, a diferencia del primer ministro.

3.3 ¿Estado unitario o federal?

Dentro las formas de organización del poder también existen variantes en cuanto al grado de concentración de este a nivel territorial. Desde este prisma, podemos hablar de un Estado unitario, donde se centraliza el poder político en un gobierno nacional que extiende su acción a todo el territorio a través de autoridades locales. Por otro lado, un Estado federal está formado por Estados o “provincias federadas” que poseen cierta autonomía del gobierno, legislando independientemente del gobierno central, de manera que exista una mayor descentralización política y administrativa por cada provincia. Sin embargo, estas autonomías varían en su grado entre diferentes regímenes e, igualmente, están subordinadas a ciertos principios jurídicos que existen en una Constitución.

[1] Las Constituciones también garantizan otras libertades, como lo es el libre culto o conciencia, la libertad personal y seguridad individual, la libertad de tránsito, la libertad de adquirir bienes sin vulnerar la legislación vigente, la libertad de trabajo, la libertad de reunión y la libertad de creación y difusión de las artes (aparejada con la propiedad intelectual).




Derechos humanos en demasía

Derechos humanos en demasía

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU que, en 1948 sentara y delimitara las bases de los derechos humanos irrenunciables, parece haber quedado olvidada ante la enorme dispersión de derechos creados en el mundo occidental.

Desde los denominados derechos sociales que tienen que ver con la protección social, la salud y la educación, pasando por derechos en materia laboral como las denominas leyes de cuotas o el mismo resarcimiento ante el despido arbitrario, hasta el derecho de las minorías LGBTQ como el derecho a la adopción homoparental o el matrimonio homosexual, nos hace pensar que el mundo contemporáneo está lleno de derechos y parece que seguirá por el mismo camino por los años venideros.

Ello a los ojos de un buenista, constituiría el mejor de los mundos; sin embargo, este enfoque en la práctica ha generado no solo una reducción sustancial y hasta aminoración de los derechos que otrora garantizaban la dignidad humana; como el derecho a la vida, la propiedad y la libertad, sino que además ha generado conflictos internos dentro de los países no occidentales en los que se ha tratado de inculcar a la fuerza dichos derechos, por ser completamente incompatibles con sus culturas.

Ello se resume muy bien en un reciente artículo que publicó la revista Foreign Policy y que compartimos líneas abajo. Como bien destaca en la introducción del mencionado artículo: “…dados los innumerables desafíos de los derechos humanos en la actualidad, parece oportuno repensar algunos supuestos de derechos humanos ampliamente aceptados.”

No podríamos estar más de acuerdo. Los derechos humanos universales no son simples instrumentos institucionales en los que uno puede realizar un cherry picking y decidir cuáles son buenos para todo el mundo simplemente porque a Occidente le parece así. En un mundo en donde aún persisten sendas problemáticas globales, como la discriminación racial y el sentimiento antinmigración, las guerras y genocidios en el Medio Oriente y la delincuencia al otro lado de nuestras fronteras, como es el caso de Venezuela, se hace imperativo que se retome los principios básicos de La Declaración Universal de Derechos Humanos, de manera que puedan ser adoptados de manera flexible entre los países no occidentales y se asegure que no habrán conflictos en su implementación, de por medio. Lampadia

Cuando todo es un derecho humano, nada lo es

Volver a enfatizar los derechos fundamentales es la mejor manera de mantenerlos universales.


Illustración de Foreign Policy

Seth Kaplan
Foreign Policy
6 de setiembre, 2019
Traducido y glosado por Lampadia

El lanzamiento por parte del Departamento de Estado de los EEUU de una Comisión de Derechos Inalienables ha suscitado oposición, ampliamente cubierta en los medios de comunicación. Pero dados los innumerables desafíos de los derechos humanos en la actualidad, parece oportuno repensar algunos supuestos de derechos humanos ampliamente aceptados.

La causa de los derechos humanos está en peligro en todas las regiones: por negligencia, debilidad, negación deliberada y proliferación. La incapacidad del mundo para responsabilizar a estados como Siria, Yemen y China por graves violaciones de los derechos humanos ha llevado a muchos a cuestionar la idea misma de los derechos universales. A países como China, Arabia Saudita y Pakistán se les permite formar parte de organismos internacionales como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas —todos son actualmente miembros— y las instituciones están perdiendo su autoridad. Los llamados a hacer que todo, desde el acceso a Internet hasta la asesoría laboral gratuita, sea un derecho humano han abaratado el significado y multiplicado los enfrentamientos de derechos. El contexto en el que opera el movimiento de derechos ha cambiado dramáticamente desde el cambio de milenio. Mientras que muchos estados emergentes alguna vez aceptaron ideas de derechos humanos por deferencia a los logros o el poder de Occidente, hoy rechazan cuando las organizaciones financiadas por Occidente usan la etiqueta de derechos humanos para promover ideas que no son ampliamente compartidas.

Algunos desacuerdos sobre los derechos humanos provienen de regímenes represivos o líderes comunales, y tales quejas son fáciles de descartar. Pero cuando las críticas provienen de personas que simpatizan con la causa de los derechos humanos, reflejan algo más fundamentalmente preocupante.

¿Cómo se volvió tan impotente una idea que alguna vez fue lo suficientemente poderosa como para unificar a una amplia gama de personas en la lucha contra el totalitarismo y el apartheid?

Un factor importante, irónicamente, fue la ambición dual desmesurada nacida de esos éxitos. Los defensores de los derechos humanos han ampliado el alcance de los problemas cubiertos por los derechos humanos al tiempo que reducen el margen de diferencias para dar vida a esos derechos. Al hacerlo, interpretan erróneamente los objetivos originales de los derechos humanos, más claramente plasmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la base de gran parte del proyecto de derechos posterior a 1945.

Incluso a medida que aumentan sus ambiciones, los activistas de derechos humanos no han tenido en cuenta cómo los nuevos programas expansivos podrían agravar la sospecha de los derechos humanos en el mundo multipolar de hoy. Y los intentos de hacer cumplir una concepción uniforme de los derechos podrían reducir el espacio para que los actores locales formulen sus propios caminos, alimentando el escepticismo sobre los derechos mismos. Por ejemplo, los intentos de los países occidentales de promover los derechos de los homosexuales en África desencadenaron un resentimiento profundamente arraigado acerca de cómo Occidente trata a África; los resultados son leyes más estrictas, una retórica más fuerte, más fondos para las organizaciones de defensa de los derechos de los homosexuales e incluso un mayor acoso a los activistas. Como informó el New York Times, “más africanos llegaron a creer que los derechos de los homosexuales eran una imposición occidental”.

Los países no occidentales no están necesariamente en desacuerdo con los objetivos básicos de derechos humanos. Más bien, como el académico brasileño Oliver Stuenkel argumenta en su libro Post-Western World, estos impugnan la “operacionalización de las normas liberales” y “las jerarquías implícitas y explícitas de las instituciones internacionales” que privilegian a los países occidentales. El control de los EEUU en el Medio Oriente y el surgimiento de estados autoritarios como China reducen el alcance efectivo de ideas que son demasiado restringidas o que no son creíblemente universales, en el sentido de estar profundamente arraigadas en los principales sistemas filosóficos y religiosos del mundo. Y reducir las aspiraciones excesivamente expansionistas y revisionistas, como Jennifer Lind y William C. Wohlforth escribieron recientemente en Foreign Affairs, es esencial para preservar el orden internacional liberal posterior a la Segunda Guerra Mundial.

Si los defensores de los derechos humanos desean superar los desafíos actuales, harían bien en aprender del curso del proyecto de derechos humanos del ideal a la realidad a raíz de la Segunda Guerra Mundial. Los autores de la Declaración Universal aprendieron que la mejor manera de construir un sistema de derechos con un fuerte reclamo de legitimidad en diferentes culturas e ideologías era apegarse a lo básico. Hoy, solo un enfoque modesto y flexible puede restaurar la autoridad moral que le dio a la idea universal de los derechos humanos sus mayores éxitos.

La Declaración Universal de 1948 fue el producto de un intenso debate, negociación y compromiso, todo hecho con el entendimiento de que sus principios podrían cobrar vida de manera diferente en diferentes partes del mundo. El discurso de los derechos humanos de hoy, sin embargo, está impregnado de supuestos normativos occidentales que son controvertidos incluso en Occidente. Los occidentales juegan un papel extraordinariamente grande como patrocinadores y organizadores de organizaciones de derechos humanos y debates académicos, formando directa e indirectamente agendas, marcos de análisis y métodos de evaluación en el proceso. Como resultado, los derechos humanos se han convertido, como la profesora de la Universidad de Nueva York, Sally Engle Merry, escribe en Human Rights and Gender Violence, “parte de una visión modernista distintiva de la sociedad buena y justa que enfatiza la autonomía, la elección, la igualdad, el laicismo y protección del cuerpo”, convirtiendo a su vez las normas culturales de una parte del mundo en derechos universales.

En consecuencia, los valores no individualistas, como los que promueven los deberes comunales o los relacionados con las creencias religiosas, han sido menospreciados. Los argumentos de que existen otros medios para promover y garantizar la dignidad humana se descartan como poco realistas o ignorados. Las instituciones y leyes africanas, asiáticas y otras instituciones de derechos humanos no occidentales están marginadas.

Mientras tanto, el número de derechos y reclamos de derechos ha aumentado abruptamente a medida que varios grupos de intereses especiales bien intencionados han tratado de aprovechar la autoridad moral de la idea de los derechos humanos para sus causas. La infraestructura legal internacional se ha ampliado, produciendo instituciones como la Corte Penal Internacional (CPI) y doctrinas como la “Responsabilidad de proteger”, pero estas se centran principalmente en debilidades geopolíticas o sin importancia: 10 de las 11 situaciones bajo investigación en la CPI son países africanos, mientras que gobiernos como Siria cometen atrocidades con poco temor a ser procesados o intervenidos porque Rusia, uno de sus dos principales patrocinadores internacionales, socava cualquier intento de responsabilizar a los líderes del país.

Las ambiciones del campo de los derechos humanos no solo han producido enfrentamientos innecesarios sobre los derechos humanos, sino que también han disminuido los derechos fundamentales que estaban destinados, por encima de todo, a defender la dignidad humana.

La mentalidad que prevalece actualmente entre muchos actores de derechos humanos hace que sea extremadamente difícil alcanzar el objetivo de los redactores de la Declaración Universal de promover la implementación de principios fundamentales de derechos humanos en una variedad de circunstancias y culturas. El resultado ha sido reducir tanto la efectividad como el atractivo de esos principios. Las organizaciones de derechos humanos son menos capaces de integrarse en las culturas locales y ganar legitimidad a los ojos de la gente local.

Una mayor flexibilidad en la implementación permitiría a los defensores de los derechos humanos centrarse en la importancia de la dinámica política y los incentivos para promover el cambio dentro de los países. Por ejemplo, el fin del gobierno blanco en Sudáfrica se produjo no amenazando a los líderes del apartheid con justicia internacional, sino primero sancionando y luego ofreciendo incentivos para que los líderes transfieran el poder. Las comisiones de reconciliación y verdad desempeñaron papeles prominentes; la retribución fue limitada. El país creó una nueva identidad nacional inclusiva y desarrolló una constitución en torno a las instituciones existentes, un marcado contraste con los esfuerzos en Irak y Libia que intentaron reemplazar las instituciones y excluir a los miembros del régimen anterior.

El movimiento de derechos humanos debe volver a centrarse en los principios de la Declaración Universal, un documento más elogiado que entendido. Sus redactores desarrollaron un marco para los derechos humanos que era universal y flexible. Su objetivo era establecer un “estándar común de logro”, basado en la “dignidad inherente” y los “derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Esto implicaría reconocer que en un mundo de gran diversidad cultural y política, los derechos humanos no pueden ser universales a menos que se mantengan en un pequeño núcleo de derechos tan fundamental que casi ningún país se opondrá abiertamente a ellos.

En la Declaración Universal original, solo un puñado se redactó de tal manera que dejara poco espacio para la flexibilidad en la implementación. Estos incluyen protecciones para la religión y la conciencia, así como prohibiciones contra el genocidio; esclavitud; tortura; trato o castigo cruel, inhumano o degradante; medidas penales retroactivas; deportación o traslado forzoso de población; y discriminación basada en raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad u origen social. Hoy en día, muchos tratados de derechos humanos hacen que estos derechos no sean aplicables, es decir, no hay circunstancias en las que puedan ser levantados o suspendidos.

En lo que respecta a otros derechos, los redactores de la Declaración Universal dejaron claro que la universalidad no significa homogeneidad en la implementación. Esperaban que los estados experimentaran con diferentes modos de implementación, para permitir que “diferentes tipos de música” fueran “tocadas en el mismo teclado”, como lo expresó el filósofo francés Jacques Maritain, quien apoyó el proceso de la ONU. De hecho, Eleanor Roosevelt dejó claro en 1948 durante uno de los debates sobre la Declaración Universal que los métodos para implementar muchos derechos “necesariamente variarían de un país a otro y tales variaciones deberían considerarse no solo inevitables sino también saludables”. Por ejemplo, individuos en todas partes tienen derecho a estar libres de tortura, pero diferentes países pueden llegar legítimamente a diferentes conclusiones sobre cuándo se puede tomar la propiedad privada para uso público.

Además, al resolver las tensiones entre los derechos, ningún derecho fundamental debe ignorarse por completo. Al especificar que todos los derechos deben ejercerse con el debido respeto a los derechos de los demás, los redactores pretendieron que los enfrentamientos sean ocasiones para descubrir cómo dar a cada derecho la mayor protección posible sin subordinar nunca un derecho completamente a otro.

En definitiva, una cultura de los derechos humanos solo se puede construir de abajo hacia arriba. Centrarse en las violaciones más graves de la dignidad humana y comprender que otros derechos pueden protegerse en una variedad legítima de formas es la mejor manera de lograrlo. Lampadia

El Dr. Seth D. Kaplan es profesor titular en la Paul H. Nitze School of Advanced International Studies (SAIS) de la Universidad Johns Hopkins, asesor principal del Instituto de Transiciones Integradas (IFIT) y consultor de organizaciones como el Banco Mundial, USAID, el Departamento de Estado y la OCDE.




¿Cuarto poder o ‘Poder de Cuarta’?

¿Cuarto poder o ‘Poder de Cuarta’?

El domingo pasado, en el importante programa de cierre de semana de Canal 4, ‘Cuarto Poder’, se entrevistó a Máxima Acuña de Chaupe, la campesina cajamarquina que mantiene una agria disputa con la compañía minera Yanacocha, una empresa formal que es monitoreada por diversas instituciones, desde bolsas de valores a sofisticados analistas, al haber ganado el premio ambientalista Goldman.

En la entrevista se presentó a la señora Chaupe como una víctima de la abusiva minera. No se comunicó a los televidentes que habían razones objetivas para dudar de los reclamos de la señora, como que su caso fue presentado, difundido y defendido por la nada objetiva ONG Grufides, la plataforma del ex cura Arana, verdadero dueño de Tierra y Libertad (Arana: “Verónika solo es vocera del Frente Amplio”), que sin embargo fue ampliamente derrotado en Cajamarca en las últimas elecciones por Gregorio Santos. Tampoco se indicó que después de las denuncias de la señora Chaupe, que reclamaba que la minera quería dejarla sin su única propiedad, se probó que ella y su marido tenían nueve otras propiedades.

Además, Cuarto Poder le dio el espacio a la señora para que haga otra denuncia falsa, esta vez una muy extremista: que la empresa quería asesinarla y que habían disparado a su familia y a su propiedad.

Canal 4 no contrastó nada de esto con la otra parte o con terceros. Finalmente, los conductores del programa se deshicieron en elogios melosos y exagerados a una figura cuestionada por personas respetables, ajenas a la empresa minera.    

Curiosamente, La República, 18 de abril del 2016, socio de Canal 4 y enemigo del grupo de El Comercio, difundió la noticia del premio con el mismo espíritu que dicho canal, propiciando el mito a pesar de haber publicado en sus páginas, un año antes, el informe de Ricardo Uceda que glosamos líneas abajo. La República informó: “La campesina peruana se hizo merecedora del premio por su defensa del medio ambiente en el conflicto con la empresa minera Yanacocha”.

Contrariamente a ‘Cuarto Poder’ y a La República, RPP (19 de abril 2016) se refirió al tema dando el contexto correcto: ¿Quién es Máxima Acuña y por qué su premio genera tanta polémica? “Tras recibir el premio Goldman (el Nobel medioambiental) su causa ha generado opiniones divididas”.

Ningún medio puede alegar ignorancia sobre el tema, veamos:

En julio del  2015 publicamos en Lampadia: El negocio de la fabricación de mitos: En estos días estamos siendo testigos de la fabricación de un nuevo mito: “La Hija de la Laguna”. Un documental de Ernesto Cabello que será propalado en los cinemas peruanos con el apoyo del Ministerio de Cultura. La cultura implica la verdad, la rigurosidad y la transparencia. Pues este documental no sigue ninguno de estos preceptos. En esta nota comparamos el mito de Máxima Chaupe con el de la guatemalteca Rigoberta Menchú (no dejen de leer la denuncia de Xavier Sala i Martín).

En agosto del 2015 publicamos en Lampadia el artículo de Camilo Ferreira y Franco Olcese: ‘Documental’ con agenda ideológica ocultaManipulación política de la cultura: “La Hija de la Laguna: se consigue apoyo financiero del Estado para falsear la realidad”.

Además, los productores y conductores de Cuarto Poder podrían también haberse informado con la nota de Ricardo Uceda, el periodista de investigación más respetado del país que escribe sus informes en La República. Ver: El pantanoso caso Chaupe, 24 de febrero del 2015: (Glosado por Lampadia)

La versión de Grufides [por los Chaupe]

La historia fue explicada oficialmente por la ONG Grufides, fundada por el dirigente de Tierra y Libertad Marco Arana. (…) Los Chaupe lo compraron legítimamente a un tío. Pruebas: un certificado de posesión sobre dieciocho hectáreas otorgado por la comunidad campesina de Sorochuco (…). Después la empresa adquirió tierras colindantes. Y con el mayor descaro, pretendió apropiarse de la propiedad de los Chaupe. En forma ilegal y abusiva, Yanacocha intentó desalojarlos mediante salvaje actuación policial.

La versión de Yanacocha

En 1996 y 1997, Conga compró 496 hectáreas a la comunidad campesina de Sorochuco. Comprendía el predio que los Chaupe reclaman como suyo. Las tierras le pertenecían a esa comunidad, con títulos irrefutables. Los documentos de compraventa fueron firmados por sus representantes calificados, incluyendo a Samuel Chaupe, padre del esposo de Máxima, avalando la transferencia de Tragadero Grande. Evidencia fotográfica satelital demuestra que es falso que el terreno en disputa haya estado ocupado por los Chaupe desde 1994. Estos recién ingresaron ilícitamente en agosto del 2011, cuando estalló el conflicto de Conga.

Cuando los Chaupe quisieron invadir sus terrenos en 2011, la empresa los denunció penalmente y pidió a la policía desalojarlos. Existe un video demostrativo de que no hubo la violencia que se denuncia.

Todos somos Máxima

Pero la fuerza moral de la denuncia procede del testimonio de Máxima. Es convincente su discurso de que la explotación de esas tierras es el único recurso de su familia para subsistir. Máxima, La Dama del Lago, es una víctima: una campesina indigente que lucha por sobrevivir.

Es la versión de los Chaupe y de sus defensores. En agosto del 2013, en la víspera de que un juzgado de Celendín los sentenciara por usurpación, Máxima Chaupe declaró al canal Portafolio Periodístico que recibía amenazas de Yanacocha, y que si la empresa la mataba quería ser enterrada en Tragadero Grande. “Es el único terreno que tengo”, añadió. Después de esta sentencia, su abogada Mirtha Vásquez, de Grufides,  dijo que los Chaupe defendían su única propiedad, y que no tenían otro lugar adónde ir.

Nueve propiedades

Por eso fue pasmosa la revelación que hizo el 9 de febrero, en TV Norte, el periodista cajamarquino Luis Mego. Los esposos Chaupe tenían título de propiedad de seis predios en el distrito de Sorochuco, provincia de Celendín: Chilin, Agenco I, Agenco II, La Tuna, Aluche. Además, poseían otros tres –Sigues, La Playa de Sigues y La Nueva Chica– en el distrito de Huasmín. No es que sean terratenientes ni mucho menos: las chacras, en conjunto, suman solo diez hectáreas.

Los títulos de dominio en favor de los Chaupe en la SUNARP indican que en cada caso acreditaron “posesión directa, continua, pacífica y pública” por ese tiempo. Y que fue constatada la explotación económica de los predios. Los registros fueron obtenidos en 2004 y 2005. ¿Cómo, durante el lustro anterior, estuvieron ocupando estos terrenos y al mismo tiempo Tragadero Grande?

La otra vía

Mirtha Vásquez, de Grufides, abogada de los Chaupe, respondió que estos terrenos eran “una herencia”. Mego dijo que los documentos de SUNARP  demuestran lo contrario. Vásquez también señaló que las propiedades carecían de valor. Pero la inspección del Ministerio de Agricultura reporta tierras cultivadas y cría de animales. Cualquier agrotécnico demostraría que estas chacras son mejores que el duro y helado territorio de Conga. 

Los Chaupe están en todo su derecho de hacerse de predios ocupados por cinco años. Pero haber mentido acerca de su “única propiedad” echa sombras sobre toda la historia y deja mal paradas a organizaciones de derechos humanos que los defendieron.

Es una lástima que algunos de los programas periodísticos del país, a pesar de contar con los mejores recursos y capacidades habidas y por haber, asuman posiciones tan irresponsables como la exhibida por Cuarto Poder, el último domingo. También es lamentable la falta de reacción de la clase dirigente peruana, que ve pasar mitos elefantiásicos por sus puertas, sin indignarse y comunicar sus pareceres a la opinión pública.

‘Por esto y muchas cosas más’, nos parece que Cuarto Poder se está ganando el sobrenombre de “Poder de Cuarta”. Lampadia




Reinventando las empresas

Reinventando las empresas

Los emprendedores están rediseñando la materia prima del capitalismo

Comentario de Lampadia

La revolución tecnológica que se despliega en el mundo, no solo está referida a nuevos procesos, productos y servicios, también incide en nuevas formas de organización de las empresas, las relaciones entre la propiedad y la administración de las mismas, las formas de financiamiento y hasta nuevas estrategias de tercerización que permiten el desarrollo de nuevos negocios casi de la noche a la mañana.

El siguiente artículo de The Economist es un excelente referente de las nuevas tendencias de desarrollo empresarial:  

Publicado por The Economist, 24 de octubre de 2015

Traducido y glosado por Lampadia

Ahora que Uber está aumentando su actividad, los taxistas de Londres se encuentran aún más afligidos de lo habitual. Mientras tanto, los hoteleros del mundo están lidiando con Airbnb y los creadores de hardware con la computación en la nube. Al otro lado de las industrias, los disruptores están reinventando cómo funcionan los negocios. Menos evidente, pero igualmente importante, también están reinventando lo que es ser una empresa.

Para muchos gerentes, la vida corporativa todavía involucra tratar con una gran parte de propietarios anónimos, la mayoría de ellos representados por los gestores de fondos que compran y venden acciones que cotizan en bolsa. En las empresas de los insurgentes, por el contrario, el acoplamiento entre la propiedad y la responsabilidad es estrecho. Los fundadores, el personal y los sponsors ejercen un control directo. Todavía es temprano pero, si esta innovación se extiende, podría transformar el funcionamiento de las empresas.

El atractivo del modelo insurgente es, en parte, resultado de la creciente insatisfacción con las empresas de capital abierto. Es verdad que las mejores empresas de capita abierto son organizaciones notables. Ellas establecen un equilibrio entre los resultados trimestrales (que los mantienen atentos) y las inversiones a largo plazo (que los mantienen en crecimiento). Producen una gran cantidad de talentosos gerentes y productos innovadores. Saben movilizar talento y capital.

Pero, después de un siglo de dominación absoluta, la empresa de capital abierto está mostrando signos de desgaste. Una de las razones es que los directivos tienden a poner sus propios intereses por delante. Se suponía que la revolución de la década de 1980 del accionista y el valor de las empresas resolvería esta problemática incentivando a los gerentes a pensar como propietarios, pero ha sido contraproducente. Con el poder de opciones de compra de acciones, los directivos actuaron en su propio beneficio, impulsando los precios de las acciones con el fin de aumentar sus ingresos.

El auge de las grandes instituciones financieras (que controlan alrededor del 70% del mercado de valores de Estados Unidos) ha debilitado aún más el vínculo entre las personas que nominalmente son dueños de las empresas y las propias empresas. Los gestores de fondos tienen que lidiar con un grupo cada vez mayor de intermediarios, desde reguladores hasta sus propios empleados, y cada uno tiene sus propios intereses y beneficios. No es sorprendente que los gestores de fondos no logren controlar eficazmente a las empresas individuales.

Por último, listar una compañía en la bolsa se ha vuelto oneroso. Las regulaciones se han multiplicado desde el escándalo de Enron de 2001-02 y la crisis financiera de 2007-08. Aunque los mercados tienden a proyectarse a largo plazo, muchos administradores consideran que sus puestos de trabajo dependen de producir buenos resultados a corto plazo, trimestre tras trimestre.

Intereses contrapuestos, el cortoplacismo y las excesivas regulaciones imponen costos. Ese es un gran problema en un momento clave, en el cual las empresas de capital abierto están luchando para exprimir ganancias de sus operaciones. En los últimos 30 años las ganancias en el índice S&P 500 de las grandes empresas estadounidenses crecieron un 8% al año. Ahora, por segundo trimestre consecutivo, se espera que caigan en un 5%. El número de empresas que cotizan en las bolsas de valores de Estados Unidos ha caído a la mitad desde 1996, en parte debido a consolidaciones, pero también porque los gerentes más talentosos prefieren que sus empresas permanezcan privadas.

No es casualidad que otro tipo de organizaciones corporativas estén aumentando. Las empresas familiares tienen una nueva oportunidad. Los hombres de negocios están experimentando con “híbridos” que aprovechan los mercados públicos manteniendo un monitoreo constante. Inversionistas astutos como Jorge Paulo Lemann, de 3G Capital, se especializan en la compra de empresas de capital abierto y las opera como privadas, con una dotación de personal magro y un enfoque de largo plazo.

Pero la alternativa más interesante para las empresas de capital abierto es una nueva generación de nuevas empresas con un alto potencial con nombres exóticos como ‘unicornios’ y ‘gacelas’. En las mismas ciudades donde Ford, Kraft y Heinz construyeron imperios hace un siglo, miles de jóvenes están creando nuevas empresas en espacios de oficinas temporales, alimentadas con café y grandes sueños. Sus empresas son pioneras de una nueva forma de organización.

La diferencia central radica en la propiedad: mientras que nadie está seguro de quién es dueño de las empresas de capital abierto, las nuevas empresas hacen todo lo posible por definir claramente quién es dueño de qué. Desde el inicio de la vida de una empresa, los fundadores y los primeros reclutas poseen una participación mayoritaria e incentivan a las personas con participaciones de la propiedad o premios relacionados con el rendimiento. Esto siempre ha sido así para las nuevas empresas, pero hoy en día los derechos y las responsabilidades están meticulosamente definidas en contratos elaborados por abogados. Esto alinea los intereses y crea una cultura de trabajo esforzado y camaradería. Debido a que son privadas y no de capital abierto, miden los indicadores de desempeño (como la cantidad de productos que han logrado) en lugar de elaborados estándares contables.

Las nuevas empresas también aprovechan las nuevas tecnologías, lo que les permite ser globales sin ser grandes. Las startups solían enfrentar dificiles decisiones acerca de cuándo invertir en activos grandes, como los sistemas de propiedad y de computadoras. Hoy en día se pueden expandir muy rápido mediante la compra de servicios como y cuando se les necesita. Pueden incorporarlos en línea con unos pocos cientos de dólares, recaudando dinero de sitios como Kickstarter y Crowdsourcing, contratando a programadores de Upwork, alquilando equipo de procesamiento de Amazon, encontrando fabricantes en Alibaba, organizando los sistemas de pago en Square y conquistando el mundo rápidamente . Vizio fue la marca más vendida de la televisión en Estados Unidos en 2010 con sólo 200 empleados. WhatsApp persuadió a Facebook de comprarlo por US$ 19 mil millones a pesar de tener menos de 60 empleados y ventas de solo US$ 20 millones.

Existen tres críticas sobre la idea de que esto es una revolución. La primera es que se limita a una esquina de Silicon Valley. Sin embargo, la economía insurgente se está convirtiendo en la corriente principal. Las startups se encuentran en todos los negocios desde la venta de gafas (Warby Parker) hasta finanzas (Sinfonía). Airbnb coloca a casi 17 millones de personas en un verano y Uber transporta a millones de personas todos los días. WeWork, un equipo estadounidense que ofrece alojamiento para nuevas empresas, cuenta con 8,000 empresas con 30,000 trabajadores en 56 localidades en 17 ciudades.

La segunda es que las empresas eventualmente se volverán de capital abierto, porque la mayoría de nuevas empresas quieren, finalmente, venderse a una empresa de capital abierto. De hecho, un número cada vez mayor opta por quedarse privada y les resulta cada vez más fácil recaudar fondos sin tener que recurrir a los mercados públicos. Las empresas tecnológicas que se listan en las bolsas de valores lo hacen después de 11 años, cuando en 1999 lo hacían en cuatro. Incluso cuando se vuelven de capital abierto, los emprendedores tecnológicos mantienen el control a través de acciones de clase “A”.

La tercera objeción es que la propiedad de estas nuevas empresas está aislada del resto de la economía. Las empresas de capital abierto le brindan a la gente común una participación en el capitalismo. Las startups están dominadas por un pequeño grupo de capitalistas de riesgo con acceso privilegiado. Eso es cierto, pero la gente común puede invertir en startups directamente a través de plataformas como SeedInvest o indirectamente a través de los principales fondos de inversión como T. Rowe Price, que invierte en ellas desde sus inicios.

Las nuevas startups de hoy no van a tenerlo todo a su favor. Las empresas de capital abierto tienen su lugar, especialmente para las industrias de capital intensivo, como en petróleo y gas. Muchas startups fallarán inevitablemente, incluyendo algunas de las más famosas. Pero su enfoque sobre la construcción de negocios va a sobrevivir y servirá como una adición llamativa a la caja de herramientas capitalista. Airbnb y Uber y el resto se adecuan mejor a las redes virtuales y a las tecnologías que cambian rápidamente. Ellos son los pioneros de un nuevo tipo de empresa que puede hacer un mejor trabajo convirtiendo sueños en negocios. L

 

 

 




La propiedad del subsuelo y la explotación de los RRNN

La propiedad del subsuelo y la explotación de los RRNN

Hace mucho tiempo que Enrique Ghersi plantea la necesidad de que los dueños del suelo sean también dueños del subsuelo, como sucede en muchos países, como por ejemplo en Estados Unidos.

Enrique reitera estos conceptos en una reciente entrevista que le hizo Juan José Garrido para Perú21, el 10 de mayo 2015: “la derecha puede tener en la propiedad privada el gran motor para abandonar el espíritu elitista y convertirse en una derecha liberal moderna con un raigambre popular democrático que es la difusión universal de la propiedad. En el Perú, hay temas que no se le pueden dejar a la izquierda. La derecha tiene que levantar claramente la bandera de que la propiedad de los recursos naturales tiene que ser de los peruanos y que la propiedad del subsuelo debe corresponder a los propietarios del suelo. Si hay una comunidad indígena o una familia encima de la mina, ellos deben ser los dueños de esos recursos”.

 

 Sierra Productiva está ayudando a mejorar el nivel de vida de los agricultores en la Libertad

 

Por su lado, Ian Vásquez, del Instituto Cato, recoge el planteamiento de Ghersi en su artículo: Propuesta a los mineros, publicado en El Comercio el pasado 25 de abril.

“No debemos esperar una mejora sustancial o sostenible de esta situación [los conflictos sociales]. A menos que, como propone el abogado y profesor de derecho Enrique Ghersi, se resuelva el problema de fondo: la definición deficiente del derecho de propiedad. Una pregunta que Ghersi hace en clase es: ‘¿Cuál es la diferencia entre encontrar petróleo en tu jardín, en Talara o en Houston? La respuesta es que si lo encuentras en Houston, eres rico, porque el petróleo es tuyo; mientras que si lo encuentras en Talara, eres pobre porque es del gobierno’”.

“En el Perú, el propietario del subsuelo es el Estado. Los campesinos, comunidades e individuos que viven y trabajan sobre los grandes recursos naturales que están debajo de la tierra no tienen derecho a los mismos, solo a la superficie. El Estado otorga concesiones a las empresas mineras. Lo que reciben los campesinos, que se consideran los verdaderos dueños de esta riqueza, es una parte inferior de las rentas que los burócratas y las empresas deciden gastar en ellos. Para Ghersi, esta asignación de derechos viene a ser una expropiación del subsuelo de los pobres y produce resentimiento y desconfianza”.

“Establecer derechos de propiedad privada al subsuelo sería una reforma social de largo alcance, beneficiaría directamente a los campesinos propietarios, los responsabilizaría por las decisiones sobre su propiedad, y reduciría la violencia social. (…) Con una mejor asignación de derechos, los lugareños propietarios de minerales tendrían un incentivo poderoso para desmentir acusaciones infundadas que suelen hacerse hoy con facilidad en contra de los proyectos mineros”.

Como este planteamiento requeriría un cambio constitucional, Vásquez propone que las empresas otorguen acciones a los ciudadanos y miembros de las comunidades. Otros hablan de compartir utilidades. Ambos esquemas ya se han aplicado en el Perú, en algunos pocos casos.

La base argumental del eventual derecho de propiedad del subsuelo es impecable, pero es muy importante contrastarla con la realidad de las estructuras de propiedad del país.

Número uno, los programas de titulación han quedado truncos, especialmente en las áreas rurales de la sierra y la selva.

En segundo lugar, en las comunidades de la sierra coexisten dos tipos de propiedad, pero ninguna está debidamente registrada. En las comunidades, se supone que la propiedad es de la comunidad, pero las familias individuales poseen una suerte de propiedad privada de las áreas que trabajan. Estas áreas individuales se heredan, informalmente, y pueden crecer si extienden sus áreas de labores, por ejemplo, en las laderas.

En tercer lugar, no hay un registro formal de la propiedad de cada comunidad y menos catastros que delimiten las tierras de cada una.

En cuarto lugar, las directivas de las comunidades no están inscritas en los Registros Públicos, como sucede con cualquier empresa e institución. Por lo tanto, sus actos sociales de venta, renta o cualquier otra transacción relacionada a sus derechos, tampoco son registrados. Por eso es que muchas veces las comunidades no respetan sus acuerdos societarios vinculados a la propiedad del suelo. Basta cambiar de directiva para desconocer los actos previos y llevar las cosas a base cero. Así es como algunas empresas mineras han tenido que comprar o alquilar varias veces las mismas tierras.

En consecuencia, antes de pensar en otorgar derechos sobre el subsuelo, es menester desarrollar una serie de procesos complejos que requieren plazos muy largos para culminarse, una vez que se tomen las eventuales decisiones políticas que permitan iniciarlos.

Mientras tanto, los peruanos debemos vivir y respetar nuestro ordenamiento legal, defender el Estado de Derecho y luchar contra la IMPUNIDAD cuando se cometan delitos como los acontecidos en Arequipa.

Para ello, debemos defender a la Policía Nacional y exigir al Ministerio Público y al Poder Judicial que cumplan con sus funciones. Esto, por supuesto, no exime al Poder Ejecutivo de actuar en aplicación de la Ley, con sus capacidades ordinarias o de emergencia. Lampadia