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DE CRISIS EN CRISIS POLÍTICA

DE CRISIS EN CRISIS POLÍTICA

Claudia Navas
Analista de riesgos para Perú de la Consultora Control Risks
Para Lampadia

Luego de siete meses de continuas crisis políticas, es claro que el presidente Pedro Castillo no ha mostrado el liderazgo suficiente para trazar el rumbo que tendrá su gobierno en los próximos cinco años, ni la capacidad para llegar y mantener acuerdos con las principales fuerzas políticas sobre temas fundamentales para el futuro del país.

Alta rotación en el gabinete, problemas de coordinación internos, nombramientos de funcionarios sin la experiencia necesaria o con cuestionamientos éticos, y frecuentes retractaciones dan cuenta de esta falta de liderazgo y visión política.

El presidente Castillo tampoco ha mostrado la determinación para blindar su administración de la corrupción que caracterizó a sus predecesores. Al contrario, se han reducido estándares mínimos de transparencia y rendición de cuentas, ahondando aún más la percepción entre el público de que, quien llegue al poder, necesariamente se unta de corrupción.

Luego de los acontecimientos de las últimas dos semanas donde los enfrentamientos entre el ejecutivo y el legislativo escalaron, el ambiente político estará marcado por un pulso de poder entre las dos ramas, donde eventualmente alguna se impondrá sobre la otra. Amenazas de lado y lado estarán al orden del día. Y la historia se repetirá. Según la configuración actual de las fuerzas políticas, el Congreso tiene el sartén por el mango. Esto será aprovechado por las fuerzas de oposición que buscarán las vías legales y políticas para que los legisladores indecisos vean en aprobar la destitución de Castillo favorable a su cálculo político. Y también estarán a la espera de que Castillo cometa el siguiente error -como hacer declaraciones irresponsables como aquella de considerar darle acceso al mar a Bolivia- se vea envuelto en otro caso de corrupción, o de señales de nepotismo que exacerben el rechazo público. La votación de confianza del próximo 8 de marzo dará luces de cuánto tiempo más se podrá prolongar la crisis política.

Desafortunada (o afortunadamente, según cómo se le mire) la ciudadanía, incluyendo el empresariado, ya percibe las crisis políticas como algo normal o con lo que se tienen que convivir. Lo cual sugiere que por más turbulencia política el país no se paralizará. Esta situación de instabilidad e incertidumbre política trae riesgos, sobre todo teniendo en cuenta los altos niveles de desafección y apatía política hacia la democracia. Según el Barómetro de las Américas de la Universidad de Vanderbilt publicado en noviembre de 2021, aunque la mayoría de peruanos apoya la democracia como forma de gobierno (50%) la mayoría también (52%) toleraría un golpe militar para afrontar altos niveles corrupción. Esto da cuenta de la fragilidad de la democracia en el Perú, y el riesgo de que se legitimen prácticas antidemocráticas para solucionar las falencias del sistema político actual.

Aunque la capacidad que ha mostrado el sistema político de resolver situaciones de crisis por las vías institucionales da una suerte de alivio y llama a no ser alarmistas, no es difícil pensar que el Perú tiene entre las manos una bomba de tiempo que no sabe cuándo va a estallar. Estallidos sociales como el de Chile en 2019 que llevó al país a elaborar una nueva constitución, o los que se presentaron en Ecuador (también en 2019) o en Colombia en 2021 -que, si bien no conllevaron a cambios institucionales profundos, sí hicieron tambalear a los gobiernos- sugieren que es ingenuo pensar que el Perú no pasará en algún momento por lo mismo. Sobre todo, cuando aún no hay alternativas políticas claras o una fuerza ciudadana lo suficientemente cohesionada para impulsar los cambios que el país necesita.  

Lo más probable es que nuevamente se encuentren caminos institucionales para resolver la crisis política actual. La pregunta clave aquí es hasta cuándo el Perú podrá vivir de crisis en crisis, cuando problemáticas como la corrupción, la inseguridad, las deficiencias en salud y educación, el maltrato a la mujer, y el reto del cambio climático, requieren de una institucionalidad fuerte, estable y coordinada. Mientras tanto, se seguirán reduciendo las posibilidades de que el país aproveche sus oportunidades de desarrollo con más certeza y se continúe exacerbando aún más el desencanto con la democracia. Lampadia

Claudia Navas es politóloga, Máster en Estudios Internacionales de Paz, con amplia experiencia en análisis de los riesgos políticos, regulatorios, sociales y de seguridad que puedan afectar las grandes inversiones en Perú. Asesoró a la Presidencia de Colombia con la formulación de políticas para la implementación del acuerdo de paz entre el gobierno y la ex guerrilla de las FARC. Actualmente es analista de riesgos globales para Perú y la región Andina en la consultora Control Risks.




Y después de la vacancia… ¿qué?

Y después de la vacancia… ¿qué?

Domingo García Belaunde
Para Lampadia

A diferencia de lo que pasaba en años anteriores, hoy en día los temas constitucionales están de moda, en parte por las difíciles circunstancias en que vivimos. Y como quiera que la norma constitucional siempre busca encauzar una acción política, es inevitable que sea el centro de la discusión por todos o casi todos. Lo que es interesante y debería traer como consecuencia un mayor estudio de estos temas.  

Y uno de los puntos clave es, sin lugar a dudas, el tema de la vacancia, sobre lo cual se ha dicho mucho y se ha escrito más, no siempre con buen enfoque. El problema no es complicado: requiere tan solo un poco de lectura y sindéresis. Veamos: 

La constitución peruana tiene, desde 1839, una norma sobre la vacancia del presidente de la República, que pese a su longevidad, sigue siendo discutida. Son muchos los temas que provoca esta vacancia cuando se lleva a cabo, pero solo nos detendremos en un solo punto. Esto es: ¿Qué pasa después de la vacancia?

La norma se encuentra en el artículo 115 de la Constitución, pero no hay que limitarse a su lectura aislada. Ahí se dice que ante la ausencia del presidente (entiendo aquí como vacado) lo sucede el primer vicepresidente y en su defecto el segundo (vicepresidente o vicepresidenta) y en su defecto el presidente(a) del Congreso, quien de inmediato convoca a elecciones. Es decir, solo los vicepresidentes(as) pueden culminar el período gubernativo. No así el titular del Congreso.

Detengámonos en este dato.

El período presidencial o de gobierno es uno solo y dura cinco años. Todo lo que ocurra al interior, como son los cambios de los titulares, se limitan a cumplir el plazo y nada más. Y eso alcanza a los poderes elegidos, o sea, ejecutivo y legislativo.

Y en cuanto a la vacancia del presidente, si este deja el cargo, como queda dicho, lo suceden en su orden los vicepresidentes – los que haya- y de llegar el caso a la presidencia del Congreso, que convoca a elecciones.

Y aquí ha surgido un debate que me parece bizantino. Y es que se duda qué tipo de elecciones se hacen. Algunos dicen que las elecciones son generales y se van todos (algo similar quiso hacer Vizcarra, pero pidió un cambio constitucional, lo cual era lo que hipotéticamente correspondía) o solamente se convoca a elecciones presidenciales, que incluye la plancha presidencial.

Mi punto de vista, expresado en diferentes oportunidades, es que son solo elecciones presidenciales. Me baso en lo siguiente:

a) El que es vacado es el presidente.

b) Los congresistas no son vacados, sino “disueltos” como señala el art. 134 de la Constitución. Más aun, no pueden renunciar al cargo. 

c) El único caso en el cual un congresista es vacado, es cuando fallece. Se le vaca y lo reemplaza el llamado por ley.

d) Los casos de vacancia están contemplados en el apartado dedicado al Poder Ejecutivo.

Y estos cambios se hacen sin mover el calendario gubernativo, de cinco años. El caso actual, es de 2021 a 2026.

Por cierto, que esto puede merecer críticas, provenientes más de un ideal que de una realidad. Pero esto es lo que tenemos y lo que viene de atrás. Y así pasó con la vacancia de Vizcarra: el Congreso se mantuvo…y asumió la presidencia el llamado por ley. Y si bien no hubo elecciones presidenciales como correspondía, estas ya estaban convocadas. Lampadia

Artículo publicado el 23/12/2021
 




Estilo senderista de gobernar

Estilo senderista de gobernar

CONTROVERSIAS
Fernando Rospigliosi
Para Lampadia

A estas alturas va quedando en evidencia que la acción de las instituciones estatales que supuestamente son contrapesos al poder del gobierno, son absolutamente insuficiente para controlar a un Ejecutivo que actúa con criterios senderistas, es decir, con absoluto desprecio por la opinión pública, manipulando inescrupulosamente a otros poderes del Estado cuando pueden hacerlo y sustentándose solamente en el poder que detentan.

Un caso evidente es el de la Fiscalía de Nación, controlada desde principios de 2019 por la coalición vizcarrista y que, guiada por ONG y estudios de abogados caviares, ha actuado con celo persecutorio contra los adversarios políticos de ese consorcio y con suavidad y condescendencia con sus aliados.

Así, Zoraida Ávalos con total desvergüenza decide postergar hasta el 2026 las investigaciones a Pedro Castillo, y la fiscalía visita –no allana- la guarida de Sarratea 44 días después de conocido el reportaje que revelaba las clandestinas reuniones que tenían lugar allí.

Al secretario de Castillo, Bruno Pacheco, le devolvieron los US$ 20,000 que le encontraron en el baño de Palacio de Gobierno y sigue libre a pesar que todas las explicaciones que ha dado sobre ese dinero son inverosímiles.

Pero, desgraciadamente, no solo se trata de la fiscalía. El Congreso tampoco está a la altura de lo que se requiere en circunstancias tan graves como las que vive el país.

La premier Mirtha Vásquez ha protegido y respaldado públicamente a los vándalos que destruyeron instalaciones mineras y que bloquearon caminos obligando a paralizar a dos de las minas más grandes del mundo, y no ha sucedido absolutamente nada. Todo eso con la también activa participación del ministro de Energía y Minas. En cualquier otro gobierno habría sido obligada a renunciar o censurada inmediatamente por ese comportamiento. Aquí, ni siquiera la han llamado a dar explicaciones.

O por las sucesivas mentiras que, con toda desfachatez, ha vertido sobre las visitas a la casa de Breña. Eso hubiera originado un terremoto político en un ambiente donde existiera un mínimo de respeto por la democracia.

Pero eso no sucede ahora y si la obligan a abandonar el cargo será probablemente por las feroces disputas internas por los puestos en la gavilla que se ha apoderado del Estado y no por sus transgresiones.

El ministro del Interior nombra como prefectos a notorios miembros del Fenate, uno de los organismos generados por Sendero Luminoso (facción de Abimael Guzmán) que ahora se dedicarán a hacer agitación pagados por el Estado y con la autoridad que le proporciona el ministerio que antes los investigaba. Y no pasa nada.

Ningún gobierno democrático se hubiera atrevido a hacer esto. Pero el de Castillo lo hace sin inmutarse. Y todos los días van aprendiendo más. Saben que pueden manipular a la Policía Nacional y que no sucede nada. Se dan cuenta que pueden cambiar a la cúpula militar que resistió sus presiones ilegales, pagando un precio ínfimo por ello, la salida de un impresentable del Ministerio de Defensa que es reemplazado por otro similar.

En suma, es el estilo autoritario, senderista, de gobernar, atropellando la ya débil institucionalidad siempre que pueden, con un desprecio absoluto por la opinión pública y avanzando en pos de sus objetivos políticos. Lampadia




El Presidente Castillo tiene la oportunidad de oro

El Presidente Castillo tiene la oportunidad de oro

Promulgando la ley sobre el referéndum 
Por: Jaime de Althaus
Para Lampadia

El presidente Castillo tiene una oportunidad de oro de renunciar a la asamblea constituyente promulgando la ley aprobada por el congreso que reafirma la Constitución estableciendo que el JNE no puede autorizar al Ejecutivo a convocar a referéndum para modificar la constitución sin pasar antes por el Congreso, tal como lo establece el artículo 206 de la Constitución. 

Esa ley no hace sino explicitar el artículo 206 de la Constitución, en el sentido de que no es posible convocar directamente un referéndum constitucional. Por lo tanto, tiene el efecto inmediato de volver inútil el esfuerzo de Perú Libre de recoger firmas para convocar a un referéndum para consultar al pueblo si está de acuerdo o no con una asamblea constituyente. Ese esfuerzo era de todos modos inconstitucional, pero la ley se aprobó para que no quedara resquicio alguno para una interpretación contraria, como la que formulan unos pocos constitucionalistas. 

Por eso, si el presidente promulga la ley, envía una señal muy clara: el referéndum para una asamblea constituyente no va más. Es la señal que necesita dar para empezar a reorientar su gobierno, disminuir la incertidumbre y eliminar la espada de Damocles que es la causa principal de que la inversión privada se haya paralizado. Es decir, para que el próximo año la pobreza siga disminuyendo en lugar de volver a aumentar. 

Por el contrario, si el gobierno observa la ley, quiere decir que insiste abierta, tozuda y suicidamente en el proyecto de la asamblea constituyente, con todas las consecuencias señaladas. Sería un error garrafal. 

Unos pocos constitucionalistas sostienen que esta ley es inconstitucional. Argumentan que, si bien el artículo 206 de la Constitución condiciona el referéndum para una reforma constitucional a una votación previa en el Congreso, el artículo 32 establece que pueden ser sometidas a referéndum: “1. La reforma total o parcial de la Constitución”. Pero, claro, ese artículo hay que leerlo junto con el 206, que reza: 

“Artículo 206°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.”

Es muy claro: “Toda reforma constitucional…”. No hay escapatoria. Y no puede ser de otra manera, puesto que sería absurdo que la Constitución facilitara una vía para negarse a sí misma. 

Por eso es que el artículo 39 de la ley 26300 de participación ciudadana, que establece que procede el referéndum en el caso de la “reforma total o parcial de la Constitución”, dice a continuación, “…de acuerdo al Artículo 206 de la misma”. 

Entonces la ley aprobada por el Congreso es redundante. Pero se dio para que en el JNE no exista la tentación política de ceder a la interpretación de esos pocos constitucionalistas desencaminados. Lo importante es que es la ocasión perfecta que tiene el presidente Castillo para deslindar con la asamblea constituyente y retirar esa espada de Damocles. 

 



Un elefante en una exposición de porcelanas

Un elefante en una exposición de porcelanas

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Estamos a muy poco de un proceso electoral, para elegir a un nuevo gobierno y congresistas. El rol de los congresistas, además de representar y fiscalizar, debe ser legislar en beneficio del país y sus ciudadanos. Cuando revisamos la historia del siglo XX, encontramos Congresistas, Diputados y Senadores de diferentes corrientes ideológicas, grandes defensores de sus correspondientes doctrinas, muy bien formados académicamente, cultos y que, como decía el Dr. Luis Bedoya, eran políticos que, ponían por delante los intereses de la patria, en segundo lugar, el de sus partidos y finalmente, sus intereses personales.

Los jóvenes encontraban en los debates de las cámaras, una oportunidad de aprendizaje multidimensional; de doctrinas, propuestas políticas, defensa de los intereses de la ciudadanía, con capacidad argumentativa y oratoria. Siempre de buena fe y con la mirada puesta en los más altos intereses del país y sus repercusiones de corto, mediano y largo plazo. Probablemente, unos más acertados que otros, pero todos tratando de asegurar mejores horizontes en el desarrollo del Perú, y eso, era una fuente de aprendizaje del quehacer político.

En las últimas décadas, gradualmente, se ha ido tomando una serie de decisiones políticas, que han producido cambios normativos, que han minado la estructura del Estado. La “regionalización”, multiplicó la burocracia y amplió las fuentes de corrupción, a partir de Gobernadores Regionales, sin visión de país, planes, programas, ni control centralizado. Esto provocó que, salvo alguna excepción, argollas regionales encumbradas mayoritariamente con financiamiento ilegal, alimenten un masivo proceso de corrupción, pagando favores a costa del erario nacional y a partir de movimientos locales, no partidos políticos nacionales, se aúpen al Estado, hasta convertirse en congresistas.

Este proceso de deterioro, pérdida de escrúpulos y actitud intrínsecamente corrupta para lograr alguna cuota de poder, alimentada mayoritariamente por el financiamiento ilegal y lavado de dinero, nos ha llevado a tener dos docenas de partidos inscritos para estas elecciones. Por si fuera poco, esta vez, producto de la dispersión del voto, el congreso podría llegar a tener hasta 9 bancadas, que en principio representen a 9 partidos, pero por sentencia del Tribunal Constitucional de este último lustro, estos congresistas pueden crear bancadas adicionales, que no respondan a los partidos dentro de los que fueron elegidos (creo que esto se da sólo en el Perú).

Este creer que, ser Presidente de la República, es casi como ser un Gobernador Regional “más grande” y actuar como tal, generó la distorsión, provocada por políticos inescrupulosos. Inducir una “reforma política” que, eliminó la reelección de congresistas, evitó la creación de un Senado que cumpla un rol reflexivo y de estabilidad, debilitó los pesos y contrapesos del sistema democrático.  Esto permitió forzar la disolución del Congreso inconstitucionalmente y luego, alimentar en congresistas desbocados, una sed de venganza que terminó por producir la vacancia presidencial, lo que podría repetirse a futuro.

Este proceso de deterioro, ha permitido, en última instancia, que se proponga leyes, que no se evalúen debidamente, se aprueben, casi a escondidas (de madrugada), se envíen al ejecutivo exonerándolas de segunda votación y finalmente se promulguen por insistencia, ignorando olímpicamente las observaciones del poder ejecutivo.

Entre las perlas aprobadas están;

  • la suspensión del cobro de peajes,
  • el ascenso automático para el personal de salud del Estado,
  • la eliminación general del sistema CAS,
  • pero quisiera centrarme en el manoseo de los sistemas de pensiones, que empezó con el retiro del 25% de los fondos de pensiones administrados por las AFPs, el “retiro” de fondos de la ONP y la reciente propuesta de jubilación anticipada desde los 50 años de edad. ¿Acaso estos congresistas, no saben que la expectativa de vida en el Perú está en el orden de los 80 años de edad y aumentando y que la capacidad de trabajar a los 50 es ampliamente superior que a los 70?  

Preocupa que la búsqueda desaforada de un voto, los lleve a un nivel de irresponsabilidad tan enfermizo.

Permitir que, a quienes se obligó a generar un fondo de pensiones, hoy se les plantee dos condiciones que, juntas, devienen en explosivas, es muy grave. Primero, se produce un proyecto de ley que indica que, lo que era un fondo privado, en una cuenta personal, administrada por una entidad privada especializada, se convertiría en un fondo, del cual parte será individual y parte “solidario”, administrado por el Estado. No hay que ser muy ilustrado para entender que echarán mano del fruto de tu trabajo. A renglón seguido y tras esa amenaza, ofrecen la opción de retirar tu fondo previsional de inmediato. Ese es un incentivo diseñado pensando en destruir el Sistema Privado de Pensiones, pero sin tomar en cuenta que le hacen daño al ciudadano y al país.

Obviamente, el ciudadano va a querer salvar del asalto planteado por el Estado, el fondo personal acumulado, producto de su esfuerzo y sacrificio familiar, pensando en no ser una carga en la vejez. Pero al país en su conjunto, le están destruyendo un actor fundamental para la gestión económica, pues tal como comentó Julio Velarde, Presidente del BCRP, tras estas medidas, se ha generado una presión al alza del tipo de cambio y un incremento importante del costo de los Bonos del Tesoro peruanos.

Respecto al tipo de cambio, los mensajes que dan al mercado las medidas adoptadas por el Congreso, junto con ciertos discursos durante la campaña electoral, han producido un retiro de capitales del Perú y una retracción de la inversión, que ya llevó el tipo de cambio a S/3.75/dólar (una subida de 4.2% en sólo tres meses), que continuará hasta ver un panorama más claro, cosa que puede agravarse.

Por otro lado, las AFP, en conjunto el inversionista institucional más importante del Perú, ha visto mermada su capacidad de acción tras el retiro de fondos realizado, pues “antes, en momentos en que los precios del bono del tesoro caían, las AFP traían sus dólares del exterior y compraban el bono, aprovechando el precio bajo”.  Ahora, por la incertidumbre existente, no lo están haciendo, ante la amenaza de un mayor retiro de fondos que autorice el Congreso, mientras los fondos de inversión internacionales evitan comprar estos bonos, ante la falta de liquidez de ese mercado. Esto está generando un perjuicio enorme al país, al incrementar dramáticamente (entre 25.6% y 29.9%) el costo de financiamiento del Estado, al subir los intereses del bono con vencimiento 2031 de 3.66% a 4.60% y el de vencimiento 2028 de 2.61% a 3.39%, algo particularmente malo, justo en momentos de requerir mayor endeudamiento.

Con un pensamiento liberal, si ahorras e inviertes para tu vejez en un fondo previsional, debería ser una decisión personal. Si uno hace un acuerdo con su descendencia para que ellos lo sostengan económicamente en su vejez, tal como los padres los mantuvieron en su infancia, también estaría muy bien. Lo que no puede ser es que, el Estado juegue con el futuro y expectativas de los ciudadanos y ponga todos los estímulos para destruir un fondo previsional ya constituido, para que, en el futuro, el Estado te mantenga con una pensión de subsistencia, proveniente del tributo de los demás.

Desde el Congreso están actuando como un elefante en una exposición de porcelanas y de eso, debemos protegernos en estas elecciones. Lampadia




El gobierno reacciona a las propuestas congresales

El gobierno reacciona a las propuestas congresales

Ante las disparatadas e inconstitucionales propuestas del Congreso para desarticular el Sistema Nacional de Pensiones de la ONP, que pretenden ‘devolver’ dineros que no existen, creando un grave problema fiscal y abandonando millones de ciudadanos a una vejez sin pensiones, el gobierno ha producido una apurada contrapropuesta que combina medidas estructurales y de coyuntura, que nos parecen sensatas.

El documento explica adecuadamente las diferencias entre el Sistema Privado de Pensiones, que acumula fondos individuales de propiedad de los aportantes; y el Sistema Nacional de Pensiones, un sistema de reparto que se basa en flujos intergeneracionales, en el que los más jóvenes pagan indirectamente las pensiones de los jubilados, aunque con un déficit de un tercio que debe ser cubierto por el Estado.

Como han explicado el BCR, el MEF, la SBS, y una cantidad abrumadora de economistas y analistas, el proyecto del Congreso solo crea más problemas que soluciones a la necesidad de dar alivios a la población.

El ejecutivo propone combinar un bono para generar alivios de corto plazo, con una flexibilización de las reglas de la ONP, permitiendo ampliar el ámbito de cobertura del sistema.

De todas maneras, la propuesta tiene un costo importante, según podemos apreciar en la siguiente lámina.

En el siguiente enlace se incluye la propuesta del gobierno:

https://www.lampadia.com/assets/uploads_documentos/a6173-ppt_onp_consejoministros_vf2.pdf

Lampadia




La ley inexequible

La ley inexequible

Aníbal Quiroga León
Jurista. Profesor Principal PUCP
Para Lampadia

Una ley, por su propia naturaleza, es exequible. Y se dice que la ley es considerada exequible cuando su contenido se ajusta a la Constitución Política del Estado. El término, en la interpretación jurídica a contrario sensu, se contrapone a su antónimo de inexequible que ocurrirá cuando la ley no se ajuste al contenido expreso de la Carta Política y, por lo tanto, no pueda ser válidamente exigida en su cumplimiento.

Una norma jurídica, explicaba James Goldschmidt en su teoría trilógica, siempre contiene tres elementos: un supuesto de hecho normativo (fattispecie), un valor (axiológico) y una sanción (coertio). El supuesto de hecho no es otra cosa que una representación de la realidad que el legislador hace en el imaginario de su descripción normativa: no matar a otra persona, es decir, no ocasionarle la muerte intencionalmente. No depredar el medio ambiente. Cumplir con los contratos. Ser buenos padres de familia en la crianza apropiada de los hijos y entre la relación de ambos cónyuges, etc. Son descripciones normativas detalladas en abstracto que necesariamente deben calzar con la realidad para que la norma tenga vigencia, efectividad y hacerse concretas y tangibles. Para ser concretizadas, dicen los alemanes.

Si, por ejemplo, una ley del Congreso estatuyese por rabiosa unanimidad que el embajador de los EEUU estuviese obligado en el término perentorio de tres días, a través de la Cancillería del Perú, a darle cupo a todos los interesados en el próximo viaje del transbordador de la Nasa hacia Marte, esa norma absurda carecería de eficacia alguna ya que su supuesto de hecho estaría tan alejado de la realidad (en verdad irreal, una irrealidad) que sería de imposible cumplimiento.

Así ocurre muchas veces en el derecho del civil law que es la familia jurídica en la que nos movemos y a la que estamos adscritos: el legislador, en un gabinete, imagina un supuesto de hecho que cree que calzará con la realidad.  La mayoría de las veces, con técnica y profesionalismo acertará, pero a veces estará muy distante de ella, haciendo la norma de muy difícil cumplimiento o, simplemente, de imposible cumplimiento. En este último caso se tratará de las leyes inexequibles, término jurídico de uso común en la jerga forense colombiana, por ejemplo.

La ley que ha aprobado el Congreso para la supuesta devolución de parte de los fondos de los jubilados de la ONP que tendría que hacer el Ejecutivo, adolece clamosamente de esa irrealidad y, por ende, de ser jurídicamente exigible: carece de exequibilidad. Dicho en buen cristiano, es absolutamente inexequible, incumplible, inejecutable. Y la razón es muy simple: el Congreso ordena que el Ejecutivo tome una parte de los “fondos” de la ONP producto de los aportes de los trabajadores formales que se quedaron bajo ese régimen (y no migraron a las AFP´s), que mensualmente les es descontado de su salario, para que, a cuenta de su jubilación, retiren una determinada cantidad de dinero. Pero es del caso que “ese fondo” es inexistente. El Congreso ha redactado y aprobado una ley con un supuesto de hecho que no coincide ni por mucho con la realidad, ya que, para mal de todos, ese fondo no existe.  En el sistema de la ONP los trabajadores que aportan de su salario no crean una cuenta personal capitalizable que signifique un ahorro, y que dé lugar a un “fondo” del cual el Estado sea depositario con cargo de su jubilación, de manera que, hipotecando parte de su jubilación futura, hoy puedan recibir una parte de ese “fondo fantasma” para paliar la crisis producida por la pandemia. No hay tal.

Los aportes del hoy sirven para pagar las jubilaciones del hoy generadas en el ayer, y las jubilaciones del futuro serán pagadas -en parte- con los aportes de los futuros trabajadores (nuestros hijos y nietos). Y encima hay un descalce, ya que lo que aportan los trabajadores del hoy no alcanza para pagar las actuales pensiones de los jubilados, trabajadores del ayer, por lo que mensualmente el Estado echa mano al presupuesto público (es decir, a nuestra plata) para completar las magras y míseras pensiones con las que pretende atender a los jubilados del ayer, del hoy y del mañana. ¿Tan difícil es entender algo tan simple?

Al no haber ese fondo, no hay como cumplir el supuesto normativo de la ley.  Por eso, esta ley, una vez observada por el Presidente de la República y votada por insistencia con mayoritaria y entusiasta algarabía, será promulgada directamente por el Presidente del Congreso.

¿Qué hacer? Los leguleyos ya piensan en acciones de amparo, en la Defensoría del Pueblo y en sendas medidas cautelares que no harían otra cosa que pervertir y desnaturalizar nobles instituciones y jalar interpretaciones forzadas a fin de detener su vigencia hasta que, llevada al banquillo de los acusados en el Tribunal Constitucional (TC), sea fulminada por éste en un plazo no mayor a cuatro meses.  Es decir, responderle al Congreso con la misma criollada y falta de rigurosidad jurídico-constitucional.

¿Qué pasará en esos cuatro meses?  Pues nada, si el obligado a hacer cumplir una ley es el Poder Ejecutivo conforme a la Constitución, y el es el destinatario de una ley absurda e irreal, lo más propio es que devuelva al Congreso la ley vigente, pero impracticable, con la firma del Presidente de la República y del Premier, teniendo atrás el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y premunido de por lo menos cinco informes jurídicos de los juristas más prestigiosos del país, no los áulicos del Gobierno, los verdaderos juristas, solicitándole al Congreso le aclare, mediante una ley interpretativa, dónde está el famoso fondito del cual se sacará el dinero para pagar ese adelanto de jubilación que la ley de marras pretende disponer.  En esas idas y vueltas, se pasaron los cuatro meses y ya el TC habrá fulminado la ley, tal como ayer lo hizo con la no menos famosa ley de los peajes, también inconstitucional por los cuatro costados.

Paralelamente a eso, el Poder Ejecutivo puede, al día siguiente de que la ley en cuestión sea promulgada por el Presidente del Congreso, aprobar junto con el Consejo de Ministros, un Decreto de Urgencia, suspendiendo los efectos de la misma hasta tanto no haya pronunciamiento final acerca de su constitucionalidad y viabilidad real en el TC. No por nada la propia Constitución dice que mediante decretos de urgencia -normas jurídicas con rango material de ley- el Presidente de la Republica puede “dictar medidas extraordinarias (…) con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso…”.

Las dos medidas no se contraponen, tendrían a la opinión pública de su lado y daría tiempo a que apenas se promulgue la ley sea ingresada la demanda de inconstitucionalidad al TC, para su admisión y tramitación urgente hacia el Congreso, su defensa, audiencia y sentencia, tal como ha pasado ayer -ya se dijo- con la no menos famosa ley de los peajes.

Un sistema constitucional mínimamente ordenado requiere de leyes basadas en la realidad, razonabilidad y constitucionalidad. Y ello debe recaer en un sistema económico de las mismas características, dado que la riqueza de una nación no se crea por leyes, sino por el esfuerzo de todos sus estamentos, sobre todo de los trabajadores de todos los niveles, de los servidores públicos y de los empresarios. Una absurda ley -de corte chavista/bolivariano- no puede tirar eso por la borda y crear un forado económico que nos condene a todos, como país, a más crisis y más pobreza. Si no, nos bastaría crear el ministerio de la felicidad con la dirección general del goce y riqueza perpetua, y tendríamos el problema resuelto.

Sin esos requisitos: realidad, razonabilidad y constitucionalidad no es ley válida de la República, será tan solo un remedo de ley y ella sola se pondrá en el lado de su no exigencia, de su no vinculatoriedad, de su inexequibilidad; deslegitimando aún más al actual Congreso corto y mocho producto apresurado de una muy errada decisión de dudosa constitucionalidad como fue la disolución del anterior Congreso. Pero esa es otra historia…

Lampadia




Tarea pendiente del Ejecutivo

Tarea pendiente del Ejecutivo

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

La ciudadanía está observando un sinnúmero de propuestas y proyectos de Ley que, sinceramente, cuando las leemos, parecieran chistes de mal gusto. Peor aún, cuando vemos y oímos a los congresistas que las defienden, uno no sabe si tienen claros los conceptos de los que están hablando y tienen la base técnica y conocimientos profesionales suficientes para acometer los temas que están tratando y discutiendo. Debo confesar que, han logrado exceder mi capacidad de ser sorprendido, pues es claro que sus argumentos no son coherentes.

Leía hoy en el periódico que, el “Presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República” indicaba a la prensa que, el proyecto de ley para el “Retiro de los Aportes a la ONP” venía siendo revisado exhaustivamente porque, decía, “estamos siendo bastante responsables y no podemos emitir algo sin sustento”.

Por otro lado, leía una propuesta de FREPAP para que se otorgue un “bono de reconocimiento” a los aportantes de la ONP, en situaciones extraordinarias como esta pandemia, que les permita superar la situación.

En defensa de los señores congresistas debo decir que, los únicos requisitos para ser elegidos como representantes al Congreso son; ser peruano de nacimiento y tener 25 años de edad. Consecuentemente, ellos no tienen la culpa de llegar a asumir esa responsabilidad sin los conocimientos y preparación necesaria. Aquí tiene el poder ejecutivo una grave responsabilidad.

Es el poder ejecutivo quien debe interactuar intensamente con los señores congresistas, comisionar a funcionarios y asesores de los distintos ministerios para discutir las mejores opciones legales con las distintas comisiones del congreso y explicar las consecuencias de las distintas opciones legales que cada partido y sus representantes puedan finalmente decidir.

Esa misma tarea educativa y de difusión debe hacerse con la ciudadanía, pues desde el congreso se legisla sobre los derechos ciudadanos y, en casos como estos, el ciudadano tendrá derecho a optar. En consecuencia, también debe estar preparado para tomar sus decisiones de manera bien informada.

En los casos que menciono, nadie se ha tomado el trabajo de hacerle saber a los señores congresistas y analizar con ellos que, el sistema de pensiones manejado por la ONP, es un sistema de reparto, en el que, los trabajadores activos aportan una contribución a la ONP para ser distribuido mensualmente entre los jubilados quienes, en su tiempo, aportaron a esta misma entidad o al Sistema Nacional de Pensiones de su época. Aquí nadie tiene una cuenta de acumulación personal con fines previsionales y, consecuentemente, no tiene propiedad alguna que reclamar.

De otro lado, nadie les ha explicado que el “bono de reconocimiento”, es un título que da derecho a su usufructo sólo el día que uno se jubila.

Está muy mal que, desde el Estado, no se haya hecho el menor esfuerzo por educar a la población y explicarle que, este sistema de la ONP es completamente diferente al de el Sistema Privado de Pensiones (AFP). Que, mientras los aportes a la AFP van a una cuenta personal de inversiones, para ser administrados de acuerdo al perfil de riesgo que cada aportante está dispuesto a asumir (en función a su apetito de riesgo y el tiempo que le reste para la jubilación), mientras que en la ONP no es así y que en ese sistema no son dueños de nada más que de su derecho a participar del reparto que les ha de tocar cuando se jubilen, siempre que hayan aportado durante un mínimo de 20 años.

Es claro que, si no les definen las bases de cada sistema, no comprenderán la diferencia y pensarán que se pueden regular de maneras análogas. ¿Puede el poder ejecutivo destacar a un equipo de especialistas en los distintos temas para realizar esa labor y analizar con ellos las distintas opciones legislativas y sus consecuencias?

Recordemos que el poder legislativo tiene la facultad de formular y aprobar leyes y que, los congresistas no son necesariamente especialistas en los diferentes temas, pero tienen la responsabilidad de que sus propuestas de ley estén acordes al marco constitucional y mantengan coherencia con el cuerpo legal que desean modificar.

Lo preocupante es que, estas propuestas que no reconocen las bases jurídicas de origen, se están impulsando sin tomar en cuenta su falta de coherencia. Si después de haber hecho desde el ejecutivo todos los esfuerzos por instruirlos y orientarlos persistieran en el error, quedaría claro que no les preocupa los destinos de la Nación que juraron defender y la ciudadanía los juzgará. Lampadia




Mercado Marítimo Peruano a la Deriva

Mercado Marítimo Peruano a la Deriva

William Bishop

El Poder Ejecutivo, al amparo de las facultades legislativas delegadas, acaba de modificar en forma integral el régimen jurídico del transporte internacional marítimo de carga. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1492 ha normado el contenido del contrato de carga marítima y, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2020-RE, ha procedido a “denunciar” (entiéndase retirarse de) las Reglas de la Haya, el convenio internacional que contiene las normas que rigen el transporte marítimo de mercancías bajo la modalidad de “conocimiento de embarque”, sin que el Perú sea parte de los otros convenios posteriores, como son las Reglas de Hamburgo o las Reglas de Róterdam. Es decir, el Perú ha optado por retirarse de la normativa internacional que rige el derecho marítimo, quedando a la deriva.

Se ha adoptado una posición antiglobalización, al retirarse de las reglas internacionales. Y ha creado paralelamente un régimen jurídico interno, nacional, para una actividad que es típicamente internacional, como es el transporte marítimo de carga. El Perú parece olvidar que muchos de los contratos de carga por vía marítima se celebran en el extranjero donde no rige la ley peruana, lo que va a crear un desfase entre porteadores navieros y cargadores. Además, le puede crear problemas tributarios a los armadores por la supuesta e irreal percepción de ingresos que en realidad no les correspondan.

La actividad logística es una de las actividades más creativas, innovadoras, flexibles y adaptativas. Al encerrar el contrato de transporte marítimo en una jaula legal reglamentarista y restrictiva, contraria a la libertad contractual, nuestro mercado no va a avanzar, sino que va a retroceder, se va a empobrecer. En los últimos 20 años las importaciones marítimas han permitido un crecimiento espectacular del “retail” que ha dado lugar al desarrollo de “malls” no solo en los distritos acomodados sino incluso en los de bajos ingresos, todo gracias a que el comercio marítimo por sus grandes volúmenes y la dura competencia entre las líneas navieras tiene costos muy económicos. Si transportar por mar fuera caro no habría bienes en el mercado al alcance de las grandes mayorías.

Pero eso no es todo, las agroexportaciones peruanas han alcanzado niveles record en el mundo, tal el caso de los espárragos, paltas, arándanos, mangos, uvas, mandarinas, banano orgánico, etc. Nada de eso hubiera sido posible sin un transporte marítimo con costos internacionalmente competitivos.

El transporte marítimo es la viga maestra del comercio exterior y les ha dado muchos éxitos a los cargadores, sean estos importadores, como en el caso del “retail”, o exportadores, como en el caso citado de las agroexportaciones, por no mencionar los potentes rubros tradicionales (minerales y harina de pescado).

Aunque desde que nació el transporte marítimo de carga, hace más de cinco mil años, hay una natural contraposición de intereses entre los armadores navieros o porteadores, y los cargadores, respecto al precio del transporte o flete, es una actitud desleal que en medio de la pandemia por el Covid-19 los cargadores saquen ventaja y se aprovechen para tratar de cambiar el modelo del negocio marítimo.

Es desleal, además, porque paralelamente a la crisis sanitaria que estamos padeciendo hay una grave tendencia política hacia el populismo y el estatismo, como ha quedado demostrado con la Ley 31018 que suspende el cobro de peaje en toda la red vial nacional, departamental y local, ley que para curarse en salud dispone que la suspensión establecida no causará ni generará derecho compensatorio. Es decir, ahora es el momento de defender el modelo de libre mercado, no de atacarlo promoviendo la intervención estatal en un negocio privado sujeto a la libre competencia y la libre contratación como es el negocio marítimo (o promoviendo plataformas logísticas estatales de tipo antepuerto en el Callao).

Quienes aplauden la intervención estatal en el comercio marítimo olvidan que fácilmente esa tendencia podría volverse en su contra como un bumerang. A algún burócrata inspirado se le podría ocurrir ponerle un impuesto especial al movimiento de contenedores (en línea con la idea del impuesto a la riqueza) ya que los operadores de comercio exterior están hablando que con la nueva norma van a ahorrar hasta varios cientos de dólares. ¿Qué opinarían en ese caso?

Por último, sin que esto sea menos importante, hay que recordar que el Decreto Legislativo 1492 que establece la nueva normativa del contrato de transporte internacional marítimo de carga (que ha arrastrado al Perú a retirarse de las Reglas de la Haya), es una norma dada al amparo de la Ley 31011, por la cual se “delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el Covid-19.”

Teniendo en cuenta que el régimen jurídico del contrato internacional marítimo de carga no es un tema específico de la “Emergencia Sanitaria producida por el Covid-19” el Congreso de la República deberá considerar que el Poder Ejecutivo se ha excedido en las facultades delegadas y, al amparo del articulo 104 de la Constitución, proceder a derogar el mencionado régimen. Lampadia




El constitucionalismo gourmet

El constitucionalismo gourmet

Aníbal Quiroga León
Jurista. Profesor Principal PUCP
Para Lampadia

El señor Presidente del Consejo de Ministros ha declarado que las discusiones, por el mismo causadas, acerca de si le corresponde comparecer ante el Congreso de la República -con su Gabinete- para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, solicitando el correspondiente voto de confianza de que trata el Art.130° de la Constitución que, por lo demás, nunca recibió; al mismo tiempo que  exponer los actos llevados a cabo por el Poder Ejecutivo durante el pasado interregno parlamentario causado por la disolución del Congreso, conforme reza el Art.135° de la misma, son “exquisiteces técnico-constitucionales”.

Es decir, para el Premier el cumplimiento de claros y expresos obligaciones y mandatos constitucionales, resultan una delicatesen constitucional a la que, en verdad, no merece la pena prestar atención ni gastar tiempo alguno.  Como si fueran adornos intelectualoides sólo para discusiones de café de nerds constitucionales que se muerden la cola y que desconocen en verdad cómo es que funciona la cosa política, lo que él y el Presidente de la República si conocen.

Las malvadas lenguas atribuyen este tipo de expresiones a la formación jurídica (o a su ausencia, en verdad) del Premier proveniente de una universidad que no ha logrado el licenciamiento de la SUNEDU, algo que paradójicamente el propio Gobierno alienta con gran firmeza.  En casa del herrero, el cuchillo es de palo.  Como cuando el Premier confundió en televisión el principio de la libertad -aplicable a las personas naturales- para definir la función pública, que más bien se rige por el principio de taxatividad, su antónimo. Se diría, benévolamente, que de lo que adolece más bien es una adecuada asesoría ya que de cuando en cuando algún consejero bien rentado le induce a ciertos desbarros jurídico-constitucionales de marca mayor.

Ahora resulta que dar cumplimiento a un deber constitucional sobre cuya base está estructuraba la columna vertebral de nuestra forma de gobierno, y que se ha dado ininterrumpidamente y sin discusión por más de veinte años en cuatro sucesiones presidenciales sucesivas termina siendo una “exquisitez técnico-constitucional”. Una alegoría de mal gusto para de eludir un deber constitucional.

En verdad no parece ser una deficiencia en el saber jurídico-constitucional.  Se trata de algo más complicado y más profundo.  Tanto el Premier, como el propio Presidente, comulgan en una idea de democracia y de Constitución bastante alejada de su significado esencial y bastante más cercana a un pensamiento autoritario, de manera que los deberes constitucionales terminan denostados por ser producto de “mentes exquisitas”.

Nuestra Constitución perfila una democracia de presidencialismo atenuado semiparlamentaria.  Es su ADN y eso determina su viabilidad y solidez.  Por eso se exige el voto de confianza cada vez que un Gabinete inicia su andadura, por eso existen las cuestiones de confianza ministeriales y del Premier, y las censuras ministeriales y del Premier.  Cuando recaen en éste, o son protagonizadas por éste y no logra la confianza, o es derribado por la censura, se produce la crisis total de Gabinete.  Así está escrito en blanco y negro en la Constitución que los altos dignatarios han jurado solemnemente cumplir.

Lo que ocurre es que el Gobierno ha caído presa de su propio laberinto.  El Presidente anunció en TV la disolución del Congreso por una supuesta “negativa fáctica de confianza” -que ni siquiera el Tribunal Constitucional tuvo el pudor de recoger-.  Eso lo hizo con un Premier renunciado y sin Gabinete. Es decir, sin refrendo ministerial. Luego de anunciar públicamente la disolución, recién nombró a un nuevo Premier, y al día siguiente -con éste- conformó un nuevo Gabinete con el que convalidó la disolución y el que nunca pudo concurrir al Congreso a dar cuenta de su política general y solicitar la confianza porque en los hechos ya no había Congreso en pleno, tan solo su Comisión Permanente.  En consecuencia, ingresamos al interregno parlamentario sin haberse solicitado ni obtenido la requerida confianza prevista por el Art. 130° de la Constitución.

Conformado por la vía electoral el nuevo Congreso en enero último, corresponden las dos obligaciones, la del 130° -que nunca pudo cumplir- y la del 135° por el interregno parlamentario.  Esas normas deben leerse sistemáticamente bajo el principio de la unidad de la Constitución.  ¿Es muy difícil eso? ¿En verdad es una “exquisitez constitucional”?

Un verdadero demócrata jamás rehuiría semejante responsabilidad, máxime la hora actual en que se debate el país, salidos de una inédita disolución congresal e inmersos en una emergencia nacional de grandes proporciones.

Pero no, ahora el consejero con muy mala leche le ha hecho repetir al Premier que no le corresponde solicitar el voto de confianza del Art. 130° porque su designación, y la de su Gabinete, resultan “preexistentes” al actual Congreso recién elegido.  La preexistencia es un concepto extrapolado, normalmente, de derecho de seguros, del seguro médico en particular, para excluir de una póliza la cobertura a una enfermedad “preexistente” a la firma del contrato.  Es inédito ese concepto en el derecho constitucional o en la ciencia política.  Pero vamos, siempre se puede ser innovador sin llegar a ser “exquisito”.  Lampadia




Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Oscar Urviola Hani
Expresidente del TC
Para Lampadia

El jueves 23 se ha publicado la sentencia, suscrita en mayoría, con cuatro votos a favor, que ha expedido el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso competencial que interpuso el Congreso de la República, por intermedio del presidente de la Comisión Permanente Pedro Olaechea, en contra del Poder Ejecutivo, por la disolución del Congreso y la convocatoria a elecciones complementarias, como consecuencia de la cuestión de confianza presentada por el ex Presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar , cuya negativa fáctica fue  interpretada  por el presidente Vizcarra.

Como ya estaba cantado, la sentencia no se iba a pronunciar sobre el Decreto Supremo que disponía la disolución y sobre la convocatoria a elecciones complementarias. Ya en la admisibilidad de la demanda y en la resolución que rechaza la medida cautelar para dejar sin efecto la disolución y la convocatoria a elecciones, el TC había dicho que, en previsión de consecuencias negativas para el sistema democrático, este era un hecho consumado y que la convocatoria a elecciones era de competencia exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, cuya autonomía había sido declarada y reconocida por el TC en reiterada jurisprudencia.

Al TC le quedaba pronunciarse sobre algo verdaderamente relevante para perfeccionar el sistema democrático: La Cuestión de Confianza y su vinculación a competencias exclusivas del Congreso de la República; la Interpretación fáctica de la negativa de una cuestión de confianza y finalmente las formalidades que se deben observar para su aprobación a negación. De este pronunciamiento dependía calificar si el 30 de septiembre se había cometido o no una violación constitucional.

La ponencia del Magistrado Carlos Ramos Núñez, conocida oficialmente con anticipación, por una decisión acertada del pleno, que hemos ponderado, proponía declarar infundada la demanda, luego de un amplia exposición de antecedentes históricos, pero  carente de pronunciamiento para establecer criterios que permitan, a futuro, regular  las relaciones del ejecutivo y el legislativo, en especial sobre instituciones como la cuestión de confianza, para una correcta interpretación y aplicación, considerando el particular modelo de gobierno presidencialista parlamentarizado que hemos escogido.

El debate y la votación, que acertadamente también han sido públicos, nos han permitido conocer las posiciones de los magistrados que integran el pleno y, contrariamente a los que se especulaba sobre un debate en varias sesiones, la votación se produjo en la primera, lo que nos permite comparar los argumentos de los 4  magistrados que hacen sentencia, con el documento final que se publica, encontrando novedades que no se han expuesto en el debate y que pueden haber surgido en la tarea de redacción de la sentencia – lo cual es habitual y permitido – nos referimos a los fundamentos 185 y 204, en los que,  casi como un acto de arrepentimiento en la hora final, los firmantes se acuerdan que, pese a declarar infundada la demanda,  era necesario fijar presupuestos sobre la improcedencia de la cuestión de confianza, algo así como candados para el futuro.

El TC, señala en el fundamento 184, que la presentación de un proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en lo relacionado al procedimiento para la selección de sus magistrados, se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de un marcado interés nacional y que, por lo tanto, no configura una violación constitucional.

No obstante lo cual, en los fundamentos 185 al 204, que no forman parte de la ponencia, establece, a manera de candados, lo siguiente:

“Distinto sería el escenario si es que el planteamiento de la cuestión de confianza fuera sobre materias que comprometan el principio de separación de poderes, y, con ello, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Para este Tribunal, estos supuestos, sin ánimo de exhaustividad, son los siguientes:

  1. que el planteamiento de la cuestión de confianza esté relacionado con la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución (forma de gobierno republicana y representativa; principio de separación de poderes, cláusula de Estado de Derecho, principio democrático, protección de los derechos fundamentales, etc.);
  2. que el planteamiento de la cuestión de confianza se relacione con el condicionamiento del sentido de alguna decisión que, de conformidad con la Constitución, sea competencia de otro órgano estatal; y,
  3. que el planteamiento de la cuestión de confianza, en el caso de proyectos de ley, no se realice respecto de materias que permitan concretar u operativizar las propuestas planteadas por el gobierno o que carezcan de un marcado interés público”
Resulta evidente que el TC ha recogido la preocupación de señalar parámetros que permitan evitar los excesos o irregularidades que se han venido cometiendo en lo relacionado a la cuestión de confianza, sin embargo, debemos destacar que son precisamente los dos primeros supuestos, vinculados al principio de separación de poderes, los que han estado en cuestión, como petitorio principal  de la demanda competencial, que en nuestra opinión, han afectado la esencia misma del sistema democrático,  resultando abiertamente contradictorio con el sentido del fallo, algo así como Vidaurre contra Vidaurre.
 
No obtante lo explícito de los tres supuestos considerados por el TC, aún queda algo de “puerta abierta a la arbitrariedad” o “candados con llave maestra”, que se pueden abrir según las circunstancias políticas generando inestabilidad. A esta conclusión  llegamos  cuando en el funamento 201 el TC  sostiene que “los supuestos que aquí se han abordado no pretenden ser taxativos. De hecho, ya la realidad política ha demostrado lo poco recomendable que sería establecer escenarios específicos en los que la confianza puede ser (o no) presentada”.

Destaco los votos singulares de los Magistrados Blume Fortini, Ferrero Costa y Sardón de Taboada, que declaran fundada la demanda y además se pronuncian sobre los límites de la cuestión de confianza y la famosa interpretación “fáctica” que no existe en nuestro ordenamiento constitucional.

El TC, con este colegiado o el que lo sustituya, tiene una tarea pendiente muy importante, que consiste en cerrar las puertas que han quedado medias abiertas o medias cerradas y con llave maestra que abre todos los candados, la estabilidad del sistema democrático y la plena vigencia del orden constitucional así lo exigen. Lampadia




El restablecimiento del equilibrio político en la república

El restablecimiento del equilibrio político en la república

César Delgado-Guembes
8 de enero de 2020
Para Lampadia

Una de las tareas más notables en la afirmación de hábitos propios de una república es el reconocimiento de los límites para el uso del poder. La axiología de nuestra Constitución antepone el criterio de que el origen del poder proviene de la voluntad popular. Y afirma que el gobierno del Perú se ejerce a través de quienes el voto popular elige como sus representantes. En los regímenes republicanos la monarquía es una modalidad antitética de gobierno. Es su contrario lógico, político y ético.

En el proceso de contienda competencial que el Congreso inicia contra el Poder Ejecutivo el objetivo es que cumpla con restablecer el equilibrio en el uso del poder, de forma que se respeten y afirmen las competencias que la Constitución le reserva a la asamblea. El Congreso inicia la acción competencial porque le increpa al gobierno el menoscabo de sus facultades. Si el Tribunal Constitucional pasa por alto la gravedad de las infracciones que el gobierno ha cometido la consecuencia será que el nuestro se convertirá en un régimen poco representativo y menos aún republicano. Si el Tribunal Constitucional no encuadra correctamente los límites de las potestades que la Constitución marca en su texto, la asamblea y por lo tanto la voluntad popular quedará mellada en su función representativa y se cederá ante la tentación de que el Poder Ejecutivo se apodere de los espacios de pluralidad inherentes al parlamento.

El Poder Ejecutivo calificó, unilateralmente, y a su sólo albedrío, como denegada una cuestión de confianza el 30 de setiembre último. El Poder Ejecutivo seleccionó un hecho dentro del desarrollo de la sesión de esa fecha, y le imputó significados y sentidos que no fueron materia de consideración, consulta, deliberación ni voto por la asamblea. El Poder Ejecutivo afirmó que el rechazo de una cuestión previa para que se interrumpa el proceso de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional configuró y constituyó el rechazo de la cuestión de confianza que planteó el gabinete Del Solar.

Lo que le toca al Tribunal Constitucional, en circunstancias en que debe empezar la deliberación sobre los sucesos que tuvieron lugar el 30 de Setiembre, es reconocer y declarar que el Poder Ejecutivo no puede, a su discreción, modificar la agenda de una sesión programada y convocada con la anticipación legal y reglamentaria. El Poder Ejecutivo no puede irrumpir en el recinto parlamentario según su criterio y gana se lo dictan. El Poder Ejecutivo no dispone de las instalaciones del parlamento como si estuviera en sede del gobierno. El Poder Ejecutivo tiene la obligación de respetar el orden que rige en el desarrollo de las sesiones que el parlamento agenda y programa, y se sujeta, con mayor razón que la sujeción que le corresponde mantener a los grupos parlamentarios en general y a todos los congresistas en particular, al orden del debate que acuerdan las instancias que tienen la facultad reglamentaria de definir qué se debate y en qué orden.

El Poder Ejecutivo, además, debe mantener el espacio constitucional que asegura su ejercicio y desempeño de acuerdo al marco en el que quedan distribuidas sus funciones. De ahí que no pueda obviarse que quien posee la confianza política que se cede o que se retiene es el parlamento. No es el gobierno. El gobierno pide la confianza y el parlamento es el que decide si la otorga o si la rehúsa. El gobierno no decide por el Congreso ni interpreta qué es lo que opta por declarar como acordado la asamblea. La asamblea es dueña de sus procesos y también de las decisiones que prefiere comunicar y transmitir al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo no suplanta ni se subroga a la asamblea en las competencias que le son propias a esta.

Sin embargo, en el caso sujeto a la acción competencial ante el Tribunal Constitucional, el Presidente de la República tomó para sí la facultad de decidir que el rechazo de una cuestión previa significaba el rechazo de la cuestión de confianza. Y el gobierno, que preside el Presidente de la República, quiso hacer cuestión de confianza sobre un proceso constitucionalmente privativo y reservado al Congreso. El gobierno no puede hacer cuestión de confianza sobre una materia que le compete resolver solamente al Congreso. Sobre materia de competencia del Congreso no tiene injerencia ninguna el Poder Ejecutivo.

No es una ni son dos las fallas en que incurre el Poder Ejecutivo en su afán de anular la capacidad de acción de su rival político. El gobierno actuó con violencia al irrumpir en el salón de sesiones sin haber sido convocado. El gobierno actuó displicentemente y sin respeto alguno por los espacios propios del Congreso y lo hizo, además, con alevosía, porque alegó como derecho lo que constituía una infracción y el desconocimiento de atribución ajena.

La “denegación fáctica” que invoca el Presidente de la República no es más que una falacia. Le atribuye causalidad a un suceso que carecía del contenido volitivo que él mismo le imputa. La voluntad del Congreso es la que se consulta y que se declara de conformidad con los procesos regulares que prevén la Constitución y el Reglamento del Congreso. La confianza se concede o se rechaza sólo cuando el Congreso la discute y la vota, según las reglas de debate y votación propias del sistema de toma de decisión en el parlamento.

Porque el Poder Ejecutivo ha incurrido en excesos contrarios a las atribuciones que la Constitución le reserva y le asigna al Congreso el Presidente de la República ha transgredido el principio de separación de poderes. Ha violado, también, el necesario balance que debe existir al desconocer la legitimidad del Congreso como único titular de la confianza que se presta o que se rehúsa, y la ha manipulado a partir del propio interés en deshacerse del adversario político.

Corresponde que el Tribunal Constitucional revise estos extremos y restituya los desequilibrios de modo que se mantenga el carácter republicano de nuestro régimen político. El Poder Ejecutivo no es el dueño de los espacios que la Constitución le reconoce y asigna al Congreso. Obviarlo, desconocerlo y otorgárselo importaría un grave acto de usurpación del poder que habilitaría al gobierno para concentrar cuotas de poder de las que está expresamente privado.

Sólo el Congreso resuelve sobre la confianza que se le pide. El Presidente de la República no puede condicionarla ni limitarla. Tampoco imputarla en su favor con el ánimo de prescindir de su rival político ni adversario. Lampadia