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Cómo seleccionar buenos jueces

Cómo seleccionar buenos jueces

Horst Schoenbohm
Ex juez en Alemania
Para Lampadia

Desde los años setenta se vienen aplicando reformas en el sistema de justicia, pero hasta hoy los resultados son limitados. Desde los años noventa hasta hoy, los intentos de reformar la justicia han pretendido perseguir entre otros los siguientes fines:

  • Una justicia más rápida y oportuna,
  • Con menos corrupción en el sistema,
  • Jueces probos y capaces de fundamentar sus resoluciones y sentencias comprensibles para los que no son abogados y que estén en condiciones manejar los procesos con imparcialidad, independencia y en forma funcional
  • Modernizar la infraestructura y el funcionamiento al interior de las cortes y tribunales,
  • Evitar decisiones controvertidas y
  • Modernizar los códigos procesales introduciendo la oralidad en los procesos.

La calidad de los jueces y fiscales es fundamental

Algunos progresos se han podido realizar especialmente con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el Nuevo Código Procesal Laboral. Pero subsiste la pregunta si se ha mejorado la calidad de la justicia sustancialmente. Esto no depende solamente de las reformas procesales, del aumento de la cantidad de jueces y fiscales y mejoras en la infraestructura de los últimos años; depende sobre todo de la calidad de los jueces y fiscales, su capacidad de tratar los casos por solucionar, llevarlos a una solución dentro de la ley en un tiempo oportuno y fundamentar las decisiones en forma transparente y convincente. La mejor infraestructura y modernos códigos procesales no aportan mucho sin jueces y fiscales probos dotados de capacidad jurídica y de gestionar los procesos eficazmente.

En la práctica demoran los procesos y sufren de mucha inseguridad respecto de cómo aclarar los hechos, cómo interpretar y aplicar la ley y el derecho. Además, se mantiene la sospecha de que en el sistema de justicia subsiste todavía mucha corrupción.

Hasta 2019 seleccionó y ratificó a los jueces y fiscales el Consejo Nacional de Magistratura (CNM). Cuando se descubrió una red de jueces de la Corte Suprema y cortes superiores, y de fiscales y miembros del CNM, en la que se acordaba el nombramiento, ascenso y la contratación de personal para las cortes y tribunales, se disolvió el CNM y se creó la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que ha asumido la funciones del CNM. Se espera que la JNJ seleccione jueces y fiscales probos, eficaces y con los conocimientos para hacerse cargo de sus responsabilidades.

Saber qué tipo de juez y fiscal se necesita, qué perfil debe tener

Para lograrlo se necesita claridad sobre qué tipo de juez o fiscal se necesita, qué conocimientos y destrezas debe tener un abogado para que pueda ejercer como juez o fiscal. Definir, por ejemplo, si lo que se requiere es un juez proactivo que tome la iniciativa para llevar el caso a su fin, o uno que se mantenga pasivo y delegue funciones propias del juez a sus secretarios. En la práctica actual es común que no sean los jueces sino los secretarios del despacho quienes reciben los escritos.

Según muchos abogados litigantes, ellos se ven obligados visitar al juez para explicarle el caso porque si no lo hacen el juez no conoce su argumentación porque no lee lo que escriben las partes. Esta práctica viola un principio del debido proceso: el derecho a ser oído. Además, no se puede obligar a la parte a visitar al juez para informarle sobre sus argumentos. Si escucha al abogado para conocer su opinión, viola el principio de derecho de la otra parte a saber cuáles son los argumentos y la fundamentación. Todo esto solamente se puede cambiar con un nuevo tipo de juez o fiscal, capacitado para asumir la responsabilidad del manejo responsable de los procesos.

La JNJ debe desarrollar perfiles de jueces y fiscales

¿Pero cuáles son los criterios para seleccionar a las personas indicadas para hacerse cargo de estos retos? La responsabilidad de la nueva JNJ es grande porque se espera que en el futuro los nuevos jueces y fiscales cumplan sus funciones en este sentido. Hasta hoy la justicia no ha desarrollado los perfiles para los jueces y fiscales en los diferentes niveles y materias. Pero sin los perfiles definidos:

  • ¿Con qué criterios se selecciona, ratifica y asciende a los jueces y fiscales?
  • ¿Cómo se concretan los objetivos y contenidos de los programas de capacitación sin saber con exactitud qué conocimientos y destrezas necesitan los jueces y fiscales para cumplir sus funciones y cuáles son sus déficits?

Criterios para seleccionar jueces y fiscales

Por el espacio limitado solamente desarrollo algunas ideas respecto de los perfiles para jueces de primera instancia, sin entrar a los detalles de los perfiles para los jueces que trabajan en las diferentes materias.

La complejidad del trabajo de los jueces en situaciones que frecuentemente cambian requiere de jueces altamente motivados y calificados.

Cinco criterios para los perfiles me parecen de especial importancia:

  • La competencia funcional
  • Las calificaciones especiales
  • La competencia personal
  • Competencia social
  • La aptitud física

1. La competencia funcional

Este requiere un conocimiento amplio y presente, la capacidad analizar los hechos y antecedentes no estructurados respecto de su relevancia legal, priorizar los hechos y resumir y concentrarse en los argumentos más relevantes.

Además, un juez debería tener la capacidad presentar hechos y argumentos jurídicos complejos en forma comprensible para las partes del proceso y la ciudadanía en general, que es legal en abogacía. ¿Para qué sirve publicar las sentencias y cómo se puede esperar credibilidad, si no se puede entender los argumentos que justificaron la decisión tomada y no se explica por qué no se ha tomado en cuenta otras opciones?

También es importante la capacidad del juez de manejar eficientemente su tiempo sin delegar las funciones que le son propias al personal auxiliar. Para que un juez trabaje eficientemente debe poder trabajar con independencia persiguiendo sus objetivos y para lograrlo organizar adecuadamente su trabajo.

2. Las Calificaciones especiales

Una calificación central de un juez es que sea capaz de tomar decisiones sin dilatarlas. Tratar de llevar el proceso tan pronto como sea posible a una decisión final y no temer las consecuencias, es decir, el conflicto que pueda causar. Además, debe tener una gran capacidad de convicción y tener la aptitud de llevar a cabo lo que se propuso, capacidad de planificar su trabajo y mantener la objetividad. Un juez con frecuencia se ve obligado tomar decisiones que incluyen ponderar valores de las personas o presentes en la sociedad y que requieren una capacidad de autorreflexión. Especialmente los jueces de familia y laborales necesitan saber crear compromisos entre las partes, algo que también es relevante para los jueces penales en la relación del acusado y la víctima. Si los jueces quieren convencer durante el proceso y con su decisión tomada, deben tener alta facultad de expresión y argumentación, tener autoridad sin ser autoritario. Con los procesos en curso y la introducción del expediente electrónico los jueces deben estar abiertos a las técnicas informáticas.

Las calificaciones como segundas carreras, doctorados o maestrías no deberían tener mayor peso en relación a las capacidades, virtudes y destrezas acá mencionadas, porque en la mayor parte de los casos no tienen relación directa con las funciones que deban cumplir los jueces.

3. Los dotes personales

En un estado de derecho constitucional cualquier juez debe tener una comprensión básica de las reglas de la democracia y respaldarlas. Debe ser ponderado en sus expresiones políticas y estar dispuesto respaldar y tomar en cuenta las líneas centrales de la jurisprudencia ordinaria como constitucional dependiendo de si es vinculante o no. El juez debe ser consciente de su responsabilidad social en su trabajo y capaz de valorar las consecuencias de sus decisiones.

4. La competencia social

Los jueces no actúan solos sino en un entorno complejo y conflictivo que requiere una serie de aptitudes como: un adecuado trato a las personas, comprensión y compromiso social, la disposición de prestar sus servicios y flexibilidad en el trabajo.

5. La aptitud física y psicológica

Los jueces con frecuencia están presionados por la carga y conflictos. Esto no solamente requiere una salud robusta sino estar física y psicológicamente preparado para aguantar las presiones y la carga del trabajo.

Sin definir los perfiles, publicarlos y aplicarlos será muy difícil seleccionar y ratificar a los jueces idóneos para su trabajo. Tampoco la capacitación tendrá los objetivos, contenidos y métodos con cuales subsanar las deficiencias en el trabajo de los jueces que diariamente salen a la luz.

Al inicio de su trabajo la JNJ por lo menos debería determinar los perfiles para la selección y ratificación y cómo aplicarlos. Al inicio posiblemente la mayoría de los postulantes y de los que están por ser ratificados todavía no estarán preparados para cumplir con los requisitos de los perfiles más exigentes. Se debe dar tiempo y la posibilidad de adaptarse. Para eso es importante acondicionar la capacitación de los jueces.

No será posible realizar los cambios y obtener resultados rápidamente. Pero sin iniciar este proceso, difícil será esperar mejoras sustanciales en el trabajo de los jueces. Lampadia




A propósito de la intervención del Magistrado Carlos Ramos Núñez

Fausto Salinas Lovón
Exclusivo para Lampadia

En Política y Constitución (Lampadia 06 de setiembre de 2019), afirmé que en la sociedad contemporánea, donde el imperio es del derecho y no de la fuerza, la tensión histórica entre política y Constitución debe ceder en favor de esta última. En la sociedad libre, abierta y plural, se celebra el triunfo del texto sobre la masa, de la ley sobre el caudillo, de la Constitución sobre el autócrata. Nada bueno le espera a una sociedad que celebre lo contrario. Nada bueno le espera a una sociedad en la cual la política, como lo planteaba Macchiavello, este desprovista de reglas y de ética. Nada bueno le espera a una sociedad que desata a la política del yugo que le impone la Constitución y que se queda a merced de la voluntad de una persona”.

Se esbozaron allí un par de ideas que resultan capitales en el escenario jurídico constitucional peruano de estos días: la política debe estar subordinada a la Constitución y esta no puede ser ajena a la ética. Dicho de otro modo, el encausamiento de la política por parte del derecho es una condición necesaria, pero no suficiente. Hace falta un contenido ético en este cometido. Quiere decir que el actuar del operador jurídico encargado de encausar la actuación política debe estar ajustado no solamente a la Constitución, sino también a la ética.

¿Y donde están las reglas éticas a partir de las cuales se juzga la actuación de un Juez?

En los principios de la ética profesional y por supuesto, en los Códigos de Ética.

La Cumbre Judicial Iberoamericana, por ejemplo, a través del CIEJ, su Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, tiene establecido un Código Iberoamericano de Ética Judicial que consagra un conjunto de deberes éticos para los jueces. Aquí dos de ellos:

ART. 11.- El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así.

ART. 12.- El juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa.

El Perú como Estado es uno de los 23 países miembros de esta Cumbre Judicial Iberoamericana a la cual está dirigido este Código de Ética Judicial, por lo que resulta un parámetro supranacional válido de exigencia para nuestros magistrados, los cuales además acuden con frecuencia a los instrumentos y organismos internacionales para sus decisiones y para la conservación de sus cargos.

De estos deberes éticos fluye el deber de abstención del magistrado cuya imparcialidad se vea comprometida, por ejemplo, por un adelanto de opinión. Surge lo que Martínez López afirma:

“La ética debe impulsar, sostener, inspirar y complementar al Derecho, aunque lo exigible al poder público, bajo el Estado social y democrático de Derecho, es su plena sumisión a este. El deber de abstención de los servidores públicos cuando se encuentran en las situaciones que la ley determine por comportar riesgo de parcialidad o de servicio a algún interés particular y no a los fines públicos es solo una medida precautoria, que busca la mejor garantía de la efectiva sumisión de toda actuación del poder público al Derecho, así como también favorecer la confianza del ciudadano en las autoridades y en los empleados públicos”[i]

¿A que viene todo esto?

El magistrado Carlos Ramos Núñez, miembro del Tribunal Constitucional, ha adelantado opinión acerca del fondo de la cuestión planteada en la demanda Competencial promovida por el Presidente del Congreso contra el Poder Ejecutivo por la disolución del Congreso. En entrevista con el Diario El Comercio, el 04 de octubre, cuando ya se había producido la disolución, señaló:

Es un mecanismo de salvación de la democracia. No es un golpe de Estado, como sería, por ejemplo, el 5 de abril de 1992.

— ¿No se parece esto a un golpe de Estado?

No, no es un golpe de Estado. Es un mecanismo constitucional previsto en la Constitución y que forma parte de algo muy típico de la Constitución del 93, que es reforzar el poder del presidente de la República.

Es cierto que Ramos no adelantó opinión acerca de la admisibilidad o no de la cuestión competencial, que todavía no se había planteado y seguramente por eso, ha participado como ponente de su admisión a trámite. Sin embargo, sobre el fondo de la cuestión, ya adelantó su opinión y, salvo que la ética le importe muy poco y su futuro académico menos que eso, tiene el deber de abstenerse y dejar que los otros 6 magistrados voten el fondo de la demanda.

Don Carlos Ramos Núñez se encuentra entonces ante el imperativo de la ética de la abstención. Lampadia

[i] Martínez López-Muñiz, J. (2011). Ética pública y deber de abstención en la actuación administrativa. Derecho PUCP, 2(67), 329-357. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/2995




Allanamiento en el estudio Oré Guardia

Lamentablemente, las propias autoridades judiciales están últimamente, debilitando el Estado de Derecho. Un juez desacata expresamente una orden del Tribunal Constitucional, otro puede desechar los sustentos de la defensa como intentos de burlar la justicia, un fiscal puede allanar un estudio de abogados, etc.

Se ha llegado a decir que hoy en el Perú hay persecución política. En nuestra opinión, este no es el caso. Lo que no habría es Estado de Derecho.

Líneas abajo compartimos el artículo de César Azabache, sobre el caso del allanamiento:

César Azabache Caracciolo
Para Lampadia

I

Probablemente en la efervescencia en la que andamos estamos perdiendo de vista que en los procesos de extradición que se siguen en España y USA y ahora en el caso del asilo solicitado a Uruguay se está discutiendo si nuestros procedimientos internos respetan los mínimos establecidos por la comunidad internacional para casos penales. Uno de estos mínimos es la intangibilidad de la defensa, que solo puede ser atacada por el procedimiento cuando deja de serlo, esto es, cuando soborna, cuando amenaza a un testigo o cuando elimina físicamente la evidencia. Fuera de esos casos no cabe indagar en los despachos de sus abogados, como tampoco puede la defensa pedir indagaciones en el despacho del fiscal.

Puede parecernos antipático que esta regla exista. De hecho, los abogados, como comunidad, estamos en deuda con la sociedad por haber sido parte del sistema que dio espacio para que cosas como la mafia de los llamados “cuellos blancos” existan. Pero aún así́, en medio de la deuda moral que tenemos, no podemos ser tan ingenuos como para apresurarnos y poner en el atolondramiento en juego la confiabilidad mínima del sistema.

Si queremos probar que en medio de las confusiones mantenemos un sistema equilibrado respetemos los límites mínimos y portémonos equilibradamente.

II

El allanamiento del estudio Oré ha causado un debate que debe ser acompañado con mucho cuidado. Me he pronunciado en contra de la medida. Me ratifico en mi oposición. He defendido la indemnidad de la defensa como regla y la pésima idea de lanzar señales ambiguas mientras se debate en tres giros nuestra confiabilidad como sociedad mínimamente institucionalizada.

He admitido por cierto que la regla de indemnidad tiene excepciones. La defensa deja de ser defensa cuando soborna, cuando amenaza testigos y cuando destruye evidencias. Sobre esta base tiene todo el sentido discutir si las excepciones aplican a este caso. Y cual es la medida que corresponde, allí́ donde deba admitirse una excepción.

Hasta donde trasciende, uno de los abogados del estudio intentó en algún momento inducir a mentir a por lo menos un testigo imperfecto, una persona que había aceptado simular su condición de aportante, que había sido llamado a declarar y que por ende podía ser imputado. Grave sin duda. En casos como este desde mi punto de vista el Juez adquiere el derecho a forzar el retiro del abogado del proceso y a requerir su inhabilitación. Pero la inducción a engaño no conduce a la autorización a un allanamiento que debe ser estimado prohibido porque el Fiscal no sabe que está buscando en el recinto. Me explico: El allanamiento se justifica en la búsqueda de un objeto más o menos preciso, y se concede cuando el solicitante tiene una fuente que muestra que su ubicación es posible. Cabe cuando se denuncia seriamente que un abogado está destruyendo evidencia. Pero no es un castigo a las malas prácticas de litigación, aunque las malas prácticas no nos gusten y deban claro tener una reacción o consecuencia.

Los allanamientos no son acciones de pesca, en las que se tira una red “para ver que hay”. Tampoco son acciones libres en recintos que custodian papeles reservados como los locales de trabajo de los abogados de la defensa.

Insisto: el allanamiento en estos casos no aplica. Si los abogados no pueden registrar los locales de los fiscales mientras litigan con ellos los fiscales no pueden obtener este derecho. Aunque, hay que reconocerlo, los abogados no seamos los personajes más simpáticos de estas historias.

Lampadia




La Autonomía y el Sometimiento del Juez

La Autonomía y el Sometimiento del Juez

Una de las funciones más sagradas que puede ejercer un ser humano es la de juez. Juzgar a otro ser humano, sus actos y determinar la suerte de su vida y la de sus familiares es una responsabilidad que debe abrumar a quién la tiene y llevarlo al máximo grado de consecuencia moral y profesionalismo.

En el Perú esto suena a ciencia ficción, aunque, como ya casi vivimos en ciencia ficción, diremos que es iluso y utópico. No por eso, sin embargo, debemos renunciar a predicar los principios que deben regir tan sagrada función.

Un pueblo o una nación puede vivir sin una buena economía, con mala salud,
pero lo que jamás puede prescindir es de una buena justicia.
 Fuente: Confidencial Colombia

En nuestras lecturas, hemos dado con un magnífico artículo de Francesc De Carreras, publicado por El País de España, el 10 de abril pasado. Su tema es: ¿Qué es politizar la Justicia? En Lampadia, hemos rescatado sus sentencias sobre la naturaleza de las decisiones del juez.

Veamos lo que nos dice De Carreras sobre las funciones del juez (citas textuales)

  • El juez argumenta desde la racionalidad jurídica.
  • El juez actúa en el curso de un proceso, dotado de garantías constitucionales.
  • En sus resoluciones está absolutamente sometido a las leyes.
  • En las resoluciones y sentencias, no se argumenta de acuerdo con los personales criterios de justicia del juez sino con aquello que la ley establece.
  • En eso, precisamente, consiste la independencia judicial.
  • El juez es independiente de todos los demás poderes pero está absolutamente sometido a la ley, no puede escapar de lo que prescribe la misma.
  • Juzgar no es hacer justicia según la voluntad del juez sino de conformidad con la ley, aunque el juez, como es frecuente, esté en desacuerdo con ella.

“Dictar una sentencia presupone, precisar los hechos, encontrar en el ordenamiento las normas aplicables, e interpretarlas de acuerdo con métodos preestablecidos”.

“Esta limitación de los métodos interpretativos es una garantía de la seguridad jurídica: el juez no puede utilizar cualquier método para interpretar el significado de una norma sino sólo aquellos aceptados por la comunidad jurídica. La principal garantía de que el juez se atiene a la ley en sus resoluciones está en la motivación de las mismas, argumentada en los fundamentos jurídicos. Una sentencia será buena o mala, no porque el fallo se ajuste o no a nuestras convicciones sobre la justicia como valor, sino por los argumentos jurídicos —basados en hechos y en normas— que la motivan”.

Cómo podemos ver de los preceptos anteriores, solo se justifica la plena autonomía del juez, en la medida de que esté absolutamente sometido a las leyes y los procedimientos jurídicos, incluso si se trata de la ley de leyes, la Constitución. El juez no puede ejercer su función según su criterio, así sea de conciencia.

Una de las grandes carencias institucionales del Perú es la calidad de nuestros ‘sistema judicial’, que abarca al Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, la Policía Nacional y a los profesionales del Derecho. Empecemos, en la sociedad civil, por tomar conciencia de los principios básicos que deben regir la administración de justicia, para saber que exigir a nuestros gobernantes. Lampadia




Reforma Anti-Corrupción

Reforma Anti-Corrupción

Hablamos mucho de Lava Jato, pero ha llegado el momento de hablar sobre el ‘Pos-Lava Jato’. Así como en el Perú hemos caído en la terrible corrupción venida desde el Brasil, ahora debemos seguir de cerca, no solo el proceso de persecución de los delincuentes, también debemos aquilatar y copiar las estrategias de los jueces y fiscales brasileños para implantar una profunda reforma judicial que vaya a las profundidades del eco-sistema pro corrupción que está instalado en las entrañas del sistema judicial.

Sergio Moro en el seminario internacional “Corrupción y Estado de Derecho”, organizado por la Fundación Telefónica
Fuente: La República

Es digno de destacarse la estrategia de validar el proceso de reforma mediante un mandato claro de la opinión pública. Los promotores de ‘Las 10 Medidas’, previamente a llevar su propuesta de reforma, han recabado 2’000,000 de firmas de ciudadanos y han validado así un proceso que no debiera poder ser saboteado por los defensores del statu-quo.

Veamos con mucho cuidado el informe de Sebastiao Mendonca sobre ‘Las 10 Medidas’ contra la corrupción. 

Reforma Anti-Corrupción

Sebastiao Mendonca Ferreira
Centro Wiñaq
Para Lampadia

La corrupción se desarrolla y se institucionaliza en los países en que la legislación lo permite. Es decir, si hay altos niveles de corrupción en las élites políticas es porque la legislación del país, de alguna manera, brinda estabilidad a la corrupción e impunidad a los corruptos. En el caso de Brasil, la operación Lava Jato ha puesto en evidencia los niveles de corrupción existentes y las deficiencias de la actual legislación, y ha puesto a la orden del día la necesidad de una reforma anti-corrupción.

La necesidad de la Reforma Anti-Corrupción

Hace muchos años que la legislación brasileña es tolerante a la corrupción, generando un sofisticado laberinto de leyes que hace casi imposible condenar y castigar a los crímenes de cuello blanco. Ello es verdad para los corruptos en general, y es aún más verdad para aquellos políticos corruptos que cuentan con foro privilegiado: ministros, diputados, senadores, presidentes, altos funcionarios, etc. Las investigaciones de Lava Jato han puesto en evidencia para la opinión pública que la actual legislación brasileña ofrece a los corrutos una serie de mecanismos para lograr la impunidad y para ocultar los resultados del robo.

A pesar de ese marco legal, la Operación Lava Jato ha logrado avanzar. Sin embargo, de no corregirse ese marco legal, puede suceder que Lava Jato resulte siendo un evento efímero en la historia de la sociedad brasileña. Por ello, la asociación de fiscales federales, los líderes de Lava Jato y algunos movimientos sociales liberales están promoviendo una Reforma Anti-Corrupción conocida en Brasil como las 10 Medidas Contra la Corrupción.[i]

Para ayudar a grabar en la opinión pública, los promotores de la reforma anti-corrupción han agrupado los cambios legales alrededor de grupos de medidas, como una analogía a los 10 mandamientos.

La premisa de los promotores de las 10 Medidas Contra la Corrupción es que la corrupción es resultado, en primer lugar, del marco legal e institucional, y no es parte de un destino inevitable de los países.

Antes de presentarlas al Congreso de la República, los promotores de las “10 Medidas” realizaron una campaña nacional, estado por estado, explicando su necesidad y recogiendo firmas, recibiendo el respaldo de más de 2 millones de ciudadanos. Actualmente, ese paquete de normas está en la Cámara de Diputados, siendo objeto de una dura lucha entre los promotores de las medidas, los críticos a algunos de sus elementos y los defensores del actual statu quo legal.

Las 10 Medidas

Las 10 Medidas buscan crear mecanismos para desmontar los pilares de la impunidad de los crímenes de cuello blanco, incluyendo medidas preventivas, de caracterización de los delitos, de modificación de los procesos judiciales, de medidas para recuperar los bienes robados, de responsabilidad de los partidos políticos, etc. Sin bien, cada una de las medidas va contribuir a la reducción de un elemento de la corrupción, es la combinación entre sus diversos componentes lo que va ser efectivo.[i]

1. Prevención de la corrupción: Creación de programas entrenamiento de profesionales, en especial a funcionarios públicos, promoción de una cultura de intolerancia a la corrupción, promoción de una postura de denuncia a los casos de corrupción, evaluar la predisposición de los funcionarios públicos a cometer crímenes en contra de la administración pública, entre otras. Merece particular mención la exigencia al Poder Judicial y Ministerio Público de explicar públicamente las razones de los procesos que ultrapasen los plazos considerados razonables.

2. Criminalización del enriquecimiento ilícito: El enriquecimiento ilícito es uno de las motivaciones principales de los corruptos. Ellos siempre buscan apropiarse del total o de una parte de los resultados de la corrupción. El incremento no sustentado del patrimonio personal y/o familiar de los agentes públicos, es un indicador confiable de involucramiento en actos de corrupción. Sin embargo, los delitos de enriquecimiento ilícito tienen penas ligeras y difícil demostración. El resultado es que los corruptos y sus familiares disfrutan de una vida lujosa con el fruto de sus crímenes.[ii]

3. Aumento y endurecimiento de las penas: Actualmente a los delitos de corrupción les corresponden penas bajas (2 a 12 años) y casi nunca implican encarcelamiento efectivo. Las medidas proponen incrementar las penas a hasta 25 años en caso de montos superiores a US $2.50 millones. El cambio en la duración de las penas y el encarcelamiento efectivo de los corruptos va cambiar el actual sistema de incentivos.

4. Agilización de las apelaciones: Actualmente las apelaciones permiten retrasar los juicios por corrupción hasta los extremos de prescripción de los delitos. Lo que es un derecho, para evitar juicios eternos, está siendo usado como un artificio para lograr la impunidad. Las apelaciones, habeas corpus y recursos especiales a los embargos permiten que los corruptos sigan disfrutando de los bienes obtenidos con medios ilícitos, y que las autoridades judiciales no lo puedan impedir. Las 10 Medidas buscan que los inculpados no puedan manipular el derecho en función de sus intereses criminales.

5. Simplificación y agilización de los procesos jurídicos: La complejidad y lentitud de los procesos judiciales genera condiciones favorables para corromper el mismo proceso y para obtener la prescripción de los juicios. Está en discusión la posibilidad de que los procesos por corrupción tengan un límite máximo de tiempo para que los jueces emitan sentencias. Como lo explica Leonardo Pauperio,[iii]

El sistema de recursos brasileño necesita recuperar su seriedad y permitir que los juicios ocurran. Por más obvia que pueda parecer esta afirmación, el proceso es para llegar a un juicio [sentencia]. No es posible que el juicio de un proceso sea un premio de difícil alcance (Pauperio, 2016, p. 2).

6. Extensión de plazos y reforma del sistema de prescripción: La prescripción es actualmente uno de los principales recursos de los corruptos para lograr la impunidad. El mal uso de los recursos, entorpece los procesos y hace posible que los crímenes de corrupción prescriban antes que los corruptos sean efectivamente condenados, obteniendo así la impunidad. En la legislación penal brasileña predomina un enfoque conceptual y una práctica judicial de híper-garantía de los derechos que, en la práctica, favorece la impunidad. Las 10 Medidas Contra la Corrupción prevén una reforma del sistema de prescripción para evitar que los corruptos utilicen las garantías de los derechos como recursos para el logro de la impunidad y poder seguir con sus prácticas criminales en forma intergeneracional.[iv]

Debemos estar atentos a una impunidad específica, que es la presente en los procesos de cuello blanco [corrupción], en que los estudios de abogados se aprovechan de instituciones previstas en la ley (y que deben ser extirpadas) para procrastinar los hechos hasta [lograr] la prescripción. Es de esto que se trata (Cheker, 2016, p. 20).   

7. Ajuste de las causas de nulidad: El recurso de nulidad es actualmente utilizado por los inculpados de corrupción para eliminar pruebas que pudieran incriminarlos más allá de cualquier duda. En Brasil, el derecho al debido proceso, tomado de la legislación americana, ha recibido un tratamiento formalista y selectivo, haciendo que colecciones enteras de pruebas sean anuladas por un solo error policial formal de importancia menor, aunque ese error no implique la violación de ningún derecho del investigado.[v] Los cambios propuestos buscan definir criterios de aplicación de los recursos de nulidad para evitar que terminen favoreciendo a la impunidad de los delitos de corrupción.  

8. Asignación de responsabilidad a los partidos políticos: Muchos de los actos de corrupción en Brasil se orientan a financiar alianzas políticas (Mensalão), actividades regulares y campañas electorales de los partidos políticos (Petrolão). Sin embargo, en la legislación brasileña actual solo los individuos son penalizados por los delitos de corrupción. El caso del Petrolão, dos tesoreros del Partido de los Trabajadores (PT) están presos por actos de corrupción cuyo propósito principal era beneficiar al partido en el terreno en sus campañas. Pero su partido, el PT, se mantiene más allá de los delitos cometidos por sus líderes. Las 10 Medidas Contra la Corrupción proponen que los partidos políticos sean punibles por los actos de corrupción cometidos por sus líderes, cuando queden claros los propósitos institucionales de los delitos.

9. Uso cautelar de la prisión preventiva: Los corruptos de cuello blanco alcanzan acumular montos millonarios con sus actividades criminales, y cuando son descubiertos se dedican a ocultar su patrimonio mal-habido y/o a utilizarlo para financiar costosos estudios de abogados, con el propósito de lograr la impunidad. Lo que se busca es un cambio en el código del proceso penal para posibilitar la prisión preventiva de los inculpados con dos propósitos: (a) asegurar la recuperación de los beneficios del delito, y (b) evitar que dichos recursos sean utilizados para financiar una fuga o para la defensa del investigado o acusado.

10. Recuperación de los bienes obtenidos con la corrupción: La recuperación de los bienes y beneficios obtenidos por medio de la corrupción (coimas, sobre-precios, etc.) es una tarea de difícil realización. Los corruptos utilizan instituciones financieras y medios digitales globalizados para transferir sus recursos a empresas off-shore y paraísos fiscales, y para ocultarlos a través de parientes y testaferros. Las 10 Medidas Contra la Corrupción proponen utilizar nuevas figuras jurídicas (existentes en los Estados Unidos y en varios países europeos) y ampliar los recursos ya utilizados en el combate al lavado de dinero, para bloquear y confiscar los bienes y valores de origen criminal.

Los Promotores de las 10 Medidas Contra la Corrupción ya han elaborado propuestas de cambios legales específicos para cada una de ellas, y las han presentado al congreso para su discusión y aprobación. (quienes quieran conocer los proyectos de ley específicos pueden revisar el documento citado).[vi]

La experiencia de Hong Kong ha demostrado que un país corrupto puede romper el ciclo vicioso, si es que concibe una estrategia efectiva y la implementa en forma coherente. La condición será la voluntad política en los gobernantes y el soporte combinado de las élites y de los movimientos sociales con valores liberales. Ver en Lampadia nota sobre la reforma de la policía de Hong Kong.

La Lucha por la Reforma Anti-Corrupción

La aristocracia política brasileña (diputados, senadores, gobernadores y altos funcionarios) se ha desarrollado haciendo de la corrupción una práctica generalizada. Por ello, los políticos y partidos políticos de Brasil incluyen la corrupción, en algún grado, en sus métodos y prácticas. Ello significa que una parcela alta de los congresistas actuales, responsables de votar la reforma anti-corrupción, ha estado o está involucrada en actos de corrupción con empresas del estado (BNDES, Petrobras, Caixa, Correios, etc.) y/o con contratistas privados (Odebrecht, OAS, Camargo Correa, etc.). 
 

Sin embargo, la visibilidad de los escándalos de corrupción ha generado un sentimiento de indignación social que puede ser tomado como una oportunidad para impulsar reformas legales que cambien las reglas del juego en contra de los corruptos. Los logros de Lava Jato, con la prisión y condena de poderosos empresarios y políticos ha generado una actitud de optimismo hacia las probabilidades de éxito de dicha reforma legal (ver esquema de Daron Acemoglu). Hoy en la opinión pública se ha fortalecido la confianza de que el cambio es posible.[i]

La presentación al Congreso de las 10 Medidas Contra la Corrupción ha desencadenado una lucha política intensa entre una mayoría de congresistas defensora del status quo legal versus una minoría congresal favorable a la reforma. Lo que hace esa lucha más intensa es que la minoría pro-reforma cuenta con el respaldo decidido del movimiento social liberal (Vem Pra Rua y Movimento Brasil Livre) que ya ha movilizado a millones de personas en apoyo al Impeachment de Dilma Rousseff y a la Operación Lava Jato.

Es ese respaldo social lo que alimenta la esperanza de que una versión, aunque mediatizada, de las 10 Medidas pueda ser aprobada por el actual Congreso. Cuán mediatizada o no será la reforma legal aprobada por este Congreso será resultado de una batalla política.

En el caso de que el Congreso y el gobierno se opongan a los elementos centrales de las 10 Medidas, el movimiento social y los medios de comunicación reaccionarán, incrementando los elementos de inestabilidad política del país.

 Conclusión

Independientemente de lo que decida el Congreso brasileño en los próximos meses, los escándalos del Petrolao y de Odebrecht, y los logros de Lava Jato han hecho del tema de la corrupción un elemento central en el debate nacional. Si este Congreso no hace las reformas esperadas, las elecciones del 2018 modificarán la composición de la fuerzas políticas representadas en las cámaras legislativas, y las posibilidades de éxito de las 10 Medidas se incrementarán.

Lo que está quedando claro es que las fuerzas que quieran realizar una reforma anti-corrupción en el país necesita desarrollar una estrategia de cambio, aprovechando la indignación social para afectar las leyes que protegen a los corruptos, identificando con objetividad los actores dispuestos a sostener una presión social que contribuya a que los agentes políticos apuesten por el cambio.

La experiencia brasileña está demostrando que operaciones contra la corrupción, como Lava Jato son posibles. Que esas operaciones pueden ganar respaldo social, y pueden generar un sentimiento social que, bien canalizado, constituye una oportunidad para realizar cambios instituciones con impactos de largo plazo. Lampadia

[1] Wikipedia ofrece un buen compendio de las 10 Medidas: https://pt.wikipedia.org/wiki/10_Medidas_contra_a_corrup%C3%A7%C3%A3o

[2] http://politica.estadao.com.br/blogs/fausto-macedo/quais-sao-e-o-que-propoem-as-10-medidas-contra-a-corrupcao-do-ministerio-publico/

[3] http://www.dezmedidas.mpf.mp.br/apresentacao/artigos/crime-de-enriquecimento-ilicito-pedro-jorge.pdf

[4] Pauperio, L. (2016). Recursos penais e impunidade no Brasil. Ministério Público Federal. Obtenido en:

[5] Cheker, M. (2016). Modelo prescricional brasileiro: Um incentivo à impunidade. Ministério Público Federal. Obtenido en:

[6] De Mattos, D. (2015). A seletividade penal na utilização abusiva do habeas corpus nos crimes do colarinho branco. (tesis de maestria). Documento obtenido en: http://www.uenp.edu.br/pos-direito-teses-dissertacoes-defendidas/dissertacoes-defendidas-1/5710-diogo-castor-de-mattos/file

[7] Propuestas de cambios legales elaboradas por el Ministerio Público Federal. Obtenible en: http://www.dezmedidas.mpf.mp.br/campanha/documentos/medidas-anticorrupcao_versao-2015-06-25.pdf

[8] Ministerio Público Federal. Sumario das 10 Medidas anti corrupçao. Obtenible en: http://www.dezmedidas.mpf.mp.br/campanha/documentos/sumario_ejecutivo_version_espanola.pdf

[9] Acemoglu, D., Johnson, S., & Robinson, J. (2005). Handbook of economic growth. P. Aghion and S. Durlauf (editors), volume 1, Amsterdam, The Nederland: Elsevier B.V.




Otra norma pensada para Noruega

Otra norma pensada para Noruega

El siguiente artículo de Jaime de Althaus que formará parte de nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI, nos demuestra que la orientación de esta nueva norma va en contra de los intereses nacionales. Como se ha explicado anteriormente, uno de las mayores causas de los crecientes niveles de criminalidad en el Perú, es la impunidad, agravada por la falta de carcelería efectiva por los delitos menores, como producto de la laxa normativa actual.

Pues, por más increíble que pueda parecer, el proyecto del nuevo código amplía los espacios posibles para penas sin carcelería efectiva. Pareciera que el proyecto se ha escrito para ser aplicado en Noruega, donde se están cerrando las cárceles por falta de reos.

En todos los aspectos de la vida del país tenemos normas perniciosas, contradictorias, sobrepuestas y que se exceden largamente en el número de ellas, al mismo tiempo que traen un menor nivel de gobernanza. Es inaceptable que una revisión de un código tan importante sea diseñada para agravar nuestros males institucionales.

El proyecto del nuevo código penal no reduciría la inseguridad ciudadana

La discusión en torno al proyecto del nuevo Código Penal se ha centrado en problemas de inconsistencia y falta de proporcionalidad en la duración de las penas: delitos menos graves tienen penas más altas que otros más graves, y en el tratamiento benevolente a ciertas formas de discriminación, etc. Pero hay un aspecto aún más importante y en el que este proyecto retrocede reduciendo la posibilidad de dar una respuesta eficaz al problema de la inseguridad ciudadana, específicamente a la altísima tasa de victimización por delincuencia que nos asola, que es la más alta en América.

Hemos sostenido que la causa principal de tan alta tasa delincuencial radica en la impunidad: los delincuentes no son atrapados o si lo son, con frecuencia no se les castiga si el delito que han cometido tiene una pena de cuatro años o menos pues el juez tiene la facultad de suspender la ejecución de ese rango de penas, y eso es lo que hace. Pero lo que se ha olvidado es que según el artículo 29 del código penal, el juez tiene la facultad de aplicar penas privativas de la libertad efectivas de dos días o más. No lo hace porque no hay centros de detención locales o municipales donde los reos puedan cumplir penas cortas, y no tiene sentido enviar a Lurigancho a un sentenciado por una semana o un mes o tres meses.

Entonces lo que hemos propuesto es que las municipalidades construyan pequeñas carceletas para esa clase de delitos y que –en Lima- la justicia penal se descentralice a los distritos. Es decir, que en cada distrito haya cuando menos un juez, un fiscal y una pequeña carceleta, para hacer posible el castigo efectivo de los delitos menores, que son los que en mayor cantidad afectan a la población, y suprimir entonces la impunidad, que es la madre de la delincuencia. Sin impunidad, la tasa de victimización se encogería sensiblemente.  Esta es la solución que demandan, de otro lado, los juzgados de flagrancia para que se vuelvan realmente efectivos. Sin ella, caen en lo mismo: no pueden condenar a pena efectiva.

Pues bien, ocurre que el proyecto del código penal anula la posibilidad de condenar a penas privativas de la libertad cortas. Según el artículo 31.2 del proyecto “la pena privativa de la libertad tiene una duración mínima de dos años”, ya no de dos días. Increíble. No solo eso: el artículo  72 del proyecto de nuevo código penal establece que el juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que “la condena se refiera a pena privativa de la libertad no mayor de 5 años”. Es decir, sube de 4 a 5 años la pena cuya ejecución puede ser suspendida. Con lo que la esperanza de reducir la impunidad se aleja aun más.  

Al mismo tiempo, sin embargo, el proyecto sube las penas a varios delitos  cuando de nada sirve subir las penas si estas no se ejecutan o si en la base de la pirámide delictiva lo que reina es la impunidad total y, por lo tanto, la ley de la selva. Lampadia




Por fin se aplicarán los grilletes electrónicos en el Perú

Por fin se aplicarán los grilletes electrónicos en el Perú

Continuando con el desarrollo de nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI, presentamos el siguiente artículo de Carlos Zoe Vasquez, sobre la noticia de que en los próximos meses (después de años de buenos deseos), se empezarían a aplicar los grilletes electrónicos en los distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Ventanilla y Callao. Esto significará que alrededor de un 10% de la población penal de Lima y Callao saldrá de las cárceles con grilletes electrónicos. Un paso adelante en el descongestionamiento de los hacinados penales del país, donde la sobre población es del orden del 132%. Una medida que va en la dirección correcta, pero es insuficiente en términos del hacinamiento al que hemos llegado. 

LA APLICACIÓN DE LOS GRILLETES ELECTRONICOS EN EL PERÚ

Por Carlos Zoe Vásquez, Director General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia

Para diciembre de 2015, la población nacional penitenciaria llegó a 77,414 internos (Fuente: INPE), para una capacidad de albergue de 33,292, lo que determinó una sobrepoblación de 44,122 internos y, con ello, una tasa de hacinamiento del 132%.

Frente a este panorama, se torna necesario implementar políticas públicas que permitan descongestionar progresivamente el sistema penitenciario, sin que ello signifique un sistema de impunidad o retroceso en la lucha frente a la criminalidad. Una de ellas es la implementación de los “grilletes electrónicos” que, luego del proceso de participación público-privada llevada a cabo por Proinversión durante el 2015, estará expedita en los próximos meses para su aplicación en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Ventanilla y Callao.

¿Quiénes pueden acceder a grilletes electrónicos?  

De conformidad con la Ley N° 29499, su modificatoria mediante Decreto legislativo N° 1229 y reglamentos, pueden acceder tanto procesados como condenados. En el primer supuesto, se exige que el delito que se le imputa no tenga una pena privativa de libertad mayor a ocho años; para el caso de los condenados, que la pena impuesta no sea mayor a ocho años.

Para ambos casos, además de los presupuestos antes mencionados, solo podrán acceder aquellos que tengan la calidad de “primarios”, es decir, que no sean “reincidentes o habituales”; y, en el caso de los condenados, no procederá si se trata de los siguientes delitos: lesiones graves cuando la víctima es un menor de edad o por violencia familiar; crimen organizado; o delitos de violación sexual.  La norma también establece que la prioridad la tendrán aquellas personas mayores de sesenta y cinco años, los que sufran de enfermedad grave, las mujeres gestantes, quienes adolezcan de una discapacidad física permanente o la madre o padre(en su caso) que sea cabeza de familia.

¿Cuál es el trámite a seguir para su imposición?

Paso uno: El procesado o condenado es quien solicita su aplicación, debiendo acompañar la documentación necesaria que acredite el domicilio o lugar señalado, que carece de antecedentes penales y, sobre todo, las condiciones de vida personal, laboral, familiar y social con un informe social y pericia psicológica.

Paso dos: El juez determina su procedencia o no. El magistrado verificará si la  información ofrecida por el solicitante permite colegir que cumplirá las reglas de conducta impuestas. De ser necesario, el Juez podrá requerir informes adicionales.

Paso tres: El Juez, luego de evaluar la solicitud determina su procedencia, emite resolución disponiendo que el INPE realice las verificaciones técnicas correspondientes para determinar si el solicitante cuenta o no con las condiciones técnicas favorables en el domicilio señalado.

Adicionalmente, vale precisar que la imposición de grilletes electrónicos solo es viable si existen condiciones técnicas favorables (señal satelital en la zona).   

Paso 4: Llegada la fecha programada, se lleva a cabo una audiencia a la que concurren el solicitante y su abogado defensor, el fiscal, un personal del INPE y otros que el Juez considere necesarios. En dicha audiencia el juez decidirá si impone o no el grillete, emitiendo la resolución correspondiente.

Si se determina la imposición del grillete, deberá establecer el lugar, tiempo y forma para aplicar el mismo. Un primer supuesto es que el Juez ordene que el procesado o condenado permanezca únicamente, sin desplazamiento, dentro de su domicilio o lugar señalado; otro supuesto es que, sobre el radio del domicilio, fije horarios y rutas de desplazamiento, exclusivamente para temas de salud, estudios, laborales u otros que el juez señale, siempre que dicho desplazamiento cumpla con la finalidad para la cual fue impuesta la vigilancia electrónica.

Paso 5: Se fija una fecha para una diligencia en la que se colocará el grillete al solicitante: en ella, el solicitante debe confirmar expresamente su voluntad de aceptar la colocación y firmar un acta con las reglas de conducta que se compromete a cumplir.

¿Qué sucede si se incumple las reglas de conducta impuestas por el Juez?

Las consecuencias dependerán del nivel de alerta que emita el sistema de seguimiento y monitoreo a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. De conformidad con el reglamento de la ley, pueden presentarse tres niveles de alerta: el primero (incidencia leve), se produce por factores ajenos al beneficiario (ingreso a un ascensor, falta de energía, etc.). De corroborarse este supuesto, no hay mayor consecuencia para el beneficiario. El segundo nivel (infracción grave) se produce cuando el beneficiario ha iniciado acciones que atenten contra la continuidad del servicio (no cumple con los horarios, las rutas, manipula el grillete, etc.); y el tercer nivel (muy grave), cuando ya se reporta daños irreversibles al dispositivo o al servicio (ha salido del radio sin permiso, ha roto el brazalete, etc.). En estos dos últimos supuestos, el Juez revocará la medida y dispondrá el internamiento en el Establecimiento Penitenciario, previa audiencia.

Notas finales.

Dentro del perímetro de los Distritos Judiciales de Lima y Callao se ubican 10 establecimientos penitenciarios que albergan a una población total de 22121 internos, de los cuales el 60.8% son procesados (13456) y un 39.2% son condenados (8663).  De estos, alrededor de 2665 internos tienen la calidad de primarios y no están inmersas en alguna causal de improcedencia y, por ende, podrían acceder a la imposición de grilletes electrónicos.

La aplicación de los grilletes electrónicos permitirá, en los próximos años, descongestionar los establecimientos penitenciarios de Lima y Callao, permitiendo que procesados o condenados que tienen la calidad de primarios, que no son reincidentes o habituales, que no forman parte de organizaciones criminales, puedan cumplir su sanción o medida cautelar en un domicilio o lugar señalado, bajo el seguimiento y monitoreo de la autoridad competente. Lampadia

 

 




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