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Cuatro cuestiones pendientes

Cuatro cuestiones pendientes

César Azabache Caracciolo
Para Lampadia

La agenda institucional ha quedado atrapada en cuatro asuntos sobrepuestos: La anulación del indulto, la detención de Keiko Fujimori, la solución del caso Chávarry y ahora la aprobación de la ley de desactivación parcial de las condenas impuestas a adultos mayores. Los cuatro asuntos reclaman soluciones urgentes.

  1. El indulto se anuló el 4 de octubre, con un Alberto Fujimori que evidentemente tuvimos que tolerar que terminara internado en una clínica. Tenía todo el sentido del mundo que la mayoría del Congreso retomara la idea desechada por ellos mismos al principio del periodo basada en una ley que permita a los ancianos cumplir bajo ciertas condiciones el saldo de sus condenas en detención domiciliaria. Pero la manera constructiva de resolver el momento suponía entregar estas decisiones a un Juez y dejar a salvo los derechos de las víctimas, a través de un procedimiento que incluya a quienes aún en el presente viven impregnados por el dolor que causaron los crímenes del pasado. La meta apropiada en términos institucionales suponía poner las cosas donde estaban antes de diciembre de 2017, cuando el proceso iniciado en tiempos de Humala sufrió́ la enorme interferencia que le impuso un PPK que evidentemente solo pensaba en salvar su propia vacancia, a toda velocidad y a cualquier costo. Al no dirigirse a las víctimas, Alberto Fujimori comenzó́ a insinuar que mantiene intacto el desprecio que hasta ahora le impide percibir que su propio proceso, acaso el último del que será́ protagonista, sólo se volverá́ sostenible si comienza por lanzar puentes de reconocimiento mutuo hacia quienes resultaron afectados por los hechos por los que él en persona ha sido condenado.
  2. El 10 de octubre, a pedido del Fiscal Pérez Gómez el Juez Concepción Carhuancho ha ordenado la detención por 10 días de Keiko Fujimori y de otras 19 personas a las que relaciona con una maquinaria que encuentra montada para lavar el millón de dólares que Odebrecht sostiene haber entregado en efectivo a dos dirigentes del partido con ocasión de las elecciones de 2011. La decisión no tiene nuevas evidencias, salvo algunos registros formales de comunicaciones telefónicas vacíos de contenido. No anuncia la proximidad de una acusación en forma ni el descubrimiento de una interferencia con las investigaciones o de un plan de fuga en marcha. No explica porqué necesita que los intervenidos pasen 10 días bajo detención justamente ahora. Entonces la medida nos deja en una incertidumbre imposible de despejar. Y esta incertidumbre arriesga la legitimidad de la medida y de las autoridades que la han promovido. Las decisiones judiciales que no se explican por sí mismas no son decisiones apropiadas. Pero además las fiscalías anticorrupción ya se expusieron más de lo necesario en el caso Humala. No encuentro sentido a que se arriesguen igualmente ahora, menos si están preparando alguna evidencia concluyente que aparentemente aún no tienen lista. En todo caso, espero que la fiscalía tenga algo concluyente que mostrarnos. Si no, el respaldo moral de su caso contra Keiko Fujimori se verá fuertemente afectado en apenas algo más de una semana. Y es más que incómodo institucionalmente pretender que la Fiscalía merezca el beneficio de la duda cuando se pide que toleremos el costo sobre la libertad de personas (inocentes o culpables esa es otra discusión). La Fiscalía entonces ha asumido un reto enorme y está poniendo en esto demasiado en juego. Esperemos que no sea cierto que procedió́ únicamente para forzar a la Suprema a no declarar en retardo el caso más antiguo de los que tiene entre manos, el de los cocteles, que fue desestimado a su favor al día siguiente de la detención, el 11.
  3. El caso Chávarry quedo entre tanto invisibilizado en medio de la coyuntura. El debate que encierra se refiere en efecto a asuntos de moral pública y no a crímenes que puedan reclamarse probados. Tiene entonces diferencias que es preciso reconocer si se le compara con los debates que acaban de terminar sobre el señor Hinostroza. El caso del Fiscal de la Nación tiene que ver con el rotundo fracaso del proceso de elección del Fiscal de la Nación, que ha demostrado no poder garantizar la solidez institucional de una de las magistraturas mas importantes del país. Tiene que ver además con la ausencia de procedimientos claros de rendición de cuentas, exigencia de responsabilidad política y destitución de quien en los hechos tiene que gestionar institucionalmente un recurso publico tan escaso como la persecución penal. Sin duda este es uno de los asuntos peor regulados por la Constitución de 1993 y merece cambios que comprometen reformas constitucionales. En medio del referéndum en proceso, tomar decisiones definitivas sobre un asunto que tiene esta envergadura puede ser un verdadero sin sentido. El caso Chávarry entonces, merece un clima más calmado para terminar de evaluarse. Un nuevo informe de las Fiscalías Supremas y Superiores sobre el estado de las políticas del sector y sobre el significado de los acuerdos recientemente difundidos que pedían la remoción del Fiscal de la Nación podría ayudar a aplazar este debate y trasladarlo a un momento en que pueda ser abordado condiciones más equilibradas que las que ahora tenemos. El caso Chávarry compromete una cuestión sobre el modo de reorganizar a la autoridad a la que se ha encargado la administración de un recurso tan escaso como la percusión del delito. Debe entonces ser debatido con calma. No en este momento.
  4. En medio de esta sobrexposición de temas complejos el Congreso no tuvo ayer mejor idea que poner las cosas en mayor tensión aprobando una ley que se proclama dirigida a resolver la cuestión Fujimori, pero no la resuelve, sino que la expone todavía más a situaciones regresivas. Violando la Constitución, el Congreso pretende entregar al INPE sin la medicación de un Juez el procedimiento para establecer la forma de cumplimiento del saldo de condena de adultos mayores a 65 años (hace 40 años que la expectativa de vida promedio en el Perú equivale a 75 años, no 65). Debería bastar esto para que el Ejecutivo observe la ley y no la promulgue. Sin duda el INPE debería protestar por este intento de involucrarle en decisiones que no están dentro de sus competencias. Pero además la ley aprobada no tiene clausulas especiales para los casos que comprometen graves violaciones a los derechos humanos. Y no contiene ninguna condición que le conceda la palabra a las víctimas afectadas por los crímenes que provocaron la condena cuyo destino final se pretende modificar casi de plano. Entonces la ley no sólo debe ser observada por el Ejecutivo (cosa que por cierto encierra el riesgo de una torpe insistencia del Congreso) sino que además puede ser dejada sin efecto por el Tribunal Constitucional, que debería proceder con urgencia porque sin duda se pretende forzar su aplicación rápidamente. Y queda claro que una sentencia que reproduzca el sentido del fallo que hace solo unos días anuló el indulto de Alberto Fujimori (indulto precario, como ha quedado en evidencia) no le va a hacer bien a nadie, tampoco al supuesto beneficiado por la medida. Me atrevo entonces a sospechar que tienen razón quienes sostienen que esta ley no ha sido pensada para resolver los problemas de Alberto Fujimori, sino para aprovechar de manera perversa la oportunidad que el caso genera y filtrar una variante de la ley de amnistía de 1995, que en el 2010 intentó regresar al sistema legal como una reforma que autorizaba desestimar casos sobre derechos humanos por retardo en el juzgamiento.

Cuatro asuntos sobrepuestos. Los cuatro de diferente tesitura. Pero los cuatro reclamando decisiones institucionalmente maduradas en condiciones de un equilibrio reflexivo que sólo el debate, jamás el apresuramiento, nos podrían conceder. Lampadia

Nota. El autor ejerce la defensa de Milagros Maravi, incluida en el procedimiento únicamente en atención de ser pareja de Augusto Bedoya y aportante a la campaña del partido al que entre los años 2010 y 2011 respaldó como parte del equipo de plan de gobierno. Ejerce además la defensa de su hermano, incluido en el caso por razones semejantes. No tiene relación con ninguna otra persona relacionada con esta historia.




Poder Judicial: Dejar de ser instrumento del crimen organizado

Poder Judicial: Dejar de ser instrumento del crimen organizado

Jaime de Althaus
Para
Lampadia

Es imposible luchar eficazmente contra la delincuencia organizada y no organizada si el Poder Judicial se convierte eventualmente en un instrumento de los poderes mafiosos para defender sus posiciones e incluso para conquistar nuevos territorios. Es imperativo que el Dr. Duberly Rodríguez, presidente de la Corte Suprema, adopte decisiones que pongan coto a la cantidad de decisiones judiciales que destruyen sistemáticamente el principio de autoridad.

Las cautelares en jurisdicciones ajenas

Tenemos el caso de las empresas azucareras de Lambayeque, donde reina la ley de una selva en la que se enfrentan grupos mafiosos, algunos de ellos con ejércitos de sicarios y reguero de muertos, por el control administrativo de la empresa. Y, por supuesto, el instrumento para tomar la administración y desplazar al otro es algún juez de una jurisdicción lejana, eventualmente respaldado por la propia Corte Superior de Lambayeque. Hemos sido testigos, hace poco, de cómo un juez de Bongará en Amazonas, instaló en la administración de la azucarera Tumán al grupo llamado el CLAN, destituyendo al directorio presidido por Felipe Cantuarias que había sido debidamente elegido en una junta de accionistas. ¿Cómo puede un juez de Bongará dictar una medida cautelar en relación a una empresa situada en Lambayeque?

Duberly Rodriguez me respondió en entrevista publicada en El Comercio que impedir que un juez pueda dictar una medida cautelar para otra jurisdicción, requiere ley, y que hay un proyecto en el Congreso que no se aprueba. Pero no lo hemos visto reclamando y tampoco tomando medidas internas que, interpretando la ley vigente, puedan limitar o precisar los casos en los que se pueda dictar tales medidas.

Los casos son incontables. La gota que rebalsó el vaso fue la orden de excarcelación de Samuel Roncal Miñano, procesado por el asesinato de un inspector de la Sunat en Chiclayo, y preso en la cárcel de Chiclayo. Esta orden fue dada por un juez de Paz Letrado ¡de Amazonas!, que atendió un habeas corpus a favor de Roncal. Felizmente el funcionario del INPE que recibió la notificación adujo una falla formal que debía ser subsanada, lo que dio tiempo al ministerio del Interior para protestar hasta que la propia Corte Superior de Amazonas dio como explicación que esa notificación había sido ¡falsificada! Pero no lo había sido. Fue una manera de salir del paso. 

No hay procesados por bloqueos de carreteras y aeropuertos

El Poder Judicial no puede ser un instrumento del delito y el desorden. El ministro de Justicia, Enrique Mendoza, me confirmó en una entrevista reciente publicada en El Comercio, que no existe un solo procesado por los delitos de bloqueo de carreteras, toma de aeropuertos, ataques a la propia Policía y otros cometidos en las distintas movilizaciones de los últimos años. Y cuando le pregunté a Duberly Rodriguez si no debería establecerse una jurisdicción nacional para juzgar esos casos, donde las presiones locales amedrentan a fiscales y jueces, rechazó tal posibilidad. El Poder Judicial ni siquiera ha considerado incluir esa clase de delitos entre los que pueden ser procesados por los juzgados de flagrancia, que sería una manera quizá más efectiva de responder a estos casos.

Habeas Corpus contra estados de emergencia

Pero ahora resulta que se presentan habeas corpus contra los estados de emergencia. Por ejemplo, el Frente Único de Defensa de los Intereses de Challhuahuacho y dos organizaciones más han presentado una demanda de Habeas Corpus ante el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotabambas, Saúl Cansaya Flores, para que se levante el Estado de Emergencia en el distrito de Chalhuahuacho. El juez ha admitido a trámite el recurso y ha notificado al Procurador Público de la PCM.

Reposición de policías y ascensos

Para no hablar de la cantidad de policías que pasan al retiro por renovación de cuadros, que es una facultad del Ejecutivo, y que son repuestos por el Poder Judicial, poniendo piedras en el camino de la reforma y la depuración policial. Entre agosto del 2016 y octubre del 2017, 169 policías han sido reincorporados por orden judicial, como podemos ver en el siguiente cuadro:

Entre ellos, hay 10 generales reincorporados. ¿Cómo se puede llevar a cabo una reforma de la institución policial si es saboteada de esta manera por el Poder Judicial? Los juzgados constitucionales Primero, Cuarto y Noveno son los más prolíficos en estas disposiciones.

Pero no son solo las reposiciones. Hay algo más increíble aun: ¡hay ascensos por orden judicial! En efecto, la Policía nos informa que “el Poder Judicial mediante sentencias y medidas cautelares en los procesos de amparo viene ordenando lo siguiente; 1) Otorgamiento de puntaje por algún concepto; 2) Se le permita participar en el proceso de ascensos incluso de los que ya culminaron; 3) Ordenen su incorporación en el cuadro de aptitud; 5) Ordenen su inclusión en el Cuadro de Merito para el Ascenso; 6) Derecho de pasar lista de revista Adicional en situación de actividad en vía de regularización; 7) Otorgamiento de condecoraciones y felicitaciones; 8) Otros derechos que el personal policial no ostentaba al momento de interponer su demanda de amparo; estos derechos son otorgados por un juez constitucional luego de ordenar su reincorporación; y a través de los procesos contenciosos administrativos y laborales se viene concediendo ascensos automáticos encubiertos”.

Es decir, no solo no se advierte en el Poder Judicial un esfuerzo genuino de reforma y depuración interna, sino que algunos jueces se esmeran en entorpecer las políticas de reestructuración, mejoramiento y moralización de la institución policial, tan difíciles de llevar a cabo por la manera como se han institucionalizado corruptelas de todo tipo.

No se puede detener fiscales ni jueces

No solo eso. El artículo 454 del nuevo Código Procesal Penal establece un procedimiento contra los jueces y fiscales que cometen delitos de función que remite la acusación y el juzgamiento a la instancia inmediata superior, con lo que le resulta muy difícil a la policía detener a fiscales o jueces comprometidos en las investigaciones que se llevan a cabo. De hecho, vemos que se detiene a policías vinculados a organizaciones criminales, pero nunca a fiscales ni jueces. Esto tiene que cambiar.

La revolución institucional que el país requiere necesita una voluntad política clara y decidida de todos los estamentos: el Congreso, el Ejecutivo y el sistema judicial. Necesitamos un acuerdo político sobre esto, y un compromiso auténtico de las autoridades de estas instituciones. De lo contrario la delincuencia ganará la batalla y el Estado peruano no será capaz de implantar el imperio de la ley en el territorio. Lampadia

 

 




Aciertos y vacíos en las propuestas de los candidatos en seguridad ciudadana y reforma judicial

Aciertos y vacíos en las propuestas de los candidatos en seguridad ciudadana y reforma judicial

Uno de los temas confrontados en el último debate entre PPK y Keiko Fujimori fue el de seguridad ciudadana. PPK plantea algo fundamental: depurar la Policía. Keiko Fujimori no lo hace -aunque en su plan de gobierno sí lo insinúa- quizá por razones electorales. Ella se ha dedicado a cultivar el voto de los policías. Por eso ha ofrecido restablecer temporalmente el 24 x 24, una anti promesa que esperemos no cumpla.

En realidad, depuración de la Policía y dedicación exclusiva son dos temas que están vinculados. La primera depuración es eliminar la doble dependencia, eliminar el trabajo para un tercero no policial que en ocasiones es una mafia. En Colombia la depuración de la Policía, que se realizó entre 1995 y 2000, alcanzó al 12% de los efectivos. El resultado fue que la aprobación ciudadana de la Policía pasó de un 21% al 72% en diez años. Pero para hacer posible el retiro de ese porcentaje de policías sin que necesariamente se tenga que probar los delitos o faltas que cometieron, porque muchas veces no es posible la probanza, se aprobó una ley que otorgaba discrecionalidad al ministro del Interior para efectuar la poda. En nuestro país se ha venido preparando un proyecto de ley en el ministerio del Interior en ese sentido, que permite separar al personal nocivo por la causal de ‘falta de idoneidad para la función policial’, aunque siempre con una fundamentación, es decir, con un menor grado de discrecionalidad que en la norma colombiana. Esa ley debería ser aprobada en el Congreso que viene y debe gozar de consenso, incluso con el Poder Judicial, para evitar que éste reponga al personal expelido.

Ahora bien, no se trata solo de limpiar la Policía de los malos elementos. Los que queden en ella deben elevar sustancialmente su nivel profesional, que en ocasiones es lamentable. Las 25 pésimas escuelas de policía deben ser fusionadas en no más de 7 (adecuándose a la estructura regional de la PNP), pero dotadas de buenos profesores e instalaciones, hoy deplorables. Esto es, por lo demás, lo que establece el decreto legislativo Nº 1151, ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, que no se ha cumplido hasta ahora por oposición de los gobiernos regionales.

Y el sistema de ascensos en la Policía debe ser meritocrático, y no sobre la base de relaciones personales y de compadrazgo como es ahora. Esto es lo que establece el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, pero no se cumple. El artículo 36° de la ley establece  la “evaluación de desempeño” con la finalidad de “aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la institución; y garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño”. Han pasado casi 4 años desde que se promulgó esa ley, y aun no se aprueba el reglamento de la “evaluación de desempeño”, de modo que ésta todavía no se aplica ni para los subalternos ni para los oficiales. Ascienden sobre la base de otras consideraciones, no meritocráticas.

Sin embargo, ninguno de los dos candidatos ni sus planes de gobierno hacen referencia a la necesidad de implantar la meritocracia en la Policía. Tampoco en el Ministerio Público y en el Poder Judicial, donde los sistemas de medición de la productividad de fiscales y jueces son todavía muy rudimentarios y no sirven para montar un sistema de evaluación que influya en ascensos o en incentivos o bonos de cualquier tipo. Hay jueces penales que ni siquiera saben tipificar un delito.

En ese sentido, debería acogerse la propuesta de Transparencia según la cual no solo hay que modificar la composición del Consejo Nacional de la Magistratura -reforma constitucional-, sino, además, retirarle la función de ratificar a los magistrados cada 7 años, legislando una carrera fiscal y judicial que rija los ascensos y también el retiro de los magistrados a partir de buenos sistemas de evaluación de desempeño propios. Y el mandato del presidente del Poder Judicial debe extenderse a 4 años para que pueda hacer las reformas. Nadie plantea esto.

Pero el problema no está solo en las calidades internas de cada institución, que requieren una reforma profunda, sino también en la articulación entre ellas, que es muy deficiente. Pues la lucha contra la delincuencia requiere de una coordinación muy afinada. Eso lo planteó Keiko Fujimori en el debate: articular el trabajo de la PNP, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el INPE. No entró en el cómo. Pero parte del cómo está mencionado en ambos planes de gobierno: instaurar el ‘expediente digital’ único: un solo expediente, digital, para cada caso, a lo largo de todo el proceso desde que el delincuente es capturado en la Policía, hasta el INPE, pasando por la fiscalía y el Poder Judicial. Ese proyecto costaría alrededor de 300 millones de dólares y debería ser priorizado por el próximo gobierno. Junto con el expediente digital se requiere avanzar en la interoperabilidad de las bases de datos de todas las instituciones vinculadas a la seguridad y la justicia.

La otra parte del cómo es mencionada en el plan de Fuerza Popular: reformar el nuevo código procesal penal para darle algo más de autonomía a los policías a fin de que puedan hacer diligencias e interrogatorios sin tener necesariamente que pedir permiso al fiscal, pero dándole cuenta por supuesto.

Consolidar los juzgados de flagrancia, que han significado un avance revolucionario en la capacidad de hacer justicia y sentenciar en pocos días (y horas inclusive), a fin de disminuir drásticamente la impunidad que es la madre de los altísimos niveles de victimización por delincuencia, es otra tarea prioritaria. Y junto con ella avanzar en lo que hemos llamado la “atención primaria de la justicia penal”, es decir, en la descentralización a los distritos de Lima de jueces, fiscales y carceletas, a fin de aplicar justicia inmediata en la localidad haciendo que sea posible condenar a penas cortas de días, semanas o meses en lugar de liberar delincuentes porque su pena es inferior a los 4 años de cárcel.

Esto, por supuesto, sin dejar de reformar el sistema penitenciario en la línea planteada por ambos candidatos: cárceles factorías para recuperar a los delincuentes primarios e incluso esas cárceles a 4 mil metros para delincuentes peligrosos planteadas por Keiko Fujimori.  

Si todo lo anterior se complementa con una reorganización de la PNP a fin de, por un lado, establecer unidades de investigación las ciudades más afectadas por el crimen organizado y poner en operación el potente equipo de interceptación telefónica adquirido por la DINI,  y, de otro, poner más policías en las calles y desarrollar una policía comunitaria capaz de generar inteligencia comunitaria coordinando con las juntas vecinales, la municipalidad y el serenazgo, habremos completado el cerco institucional necesario para que los delincuentes no se puedan escapar e incluso para que ni siquiera puedan nacer.  

Lampadia




Por fin se aplicarán los grilletes electrónicos en el Perú

Por fin se aplicarán los grilletes electrónicos en el Perú

Continuando con el desarrollo de nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI, presentamos el siguiente artículo de Carlos Zoe Vasquez, sobre la noticia de que en los próximos meses (después de años de buenos deseos), se empezarían a aplicar los grilletes electrónicos en los distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Ventanilla y Callao. Esto significará que alrededor de un 10% de la población penal de Lima y Callao saldrá de las cárceles con grilletes electrónicos. Un paso adelante en el descongestionamiento de los hacinados penales del país, donde la sobre población es del orden del 132%. Una medida que va en la dirección correcta, pero es insuficiente en términos del hacinamiento al que hemos llegado. 

LA APLICACIÓN DE LOS GRILLETES ELECTRONICOS EN EL PERÚ

Por Carlos Zoe Vásquez, Director General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia

Para diciembre de 2015, la población nacional penitenciaria llegó a 77,414 internos (Fuente: INPE), para una capacidad de albergue de 33,292, lo que determinó una sobrepoblación de 44,122 internos y, con ello, una tasa de hacinamiento del 132%.

Frente a este panorama, se torna necesario implementar políticas públicas que permitan descongestionar progresivamente el sistema penitenciario, sin que ello signifique un sistema de impunidad o retroceso en la lucha frente a la criminalidad. Una de ellas es la implementación de los “grilletes electrónicos” que, luego del proceso de participación público-privada llevada a cabo por Proinversión durante el 2015, estará expedita en los próximos meses para su aplicación en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Ventanilla y Callao.

¿Quiénes pueden acceder a grilletes electrónicos?  

De conformidad con la Ley N° 29499, su modificatoria mediante Decreto legislativo N° 1229 y reglamentos, pueden acceder tanto procesados como condenados. En el primer supuesto, se exige que el delito que se le imputa no tenga una pena privativa de libertad mayor a ocho años; para el caso de los condenados, que la pena impuesta no sea mayor a ocho años.

Para ambos casos, además de los presupuestos antes mencionados, solo podrán acceder aquellos que tengan la calidad de “primarios”, es decir, que no sean “reincidentes o habituales”; y, en el caso de los condenados, no procederá si se trata de los siguientes delitos: lesiones graves cuando la víctima es un menor de edad o por violencia familiar; crimen organizado; o delitos de violación sexual.  La norma también establece que la prioridad la tendrán aquellas personas mayores de sesenta y cinco años, los que sufran de enfermedad grave, las mujeres gestantes, quienes adolezcan de una discapacidad física permanente o la madre o padre(en su caso) que sea cabeza de familia.

¿Cuál es el trámite a seguir para su imposición?

Paso uno: El procesado o condenado es quien solicita su aplicación, debiendo acompañar la documentación necesaria que acredite el domicilio o lugar señalado, que carece de antecedentes penales y, sobre todo, las condiciones de vida personal, laboral, familiar y social con un informe social y pericia psicológica.

Paso dos: El juez determina su procedencia o no. El magistrado verificará si la  información ofrecida por el solicitante permite colegir que cumplirá las reglas de conducta impuestas. De ser necesario, el Juez podrá requerir informes adicionales.

Paso tres: El Juez, luego de evaluar la solicitud determina su procedencia, emite resolución disponiendo que el INPE realice las verificaciones técnicas correspondientes para determinar si el solicitante cuenta o no con las condiciones técnicas favorables en el domicilio señalado.

Adicionalmente, vale precisar que la imposición de grilletes electrónicos solo es viable si existen condiciones técnicas favorables (señal satelital en la zona).   

Paso 4: Llegada la fecha programada, se lleva a cabo una audiencia a la que concurren el solicitante y su abogado defensor, el fiscal, un personal del INPE y otros que el Juez considere necesarios. En dicha audiencia el juez decidirá si impone o no el grillete, emitiendo la resolución correspondiente.

Si se determina la imposición del grillete, deberá establecer el lugar, tiempo y forma para aplicar el mismo. Un primer supuesto es que el Juez ordene que el procesado o condenado permanezca únicamente, sin desplazamiento, dentro de su domicilio o lugar señalado; otro supuesto es que, sobre el radio del domicilio, fije horarios y rutas de desplazamiento, exclusivamente para temas de salud, estudios, laborales u otros que el juez señale, siempre que dicho desplazamiento cumpla con la finalidad para la cual fue impuesta la vigilancia electrónica.

Paso 5: Se fija una fecha para una diligencia en la que se colocará el grillete al solicitante: en ella, el solicitante debe confirmar expresamente su voluntad de aceptar la colocación y firmar un acta con las reglas de conducta que se compromete a cumplir.

¿Qué sucede si se incumple las reglas de conducta impuestas por el Juez?

Las consecuencias dependerán del nivel de alerta que emita el sistema de seguimiento y monitoreo a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. De conformidad con el reglamento de la ley, pueden presentarse tres niveles de alerta: el primero (incidencia leve), se produce por factores ajenos al beneficiario (ingreso a un ascensor, falta de energía, etc.). De corroborarse este supuesto, no hay mayor consecuencia para el beneficiario. El segundo nivel (infracción grave) se produce cuando el beneficiario ha iniciado acciones que atenten contra la continuidad del servicio (no cumple con los horarios, las rutas, manipula el grillete, etc.); y el tercer nivel (muy grave), cuando ya se reporta daños irreversibles al dispositivo o al servicio (ha salido del radio sin permiso, ha roto el brazalete, etc.). En estos dos últimos supuestos, el Juez revocará la medida y dispondrá el internamiento en el Establecimiento Penitenciario, previa audiencia.

Notas finales.

Dentro del perímetro de los Distritos Judiciales de Lima y Callao se ubican 10 establecimientos penitenciarios que albergan a una población total de 22121 internos, de los cuales el 60.8% son procesados (13456) y un 39.2% son condenados (8663).  De estos, alrededor de 2665 internos tienen la calidad de primarios y no están inmersas en alguna causal de improcedencia y, por ende, podrían acceder a la imposición de grilletes electrónicos.

La aplicación de los grilletes electrónicos permitirá, en los próximos años, descongestionar los establecimientos penitenciarios de Lima y Callao, permitiendo que procesados o condenados que tienen la calidad de primarios, que no son reincidentes o habituales, que no forman parte de organizaciones criminales, puedan cumplir su sanción o medida cautelar en un domicilio o lugar señalado, bajo el seguimiento y monitoreo de la autoridad competente. Lampadia

 

 




LA REFORMA POLICIAL (I)

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