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Exportación de la Corrupción

Exportación de la Corrupción

Oscar Schiappa-Pietra (1)
Para Lampadia

Las investigaciones fiscales y procesos judiciales que se realizan en Brasil y en diversos otros países latinoamericanos demuestran palmariamente la acción sistemática de corrupción de Odebrecht y de otras empresas constructoras brasileñas en perjuicio de intereses de alrededor de diez países de la región y dos del África.

Un aspecto que maximiza la gravedad de estos hechos radica en el involucramiento activo, directo e intenso de funcionarios del Gobierno Federal del Brasil en la promoción y facilitación de esa exportación de la corrupción, incluyendo a algunas muy altas autoridades públicas.

Esto tiene sustanciales implicancias ante el derecho internacional, por cuanto configura la existencia de responsabilidad internacional del Estado Federal del Brasil.

Desde una perspectiva jurídica, pueden distinguirse dos tipos de conductas ilícitas por parte de los referidos actores brasileños:

  • de un lado, el financiamiento ilegal de campañas electorales;
  • del otro, el soborno directo para lograr contratos de obras públicas.

En uno y otro caso, el Estado Federal del Brasil ha violado principios fundamentales de las relaciones internacionales, consagrados en el art. 2º de la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 2131 (XX) de su Asamblea General: el respeto a la soberanía y la prohibición de intervención en los asuntos internos de los estados. Tanto la realización de elecciones libres y transparentes para designar autoridades gubernamentales, como la realización de procesos de contratación honestos para ejecutar obras públicas, son asuntos claramente inscritos en la esfera de la soberanía estatal, ante los cuales otros estados y demás actores internacionales tienen la obligación de no interferir.

Las acciones del Estado Federal del Brasil, en complicidad con Odebrecht y otras empresas constructoras de su país, configura además la violación por parte de aquél de diversas otras normas en distintos ámbitos del Derecho Internacional. El financiamiento ilegal de campañas electorales atenta contra el espíritu y letra del art. 25º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra los derechos de participar en la dirección de asuntos públicos, al voto y a ser elegido para acceder a cargos públicos. Es evidente que el aporte ilegal de financiamiento para fines electorales desnaturaliza el carácter libre, autentico y competitivo en condiciones de igualdad, que debe permear a toda elección de autoridades públicas. En tal virtud, el Estado Federal del Brasil también ha violado su obligación, prevista en el art. 3º del mismo tratado internacional, de comprometerse a garantizar -en este caso, mediante su abstención de promover la financiación ilegal de campañas electorales- la igualdad en el goce de los derechos previstos en el referido art. 25º. Huelga recordar que el Estado Federal del Brasil es parte de este fundamental tratado, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contiene prescripciones idénticas, y por tanto está obligado al cumplimiento de las normas de ambos.

Tanto en lo tocante al financiamiento ilegal de campañas electorales como al soborno directo para lograr contratos de obras públicas, el Estado Federal del Brasil ha violado diversas normas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de su símil americana, incluyendo las obligaciones de:

  • prevenir la corrupción de funcionarios públicos por parte de empresas privadas;
  • promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos;
  • dictar medidad para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, respecto de la financiación de los partidos políticos; y,
  • de cooperación internacional para formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción.

De modo más específico, el Estado Federal del Brasil ha incumplido con sus obligaciones de prevenir el blanqueo de dinero, previstas en el art. 14º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y del encubrimiento, previstas en el art. 24º del mismo tratado.

Ante esta situación de grave y masiva violación de normas de derecho internacional por parte del Estado Federal del Brasil, éste tiene la obligación jurídica de reparar los daños causados. De acuerdo a los principios de derecho internacional universalmente reconocidos, la reparación puede consistir en la restitución, la indemnización y la satisfacción. En el caso que nos ocupa, la restitución ha devenido en imposible, de modo que el Estado Federal del Brasil debe indemnizar al Perú y brindarle la correspondiente satisfacción.

Nuestra Cancillería debe notificar oficialmente a su par del Brasil sobre la existencia de responsabilidad internacional por parte del Estado Federal de éste, según lo antes referido, instándola a iniciar un proceso de negociación amistosa conducente a acordar una adecuada reparación por el daño causado, a través del pago de una indemnización y de brindar las satisfacciones correspondientes. No debemos dejar que un mal entendido espíritu latinoamericanista se anteponga a este justo e indispensable reclamo, orientado a afirmar el rol del Perú como activo promotor del respeto a las normas del derecho internacional. Lampadia

 

 (1)  Internacionalista, con maestrías en Derecho Internacional Económico (Universidad Católica del Perú) y en Derecho Internacional y Comparado (George Washington University, Estados Unidos). Vocal de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.




Y nosotros disparamos fuera del objetivo

Como explicamos la semana pasada, la crisis política y económica que está interrumpiendo nuestro desarrollo es producto de los escandalosos niveles de corrupción diseñados y ejecutados por el ‘putch’ imperialista de la izquierda brasileña, comandada por el ‘gran Lula da Silva’ y sus socios del chavismo y del castrismo. (Ver en Lampadia: Dios perdona el pecado, pero no el escándalo).

Fuente: youtube.com

Efectivamente, la estructura de corrupción diseñada por el Partido de los Trabajadores y las empresas constructoras brasileñas, con cuentas especiales y diversos mecanismos para la canalización de fondos, tenía tres propósitos fundamentales:

  • Apoyar la consolidación en el poder, de las izquierdas latinoamericanas.
  • Comprometer a políticos, periodistas y empresarios, en redes de corrupción, por el activismo de las empresas brasileñas,.
  • Multiplicar la participación de las constructoras brasileñas en obras que puedan retroalimentar fondos para profundizar los circuitos de la corrupción.

Este gran desarrollo mafioso fue felizmente desbaratado por los notables jueces brasileños y el sistema judicial estadounidense. Algo que debemos agradecer y ponderar; y en todo lo posible, imitar; tal como se hizo en Brasil con el ejemplo de ‘Manos Limpias’ en Italia.

Apenas estalló el escándalo de Lava Jato en el Perú, nuestra primera preocupación fue cómo separar la paja del trigo, cómo evitar que el remedio hiciera daño, afectando nuestra debilitada economía.

Es claro que hay que cortar la enfermedad de raíz, pero no podemos matar al paciente: nuestra economía. Los daños de la enfermedad se propagan por una serie de vericuetos que habrá que dilucidar, pero hay muchos inocentes que rescatar.

  • Entre ellos el personal peruano de las empresas brasileñas en el Perú, que han mostrado niveles de profesionalismo muy depurados y que, en su inmensa mayoría, no tienen nada que ver con las expresiones de corrupción.
  • Muchos funcionarios públicos de segundo nivel, que tampoco estarían involucrados en los malos manejos.
  • Las mismas obras que, desarrolladas o en desarrollo, son necesarias para seguir construyendo y otorgando mejores servicios a los ciudadanos.
  • Las empresas y profesionales peruanos que pueden haber estado vinculados comercialmente a los corruptos, pero no necesariamente a los actos de corrupción.

Esto configura una situación muy difícil de manejar. Hay que separar la paja del trigo y, para ello, se necesita enfrentar esta crisis con mucha seriedad, sin cacería de brujas, que nos pueda llevar a apuntar a elementos ‘distractivos’ o ‘scapegoats’, en lugar de los peces gordos.

En nuestra opinión, en vez de jugar a la ‘gallinita ciega’, una delicia para los medios irresponsables, debemos empezar a tomar medidas drásticas alrededor de la mata de corrupción, por ejemplo: por necesidad moral de la República, el gobierno debe intervenir las empresas brasileñas involucradas en la acusación del Departamento de Justicia de Estados Unidos, que ha singularizado a corruptos y corruptores.

(Ver en Lampadia: A grandes males, grandes remedios (sin matar al paciente).

Lamentablemente, el gobierno no quiso escuchar, y la desenfocada ex ministra de Justicia, Marisol Pérez, diseñó el Decreto de Urgencia 003, que ha terminado trayendo más problemas que soluciones. Este decreto ha determinado la parálisis de obras muy importantes, la dificultad de transferir el control de proyectos a nuevos operadores, y, como temíamos, ha interrumpido los flujos de caja de una serie de proyectos, afectando severamente a miles de trabajadores peruanos, a subcontratistas, y al propio Estado, que no ha podido dirigir sus cuidados a acciones efectivas de resarcimiento.

Últimamente, Fuerza Popular propuso extender los alcances del Decreto de Urgencia 003, para comprender específicamente a las empresas peruanas que se asociaron con Odebrecht, como es el caso de Graña y Montero.La semana pasada, el Congreso promulgo la Ley que modifica el 003 que, como explica el especialista en Derecho, José Antonio Payet, es una ley con nombre propio que incurre en una serie de vicios constitucionales.

Julio Luque ya nos había alertado, en su artículo, El futuro de Graña y Montero, sobre la necesidad de tomar nota de importantes antecedentes internacionales, para evitar cometer errores innecesarios y costosos.

¿Qué tienen en común Siemens, Walmart, Daimler, Glaxo, British Aerospace, Avon, ABB y Alcatel, además de ser empresas globales líderes? Durante la década pasada, todas fueron halladas culpables de corrupción y soborno de funcionarios estatales en diversos países. (…) hoy todas han logrado sobreponerse al escándalo generado por sus malas prácticas.

¿Funciona, entonces, una especie de impunidad empresarial a nivel global? En absoluto. Todas estas empresas pagaron un alto costo. En el caso de Siemens, multas por más de 1.600 millones de dólares, además de cárcel para los directivos hallados culpables. Pero en ningún caso se pensó que el castigo debía ser la quiebra o el cese de operaciones. Las empresas son mucho más que sus accionistas y sus principales directivos. Cuando se comprueban casos de corrupción, se busca que caiga todo el peso de la ley sobre los culpables, pero se hace lo posible para no afectar al resto de stakeholders.

Estamos pues, llevando el escándalo más allá de lo adecuado a los intereses del país, pensando que al generalizar la lista de culpables hacemos justicia, cuando más bien se están pisoteando todos los derechos procesales. Incluso se está condenando sin que se hayan abierto investigaciones, y muchos menos, acusaciones.

Por otro lado, y más allá del caso de Graña y Montero, en el Perú se está asumiendo que las declaraciones de Marcelo Odebrecht sobre temas peruanos, también están enmarcadas en su convenio de beneficios penitenciarios con la justicia brasileña. ¿Es efectivamente así?

Mientras tanto, la primera ministra, Mercedes Araoz dice que la norma violaría presunción de inocencia y afectaría la cadena de pagos. “No soy abogada, pero sí creo que hay que respetar el tema de presunción de ino­cencia. Acá no estoy defen­diendo a nadie, si hay que investigar a algún funcio­nario de una determinada empresa que haya hecho un acto de corrupción, que se investigue”, dijo Aráoz.

Esperamos que este asunto encuentre la mayor sensatez y que sepamos preservar los mejores intereses del país. Lampadia