Rodrigo Espinoza
Para Lampadia
Durante las últimas semanas, cierto sector de la política ha centrado su atención en una cirugía a la que se habría sometido la presidenta de la República Dina Boluarte a mediados de 2023. Incluso, algunas voces sugieren una posible infracción constitucional de Boluarte por no haber informado al Congreso sobre esta operación o su descanso médico, aludiendo al artículo 114 de la Constitución Política del Perú, que regula la suspensión presidencial.
De acuerdo con el inciso 1 del artículo 114, el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por incapacidad temporal declarada por el Congreso. Esta disposición, presente en nuestro constitucionalismo desde 1834, se refiere a situaciones en las que el presidente está realmente imposibilitado de ejercer el cargo; es decir, cuando no puede continuar al frente del Ejecutivo debido a una causa temporal grave y verificable, no por circunstancias menores o breves.
En tales casos, corresponde que el Congreso declare la incapacidad temporal y, de conformidad con el artículo 115, se proceda a la sucesión presidencial con la juramentación del vicepresidente o del presidente del Congreso. Este último artículo regula tanto las incapacidades permanentes como temporales y no debe confundirse con el encargo del despacho presidencial que ocurre únicamente ante viajes.
En el caso en cuestión, es evidente que la presidenta Boluarte no se vio imposibilitada de ejercer el cargo. Ampliar el concepto de “incapacidad temporal” a este tipo de intervenciones menores resultaría absurdo, ya que podríamos enfrentar vacíos de poder o juramentaciones presidenciales por enfermedades leves acompañadas de descansos médicos.
Además, hablar de una infracción constitucional por no haber informado al Congreso sobre una operación carece de fundamento, ya que no existe disposición constitucional que lo exija. Mucho menos sería coherente hablar de una incapacidad moral bajo estos términos. Lo que parece evidente es un intento por manipular conceptos constitucionales para justificar una vacancia presidencial.
Como antecedente, es importante recordar que, en mayo de 1997, el expresidente Alberto Fujimori se sometió a una operación de más de nueve horas y tampoco informó oficialmente al Congreso. En esa ocasión, ninguno de sus vicepresidentes asumió el cargo de presidente de la República, y no hubo cuestionamientos al respecto.
El debate en torno a este tema, más que un análisis jurídico serio, parece querer llegar a escenarios de inestabilidad, cuando el país necesita que el gobierno dé respuesta a asuntos más importantes a los que no ha sabido enfrentar y denuncias contra algunos funcionarios que deben ser resueltas. Lampadia