Rodrigo Espinoza Flores
Para Lampadia
El 26 de febrero pasado, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el Informe Final de la Denuncia Constitucional 373, el cual propone acusar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por infracción constitucional. Este informe se basa en la interpretación de seis miembros respecto al inciso 3 del artículo 156 de la Constitución, que establece el límite de edad para ser miembro de la JNJ.
Los integrantes de la JNJ han incurrido en presunta infracción constitucional al interpretar la Constitución establecer como «criterio complementario» que los parámetros constitucionales sobre la edad se aplican solo al acceso al cargo y no a la permanencia en el mismo. La JNJ carece de competencia para tergiversar la Constitución del Estado, que es inequívoca al estipular que «para ser miembro» de la Junta Nacional de Justicia se requiere tener una edad mínima de 45 años y una máxima de 75. El constituyente utiliza el verbo «ser» y no «concursar», «acceder», «postular» o «ser elegido».
El acuerdo adoptado por la JNJ se basa en un informe emitido por SERVIR, un órgano administrativo encargado de regular el estatuto de los trabajadores de la Administración Pública, pero carente de competencia para interpretar el régimen aplicable a los altos funcionarios ni para emitir opiniones vinculantes sobre la interpretación de la Constitución. Asimismo, la Junta Nacional de Justicia no tiene atribuciones para interpretar disposiciones constitucionales, ya que dicha competencia recae en el Congreso de la República o en el Tribunal Constitucional.
La defensa de los miembros de la JNJ argumenta que cuando la Constitución menciona «para ser miembro» se refiere únicamente a una condición para el acceso al cargo. Sin embargo, cabe cuestionar si la señora Inés Tello, quien supera los 75 años de edad, aún «es miembro» de la JNJ. La respuesta resulta evidente: el término «ser» alude a una condición de permanencia en el cargo, no únicamente al acceso al mismo.
Por otro lado, uno de los argumentos esgrimidos por la defensa de los miembros de la JNJ es que no existía causal de vacancia en caso de alcanzar los 75 años. Ante ello, debemos señalar que la Ley Orgánica de JNJ, en su artículo 10, establece como requisitos para ser miembro tener entre 45 y 75 años de edad. Asimismo, en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se enuncian como causales de vacancia las siguientes: «g) Por separación del cargo por alguno de los impedimentos y prohibiciones establecidas en la presente ley» y «h) Los que, por algún motivo, se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al cargo». Esta postura fue sustentada durante la sesión de la Comisión Permanente, lo que refuta el argumento de la defensa de la JNJ que sostiene que «no existía» razón para declarar la vacancia. Por consiguiente, la señora Tello debió haber sido apartada del cargo al cumplir los 75 años y no beneficiada con un acuerdo contrario al texto constitucional.
Con el informe aprobado en la Comisión Permanente del Congreso, se abre paso a la última instancia, que es el Pleno del Congreso, para sancionar la presunta infracción constitucional y determinar qué miembros podrían ser inhabilitados para ejercer funciones públicas, al haber interpretado la Constitución Política sin contar con la atribución para hacerlo y con el consecuente beneficio a una de sus integrantes.