Natale Amprimo
El Comercio, 9 de julio del 2025
“Sin publicación, la ley no existe en el mundo del derecho y por tanto no es exigible”.
Conforme con la Constitución, la publicación es esencial para la vigencia de toda norma del Estado, siendo que esta es obligatoria recién desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte. Sin publicación, la ley no existe en el mundo del derecho y por tanto no es exigible.
Sin publicación no podría aplicarse el principio romano ‘Ignorantia iuris non excusat’, según el cual el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve como excusa para justificar su incumplimiento.
Sin la publicidad de las normas no se garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos, como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en diversas sentencias: “Solo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, su posibilidad de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de estos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas” (STC Exp. 0017-2005-PI/TC, FJ 13).
Ahora bien, el Decreto Supremo 001-2009-JUS, reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, aprobación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, contempla excepciones respecto de lo que debe publicarse en “El Peruano”, pues, si la norma tiene anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, tales anexos se publicarán en el portal electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en “El Peruano” de la norma aprobatoria.
Esta excepción, sin embargo, como lo determinó el Tribunal Constitucional en su STC Exp. 00021-2010-AI/TC, del 20 de marzo del 2012, emitida a raíz de la demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República del Perú y la República Popular China (cuyos anexos conteniendo normas no habían sido publicados en el diario oficial, sino solo de manera electrónica), la publicidad en el portal electrónico se sujeta a ciertos límites, pues si los anexos contenían reglas de naturaleza regulativa, es decir, cláusulas mediante las cuales se establezcan permisiones, prohibiciones u obligaciones (incluidas sanciones), debían necesariamente ser publicados en “El Peruano” para poder ser exigibles.
Es decir, la publicación de los anexos y demás en el portal electrónico de la entidad emisora de la norma solo es considerado válido para efectos de su publicidad si es que tales instrumentos tienen un carácter meramente ilustrativo y no que en él se introduzcan permisiones, prohibiciones o regulaciones, pues “la publicación de normas en el diario oficial ‘El Peruano’ es un requisito esencial de la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica, a tal extremo que una norma no publicada no puede considerarse una norma obligatoria” (STC Exp. 2050-2002-AA/TC, FJ 24).
Resulta preocupante, sin embargo, que hasta el día de hoy, pese a la claridad del tema y a lo resuelto de manera reiterativa no solo por el Tribunal Constitucional, sino también por la Corte Suprema de Justicia de la República e incluso por la Sala Especializada del Indecopi, haya entidades públicas que consideran que pueden evadir la publicación en “El Peruano” camuflando normas generales, incluso algunas de carácter sancionador, en los anexos de la norma aprobatoria, sin percatarse que cualquier acto administrativo que se sustente en ello será nulo, ¿o será que lo hacen adrede?