Natale Amprimo Pla
El Comercio, 30 de abril del 2025
“El Reinfo ha sido absolutamente ineficaz para el proceso de formalización minera”.
La semana pasada el Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia emitida en el caso de la prórroga de vigencia del proceso de formalización minería integral, evacuada con motivo de la demanda de inconstitucionalidad que buscaba que se declaren inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la Ley 31388 (Exp. 00017-2023-PI/TC). Al respecto, debe precisarse que las normas cuestionadas prorrogaron el proceso de formalización minera integral dirigido a los pequeños mineros y mineros artesanales que contaban con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta el 31 de diciembre del 2024, siempre que estos cumpliesen con sus compromisos y obligaciones.
El Tribunal Constitucional ha declarado improcedente la demanda por haberse producido una sustracción de la materia; esto es, debido a que, a la fecha de emisión de la sentencia, la ley objeto de evaluación constitucional ya no estaba vigente como consecuencia de la modificación que se introdujo con la Ley 32213. Es importante resaltar que el Código Procesal Constitucional si bien contempla la posibilidad de que el Tribunal Constitucional realice el control de constitucionalidad de normas derogadas, expresamente prohíbe que su pronunciamiento se extienda a las normas que hayan sustituido a la cuestionada, salvo que sean sustancialmente idénticas a aquella (artículo 106).
Si bien no hubo unanimidad al interior del Tribunal Constitucional respecto de si la Ley 32213 es sustancialmente idéntica a la Ley 31388 –pues cuatro magistrados consideraron que no y tres que sí–, debe decirse en honor a la verdad que el tema daba, aunque de manera leve, para distinguir una diferencia que generase la inhibición prevista en el citado artículo 106.
Lo importante es que, si uno lee con detenimiento la sentencia suscrita por cuatro y los tres votos singulares agregados, es que los siete magistrados que integran el Tribunal Constitucional coinciden en sostener que la minería ilegal como informal han sido causantes de graves efectos perjudiciales para el medio ambiente y que el Reinfo ha sido absolutamente ineficaz para el proceso de formalización minera. Como se destaca en la sentencia, el nivel de eficiencia de las prórrogas en el proceso de formalización apenas supera el 2%; es decir, un engañamuchachos.
Además, el Tribunal Constitucional ha resaltado que constituye un incumplimiento constitucional establecer una exención de responsabilidad penal a quienes realicen actividad minera sin autorización por el solo hecho de estar inscritos en un registro cuya ineficiencia ha sido comprobada, y a pesar de que existe evidencia lo suficientemente sólida sobre los peligros reales asociados a la pequeña minería y a la minería artesanal cuando se lleva a cabo de manera ilegal, como se indica en el fundamento jurídico 83 de la sentencia.
De ahí que el Tribunal Constitucional exhorte al Congreso y al Ejecutivo a que, con urgencia, se adopten las medidas legislativas y administrativas conducentes a la formalización impostergable de la minería aurífera artesanal y de pequeña escala (MAPE), que no pueden consistir en simples prórrogas y mantener un statu quo que contempla un régimen de inmunidad en materia penal que prohíbe la persecución del delito de minería ilegal que, con absoluta claridad, todos los magistrados del Tribunal Constitucional coinciden en señalar que implicaría dejar en estado de desprotección al bien constitucional al medio ambiente y otros conexos.
Ese mandato a los poderes del Estado es clarísimo. No entiendo por qué no se resalta. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»