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Home Opiniones

Carta al Presidente del Congreso de la República

Natale Amprimo Pla, Aníbal Quiroga León, Víctor García Toma Por Natale Amprimo Pla, Aníbal Quiroga León, Víctor García Toma
9 de julio de 2020
en Opiniones

Por: Natale Amprino Pla, Aníbal Quiroga León, Víctor García Toma

 

Lima, 07 de julio de 2020

Señor don
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente
Congreso de la República
Plaza Bolívar s/n
PRESENTE. –

De nuestra mayor consideración:

Tenemos a bien dirigirnos a Ud., en nuestra condición de miembros Ad-Honórem del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República de su digna presidencia, ante las graves circunstancias planteadas este fin de semana con el íter legislativo de varias y trascendentes reformas constitucionales, con la finalidad de -procurando honrar del mejor modo nuestra condición de miembros de un Consejo Consultivo nada menos que de la Comisión de Constitución- hacerle llegar nuestra opinión y nuestras fundadas preocupaciones, conforme a continuación sucintamente detallamos, con cargo a un mayor debate abierto, plural y público si así se pudiese requerir.

  1. Como resulta evidente, la Constitución de 1993 ha permitido para el país, por lo menos en los últimos 20 años, una evidente estabilidad política, constitucional y un claro desarrollo económico, más allá de los debates que siempre se han dado -y que se darán- sobre las muy diversas circunstancias nacionales. Pero no cabe duda que su texto, sin mayor modificación, ha sido la base de esta seguridad político-constitucional. Por lo menos, con claridad, hasta las últimas elecciones generales de 2016.
  2. Una Constitución se hace por el Constituyente designado y, como bien señala la doctrina mayoritaria, más allá de los orígenes de este Constituyente, se legitima constitucionalmente con propia vigencia. La Constitución instaura poderes constituidos que -evidentemente- deben subordinación a ésta; pero, al mismo tiempo, designa a un Constituyente derivado que es el legitimado para llevar a cabo las reformas a la propia Constitución. Es así que, conforme al Art. 206° de la Carta Constitucional, nuestro Constituyente derivado es el Congreso de la República, con el procedimiento allí previsto.
  3. Este procedimiento no está exento de que, cumplidas con sus formalidades -dos legislaturas ordinarias y el voto sobrecalificado de dos tercios del Congreso- sea precedido de un amplio debate y discusión, que permitan -no solo a los Congresistas sino a la comunidad jurídica y a la sociedad en general- conocer y aportar lo necesario para llevar a cabo la que puede ser la tarea legislativa más trascendente: el regreso a las fuentes originarias en que el legislador ordinario se inviste de legislador constituyente y se le permite tocar, modificar y cambiar el texto mismo de la Constitución.
  4. Lamentablemente, nada de esto ha ocurrido en el pasado fin de semana. No se trata, Señor Presidente, de restar o negar las potestades constituyentes derivadas del Congreso de la República, se trata de analizar serenamente el adecuado comportamiento de íter procesal de una reforma constitucional como tal, la misma que no debe estar alejada del un debido proceso sustantivo (Substantive Due Process) por la propia trascendencia que convoca. Y lo que ha ocurrido este fin de semana, el domingo más concretamente en que finalizaba al anterior Legislatura Ordinaria, está muy lejos de haber cumplido los parámetros mínimos de debate, ponderación, reflexión y análisis. La mayor prueba de ello es que para esos temas -con excepción de la inmunidad parlamentaria- ninguno de los miembros del Consejo Consultivo fue previamente consultado, lo que no deja de ser llamativo.
  5. Consideramos con todo fundamento que dejar sin la protección constitucional del antejuicio a los Ministros de Estado y dejar sin la protección constitucional a la Defensoría del Pueblo, al Contralor General de la República y a los Magistrados del Tribunal Constitucional termina por vaciar de contenido los postulados constitucionales en cada uno de estos casos, ya que en los hechos una reforma constitucional de semejante alcance solo esterilizaría cualquier intento sano por llevar a cabo una función mínimamente comprometida y responsable de los Ministros, del Defensor, del Contralor o de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para citar esos ejemplos puntuales. Traería abajo todo lo construido en el desarrollo del Poder Ejecutivo, en la Magistratura requirente, en las labores del control y en la Jurisdicción Constitucional en más de 30 años de experiencia política en el Perú.
  6. Otro tanto se podría decir de la innecesaria apertura el Art. 117° de la Constitución en cuanto a los números clausus de habilitación para la acusación contra un Presidente de la República en funciones, ya que la zozobra y la inestabilidad que ello causaría a la Republica -no tanto a la persona- puede ser irreparable, sobre todo, cuando los proyectos de reforma constitucional no toman en cuenta que el sistema de justicia peruano está aún en construcción, y que en todos sus estamentos exhiben una gran cuota de provisionalidad, lo que significa -como ellos mismos lo reconocen- una dosis menor de autonomía e independencia. Baste ver para ello, la actual composición de la Corte Suprema, donde el trabajo de la flamante Junta Nacional de Justicia recién está iniciándose.
  7. No dejamos de apreciar, Señor Presidente, que mucho de lo acontecido este fin de semana, ha tenido que ver con la actuación del Poder Ejecutivo.  Ello ha sido y es materia del debate político, de comentarios especializados y de los análisis de prensa, y no nos corresponde evaluar eso en este momento. Pero, sí quisiéramos llamar su atención a que el comportamiento del Congreso de la Republica no puede, ni debe, en un Estado Constitucional de Derecho, responder a una mera relación acción-reacción obteniendo como resultado leyes inconvenientes para el país o, peor aún, reformas constitucionales inopinadas y ciertamente perniciosas para nuestra democracia constitucional aún proceso de consolidación.
  8. También quisiéramos llamar su atención respecto de las graves consecuencias que una reforma constitucional de la envergadura de la que se ha intentado hacer el domingo traería para el país. Si la misma fuese aprobada en una segunda legislatura ordinaria y se insistiese en convertirla en reforma constitucional, a despecho de que en la doctrina hay posiciones aun divergentes respecto de si una reforma constitucional es o no competencia de un Tribunal Constitucional encargado del control de la ley ordinaria, lo más probable -si nos atenemos a los antecedentes y la jurisprudencia previa- es que el Tribunal Constitucional asuma competencia sobre las mismas una vez interpuesta la demanda de inconstitucionalidad correspondiente por parte de alguno de los legitimados. Si tal fuese el caso, la declaración de inconstitucionalidad estaría más que cantada. Pero aquí se presentaría otra crisis constitucional debido a que esa reforma ya habría entrado en vigencia alterando malamente la Constitución, y su derogación por el Tribunal Constitucional no podría tener ni carácter ni efecto retroactivo, y la derogación de una ley no hace revivir a la ley derogada (lex posterior derogat lex priori et non restituito lex derogat), por lo que de obtenerse -como es altamente previsible- un pronunciamiento ampliamente derogatorio de esta reforma constitucional, ello no haría ni revivir ni restituir la norma  constitucional original ya derogada, creándose un muy peligroso vacío constitucional que no podría ser completado o subsanado en el breve plazo, con toda la confusión y alteración del sistema político que eso traería consigo para la Nación.
  9. Por todo ello, Señor Presidente, quisiéramos llamar su alta consideración y atención para detener, de inmediato, este íter legislativo de reforma constitucional y volver los pasos hacia atrás. Al no producirse la segunda votación, no habrá reforma constitucional en los términos planteados en este domingo pasado y se habrá conjurado todos los peligros aludidos, y otros más que el espacio  y el tiempo no permiten desarrollar; pero al mismo tiempo, se abrirán las puertas a un mayor debate de todas las instituciones involucradas: la figura presidencial y su inviabilidad procesal temporal y parcial, la propia inmunidad parlamentaria, y la necesidad de no afectar a los Ministros de Estado, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y, sobre todo, los Magistrados del Tribunal Constitucional; cada uno de los cuales representa a entidades que han realizado un enorme esfuerzo por desarrollar sus instituciones acorde con una moderna democracia constitucional.
  10. Solo así, consideramos con todo fundamento, podremos reconducir el actual debate a un cauce constitucional correcto, productivo y proactivo en beneficio de nuestra patria, gravemente aquejada por una pandemia y por una secuela en nuestra economía, desigualdad, educación, salubridad, trabajo y el innegable crecimiento de la pobreza.

Sin otro particular, nos reiteramos de Ud. con las seguridades de nuestra mayor consideración.

                                                     Muy atentamente,

NATALE AMPRIMO PLA                                 ANIBAL QUIROGA LEON

VICTOR GARCIA TOMA

MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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