Manuel Mesones Castelo
Ex Gerente General de SERVIR
Para Lampadia
Cuando uno navega en la internet y busca el concepto de “elefantes rosados” probablemente encuentre definiciones relacionas con alucinaciones, delirium tremens, el abuso del alcohol y el posterior síndrome de abstinencia. Sin embargo, no es la única definición existente.
Aquellos que hemos navegado por los complicados mares de la burocracia estatal, alguna vez hemos escuchado una especie de consejo para aprobar una propuesta difícil de sustentar: “si quieres que pase desapercibido un elefante rosado, pon tu elefante rosado en un desfile de elefantes rosados”.
Creo que ambos conceptos se han entrecruzado en el reciente y lamentable ensayo de incremento de sueldo de la Sra. Dina Boluarte; porque no solo resultaba delirante considerar viable un incremento a la remuneración presidencial, sino que además -para disimular la propuesta- el MEF y PCM desarrollaron un torpe intento de hacer pasar el aumento de la remuneración presidencial mezclándola entre las remuneraciones para otros varios titulares de entidades estatales.
Me permito calificar de delirante y torpe la propuesta de Decreto Supremo, porque resultaba obvio que cualquier beneficio que se quisiera aprobar a favor de la Sra. Boluarte iba a tener cuestionamientos jurídicos y políticos.
Desde el enfoque jurídico, el Presidente de la República, a diferencia de cualquier otro funcionario estatal, goza de una pensión al cesar en el cargo. Dicha pensión se origina en la eliminación del Senado con la Constitución de 1993, con lo que los expresidentes perdieron la condición de Senadores Vitalicios, mutando sus remuneraciones a una “pensión” que debía ser equivalente “al total de los ingresos de un congresista en actividad” (Ley 26519[1])
Si bien las remuneraciones presidenciales han variado con los años. Desde los discutibles S/. 2,000 soles que decía percibir el exdictador Alberto Fujimori; pasando por los exagerados US$ 18,000 dólares que se aprobó Alejandro Toledo llegando finalmente a la austera remuneración que impuso expresidente Alan García. La remuneración presidencial (así como la pensión vitalicia) se ha mantenido desde el año 2006 en S/. 15,600 mensuales.
Incluso en el 2014 cuando -en el marco de la Ley del Servicio Civil- se aprobó una nueva escala remunerativa para la alta dirección de los ministerios, se excluyó al Presidente de la República de cualquier aumento. Es decir, durante el gobierno de Ollanta Humala, mientras sus ministros podían percibir sueldos de hasta S/. 30,000 soles mensuales, el sueldo presidencial quedó congelado en S/. 15,600.
¿Es técnicamente viable que un Presidente gane menos que sus ministros u otros funcionarios públicos? La respuesta es sí, por lo menos mientras se mantenga vigente el derecho a la pensión al terminar su mandato.
Asimismo, desde el enfoque político, cualquier intento de incremento del sueldo presidencial resultaba obvio que generaría cuestionamientos y dudas, más aún cuando la credibilidad, popularidad y calidad de la gestión presidencial no es, ni remotamente, merecedora de un aumento de sueldo.
Pero además hay otro efecto que ha pasado desapercibido, si la Presidencia goza de un incremento remunerativo (a pesar de las circunstancias arriba detalladas) ¿Qué les impediría a otras autoridades estatales -como a los congresistas- copiar el mismo ejemplo?
Quizás detrás del elefante rosado presidencial, había otro un paquidermo pero esta vez congresal (amparado en el alucinante poder del goza actualmente el Parlamento) cuyo objetivo era un incremento de sueldos parlamentarios considerando que la vigente Ley 26519 conecta la pensión vitalicia con los ingresos de los congresistas.
Quizás me equivoque.
Quizás el reciente escandalete del incremento del sueldo de un presidente solo era el débil intento de garantizarle a la Sra. Boluarte un generoso ingreso post mandato que jamás hubiera podido obtener por otros medios.
Quizás el único objetivo era hacer caja para pagar a los abogados que la defiendan legalmente al acabar su mandato.
Quizás sólo necesita ahorrar para darle mantenimiento a los Rolex.
Quizás debería dejar mi vieja manía de identificar elefantes rosados en la gestión pública.
[1] Artículo 1°.- Los ex presidentes Constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad.