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Home Opiniones

«Presidenta de JNJ soslaya texto constitucional»

José Luis Sardón Por José Luis Sardón
13 de septiembre de 2023
en Opiniones

Entrevista a José Luis Sardón
Expreso, 13 de setiembre del 2023
Por Aaron Salomón

Carta Magna establece claramente que el Congreso puede destituir por falta grave a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, remarca jurista.

¿Es constitucional que el Congreso remueva eventualmente a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ)?

El artículo 157 de la Constitución establece claramente que el Congreso puede destituir por falta grave a los miembros de la JNJ, así que no hay ninguna duda al respecto de que es constitucional.

¿Y la falta grave es determinada por el Congreso?

Exactamente, el único requisito es que el acuerdo sea tomado por dos tercios del número legal de miembros del Congreso, es decir, por 87 votos.

Que es una cifra complicada para alcanzar. Es el mismo número que se exige para vacar a un presidente.

Así es, es la misma valla que se tiene que saltar para determinar la vacancia por incapacidad moral del presidente de la República o para elegir a magistrados del Tribunal Constitucional. Es muy difícil alcanzar ese número.

Entonces, ¿no tiene asidero lo que ha señalado la presidenta de la JNJ, Imelda Tumialán, acerca de que la investigación del Congreso es un quiebre al orden constitucional?

No, no tiene sentido. Está soslayando, una vez más, el texto constitucional.

Usted ha criticado la presencia de Inés Tello en la JNJ, porque ella tiene 78 años y la Constitución dice que los miembros de la JNJ deben tener menos de 75 años.

El artículo 156, inciso 3, de la Constitución dice que, para ser miembro de la JNJ, se requiere ser mayor de 45 años y menor de 75 años. El verbo que utiliza la Constitución es “ser”, para “ser” miembro; por lo tanto, debe entenderse que, si se cumple los 75 años, ya no se puede ser miembro de la JNJ. El texto es clarísimo y no cabe pretender efectuar ninguna “interpretación” que distorsione su sentido.

¿Al permanecer Inés Tello en la JNJ, a pesar de que la Constitución lo prohíbe, está cometiendo una falta grave?

La permanencia de ella no solo la involucra a ella personalmente. Si la materia ha sido debatida y resuelta en el Pleno de la JNJ, podría arrastrar también a los que han consentido eso. No sé cómo habrá sido el trámite interno de esta cuestión.

¿Cada miembro de la JNJ debe ejercer su derecho a la defensa ante el Congreso?

Sí, por supuesto, cada uno de ellos debe poder defenderse, explicar su conducta y el alcance de su responsabilidad en las irregularidades que se le señalan.

¿Tendría que verse caso por caso?

Sí, debe verse, analizarse y votarse caso por caso.

Urge que el Tribunal Constitucional delimite las competencias de la JNJ, tomando en cuenta las investigaciones que tiene la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, en esta entidad.

Hay dos procesos constitucionales entre el Ministerio Público y la JNJ: uno es un proceso competencial y el otro es un proceso de amparo planteado por la fiscal de la Nación personalmente. Es deseable que ambos procesos sean resueltos a la brevedad posible. El primer proceso, está en el TC; y el segundo, en manos del juez constitucional de primera instancia.

El Poder Judicial otorgó la medida cautelar solicitada por Patricia Benavides y ordenó que se suspendan todas sus investigaciones en la JNJ, después que se filtrara en IDL la investigación en su contra a cargo de, precisamente, Inés Tello.

Se filtró, una vez más, lo actuado en un proceso que debiera ser reservado a IDL, que lo hizo público.

¿Tienen fundamento las investigaciones contra la fiscal de la Nación, por remover a una fiscal, por recibir un reconocimiento de la Municipalidad de Lima o por cuestionamientos a sus títulos de maestría y doctorado? Lo digo porque ella sostiene que no se trata de actos funcionales.

Lo que he podido averiguar es que existen muchos procedimientos disciplinarios en contra de la fiscal de la Nación: ella ha señalado que son más de veinte. Algunos de ellos se refieren claramente a temas administrativos, pero no sé si alguno de ellos también tiene una connotación jurisdiccional.

Y en temas administrativos, no debería inmiscuirse la JNJ.

Claro, no debería inmiscuirse. En todo caso, habría que ver con mucho cuidado cuál ha sido la posición que ha tenido la JNJ frente a la gestión de Zoraida Ávalos y debería seguir los mismos estándares en el caso de los procedimientos contra Patricia Benavides.

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