Jorge Solís
Perú21, 10 de octubre del 2024
El marco regulador de la Superintendencia de Banca y Seguros para la aplicación de Basilea III en el Perú es mayor que los requerimientos estipulados por el Comité de Supervisión Bancaria, cuyo calibrado de base capital establece un mínimo de capital total de 8% y un colchón de conservación de 2.5%.
El objetivo de Basilea es reforzar la regulación, la supervisión y la gestión del riesgo de los bancos para evitar crisis sistémicas.
Las crisis bancarias han sido recurrentes y muy comunes históricamente. Reinhart & Rogoff (2009) consideran que hubo 268 crisis bancarias entre 1888 y 2008, por supuesto existen diversas y numerosas causas de las crisis bancarias.
Basilea III fue concebida por el Comité de Supervisión en respuesta a lo observado durante la recesión económica global en 2008 y en comparación a Basilea II pone mayor énfasis en la ratio de capital; a fin de que las entidades dispongan de mayores recursos para asumir pérdidas en escenarios de mayor riesgo; siendo otra particularidad la aparición de unos colchones de capital, buffers, que sirve de palanca en épocas de recesión económica.
Ahora bien, es necesario echarles una mirada a los criterios de aplicación de Basilea III en otras regulaciones. La implementación de Basilea III en Estados Unidos es menos exigente que en la Unión Europea; el dilema que se plantea y que ha motivado interminables debates es saber si esta normativa con tal alto requerimiento de capital ordinario se podrá cumplir en tiempos de recesión económica y de desconfianza en los bancos.
En Canadá el capital total mínimo en relación con los activos ponderados por riesgo es de 8% y un cojín adicional de 2.5%; en Japón, Australia, Suiza, Hong Kong, por nombrar algunos países desarrollados, igualmente el capital mínimo exigido es de 8% de los activos ponderados por riesgo y 2.5% de colchón de conservación. Sardónicamente, Perú y Singapur son uno de los pocos países que superan el mínimo de 8% establecido por Basilea III, más el 2.5% del colchón de conservación, situándose por encima de la definición y calibrado de base de capital; siendo, más papistas que el papa.
En principio, Basilea III nace para regular la actividad de los bancos transfronterizos con grandes activos y capaces de generar crisis de gran impacto; consecuentemente, el marco regulatorio debe ser más sofisticado y con mayores exigencias de capital para los bancos sistémicamente importantes; lo que no ocurre en el Perú; pues, la normatividad es laxa; siendo que las cuatro entidades bancarias más grandes tienen el 83% del financiamiento total; mientras tanto, se aplica las mismas reglas y con mayor acidez a las entidades de menor tamaño.
En este contexto, es necesario incorporar el principio de proporcionalidad, que refleje la distinta naturaleza de los modelos de negocios, el mandato social y la profundización de los servicios financieros como herramienta para el cierre de brechas sociales y económicas.