Iván Alonso
El Comercio, 5 de diciembre del 2025
“Los miles de horas dedicadas a calcular lo que constituye un ingreso o un gasto para fines tributarios podrían, entonces, dedicarse a generar más riqueza”.
Que nos perdonen los amigos tributaristas, pero uno de los objetivos de la política tributaria debería ser redirigir su talento hacia actividades socialmente más productivas. No son los impuestos, sino la producción de bienes y servicios, incluyendo la de bienes y servicios públicos, lo que crea riqueza. Los impuestos solamente la transfieren de unas manos a otras. El tiempo dedicado a justificar, en el buen sentido de la palabra, el cálculo de la renta imponible del contribuyente no aumenta ni disminuye la riqueza generada, aunque indirectamente la forma de calcularla y gravarla afecta, sin duda, la generación de riqueza futura. Por ambas razones, la regla general debería ser, como se dice en inglés, “keep it simple”.
En un reciente webinar del Instituto Peruano de Economía se planteó la necesidad de unificar los regímenes tributarios aplicables a empresas de distintas formas y tamaños, pues la multiplicidad crea oportunidades para la evasión y la elusión y, agregaríamos, distorsiona las decisiones de producción e inversión. Pero la unificación debería ir más allá, en dos dimensiones.
La primera, que se mencionó tangencialmente en el webinar, es la integración del impuesto a la renta de personas naturales y jurídicas. Las empresas son, más que personas, ficciones jurídicas. Sus rentas pertenecen a sus accionistas. Deberían, en consecuencia, ser imputadas a sus accionistas, en la parte proporcional que a cada uno le corresponde. Chile y Nueva Zelanda tienen (o tenían) sistemas integrados en los que los impuestos pagados por las empresas se consideran un pago a cuenta de los impuestos de sus accionistas.
La integración tiene la ventaja de no condicionar el uso de la forma de organización empresarial más eficiente, desde el punto de vista del negocio, al nivel de ingresos del emprendedor. A una persona cuyos ingresos están gravados a una tasa del 15% o 21% no le conviene operar a través de una sociedad anónima que va a pagar alrededor del 30%.
La otra dimensión es acabar con la distinción entre renta para fines empresariales o financieros y renta para fines tributarios. Si existen lo que se llama los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuya finalidad es estimar con la mayor precisión posible la renta generada por una empresa, la renta así determinada debería ser la base para el cálculo de sus impuestos. En otras palabras, los principios de contabilidad generalmente aceptados deberían ser aceptados también por el fisco. Los miles de horas dedicadas a calcular lo que constituye un ingreso o un gasto para fines tributarios podrían, entonces, dedicarse a generar más riqueza.






