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Fallo y falla de la Corte Suprema

Iván Alonso Por Iván Alonso
16 de octubre de 2015
en Opiniones

Por Iván Alonso

(El Comercio, 16 de octubre de 2015)

 

La sentencia con la que la Corte Suprema ha resuelto el recurso de casación laboral en la famosa causa 7095-2014-Lima es, de veras, lamentable: está pobremente sustentada y sienta un precedente que puede tener gravísimas repercusiones económicas. El caso es el siguiente. Una señora o señorita recibió una oferta de trabajo suficientemente atractiva como para renunciar a su anterior empleo. Al cabo de dos meses y medio, sin embargo, su nuevo empleador la despidió. La señora o señorita reclamó judicialmente una indemnización por daños y perjuicios, que le fue concedida en primera instancia y que el fallo que comentamos ha ratificado.

Lo curioso es que la indemnización no es por despido arbitrario, puesto que la demandante estaba todavía dentro de lo que la ley considera como período de prueba. La indemnización es, más bien, por daños y perjuicios. Sostiene la demandante que la empresa demandada la indujo a renunciar a su puesto de supervisora en otra empresa, donde trabajaba con un contrato a plazo indefinido. Al ser despedida se habría quedado, como se dice, sin soga y sin cabra.

La demandante pidió una indemnización de 566.000 soles. No queda claro si se le ha otorgado esa cantidad o menos. Sea como fuere, parece una cantidad desproporcionada. ¿Qué podría haber estado ganando como supervisora de tienda? Quizá 5.000 soles mensuales, difícilmente más de 10.000. La indemnización solicitada equivale a recibir, por adelantado, sus remuneraciones de los próximos cuatro a ocho años, como si el despido la condenara a estar cruzada de brazos.

La sentencia no hace el más mínimo esfuerzo por establecer dos hechos cruciales. Primero: ¿ha sufrido la señora o señorita, a la fecha, algún perjuicio? El despido ocurrió en enero del año 2010. La Corte Suprema vio el caso en junio del 2015. Pero en ningún momento se pregunta qué hizo la demandante en estos cinco años. Una omisión clamorosa porque si hubiera conseguido otro trabajo con un sueldo similar al que tenía antes, ¿cuál sería el perjuicio? De repente, hasta podría estar ganando más. Por otra parte, el pasado reciente podría dar algunas luces sobres sus perspectivas laborales a futuro.

El segundo hecho crucial es si la empresa demandada prometió o no prometió a la demandante –con expresa manifestación de voluntad, como exige en otro contexto la propia sentencia– un trabajo permanente e incondicional. No sabemos si la empresa incumplió su promesa porque la Corte no esclarece qué fue lo prometido. ¿Le garantizó a la demandante un puesto, digamos, hasta el día de su jubilación? ¿O simplemente le ofreció un sueldo atractivo, pero sin ninguna garantía de permanencia? Esto último es lo más probable. La sentencia no menciona ninguna garantía explícita, solamente hace referencia a “la promesa de una mejor oportunidad laboral”. Oportunidad, no garantía.

Resulta preocupante que los jueces interpreten una oferta de trabajo como una garantía de empleo. Con este precedente, las empresas tendrían que pensarlo dos veces antes de ofrecer trabajo a cualquier persona. No solamente a las que ya están trabajando y hayan pasado el período de prueba, sino también a las que no tienen trabajo, que podrían argüir más adelante que la empresa las indujo a rechazar otras ofertas. La creación de empleo y la movilidad en el mercado laboral se verían seriamente afectadas.

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