Luis Villanueva
Perú21, 21 de enero del 2026
Los responsables de cualquiera de los delitos contemplados en la norma serán inhabilitados.
El Gobierno ha endurecido las sanciones contra la minería ilegal. La oficialización del Decreto Legislativo 1695 introduce cambios en el Código Penal, que incluye el incremento de la pena mínima de prisión.
La norma redefine el marco penal aplicable a la minería ilegal mediante la modificación de los artículos 307-A, 307-E y 307-F, así como la incorporación de un nuevo artículo, el 307-G, al Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Entre los principales cambios, el decreto amplía el alcance del delito de minería ilegal incorporando a este a las personas que obtengan beneficios o desarrollen actividades vinculadas a esta práctica al margen de la ley, conforme a la normativa que regula la actividad minera.
Así, se considera delito de minería ilegal la realización de actividades de exploración, extracción, explotación o beneficio de recursos minerales metálicos o no metálicos sin autorización de la autoridad competente o fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. La pena establecida es de cinco a ocho años de prisión, además de multas que van de 100 a 600 días-multa.
A quienes incurran en el delito de tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a la minería ilegal — adquirir, vender, distribuir, comercializar, transportar, importar, poseer o almacenar insumos químicos— se les impondrá prisión no menor de seis años ni mayor de nueve años y 100 a 600 días-multa.
La misma pena recaerá contra quien adquiera, venda, arriende, transfiera o ceda en uso bajo cualquier título, distribuya, comercialice, transporte, importe, posea o almacene maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal.
La norma precisa que este último delito se configura cuando los recursos minerales tengan origen en operaciones mineras fuera del proceso de formalización minera integral o cuando no cuenten con las autorizaciones administrativas exigidas por la ley.
Mientras, el nuevo artículo 307-G incorpora la pena de inhabilitación para obtener concesiones mineras a quienes resulten responsables de cualquiera de los delitos contemplados en la norma, por un periodo equivalente al de la pena privativa de la libertad impuesta.
MINERO EXCLUSIVO DEL REINFO DURÓ UNA SEMANA
Minem recapacita y retira a Portilla
Una semana después de su cuestionado nombramiento como director de Formalización Minera, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) dio por concluida la designación del Wilfredo Pedro Portilla Barrera, quien había accedido a este cargo, pese a ser uno de los 50 mil mineros excluidos del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
Portilla figura en la lista de excluidos con dos concesiones mineras ubicadas en Canta, denominadas Río Seco XXII y Río Seco XXI, que ya perdieron su vigencia porque su titular no continúo con la formalización.
Peses a ello el Minem le había dado la responsabilidad de un cargo en el que debía proponer y evaluar la política sobre formalización minera, además de expedir la normatividad necesaria para su realización.
TENGA EN CUENTA
La congresista de Avanza País, Diana Gonzalez, una de las figuras más relevantes de la lucha contra la minería ilegal en el Parlamento, calificó como «una avance significativo» en la lucha contra esta actividad criminal.






