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Home Opiniones

¿Portar un arma es un derecho o un privilegio?
La legítima defensa y el derecho a portar armas

Germán Serkovic G. Por Germán Serkovic G.
12 de junio de 2023
en Opiniones

GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado
Para Lampadia

En el balbuceante discurso con el que el vacado Castillo pretendió dar un golpe de estado, señalaba expresamente que se prohibía la tenencia de armas consideradas ilegales, y por Decreto Ley se pretendía declarar la ilegalidad de todas las armas en poder de los civiles. No es de extrañar. A los tiranos les interesa mucho que los ciudadanos decentes no porten armas para su defensa, de lo contrario podrían oponerse a sus dictados y rechazar el recorte de sus derechos y libertades. Una de las primeras medidas que han tomado las dictaduras de izquierda en nuestro continente, ha sido justamente limitar la tenencia de armas y, en consecuencia, desvirtuar el derecho a la defensa propia.

La legítima defensa es un derecho que encuentra su expresión en el numeral 23) del artículo segundo de la actual Constitución. Se trata de una novedad, no era así en anteriores cartas fundamentales por lo que hay que señalar que el legislador obra muy consciente de la importancia del principio y quiso otorgarle amparo constitucional y no sólo base legal.

A nivel de la legislación, nuestro Código penal en su artículo 20, numeral 3 señala que está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  1. Agresión ilegítima;
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
    Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
  3. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; (…)

Nótese que la exención de responsabilidad procede no sólo sobre bienes jurídicos propios, lo que se conoce habitualmente como defensa propia, sino también respecto de los bienes tutelados de un tercero. Es natural que uno ante una afectación violenta e ilegítima reaccione defensivamente. No lo es tanto que se reaccione ante la agresión a un tercero, en tal supuesto se requiere de una gran cuota de desprendimiento al arriesgarse para intervenir en auxilio del prójimo, incluso poniendo en riesgo la salud o la vida.

El texto legal deja de lado el criterio de la proporcionalidad de medios que fue muy mal entendido por fiscales y jueces, considerando que aludía a una cierta equivalencia o igualdad, y admite otras consideraciones como la intensidad de la agresión, su peligrosidad y el proceder del agresor.

Ocupémonos de estos últimos aspectos.

Desde hace un buen tiempo, la criminalidad ha incrementado sus niveles de peligrosidad y actúa con gran violencia, desbordando las medidas de prevención de los organismos del estado llamados al mantenimiento del orden. El ciudadano responsable, en su búsqueda de formas de defender sus bienes o su integridad física y la de su familia, en no pocos casos ha optado por adquirir un arma para salvaguardar su seguridad. La adquisición de un arma es una medida extrema que implica la asunción de responsabilidades no menores y el seguimiento de un largo y engorroso procedimiento que pasa por la comprobación de antecedentes, una prueba sicológica y un examen de manejo y conocimiento del arma. Y que debe conllevar, también, la práctica constante.

Sin embargo, siguiendo una orientación sesgada, hay algunos que consideran aberrante -sobre todo entre los sectores que se autodenominan “progresistas”-  que portar un arma para la defensa personal sea un derecho; para los seguidores de esta corriente se trata de un privilegio, algo así como una concesión graciosa del Estado a unos pocos por la que le deben estar eternamente agradecidos y aceptar a pie juntillas que el gobernante, en cualquier momento, pueda dar por terminado el “privilegio” y proceder al decomiso de todas las armas en poder de los civiles de bien. Ojalá estos señores pusieran igual interés y entusiasmo en limitar las armas en poder de los delincuentes.

El argumento del supuesto privilegio, simplemente no se sostiene jurídicamente. La Constitución al reconocer el derecho a la legítima defensa está reconociendo, por añadidura, que el ciudadano que cumple con las normas tiene el derecho de contar con los medios necesarios para defenderse de manera racional de una agresión. Obviamente ante una agresión de un delincuente portando un arma -que es la que observamos a diario en número alarmantemente creciente- es lógico sostener que el medio razonable sea justamente el mismo. No resulta apegado a la razonabilidad pensar que, frente a una agresión armada, el civil responsable y respetuoso de las normas, oponga una estampita del santo de su predilección o una presurosa oración.

El criterio del privilegio es, sencillamente, un gran despropósito. El derecho constitucional a la legítima defensa, propia o de terceros, incluye necesariamente el derecho a poseer y portar un arma -justamente- para la defensa. Argüir lo contrario es vaciar de contenido esencial al enunciado constitucional y dejar a la ciudadanía en estado de desprotección y en manos del hampa. Lampadia

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