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Fernando Rospigliosi Por Fernando Rospigliosi
7 de octubre de 2024
en Opiniones

Fernando Rospigliosi
Expreso, 7 de octubre del 2024

Un tribunal presidido por la jueza Miluska Cano acaba de sentenciar injustamente al almirante MGP (r) Alberto Rivero, de 82 años, a morir en una cárcel.

Le han impuesto, ilegal e inconstitucionalmente, una condena de 18 años de prisión por sucesos ocurridos en Huanta, Ayacucho, en los que no tuvo nada que ver, hace cuarenta años, en 1984.

En primer lugar, se han zurrado en la ley recientemente aprobada por el Congreso que precisa los alcances de la lesa humanidad, reiterando lo que dice la Constitución: las leyes no son retroactivas. Es decir, no se puede aplicar el criterio de lesa humanidad, vigente desde 2002, a hechos sucedidos antes.

Estos miserables —es el término más suave que puedo encontrar para calificarlos— han pisoteado la ley y la Constitución con el único propósito de encarcelar, hasta el fin de sus días, a un anciano por el solo hecho de haber vestido el uniforme de la Marina de Guerra del  Perú.

En segundo lugar, estos prevaricadores lo han condenado sin prueba alguna, usando la fórmula de la “autoría mediata” por la sencilla razón de que no existe ninguna evidencia de la participación de Rivero en los hechos que se le imputan.

En efecto, en 1984, él era representante de la MGP (Repremar) ante el jefe político-militar de Ayacucho, un general del EP. Era un cargo administrativo, sin mando de tropa.

Es más, ni siquiera estaba en Ayacucho o en Huanta cuando ocurrieron los hechos, estaba en Lima. Es decir, no existe ninguna evidencia que lo implique.

En tercer lugar, una muestra de la mala entraña que guía a esa pandilla de magistrados adscritos a la mafia caviar es que, cuando se trata de terroristas, sí aplican la ley y la Constitución.

Por ejemplo, en una sentencia de noviembre de 2015 de la Corte Suprema, se declara la prescripción del delito de homicidio perpetrado por dos terroristas de Sendero Luminoso en agravio de un comunero ayacuchano, a quien ejecutaron vilmente en un “juicio popular”.

Eso ocurrió en 1983, en Lucanas, Ayacucho. La ley vigente en ese momento señala que los delitos prescriben en un máximo de 20 años. Por tanto, transcurrido ese tiempo, ya no se puede juzgar a nadie.

En este caso, los jueces San Martín, Prado Saldarriaga, Salas Arenas, Barrios Alvarado y Príncipe Trujillo —es decir, la crema y nata de la mafia caviar que domina el Poder Judicial— sí aplican la ley para beneficiar a dos terroristas.

Y cuando se trata de militares y policías que derrotaron al terrorismo, sus discípulos y epígonos, con el respaldo de esos jueces supremos, hacen lo contrario y los sentencian ilegal e injustamente.

Esta canallada perpetrada por esos magistrados no debe quedar impune. No solo se debe revertir esa ilegal sentencia. Esos miserables deben ser sancionados.

El Perú no debe abandonar a los defensores de la patria, perseguidos y vilipendiados injustamente por la mafia caviar.

Se requieren soluciones radicales.

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