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Home Opiniones

¿Pérdida de dominio o de principios?

Enrique Ghersi Por Enrique Ghersi
28 de febrero de 2025
en Opiniones

Enrique Ghersi
Expreso, 28 de febrero del 2025

La Ley de Extinción de Dominio, Decreto Legislativo 1373, representa una de las mayores violaciones a los derechos constitucionales en nuestra historia legislativa, frondosa en errores y notable en abusos. Altera la presunción de inocencia, pues no es el fiscal quien debe probar su caso, sino el imputado. A semejante barbarie la llaman “carga dinámica”, como en el newspeak de Orwell, pero no es más que una flagrante violación de uno de los principios básicos de la democracia y la vida civilizada.

Además, esta ley no reconoce la cosa juzgada. Es decir, si el imputado es declarado inocente, de todas formas, puede perder su propiedad. Sus defensores, orgullosos, hablan de “incautación sin condena”, pero esto es, simplemente, inconstitucional. El principio de cosa juzgada es una piedra angular de los sistemas normativos, no solo por seguridad jurídica, sino por un criterio básico de justicia. Una persona inocente lo es para todo efecto; no puede haber lagunas de culpabilidad tras una declaración de inocencia.

La Ley de Extinción de Dominio, además, se proclama autónoma. Sin embargo, sus defensores afirman que esa autonomía está por encima de todo, incluso de la Constitución. Esta es una afirmación absurda. La autonomía del denominado “subsistema” es solo una declaración administrativa dentro del marco de la Constitución y la ley, no fuera de ellas. Si se declara autónoma del sistema legal, es antijurídica y, por consiguiente, ineficaz.

Asimismo, esta norma viola el principio de igualdad de armas, pues mientras el fiscal no tiene plazo para investigar y puede hacerlo durante años, la defensa solo dispone de 30 días para presentar sus argumentos. Ni siquiera a los viejos inquisidores se les ocurrió tal desbalance. Esa asimetría esencial vulnera el debido proceso al punto de que, en mi opinión, todos los procesos de pérdida de dominio deberían ser declarados nulos por el Tribunal Constitucional.

El catálogo de aberraciones no se agota ahí. Dado que la incautación se realiza sin condena, el Pronabi, encargado de administrar los bienes incautados, los remata antes de que finalice el juicio. Así, incluso si el imputado gana el caso, ya habrá perdido su patrimonio.

Pero lo más peligroso de todo es que esta ley se aplica a todas “las actividades ilegales”, no solo a ciertos delitos graves. Esto demuestra un desconocimiento absoluto del país y una peligrosa ignorancia sobre la dinámica de los sistemas normativos. En el  Perú, más del 80 % de la economía es informal, lo que significa que 8 de cada 10 peruanos son, técnicamente, “ilegales”. ¿Pretenden estos fiscales y jueces incautar las casas, los puestos en las calles o los pequeños talleres de la mayoría de la población? Eso es sencillamente imposible. Intentarlo no solo nos llevaría a una dictadura delirante, sino que provocaría un estallido social de proporciones inusitadas. Esta ley, lejos de fortalecer el Estado, pone en riesgo la paz social y la seguridad del país.

Estas consecuencias ocurren cuando se importan leyes sin considerar que los sistemas normativos tienen una dinámica propia. En este caso, ni siquiera se adoptó fielmente la ley modelo de las Naciones Unidas, la cual sí respeta la presunción de inocencia, la cosa juzgada y circunscribe su aplicación a delitos claramente definidos.

En estos momentos, el Congreso discute dos proyectos de ley para reformar esta norma, mientras que el Defensor del Pueblo ha planteado una demanda de inconstitucionalidad. El debate sobre la pérdida de dominio adquiere así una relevancia crucial, especialmente cuando voceros del Ministerio Público y del Poder Judicial han salido a descalificar las reformas sin presentar argumentos válidos.

Debo confesar que, en lo personal, hasta el concepto mismo de “pérdida de dominio” me parece equívoco. En realidad, se trata de un decomiso de bienes producto del delito. No se pierde el dominio; simplemente se traslada del delincuente al Estado, algo que ya está previsto en nuestros códigos y que los jueces tienen la facultad de aplicar. Por eso me pregunto si realmente hace falta una ley específica sobre este tema o si bastaría con aplicar las normas ya existentes.

En una democracia, la pérdida de principios no puede justificar nunca la creación de una nueva legislación.

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