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Fallo del TC deja en ridículo a Vela y Pérez

Correo Por Correo
14 de agosto de 2024
en Opiniones

Correo, 14 de agosto del 2024
Erik Rivera

» Tras sentencia del Tribunal Constitucional, los demás investigados, como Keiko Fujimori, han pedido que se declare la nulidad de los delitos de obstrucción a la justicia y, en algunos casos, el de organización criminal. Juzgado anuncia que decidirá el próximo 19 de agosto

Hace rato que el Caso Cocteles se les viene escapando de las manos al Equipo Especial Lava Jato. El último capítulo de esta novela es el fallo del Tribunal Constitucional, que anuló la acusación por el delito de obstrucción a la justicia y otras disposiciones fiscales impuesta al investigado Arsenio Oré Guardia.

La reciente decisión implicaría que los integrantes del Tercer Juzgado Penal Colegiado evalúen si resulta procedente que los efectos de la sentencia consitucional alcancen a Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, y a otros 46 procesados en el juicio oral, por el delito de obstrucción a la justicia, aunque algunos de los afectados buscan que llegue al extremo de organización criminal. Ante ello, el juzgado definió que este 19 de agosto desarrollará una audiencia pública con el fin de decidir los términos en los que ejecutará la sentencia de amparo del TC. No obstante, el revés para el Equipo Especial Lava Jato ya no lo borra nadie.

CRONOLOGÍA .

Según la resolución del TC a la que Correo accedió, en 2019 Oré Guardia inició una demanda de amparo contra los fiscales José Domingo Pérez (JDP) y Rafael Vela Barba tras ser sindicado de haber amenazado a “aportantes” de las campañas de Fuerza Popular para que declaren falsamente ante el despacho de JDP por el Caso Cocteles. A partir de ese momento, Oré denunció la violación fundamental al debido proceso, específicamente, a la garantía de imparcialidad por parte de JDP.

El acusado indicó que dicho fiscal, que se abocaba con dedicación exclusiva al conocimiento de delitos de corrupción de funcionarios por el Caso Odebrecht, formalizó investigación preparatoria en su contra pese a que ya se consideraba “agraviado” por las supuestas acciones de Oré.

Así, se requería que otro fiscal llevara al caso de Oré porque JDP no podía tener “objetividad”.

El penalista Carlos Caro Corialo explicó así: “Dicho fiscal no puede ser el agraviado, denunciante, testigo, investigador y acusador del mismo caso. La objetividad prohíbe que el fiscal posea un conocimiento personal, directo y previo relativo a los hechos que son puestos a su consideración para que valore su relevancia jurídico–penal”.

Pese a los argumentos sólidos, Rafael Vela Barba declinó a las peticiones que formuló Oré para separar a JDP de la investigación e hicieron lo propio otras instancias del Poder Judicial hasta que el caso fue derivado al TC.

UN FISCAL SIN PISO.

Así llegamos a la audiencia de ayer. Al inicio, Percy García Cavero, defensa de Oré Guardia, pidió al Tercer Juzgado Penal Colegiado -integrado por Juana Caballero, Nayko Coronado y Max Vengoaacatar lo dictado por el máximo intérprete de la Carta Magna.

El letrado pidió que se aplicara la anulación del delito de obstrucción a la justicia, la exclusión de su defendido del juicio oral y que su proceso se retrotraiga a la etapa de investigación preparatoria.

El resto de abogados solicitó lo mismo pero con un pedido adicional: que se declare la nulidad por el delito de organización criminal.

Esta última petición surgió de Humberto Abanto, abogado de Jaime Yoshiyama; Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori; Gonzalo del Río, representante de José Chlimper; y Christian Salas, abogado de Fuerza Popular.

En su intervención, Loza afirmó que el TC, al declarar nula todas las disposiciones fiscales, el auto de enjuiciamiento así como la resolución 1 por la cual se citó a juicio el 25 de enero del 2024 por el extremo de obstrucción a la justicia, resultaría nulo ese delito.

“Todas (las acciones) obedecieron a disposiciones fiscales o actos que son nulos por mandato del TC”, señaló. Agregó que lo único que corresponde es ejecutar el mandato del TC, que no puede ser de otra forma que declarar nulo todos los actos fiscales dependientes y dependientes.

Salas, a su turno, cuestionó al fiscal JDP tras indicar que al ser interesado directo en este caso, por obstrucción a la justicia, por “decoro debería inhibirse y darle uso de la palabra a su fiscal adjunta”.

“La sentencia del TC solo menciona al señor Oré porque es el accionante en el proceso de amparo. Pero en la sentencia, en la parte resolutiva, no se dice anúlese los acto solo vinculados a Oré, sino a actuaciones posteriores y dependientes de la disposición fiscal. Por lo tanto, todas las disposiciones emitidas por el fiscal son nulas”, criticó. Gonzalo del Río, en el mismo sentido, indicó que el Tribunal demanda con su fallo que se retrotraiga el caso a su etapa anterior, es decir, a la de investigación preparatoria, pero no solo en el caso de Oré sino en el de todos. “La imputación por organización criminal incorpora también crimen organizado en función a la obstrucción a la justicia. Por lo tanto, hay que tomar la decisión de establecer que siendo esa imputación indivisible, la relación entre crimen organización y obstrucción también fue realizada por el mismo fiscal”, manifestó Del Río. Al respecto, el penalista Andy Carrión consideró que es complicado que el colegiado anule el delito de organización criminal porque con ello se caería el caso.

“Si uno es riguroso con lo resuelto por el TC, únicamente, se dará cuenta que se refiere a obstrucción a la justicia. Si es que JDP ha imputado dentro de un apartado la organización criminal vinculado al delito de obstrucción a la justicia, pues no ha decidido el TC algo en relación a este otro delito”, explicó.

Dijo que dudarque esta sala acoja el pedido de los abogados. De otro lado, al ser consultado si con su fallo, el TC se convertía en una suerte de actor judicial, el constitucionalista Natale Amprimo respondió que “no”.

Aseguró que el rol del TC es proteger los derechos constitucionales y en este caso lo que busca es que todo se retrotraiga hasta el momento del justificado reclamo de Oré.

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