Aníbal Quiroga León
Perú21, 8 de noviembre del 2025
«El PJ, invadiendo los fueros del JNE, ha insistido mediante una orden cautelar altamente discutible, (…) que un candidato (nada menos que un expresidente del PJ) utilice la estructura judicial para su propio beneficio».
La Constitución diseña un esquema de controles bastante bien estructurados que tienen dos pilares: (i) la defensa del ordenamiento que la Constitución prevé; y, (ii) la protección de los derechos fundamentales para sus ciudadanos.
Dentro de los primeros, está el “Conflicto de Competencias” —o “Competencial”— cuyo objeto es hacer del Tribunal Constitucional (TC) un árbitro dirimente de las contiendas de las competencias —o de atribuciones— que puedan surgir entre los poderes del Estado, organismos constitucionales, municipios o regiones. Esto es, dilucidar esas disputas en el marco de la mejor y más actualizada interpretación constitucional.
En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que en materia electoral tiene la última palabra para determinar lo concerniente al proceso electoral, ha establecido que el Poder Judicial (PJ) no puede, mediante una medida cautelar irregular, hacer inscribir un partido político que está fuera de plazo o inscribir un candidato que está vedado para el sistema electoral.
No obstante esta claridad, el PJ, invadiendo los fueros del JNE, ha insistido mediante una orden cautelar altamente discutible, dispuesta por un juez provisional igualmente discutible, que un candidato (nada menos que un expresidente del PJ) utilice la estructura judicial para su propio beneficio.
El JNE ha recurrido, como corresponde en nuestros controles constitucionales, al TC, y este, con el amparo del Código Procesal Constitucional —que es una ley orgánica— ha dictado una medida cautelar suspendiendo los efectos de la malhadada orden judicial. No obstante, para sorpresa de todos, una Sala Superior de segundo nivel judicial, también conocida por otorgar medidas cautelares más que discutibles, ha decretado que el mundo está al revés: que el TC nada puede en el Perú y que es el PJ, a través de sus jueces inferiores, o una sala intermedia de apelaciones, quienes van a determinar lo que corresponda en la vida política-constitucional del país.
Se ha producido una “rebelión en la granja” donde, al fin de cuentas, todo está revuelto, el mundo se pone de cabeza y se incumple con lo que la ley dice porque, so pretexto del llamado a la “autonomía” del PJ, se crea una autarquía que rompe los controles que la Constitución ha diseñado. Es decir, se contraviene flagrantemente el orden constitucional.
¿Qué correspondería hacer? Pues que el TC disponga de modo fulminante una ampliación de su medida cautelar, ordenando la suspensión de la indebida resolución de esa Sala Superior y que —de modo igualmente fulminante— oficie a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) o a la Autoridad Nacional de Control del PJ para defender sus fueros tomando las medidas del caso. No olvidemos que, en el derecho, las decisiones sin sanción carecen de eficacia. Los jueces, que están basados en un poder y legitimidad que les da la Constitución, quiebran esa Constitución, quiebran esa legitimidad y se imponen por encima de todo y de todos.
Bien podríamos parafrasear a Orwell, en la “Rebelión en la Granja”: “todos somos iguales ante la ley, pero algunos son más iguales que otros”.






