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Home Análisis

Justicia comunal
¿La ronda de La Palma cometió secuestro?

Jaime de Althaus Por Jaime de Althaus
13 de julio de 2022
en Análisis, Política

Jaime de Althaus
Para Lampadia

¿La ronda campesina del caserío de La Palma en la provincia de Chota, cometió el delito de secuestro al detener durante 5 horas a periodistas de Cuarto Poder? La ex Premier Mirtha Vásquez ha declarado que “las rondas no cometen secuestro” porque tienen facultades jurisdiccionales y pueden “retener” personas.

¿La ronda de La Palma cometió secuestro?

Pero una cosa es retener o detener a un comunero por alguna falta o delito que haya cometido contra otro, administrando justicia comunal, y otra cosa es detener a personas ajenas a la comunidad para impedir que se conozca información de interés público que puede involucrar delitos cometidos por familiares del presidente de La república. Eso está completamente fuera de las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas.

El artículo 149 de la Constitución establece que:

Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.

Lo que hace la Constitución es recoger una realidad: que, de hecho, las comunidades y las rondas campesinas ejercen desde siempre formas de justicia penal que incluyen “…ordenar la detención de una persona que presumiblemente haya cometido una conducta considerada delictiva al interior de la comunidad o centro poblado, ejercer la fuerza coercitiva necesaria para que se encuentren presentes durante su juzgamiento, evaluar la responsabilidad de los acusados, determinar la consecuencia correspondiente de acuerdo a las reglas (escritas u orales) de la comunidad y ejecutar la sanción señalada. En estas y otras prácticas de la justicia comunal pueden encontrarse los elementos básicos de un debido proceso, pues el procesado es conducido ante la Asamblea Comunal, predeterminada conforme a las normas comunales y es ésta la que adopta una decisión, motivada, tras un contradictorio en el que se escucha a los acusados tanto como a los agraviados, así como a los testigos. De encontrarse responsable al acusado, la decisión, cuya ejecución es garantizada por la propia comunidad, suele tener un carácter reparador de las víctimas y resocializador, de integración a la comunidad, además de buscarse la prevención general”.[1]

La justicia comunal para resolver conflictos internos o castigar faltas o delitos entre miembros de la comunidad, tiene la ventaja de que no es formalista como la justicia regular, sino rápida y eficaz. Pero ocurren situaciones que involucran eventualmente a bandas de personas de la comunidad o de fuera de la comunidad que cometen delitos relativamente mayores, tales como abigeato o asalto en los caminos. En esos casos las rondas suelen entregar a los delincuentes a las autoridades policiales o judiciales. El problema es que, con mucha frecuencia, el sistema judicial los libera de manera casi inmediata, generando frustración en las comunidades y provocando la decisión de aplicar sanciones propias:

“Debido a ese tipo de experiencias, existe una presión social por el recurso a la institucionalidad comunal para la sanción de diversos delitos. Aunque las modalidades de sanción varían en cada lugar, la tendencia nacional es preferir la prestación de servicios comunitarios y la “cadena ronderil”, que consiste en hacer rondar a los condenados por los caseríos donde cometen sus crímenes…, al mismo tiempo que se permite su reconocimiento por los pobladores. Este reconocimiento es especialmente importante en los delitos contra la libertad o la indemnidad sexual, en los que existiría una percepción de extrema inefectividad del sistema penal común para sancionarlos”[2]

Existen, pues áreas de intersección entre la justicia comunal y el sistema de justicia nacional que no están bien reguladas, y un problema serio de ineficacia de la justicia regular que provoca respuestas comunales propias. Es posible que la oralización en marcha de la justicia penal y civil y la directiva de instaurar los procesos inmediatos o en flagrancia ayuden a proporcionarle más eficacia a la justicia ordinaria de cara a la comunal. Por lo demás, tampoco se ha avanzado con lo que dispone la última parte del artículo 149º de la Constitución: “La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”. Esa ley, que podría ayudar a delimitar ámbitos y mejorar las relaciones, no se ha dado.

Pero lo que queda claro es que la jurisdicción comunal de ninguna manera autoriza a detener a periodistas que investigan un posible delito cometido por familiares del presidente de la República. En este caso, por lo tanto, la ronda está sencillamente infringiendo la disposición constitucional que autoriza las funciones jurisdiccionales ejercidas de acuerdo con el derecho consuetudinario, “siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona”. La ronda violó los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libre expresión. El problema es que privar a una persona de su libertad configura el delito de secuestro, un delito muy grave. Dice el Artículo 152º del Código Penal:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

Calza exactamente con los hechos. Hubo, además, extorsión, porque se obligó a los periodistas a leer y difundir por medio de América TV, en vivo, una rectificación y una disculpa.

Si bien las rondas campesinas cumplen una función jurisdiccional y de seguridad ciudadana necesaria en sus territorios, también cometen excesos.

En algunos casos se han convertido en cuerpos de seguridad del narcotráfico, precisamente en algunas zonas de Cajamarca y la sierra de Piura, por ejemplo. Es un tema que debe analizarse con cuidado a fin de aprobar las regulaciones necesarias que permitan prevenir la perversión de estas instituciones. Lampadia

[1] EL RECONOCIMIENTO ESTATAL DE LAS RONDAS CAMPESINAS COMPENDIO DE NORMAS Y JURISPRUDENCIA,

Defensoría del Pueblo, Lima, Perú, setiembre 2006, pp. 8-9

[2] Op. Cit. Pag. 9

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Tags: JusticiaLeyesPolíticaPrensaSeguridadSociedad

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