Jaime de Althaus
Para Lampadia
He sostenido que la investigación congresal a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) es el episodio más reciente de la guerra que existe entre los llamados “caviares” y “anticaviares”, guerra que alcanzó un momento muy intenso cuando Vizcarra, en convergencia con la fiscalía Lava Jato, declaró la guerra al Congreso y a las fuerzas políticas opositoras bajo la bandera aparente de la lucha contra la corrupción, convertida en eficaz arma de populismo político y judicial. Esa batalla terminó con el cierre inconstitucional del Congreso y prisiones preventivas abusivas por donaciones de campaña que no eran delito. El “caviarismo” arrasó.
Como reacción a esos abusos, en el Congreso actual se formó una mayoría “anticaviar” que ha ido desplazando a los “caviares” de varias instituciones como el Tribunal Constitucional (con buenos nombramientos), la Defensoría del Pueblo (con un mal nombramiento), y la Sunedu (con una mala ley). En respuesta, a su vez, el sector “caviar” la emprendió contra la Fiscal de la Nación -que abrió valientemente investigaciones a Castillo-, acumulándole más de 20 denuncias ante la JNJ. IDL Reporteros filtró la información de que en la JNJ había un informe que pedía proceso disciplinario a Patricia Benavides por faltas graves que podrían derivar en su destitución. El objetivo sería recuperar el control del Ministerio Público que, como hemos señalado, fue el arma usada para llevar a prisión de manera abusiva a políticos opositores por temas que no eran delito.
Desde que la política se judicializó, la capacidad de influir en el sistema judicial se ha vuelto clave incluso para incidir en los propios resultados electorales. La Fiscalía puede destruir a uno o varios candidatos. Eso explica, en parte, la intensidad de la batalla actual. Pero si una de las motivaciones para investigar sumariamente a la JNJ es prevenir la destitución de la Fiscal de la Nación, es muy importante que el proceso de investigación y su resultado final se apeguen al debido proceso y a la proporcionalidad de la sanción, para no caer en los mismos excesos cometidos por el sector “caviar”, que fue capaz de justificar, por ejemplo, la disolución del Congreso y festejar las prisiones preventivas, y para que no se diga que el interés era proteger e líderes políticos de investigaciones judiciales, por más injustas que algunas de ellas sean. Pues la remoción de toda la JNJ tendría un impacto sísmico en la política nacional y en la institucionalidad. No puede haber arbitrariedad allí. Dos semanas, para comenzar, son un tiempo muy corto.
Según el artículo 157 de la Constitución:
“Los miembros de la Junta nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros”.
El Congreso puede remover, pero tiene que quedar claro que hay causa grave. ¿La hay? Me he tomado el trabajo de leer con detenimiento la moción aprobada por el Congreso. Esta identifica cinco actos que supuestamente configurarían causa grave.
El primero se refiere al pronunciamiento de la JNJ exhortando al Congreso a reflexionar sobre la acusación constitucional a Zoraida Avalos. El argumento de la moción es básicamente que la JNJ infringe la separación de poderes e intercede por alguien a quien debe evaluar, ratificar o destituir. Juez y parte, en buena cuenta. Este último argumento sin duda es fuerte, aunque la JNJ probablemente querrá argumentar que más que defender a Zoraida Avalos lo que está defendiendo es el principio de que un magistrado no puede ser sancionado por la resolución que emite dentro de su autonomía.
Pero lo que si no admite dudas acerca de su gravedad es que miembros de la JNJ hayan llamado o pedido al presidente de la Corte Suprema y a otros supremos que la Corte Suprema se pronuncie sobre el proceso congresal a Zoraida Avalos. Sin embargo, esto tiene que ser corroborado, y los autores identificados.
El tercer acto cuestionado se refiere a la resolución de la Junta que interpreta que los 75 años mencionados en la Constitución como límite de edad para un miembro de la Junta, se refieren al ingreso, pero no a la permanencia. Pero allí la Constitución es muy clara. El inciso 3 de artículo 156 dice que para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:
“Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años”.
Es decir, no dice que para “ingresar” se requiere…, sino para “ser” miembro. Es decir, no se puede ser miembro y tener más de 75 años. Habría allí, entonces, una infracción constitucional. Lo que quedaría claro es que cuando menos Inés Tello, de 78 años, tendría que ser retirada, y cabe la discusión acerca de si la resolución constituye causa grave.
El cuarto acto que según la Moción constituiría causa grave, es que el JNJ ha incumplido el inciso 6 del artículo 154 de la Constitución que establece la JNJ debe “Presentar un informe anual al Pleno del Congreso”. Sin embargo, fuentes del propio Congreso me dicen que finalmente la JNJ envió los informes correspondientes a los años 2021 y 2022, pero recién en julio de este año. Ha habido una demora, pero finalmente cumplió. Hay una falta, pero no sería grave.
El quinto acto se refiere a la nota de IDL Reporteros que informa que la exjueza Inés Tello, integrante de la JNJ, “ha culminado una de las dos investigaciones que tiene a su cargo sobre la Fiscal de la Nación Patricia Benavides (…) en un voluminoso expediente (…) proponiendo abrir un procedimiento disciplinario a Patricia Benavides par faltas muy graves, que podrán derivar en sanciones que van desde la suspensión hasta la destitución del cargo». Estaríamos ante una filtración a un medio sindicado como el centro neuronal del sector “caviar”. Si se comprobara una filtración intencional, estaríamos ante un acto indebido, pero su calificación como falta grave es discutible. La consideración se vuelve más compleja si a este acto se suman el pronunciamiento sobre el proceso a Zoraida Avalos y si se comprobara la supuesta gestión en favor de ella ante el presidente de la Corte Suprema. Tendríamos señales claras de una inclinación de la JNJ hacia un lado del espectro.
Como fuere, la Comisión de Justicia debe evaluar los argumentos y las pruebas con mucha ponderación. Las razones tienen que ser convincentes para no ocasionar un daño jurídico e institucional. Lampadia