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Home Análisis Política

Limitación de la facultad presidencial de disolver el Congreso
Fuerza Popular no se ha dado cuenta de que puede ser gobierno

Lampadia Por Lampadia
13 de marzo de 2018
en Política

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El Congreso ha dado una ley para protegerse a sí mismo, alterando el equilibrio de poderes establecido en la Constitución. La resolución legislativa aprobada para limitar la facultad presidencial de disolver el Congreso cuando éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros, introduce limitaciones a dicha facultad que la Constitución no precisa y que contravienen la costumbre constitucional establecida en nuestro país.

En efecto, el artículo 133° de la Carta Magna dice, a la letra: “El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”.

La costumbre constitucional

En nuestro país, cada vez que el presidente del Consejo de Ministros ha renunciado o ha sido removido por el presidente de la República, o ha sido censurado, se ha producido, como dice el citado artículo 133°, “la crisis total del gabinete”. Y esa “crisis total” en ningún caso ha significado el cambio de todos los ministros. Siempre dejaron el cargo el Premier junto con algunos ministros, pero no todos.

Esa ha sido la costumbre constitucional. No se la puede modificar sin modificar la propia Carta Magna. Y eso no ha ocurrido. La resolución legislativa que modifica el artículo 84 del reglamento es en realidad un cambio constitucional, y debió seguir el procedimiento que corresponde a toda enmienda de ese nivel. Ni siquiera fue analizado el proyecto por la Comisión de Constitución. Fue aprobado furtivamente, casi como si se tratara de un asalto a la Constitución.

Y esa costumbre constitucional tenía sentido. Un nuevo Premier supone un nuevo enfoque de gobierno, algún cambio en el énfasis o en las prioridades. Por eso, el artículo 130° de la Constitución señala que “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza”. Si debe asistir a exponer la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, es porque su gestión pretende imprimir algún cambio respecto de la anterior. Pero para efectivizar ese cambio de énfasis o de prioridades o de capacidad de gestión, no necesita cambiar a todos los ministros, sino a los que tengan que ver con ese cambio de orientación.

Ley con nombre propio

La resolución legislativa aprobada por el Congreso es, en realidad, una ley con nombre propio. Y ese nombre propio no es una persona, sino el Congreso mismo. Viola, entonces, el artículo 103° de la Constitución que dice: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas”. Ha dado la ley para prevenir una eventual cuestión de confianza futura o para que la cuestión de confianza negada al gabinete Zavala no cuente como válida para una eventual disolución del Congreso. Y no se puede legislar con nombre propio ni es correcto hacerlo a partir de una circunstancia específica, menos aun si es para defender un interés particular o crear una situación de relativo privilegio.

¿No han pensado que pueden llegar a ser gobierno?

Los partidos actualmente en el Congreso parecen no haberse percatado de  que pueden llegar a ser gobierno y que lo que hoy legislan para protegerse, mañana, si están en el Ejecutivo, los perjudicará. La resolución legislativa que acaban de aprobar los condenaría a la parálisis. Han legislado como si su situación actual en el Congreso fuera a perpetuarse. No han visto más allá de tres años. Ni siquiera se les ha ocurrido que pueden ganar una elección presidencial.

Si no se resuelven los problemas de diseño constitucional que vamos a explicar, pueden terminar en la situación inversa a la que se encuentran ahora: con un congreso opositor que no les deje gobernar. Porque otra consecuencia de esta resolución legislativa, es que altera el equilibrio de poderes previsto en la Constitución. La posibilidad de disolver el Congreso a la segunda censura de un gabinete es un contrapeso ante un Parlamento eventualmente dominado por una mayoría opositora obstruccionista. Limitar esa facultad debilita aún más a cualquier Ejecutivo que carezca de mayoría en el Congreso: otra razón, además, para que un cambio como éste solo pueda proceder vía reforma constitucional.

Cambios deberían ser al revés

En realidad, los cambios que requiere el ordenamiento constitucional y legal en el tema de la relación entre poderes, deberían ir más bien en el sentido contrario: posibilitar la disolución del Congreso a la primera y sin expresión de causa, cuando una situación de entrampamiento o de continua censura de ministros paraliza al Ejecutivo. La disolución del Congreso buscaría que el pueblo elija una nueva mayoría que le de gobernabilidad al Ejecutivo. En su defecto, si la oposición vuelve a triunfar, ella tendría que poner al Premier, como en la cohabitación francesa. Lo que no se puede mantener es una situación permanente de enfrentamiento estéril.

Pero, más importante aún, junto con esa reforma constitucional habría que dar otra que disponga la elección del Congreso al mismo tiempo o después de la segunda vuelta, para que la posibilidad de que el Presidente tenga mayoría en el Congreso sea mucho mayor o que el elector decida conscientemente si le quiere dar mayoría al Presidente para que pueda gobernar.  

Esa es la ventaja de los sistemas parlamentarios, de donde viene la institución de la disolución del Congreso. En ellos el Ejecutivo tiene mayoría por definición porque el Ejecutivo nace del Congreso y por lo tanto el líder de la mayoría se convierte en el Premier. Una mayoría opositora es imposible: si llega a darse, el congreso es disuelto, precisamente. El conflicto de poderes no dura, se resuelve rápidamente. El resultado es que se consigue democracias más funcionales, más efectivas. Que es lo que necesitan nuestros países.

Pero si no vamos a ir a un sistema parlamentario, por lo menos introduzcamos las reformas constitucionales que favorezcan la elección de un Presidente de la República con mayoría parlamentaria, y que en el caso de que, pese a ello, dicha mayoría no se dé y/o se presente una situación de entrampamiento que ate de manos al gobierno, el Ejecutivo pueda resolverla disolviendo el Congreso sin expresión de causa, en los términos que hemos explicado.

Si Fuerza Popular, el APRA y los demás partidos que han apoyado este despropósito tuvieran voluntad de triunfo electoral el 2021, ya se habrían dado cuenta de la necesidad de realizar estos cambios constitucionales en lugar de agravar las condiciones de gobernabilidad. 

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Tags: ApraCongresoConsejo de MinistrosConstitucióncrisisdisoluciónFuerza PopularGabineteMinistrosPremierprioridades

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