Jaime de Althaus
Para Lampadia
El predictamen de la ley MAPE que se está debatiendo en la Comisión de Energía y Minas del Congreso tiene algunas disposiciones positivas pero otras ambiguas o claramente negativas que podrían seguir camuflando la minería ilegal o perforarían el sistema de concesiones sin el cual no tendremos la posibilidad de desarrollar el gran potencial minero del país para dar un salto histórico, desaprovechando la extraordinaria demanda global de cobre y otros metales.
Una ley como esta es clave, además, para integrar el país. No puede salir mal. El Congreso tiene que tomarse el tiempo suficiente hasta llegar a consensos entre los distintos actores, si queremos un orden minero eficaz y sostenible. Necesitamos un arreglo institucional que dé cabida a todos los tamaños de minería.
Entre lo positivo tenemos que la formalización y la fiscalización de la pequeña minería y la minería artesanal y tradicional (nueva categoría) pasan definitivamente a manos del ministerio de Energía y Minas, lo que en principio facilitaría mayor eficiencia y menos corrupción. Luego, se dan algunos incentivos a los concesionarios para firmar contratos de concesión, y se confirma la creación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Tradicional – SIPMMA, ya creado por la ley que amplió en REINFO y que está en proceso de construcción. Este sistema, que reunirá las bases de datos de nueve entidades de manera interoperable, permitirá establecer y fiscalizar la trazabilidad del mineral y de los insumos que se usen, a fin de verificar su legalidad.
Pero eso supone que ya no hay informales protegidos por un registro. Y aquí viene el primer problema.
El predictamen perpetúa -sine die- el REINFO con otro nombre. Crea Registro Nacional de la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Tradicional – RENAPMAT, de carácter permanente. Cualquier minero puede inscribirse en este registro solo con el DNI, RUC y Coordenadas UTM.
El RENAPMAT “habilita al solicitante como sujeto activo para el ejercicio de actividades mineras, sin perjuicio del cumplimiento progresivo de los requisitos técnicos, ambientales, laborales y registrales exigidos por la normativa vigente”. Eso quiere decir que puede trabajar sin estar formalizado, y no se señala plazos para que el minero cumpla con los requisitos habilitantes. En otro artículo, sin embargo, se establece que procede la exclusión del registro por “pérdida sobreviniente de requisitos habilitantes esenciales, sin regularización en el plazo otorgado”. No se entiende bien qué significa eso, pero en cualquier caso no se precisas cuáles son esos plazos.
Otra disposición señala que la inscripción en el RENAPMAT se hace a través del Sistema Interoperable (SIPMMA). Este, a su vez permite “La adecuación única de los titulares del REINFO al RENAPMAT, siempre que cumplan con los requisitos legales, cuenten con instrumentos ambientales aprobados y no desarrollen actividades en zonas excluidas o incompatibles”. Siempre que se hayan formalizado, se entendería, contradiciendo lo anterior. No es claro.
Lo que tenemos son inconsistencias que se prestan a interpretaciones que permitan que mineros permanezcan en la informalidad indefinidamente con “protección frente a medidas coercitivas no autorizadas” (16.3). En efecto, se establece que los inscritos en el RENAPMAT gozan de protección jurídica frente a actos de hostigamiento, desalojos arbitrarios, interdicciones indiscriminadas u otras acciones que vulneren su derecho al trabajo y al debido proceso (21). La impunidad en buena cuenta. La patente de corso para la minería ilegal.
Como si lo anterior fuera poco, el predictamen establece que el Ministerio podrá imponer una “servidumbre minera de explotación” cuando el concesionario no quiera firmar contratos de explotación y solo “sobre concesiones mineras cuyos titulares no cuenten con autorización vigente de exploración ni de explotación…” o allí donde haya “inactividad prolongada del concesionario sin causa justificada, evidenciada mediante verificación técnica conforme al reglamento”. Puede haber, efectivamente, concesiones especulativas, que no se deben permitir, pero en muchos casos lo que parece inactividad prolongada es el tiempo normal que toma una gran inversión en avanzar en la exploración de su concesión. Puede haber acá, por lo tanto, mucha arbitrariedad, dañado severamente la seguridad jurídica de las concesiones y, por lo tanto, comprometiendo la inversión futura, para desgracia nacional.
También es cierto que los pequeños mineros son empresarios que deberían poder formalizarse, trabajar más técnicamente, respetar estándares ambientales y pagar sus impuestos. Si lográramos eso, el Perú sería otro. Habríamos incorporado al sistema legal a un vasto sector emergente y habríamos consolidado en estado de derecho.
Por eso, resulta fundamental encontrar la manera de llegar a fórmulas de consenso entre los distintos actores. El MINEM debe insistir en su búsqueda de acuerdos. La Sociedad Nacional de Minería y los gremios de informales tienen que poner de su parte. El Congreso no debe apresurarse en aprobar una ley que puede ser nefasta, y más bien realizar hasta el último esfuerzo por llegar a consensos que permitan el desarrollo de todos y por lo tanto del Perú. Lampadia