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Home Análisis Economía

La suspensión laboral del D.U. 038-2020
La trampa perfecta

Lampadia Por Lampadia
12 de junio de 2020
en Economía

Fausto Salinas Lovón
Desde Cusco
Para Lampadia

La crisis económica generada por las medidas adoptadas por el gobierno a raíz de la pandemia ha paralizado sectores enteros de la economía, muchas actividades y por supuesto, miles de empresas de todo tamaño. Para combatir el virus y sin haberlo logrado de manera efectiva, el Estado ha cerrado desde aeropuertos, terminales terrestres, centros comerciales, cines, hoteles, restaurantes, ferreterías y toda la actividad económica. Como lógica consecuencia de todo ello, las empresas se han quedado sin ingresos y sin posibilidad de pagar sus obligaciones contractuales, bancarias, tributarias y sobre todo las obligaciones con sus trabajadores desde el 16 de marzo.

La trampa perfecta

Sin ventas, ingresos y actividades, las empresas no pueden pagar remuneraciones, comisiones o beneficios sociales. Mucho menos las empresas chicas que viven al día y que cuentan con poco capital.

Para estos escenarios fortuitos y de fuerza mayor, la ley laboral tenía previstas salidas desde 1991: las suspensiones laborales perfectas y los ceses colectivos por causas objetivas. Estos mecanismos permiten que la empresa suspenda a sus trabajadores cuando la crisis es temporal o que los cese cuando es más severa, todo ello con el fin de sobrevivir y preservar el empleo de aquellos trabajadores no comprendidos en esas medidas y sobre todo, para mantener la fuente de trabajo, ya que sin empresa no hay puesto de trabajo ni para los que se van, ni para los que se quedan. No hay empleo para nadie.

Este gobierno, con su ya conocida fatal arrogancia planificadora, decidió que ese no era el camino e inventó, entre marchas y contramarchas, otros caminos que contentaran al mismo tiempo a las encuestas, a las redes sociales y el rating presidencial, pero que tuvieran también la impresión de ser una válvula de escape para miles de empresas arrinconadas al borde de la insolvencia o la quiebra: creo la Suspensión Laboral Perfecta del D.U. 038-2020.

Tenía la apariencia de ser la válvula de escape esperada, sin embargo, con la firma de la misma Ministra de Trabajo, el gobierno la despintó tan sólo 7 días después, mediante el D.S. 011-2020-TR, llenándola de condiciones, ratios, exigencias previas y trámites que no sólo la dificultaron, sino la han convertido en una verdadera trampa. Una trampa en la cual muchos ingresaron creyendo que podían salvarse de la crisis y salvar el empleo futuro de sus trabajadores y de la cual, muchas empresas no van a salir.

Veamos lo que está sucediendo:

  • Según datos publicados por el Diario Gestión a inicios de junio, de 28,178 solicitudes de suspensión perfecta de labores, sólo se habían resuelto 2,320, es decir el 8.23% y de estas, sólo se habían aprobado 320, vale decir el 1.1% de las solicitudes presentadas.
  • De mantenerse esta tendencia, si el Ministerio de Trabajo pudiera revisar todas las solicitudes, sólo aprobaría alrededor de 3,888 de estas solicitudes, vale decir el 13.83% de ellas. Más de 24,000 empresas verían denegados sus pedidos y tendrían que pagar planillas sin ingresos para ello. Recordemos que ya se pagaron planillas sin ingresos en marzo y abril, antes de que se emita el Decreto de Urgencia 038-2020.
  • Confirmando esta tendencia, no es casual que la Ministra de Trabajo Sylvia Cáceres Pizarro, haya anunciado en RPP, un medio afín al gobierno, que el 70% de las solicitudes “no cumplen con los requisitos”, requisitos que ella misma se encargó de complicar, ampliar y dificultar.
  • Sólo se salvarían de esta trampa aquellas empresas cuyas solicitudes no pueda revisar la autoridad de trabajo, para las cuales regiría el silencio administrativo positivo.

Consultados algunos abogados expertos en materia laboral, coinciden en señalar que las razones de la desestimación son por decir lo menos “baladíes y arbitrarias”. Para el abogado Christian Gallegos, especialista en estos temas, el Ministerio está utilizando “argumentos no previstos en la norma como supuestos de improcedencia”. Para el reconocido laboralista Ricardo Herrera Vásquez, “se trata de una doble trampa, primero a los empresarios y luego a los trabajadores, ya que la posición del Ministerio, a la larga, afectará el empleo mismo al desaparecer las fuentes de trabajo”.

  • ¿Será que el gobierno y el Ministerio de Trabajo no entienden que la mejor forma de proteger el empleo es manteniendo vivas a las empresas?
  • ¿Tiene algún sentido lógico obligar a empresas sin ingresos a pagar planillas en forma indefinida?
  • ¿Sabrá el gobierno que la insolvencia y la quiebra son el peor escenario de los trabajadores y del empleo en el Perú?

La posición del Ministerio de Trabajo puede contentar uno, dos o tres meses a las organizaciones sindicales o a un grupo ya de por si reducido de trabajadores formales a quienes se podrá pagar sin trabajar, pero traerá como inevitable consecuencia la insolvencia y la quiebra de empresas a las cuales ni los fondos de reactivación que se limitan por ahora a un mes de ingresos promedio ni la burocrática reapertura de las actividades por “fases” podrá salvar.

A este gobierno no se le puede pedir que tenga la visión de pensar en el país a mediano y largo plazo, que vea el bosque y no sólo el árbol que da frutos en encuestas y aplausos efímeros. Eso está fuera de sus posibilidades. Sin embargo, si le podemos exigir que no cree trampas perfectas contra nuestras empresas y el empleo de todos los peruanos.

¿El Congreso entenderá que sin empresas no hay empleo? Ojalá haga su tarea y no viva en eterna deuda con el gobierno que le dio origen, bendiciendo gestiones como esta que tanto daño le hacen al país. Lampadia

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Tags: Congresocrisiscrisis económicaempleoEmpresasFausto Salinas LovónGobiernoMinisterio de TrabajopandemiaPerúperuanossuspensión laboral

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