El Tribunal Constitucional hizo justicia luego de 9 años
Jaime de Althaus
Para Lampadia
¡Cuantos años toma que se haga justicia en el Perú!
Luego de nueve años de persecución, el Tribunal Constitucional puso fin al caso Cocteles que, como dijimos desde un comienzo, no fue otra cosa que una forma de criminalización de la política y de persecución inadmisibles en una democracia, porque las donaciones de campaña no eran delito y se forzó entonces la figura de lavado de activos, que no se aplicaba.
Eso es lo que en buena cuenta analiza y concluye la sentencia del Tribunal. Comprueba que el caso en cuestión viola los principios de legalidad y de tipicidad.
De legalidad porque se aplicó una norma sobre lavado de activos con retroactividad, y es un principio básico del derecho penal que a nadie se le puede acusar por un acto que no era delito cuando se cometió.
Pero, fundamentalmente, porque viola el principio de tipicidad: las conductas señaladas no calzan con el delito de lavado de activos en ninguna de sus formulaciones.
Primero, porque no se ha demostrado la supuesta ilicitud del origen de los fondos.
Segundo, porque los supuestos fondos de origen ilícito no hayan sido investigados ni denunciados en el mismo proceso.
Tercero, porque ni el 2011 ni el 2016 eran conocidas las actividades ilícitas de la empresa constructora Odebrecht y por lo tanto no podían ser conocidas por Keiko Fujimori y compañía, que es un requisito del lavado de activos.
Cuarto, porque el “pitufeo” solo podría ser considerado delito a partir de la Ley 30,997 del 27 de agosto del 2019, muy posterior a los actos denunciados (fuera del hecho obvio de que el pitufeo no era para lavar, sino para ocultar ante la ONPE una donación que superaba los límites permitidos).
Y, quinto, “que no exista actuación probatoria respecto del reintegro de activos en favor de la fuente originaria de los fondos considerados como de origen presuntamente ilícito”, Es decir, que, si fuera lavado, los fondos tendrían que ser luego aprovechados por el lavador.
Todos estos argumentos son de puro sentido común y se vienen esgrimiendo desde el comienzo, pero se trataba de dañar políticamente a los acusados.
No solo eso, el Tribunal también rechaza la incriminación de organización criminal: un partido político no es un colectivo ex profesamente instituido (organizado) con el propósito de dedicarse a cometer delito.
La acusación siempre fue una forma grosera de persecución política. Lo dice el Tribunal:
“La excesiva criminalización de las conductas genera el riesgo de atribuir a la jurisdicción penal el control político de la sociedad, abriendo la puerta al uso arbitrario del derecho penal y procesal penal con fines subalternos de confrontación político partidista y configurar el denominado lawfare”.
Con esas acusaciones falaces cerca de cincuenta personas fueron puestas en la picota afectando sus vidas.
Hubo acusaciones delirantes como aquella contra el ex presidente de la CONFIEP, Ricardo Briceño, donde la motivación era claramente ideológica, causándole estragos en su salud y en su vida personal. La propia Keiko Fujimori fue encarcelada tres veces, la primera por 8 días, la segunda por 13 meses y la tercera por 3 meses y 13 días. Y luego estuvo sometida por varios años a un régimen de comparecencia restringida.
El efecto de eso fue la destrucción de su imagen pública, que fue denigrada como corrupta.
Por eso perdió las elecciones del 2021 ante
alguien tan improbable como Pedro Castillo.
Los efectos de esta persecución política, pues, han sido letales para el Perú. Todavía no nos recuperamos.
En ese sentido, los fiscales y jueces responsables de esa persecución deben ser sancionados y separados. No puede haber impunidad en esto. Una democracia tiene que proscribir personas y conductas contrarias a ella.
Lampadia