Por: Camilo Carrillo, Políticas públicas del Consejo Privado de Competitividad
Gestión, 19 de agosto de 2020
Es indudable que el efecto de la pandemia ha sido devastador en la economía, y como una de sus múltiples consecuencias, ha tenido impacto negativo en aquellas concesiones de infraestructura (APP) que tiene el Estado con el sector privado. Las medidas de inamovilidad decretadas por el Gobierno -iniciadas en marzo con el Decreto Supremo N°044-2020-PCM- y que se extendieron hasta la actualidad (hoy en forma de inamovilidad en ciertas regiones y toque de queda en otras), generan caídas sistemáticas en los ingresos de las concesiones, así como un aumento de gastos en las mismas; esto dentro del marco de las medidas sanitarias para reactivar las obras y la operación de los proyectos.
Considerando que las APP en operación representan una inversión de cerca de US$23, 000 millones en los últimos 15 años, muchos de los concesionarios se preguntan cómo el Estado peruano actuará respecto a las consecuencias negativas que estas medidas de inmovilización generan en sus resultados financieros anuales.
Al día de hoy, el Estado ha dado algunas luces del criterio que se podría utilizar. A fin de tratar el mismo problema en las obras públicas, se estableció mediante el Decreto Legislativo N°1486 el reconocimiento de los mayores gastos, así como la ampliación de cronogramas en todos los proyectos. Sin embargo, sorprende que no exista ninguna acción con relación a las APP, más aún por la magnitud de la inversión que representan y las ventajas -en términos de recuperación del empleo- que traería su reactivación.
Desde el Consejo Privado de Competitividad (CPC) hemos evaluado esta problemática y entendemos que la solución está en la cláusula de equilibrio económico-financiero que tienen en común todos los contratos de APP. Si uno analiza dicha cláusula para cualquier proyecto típico de aeropuertos, carreteras, puertos y hasta hospitales, esta refiere que “si como consecuencia de cambios en las leyes y disposiciones aplicables ocurre una afectación directa a los ingresos, costos de inversión y de operación de la concesión en más de un porcentaje determinado (suele ser entre 5% y 10%), se aplica el mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero”.
Esto no es otra cosa que una medida de compensación oír los efectos perjudiciales generados por una de las partes y que no puedo ser previsto por la otra, criterio similar al utilizado para la obra público. Como es de suponer, cada contrato establece la forma de justificar los impactos -suele ser mediante la comparación de EE.FF. anuales-, así como los medios para compensar dichas pérdidas generadas.
La situación descrita pudo solucionar el problema del Metropolitano y, probablemente, tendrá que aplicarse en los demás proyectos – muy aparte de que estos sean autosostenibles o cofinanciados-, ya que la inamovilidad tiene un impacto real (y no previsible) en los ingresos y costos de las concesiones.
Corresponde entonces al Ejecutivo, a través de los órganos competentes, pronunciarse y generar una ruta definida que, al revisar cada contrato, permita resolver muchos de los posibles pedidos de compensación que surgirán como producto de la pandemia. En este caso, como suele pasar en la gestión pública, la dirección y decisión de los funcionarios públicos es clave para aplicar mecanismos contractuales y solventar el inconveniente.
Las reglas claras, al igual que la buena fe entre las partes es un principio consagrado en cualquier norma de inversión privada; por ende, también en la legislación peruana. Entonces, esta coyuntura es una buena oportunidad para demostrar que con buen criterio se puede solucionar los problemas derivados de la ejecución de los contratos y, aún más importante, dar estabilidad y predictibilidad para todas las inversiones a futuro.