Rodrigo Espinoza Flores
Investigador en temas constitucionales
Para Lampadia
“Nos vamos todos” es una frase que cierto sector político está comenzando a repetir, como consecuencia de la crisis de gestión del gobierno de Pedro Castillo. Sin embargo, hay ciertos aspectos que se deben cumplir para una renovación tanto del Ejecutivo como del Legislativo.
Ante la vacancia de la Presidencia (incapacidad moral, destitución o renuncia) quien asumiría sería la vicepresidenta Dina Boluarte. En caso de una renuncia de esta última, tal como lo anunció meses atrás (dijo que, si se va Castillo, ella se va con él), lo que procedería sería que quien preside el Congreso de la República asuma la Presidencia y convoque a elecciones presidenciales.
La frase “nos vamos todos” o, mejor dicho “que se vayan todos” implicaría una reforma constitucional que recorte el mandato del Congreso de la República, elegido hasta 2026. Es eso lo que se hizo en el año 2000, cuando el Congreso, en dos legislaturas sucesivas, aprobó recortar el mandato presidencial y congresal hasta julio de 2001.
La Constitución del Estado no se puede leer de manera ligera o por partes aisladas. El artículo 115, que establece que por impedimento de los vicepresidentes asume el presidente del Congreso quien convoca a elecciones, se encuentra en el Título IV, capítulo IV (del Poder Ejecutivo) y no puede referirse implícitamente a elecciones del Legislativo. De hacerlo, ¿cómo quedaría entonces el artículo 90 de la Constitución que establece que el Congreso es elegido por un periodo de cinco años?; ¿el artículo 95 que afirma que el mandato legislativo es irrenunciable? ¿o el artículo 134 que sostiene que no hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario que la disolución del Congreso?
Por ello, no es posible afirmar que las elecciones a las que se refiere el artículo 115 (insisto, cláusula del Poder Ejecutivo) sean elecciones generales. Pensar ello haría que el texto constitucional quede sin concordancia.
Aún más, el artículo 115 de la Constitución ya ha sido interpretado por el Congreso de la República mediante la Ley 27375, la cual busca precisar que la asunción del presidente del Congreso a la Presidencia de la República no implica la vacancia de su cargo de presidente del Congreso ni su condición de congresista. Ello debido a que el artículo fue pensado a futuro: en caso de impedimento de ambos vicepresidentes, el presidente del Congreso convocaría a elecciones presidenciales, entregaría el cargo y retornaría a su escaño.
En suma, se trata de una presidencia “temporal” asumida por el titular del Congreso, algo que el proyecto de Constitución de 1979 evaluado en la Comisión Principal sí decía (por impedimento de ambos [vicepresidentes] asume temporalmente la Presidencia el presidente del Senado). Sin embargo, el “temporalmente” fue retirado por intervención de Enrique Chirinos Soto, quien consideró que todos iban a entender que esta presidencia era “temporal” (Diario de los Debates de la Comisión Principal de Constitución de la Asamblea Constituyente 1978-1979. Tomo VII pp. 177). Lampadia