Carlos Gálvez Pinillos
Para Lampadia
Recientemente se ha pre-publicado en el portal institucional el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y su exposición de motivos.
El proyecto señala que OSINERGMIN debe aprobar los procedimientos necesarios para su aplicación en un plazo de 6 meses y que esta norma no entrará en vigor hasta que éstos no se aprueben.
A la fecha el cargo en la tarifa por el uso del “sistema principal y/o garantizado de transmisión eléctrica”, es en función de la potencia, entendida esta como la máxima demanda coincidente de cada consumidor de energía, particularmente los usuarios libres que son consumidores intensivos de energía eléctrica.
Esta forma de facturar, ha incorporado en la racionalidad económica de los usuarios intensivos la preocupación de “modular” su máxima demanda de potencia en las operaciones, bien sea “aplanando” su demanda (aumentando así su “factor de carga”) al controlar que no se arranque y opere equipos al mismo momento (reducir el factor de simultaneidad de uso de equipos en hora punta) o, incluso, haciendo inversiones para autogenerar energía durante las horas punta y minimizar la facturación por esa vía.
La consecuencia o externalidad positiva que ha generado esta acción es que, el sistema principal de transmisión sea menos demando o exigido y esto se traduce en un uso más eficiente de las instalaciones de transmisión eléctrica.
La modificación que introduciría la norma propuesta, de cobrar en función de la energía consumida y no de la máxima demanda, desincentiva y genera el desinterés de estos grandes consumidores por modular la demanda y consecuentemente la máxima demanda se irá incrementando sin control.
Pareciera que nadie piensa que esto resultará en una mayor máxima demanda que, hará necesario invertir en ampliar y reforzar el sistema principal de transmisión y, consecuentemente, este “pago garantizado” a la nueva inversión en transmisión tendrá que ser nuevamente agregada al costo de transmisión, generando serias ineficiencias en la asignación de recursos a nivel nacional.
Cabe señalar que en la norma se establece un período transitorio de dos años en que la recaudación será 50% por energía y 50% por potencia.
Es claro que quien promueve el cambio teme los impactos negativos de su propuesta y por eso busca que este se aplique, pero “despacito”.
Lo más natural sería solicitar al COES, quien es la entidad técnica que vela por la operación eficiente del sistema eléctrico nacional y cuenta no sólo con la información a ser analizada, sino que es capaz de efectuar la simulación de los escenarios posibles, las probables consecuencias de esta disposición, tanto en lo técnico (qué tan pronto se colmatarían las líneas), como en lo económico (cuál sería la inversión requerida para subsanar el estropicio y como impactaría esto en el precio de la energía eléctrica).
Resulta preocupante que aparezcan permanentemente propuestas de normatividad legal que, impactan al mercado sin un análisis público de los pros y contra, que no transparentan a quienes beneficia y a quienes perjudica. Resulta curioso que entre los ministerios y los reguladores se planteen cosas, sin intervención y consulta a las entidades técnicas y sin abrir una clara discusión a la luz de la lógica económica.
Recordemos que el sistema económico es como un huaipe, cuando uno jala un hilo tratando de corregir algo, todos los demás hilos del huaipe se mueven y sus consecuencias pueden ser impredecibles. Lampadia