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Otra norma pensada para Noruega

Otra norma pensada para Noruega

El siguiente artículo de Jaime de Althaus que formará parte de nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI, nos demuestra que la orientación de esta nueva norma va en contra de los intereses nacionales. Como se ha explicado anteriormente, uno de las mayores causas de los crecientes niveles de criminalidad en el Perú, es la impunidad, agravada por la falta de carcelería efectiva por los delitos menores, como producto de la laxa normativa actual.

Pues, por más increíble que pueda parecer, el proyecto del nuevo código amplía los espacios posibles para penas sin carcelería efectiva. Pareciera que el proyecto se ha escrito para ser aplicado en Noruega, donde se están cerrando las cárceles por falta de reos.

En todos los aspectos de la vida del país tenemos normas perniciosas, contradictorias, sobrepuestas y que se exceden largamente en el número de ellas, al mismo tiempo que traen un menor nivel de gobernanza. Es inaceptable que una revisión de un código tan importante sea diseñada para agravar nuestros males institucionales.

El proyecto del nuevo código penal no reduciría la inseguridad ciudadana

La discusión en torno al proyecto del nuevo Código Penal se ha centrado en problemas de inconsistencia y falta de proporcionalidad en la duración de las penas: delitos menos graves tienen penas más altas que otros más graves, y en el tratamiento benevolente a ciertas formas de discriminación, etc. Pero hay un aspecto aún más importante y en el que este proyecto retrocede reduciendo la posibilidad de dar una respuesta eficaz al problema de la inseguridad ciudadana, específicamente a la altísima tasa de victimización por delincuencia que nos asola, que es la más alta en América.

Hemos sostenido que la causa principal de tan alta tasa delincuencial radica en la impunidad: los delincuentes no son atrapados o si lo son, con frecuencia no se les castiga si el delito que han cometido tiene una pena de cuatro años o menos pues el juez tiene la facultad de suspender la ejecución de ese rango de penas, y eso es lo que hace. Pero lo que se ha olvidado es que según el artículo 29 del código penal, el juez tiene la facultad de aplicar penas privativas de la libertad efectivas de dos días o más. No lo hace porque no hay centros de detención locales o municipales donde los reos puedan cumplir penas cortas, y no tiene sentido enviar a Lurigancho a un sentenciado por una semana o un mes o tres meses.

Entonces lo que hemos propuesto es que las municipalidades construyan pequeñas carceletas para esa clase de delitos y que –en Lima- la justicia penal se descentralice a los distritos. Es decir, que en cada distrito haya cuando menos un juez, un fiscal y una pequeña carceleta, para hacer posible el castigo efectivo de los delitos menores, que son los que en mayor cantidad afectan a la población, y suprimir entonces la impunidad, que es la madre de la delincuencia. Sin impunidad, la tasa de victimización se encogería sensiblemente.  Esta es la solución que demandan, de otro lado, los juzgados de flagrancia para que se vuelvan realmente efectivos. Sin ella, caen en lo mismo: no pueden condenar a pena efectiva.

Pues bien, ocurre que el proyecto del código penal anula la posibilidad de condenar a penas privativas de la libertad cortas. Según el artículo 31.2 del proyecto “la pena privativa de la libertad tiene una duración mínima de dos años”, ya no de dos días. Increíble. No solo eso: el artículo  72 del proyecto de nuevo código penal establece que el juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que “la condena se refiera a pena privativa de la libertad no mayor de 5 años”. Es decir, sube de 4 a 5 años la pena cuya ejecución puede ser suspendida. Con lo que la esperanza de reducir la impunidad se aleja aun más.  

Al mismo tiempo, sin embargo, el proyecto sube las penas a varios delitos  cuando de nada sirve subir las penas si estas no se ejecutan o si en la base de la pirámide delictiva lo que reina es la impunidad total y, por lo tanto, la ley de la selva. Lampadia