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La propiedad del subsuelo y la explotación de los RRNN

La propiedad del subsuelo y la explotación de los RRNN

Hace mucho tiempo que Enrique Ghersi plantea la necesidad de que los dueños del suelo sean también dueños del subsuelo, como sucede en muchos países, como por ejemplo en Estados Unidos.

Enrique reitera estos conceptos en una reciente entrevista que le hizo Juan José Garrido para Perú21, el 10 de mayo 2015: “la derecha puede tener en la propiedad privada el gran motor para abandonar el espíritu elitista y convertirse en una derecha liberal moderna con un raigambre popular democrático que es la difusión universal de la propiedad. En el Perú, hay temas que no se le pueden dejar a la izquierda. La derecha tiene que levantar claramente la bandera de que la propiedad de los recursos naturales tiene que ser de los peruanos y que la propiedad del subsuelo debe corresponder a los propietarios del suelo. Si hay una comunidad indígena o una familia encima de la mina, ellos deben ser los dueños de esos recursos”.

 

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Por su lado, Ian Vásquez, del Instituto Cato, recoge el planteamiento de Ghersi en su artículo: Propuesta a los mineros, publicado en El Comercio el pasado 25 de abril.

“No debemos esperar una mejora sustancial o sostenible de esta situación [los conflictos sociales]. A menos que, como propone el abogado y profesor de derecho Enrique Ghersi, se resuelva el problema de fondo: la definición deficiente del derecho de propiedad. Una pregunta que Ghersi hace en clase es: ‘¿Cuál es la diferencia entre encontrar petróleo en tu jardín, en Talara o en Houston? La respuesta es que si lo encuentras en Houston, eres rico, porque el petróleo es tuyo; mientras que si lo encuentras en Talara, eres pobre porque es del gobierno’”.

“En el Perú, el propietario del subsuelo es el Estado. Los campesinos, comunidades e individuos que viven y trabajan sobre los grandes recursos naturales que están debajo de la tierra no tienen derecho a los mismos, solo a la superficie. El Estado otorga concesiones a las empresas mineras. Lo que reciben los campesinos, que se consideran los verdaderos dueños de esta riqueza, es una parte inferior de las rentas que los burócratas y las empresas deciden gastar en ellos. Para Ghersi, esta asignación de derechos viene a ser una expropiación del subsuelo de los pobres y produce resentimiento y desconfianza”.

“Establecer derechos de propiedad privada al subsuelo sería una reforma social de largo alcance, beneficiaría directamente a los campesinos propietarios, los responsabilizaría por las decisiones sobre su propiedad, y reduciría la violencia social. (…) Con una mejor asignación de derechos, los lugareños propietarios de minerales tendrían un incentivo poderoso para desmentir acusaciones infundadas que suelen hacerse hoy con facilidad en contra de los proyectos mineros”.

Como este planteamiento requeriría un cambio constitucional, Vásquez propone que las empresas otorguen acciones a los ciudadanos y miembros de las comunidades. Otros hablan de compartir utilidades. Ambos esquemas ya se han aplicado en el Perú, en algunos pocos casos.

La base argumental del eventual derecho de propiedad del subsuelo es impecable, pero es muy importante contrastarla con la realidad de las estructuras de propiedad del país.

Número uno, los programas de titulación han quedado truncos, especialmente en las áreas rurales de la sierra y la selva.

En segundo lugar, en las comunidades de la sierra coexisten dos tipos de propiedad, pero ninguna está debidamente registrada. En las comunidades, se supone que la propiedad es de la comunidad, pero las familias individuales poseen una suerte de propiedad privada de las áreas que trabajan. Estas áreas individuales se heredan, informalmente, y pueden crecer si extienden sus áreas de labores, por ejemplo, en las laderas.

En tercer lugar, no hay un registro formal de la propiedad de cada comunidad y menos catastros que delimiten las tierras de cada una.

En cuarto lugar, las directivas de las comunidades no están inscritas en los Registros Públicos, como sucede con cualquier empresa e institución. Por lo tanto, sus actos sociales de venta, renta o cualquier otra transacción relacionada a sus derechos, tampoco son registrados. Por eso es que muchas veces las comunidades no respetan sus acuerdos societarios vinculados a la propiedad del suelo. Basta cambiar de directiva para desconocer los actos previos y llevar las cosas a base cero. Así es como algunas empresas mineras han tenido que comprar o alquilar varias veces las mismas tierras.

En consecuencia, antes de pensar en otorgar derechos sobre el subsuelo, es menester desarrollar una serie de procesos complejos que requieren plazos muy largos para culminarse, una vez que se tomen las eventuales decisiones políticas que permitan iniciarlos.

Mientras tanto, los peruanos debemos vivir y respetar nuestro ordenamiento legal, defender el Estado de Derecho y luchar contra la IMPUNIDAD cuando se cometan delitos como los acontecidos en Arequipa.

Para ello, debemos defender a la Policía Nacional y exigir al Ministerio Público y al Poder Judicial que cumplan con sus funciones. Esto, por supuesto, no exime al Poder Ejecutivo de actuar en aplicación de la Ley, con sus capacidades ordinarias o de emergencia. Lampadia