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Minería al alcance de todos los peruanos – I

Minería al alcance de todos los peruanos – I

En esta sección vamos a publicar una serie de artículos que nos permitan entender la minería peruana en contexto histórico, geológico y económico.

Durante los últimos años el ‘debate’ sobre la minería ha estado muy cargado de aspectos ideológicos y políticos. Esto no ha permitido que los peruanos aquilatemos los elementos básicos que permiten entender por qué esta actividad tiene tanta importancia para el Perú y los demás países que tienen la suerte de contar con este recurso.

Para lograr este propósito hemos recurrido a uno de los especialistas más conocedores del tema, que tiene una formación estrictamente técnica y una vocación muy loable, por difundir objetivamente sus conocimientos.

Como podrán ver en esta primera publicación, la información incluye ilustraciones fotográficas, diagramas y cuadros, que permiten un mejor entendimiento del tema.

 

IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES MINERALES EN EL PERÚ

Por: Henry Luna Córdova

Especialista en Recursos Naturales
Catedrático de la Universidad Católica del Perú

Lima, 22 de mayo de 2015

 

Se presenta el origen e importancia de los recursos naturales minerales y el marco legal vigente para el desarrollo de la actividad minera en el Perú

CONCLUSIONES

  1. La tierra está compuesta por una gran variedad de recursos minerales que están presentes en nuestra vida diaria.
  2. El Perú tiene una gran variedad de recursos naturales
  3. El recurso natural  agua y el recurso suelo están compuestos por diferentes minerales que requieren los seres humanos, la flora y la fauna.
  4. La actividad minera solamente usa entre el 1 al 2% del agua a nivel nacional según la Autoridad Nacional del agua – ANA.
  5. La industria minera ha sido desarrollada en todas las etapas de nuestra historia: Pre Inca, Inca, Colonial y Republicana.
  6. Nuestros antepasados nos transfirieron los conocimientos para la extracción, procesamiento y para dar valor agregado a los minerales. Gracias a estos conocimientos y al potencial minero del Perú (especialmente en la Cordillera de Los Andes) somos líderes en Latinoamérica y el mundo en la producción minera.
  7. De cada 1000 depósitos con presencia de mineral, 100 se convierten en prospecto minero, 10 se convierten en proyectos mineros y uno se convierte en mina.
  8. Para ejercer la actividad minera formal tenemos que hacerlo respetando el marco legal vigente constitucional, de recursos naturales y adecuándonos a la legislación minera.

IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES MINERALES

Par hablar del marco jurídico de la minería peruana primero debemos conocer el origen de los minerales y conocer donde se encuentran presentes y su importancia para la vida humana

En los minerales más antiguos del planeta, hoy puede determinarse que la tierra se formó hace 4,550 millones de años. Nuestro planeta según afirman los geólogos, habría sido inicialmente un globo incandescente que, tras un proceso de acumulación de meteoritos, aumentó de tamaño y, con el paso del tiempo, acabó enfriándose y solidificándose.

Durante este proceso, la gravedad provocó que los materiales más pesados se fueran depositando en el interior del globo, mientras que los más ligeros permanecieron en la superficie. Así se formó la corteza terrestre que habitamos actualmente.

La Tierra está compuesta por diversos recursos minerales entre los cuales destacan: hierro, silicio, magnesio, níquel, azufre y titanio.

El territorio peruano se caracteriza por su gran diversidad climática y geográfica. Consta de tres regiones geográficas, determinadas por la división natural de la Cordillera de los Andes: Costa (12%), Sierra (28%) y Selva (60%)

El recurso natural AGUA es superficial y subterráneo y se ubica en el océano, lagos, lagunas, ríos y quebradas.

Según la Autoridad Nacional del Agua – ANA, la industria minera formal solamente usa el 1% del total del volumen de agua a nivel nacional.

El recurso natural SUELO destaca por su importancia para la actividad agrícola, forestal y biodiversidad.

En el SUELO y SUBSUELO y en el ZÓCALO CONTINENTAL existe una gran variedad de recursos naturales minerales y de hidrocarburos (gas y petróleo), que contribuyen a generar bienestary desarrollo.

El recurso natural AGUA y SUELO tiene en su composición RECURSOS MINERALES que requieren el organismo humano, la flora y la fauna para vivir y desarrollarse.  Esto trae abajo mitos que organizaciones ecologistas han creado contra los recursos  naturales minerales.

Entre esta gran variedad de  recursos naturales destacan por su impacto económico los recursos naturales minerales que están presentes en todo nuestro territorio.

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y PERUPETRO tienen a su cargo el estudio e investigación de los recursos minerales y energéticos respectivamente.

La existencia de minerales en el territorio nacional no significa que en cualquier parte del país puede haber una mina. Para desarrollar la industria minera se requiere identificar zonas con una gran concentración de minerales (metálicos, no metálicos y rocas ornamentales) y que estas reservas sean cuantificables (reservas mineras) y que tengan leyes atractivas de sustancias de valor económico: oro, cobre, hierro, estaño, plomo, plata, zinc, molibdeno, manganeso, tungsteno, fosfatos, calizas, sal, yeso, arcillas, mármol, talco entre otros minerales que abundan en el Perú.

Según los especialistas de cada 1000 depósitos con presencia de mineral, 100 se convierten en prospecto minero o zonas de investigación geológica básica. De estas 100 zonas 10 se convierten en proyectos mineros Finalmente, de cada 10 proyectos es probable que surja una mina.

Para poner en marcha una operación minera conocida como mina se requieren muchos años de investigación, adecuarse a la legislación peruana para obtener la autorización para exploración, explotación y beneficio de minerales. Finalmente,  realizar  una fuerte inversión de riesgo en la exploración y estudios de ingeniería, construcción y puesta en operación  del proyecto minero.

HISTORIA DE LA MINERÍA PERUANA             

Nuestros antepasados conocieron la importancia de los recursos minerales y los han explotado y transformado racionalmente en todas las etapas de nuestra historia: Pre Inca, Inca, Colonial y Republicana.

Nuestros antepasados tuvieron un nivel tecnológico muy avanzado y descubrieron diferentes técnicas para procesar y recuperar el oro, la plata, el cobre, el estaño, el mercurio y diversas rocas ornamentales; con los cuáles elaboraron joyas e instrumentos caseros y de caza que hoy forman parte del patrimonio cultural de la nación y se difunden con mucho orgullo en todos nuestros museos nacionales.

En el aspecto legal el ejercicio de la actividad minera está regulado por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Recursos Naturales, la Ley General de Minería y otras normas complementarias.

Desde 1990 la minería peruana ha tenido que adecuarse a los nuevos conceptos ambientales, de responsabilidad social y de “Desarrollo Sostenible” que han surgido en las dos últimas décadas y que han dado lugar a lo que hoy denominamos como “Minería Responsable” o “Minería Moderna”.

La minería peruana se  encuentra clasificada en tres estratos:

I. Régimen General (RG) que agrupa a la Mediana y Gran Minería

II. Pequeño Productor Minero (PPM)

III. Productor Minero Artesanal (PMA).

En la actualidad, la fiscalización de la actividad minera ha dejado de ser una responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas porque el Estado ha creado organizaciones que se dedican exclusivamente a esta actividad. Por ejemplo, la fiscalización ambiental de la actividad minera está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA a cargo del Ministerio del Ambiente – MINAM; en el tema de Seguridad Minera está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;  en temas laborales la fiscalización está a cargo del Ministerio de Trabajo – MINTRA.

En el caso de los PPM y PMA el otorgamiento de concesiones y la fiscalización minera en temas ambientales y de seguridad minera está a cargo de los Gobiernos Regionales – GORE. De igual manera los GORE tienen a su cargo el proceso de formalización minera de estos dos estratos de la minería peruana.

Después de haber conocido el marco general de la minería peruana presentamos a continuación el marco legal de la minería peruana.

I. Constitución Política del Perú

La Constitución vigente de 1,993 bajo el Capítulo del Ambiente y Recursos Naturales, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento;  agregando que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares; así mismo define en términos generales que la  concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal y que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

El Escudo Nacional muestra tres importantes recursos naturales: la flora representada por el Árbol de la Quina; la fauna representada por la Vicuña y la Cornucopia de Oro que representa a las riquezas minerales que tiene nuestro país.

II. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales – Ley N° 26615

Esta Ley Orgánica regula el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales como patrimonio de la Nación, en cumplimiento del mandato contenido en la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú, estableciendo de forma genérica sus condiciones y las modalidades para su otorgamiento a particulares.

La norma busca promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión.

II.1 Definición y variedad de recursos naturales

Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.

La norma menciona los siguientes recursos naturales:

  1. Las aguas: superficiales y subterráneas;
  2. El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;
  3. La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;
  4. Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;
  5. La atmósfera y el espectro radioeléctrico;
  6. Los minerales;
  7. Los demás considerados como tales.
  8. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.

II.2 Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales

Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

Para el caso específico de la minería el Estado otorga concesiones: mineras (exploración o explotación), beneficio, labor general  y transporte minero dependiendo de actividad minera que se realice.

El aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, la cual incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.

Cada recurso natural tiene legislación especializada y está a cargo de un Sector del Estado. Los recursos naturales minerales están a cargo del Sector Energía y Minas.

El canon por explotación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales.

Las leyes especiales regulan el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural las que precisan las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares, norman el alcance del derecho de aprovechamiento sostenible sobre los recursos naturales, los atributos que se conceden, sean éstos de carácter real o de otra naturaleza.

II.3 Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales renovables teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.

Para el aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables, éste consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.

El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.

III. La Ley Especial para el Sector Minero es la Ley General de Minería

Por Decreto Supremo Nº 014-92-EM del 04 de junio de 1992 se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería que comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo.

Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.

El ejercicio de la actividad minera, excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden público. Las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distinción ni privilegio alguno.




La propiedad del subsuelo y la explotación de los RRNN

La propiedad del subsuelo y la explotación de los RRNN

Hace mucho tiempo que Enrique Ghersi plantea la necesidad de que los dueños del suelo sean también dueños del subsuelo, como sucede en muchos países, como por ejemplo en Estados Unidos.

Enrique reitera estos conceptos en una reciente entrevista que le hizo Juan José Garrido para Perú21, el 10 de mayo 2015: “la derecha puede tener en la propiedad privada el gran motor para abandonar el espíritu elitista y convertirse en una derecha liberal moderna con un raigambre popular democrático que es la difusión universal de la propiedad. En el Perú, hay temas que no se le pueden dejar a la izquierda. La derecha tiene que levantar claramente la bandera de que la propiedad de los recursos naturales tiene que ser de los peruanos y que la propiedad del subsuelo debe corresponder a los propietarios del suelo. Si hay una comunidad indígena o una familia encima de la mina, ellos deben ser los dueños de esos recursos”.

 

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Por su lado, Ian Vásquez, del Instituto Cato, recoge el planteamiento de Ghersi en su artículo: Propuesta a los mineros, publicado en El Comercio el pasado 25 de abril.

“No debemos esperar una mejora sustancial o sostenible de esta situación [los conflictos sociales]. A menos que, como propone el abogado y profesor de derecho Enrique Ghersi, se resuelva el problema de fondo: la definición deficiente del derecho de propiedad. Una pregunta que Ghersi hace en clase es: ‘¿Cuál es la diferencia entre encontrar petróleo en tu jardín, en Talara o en Houston? La respuesta es que si lo encuentras en Houston, eres rico, porque el petróleo es tuyo; mientras que si lo encuentras en Talara, eres pobre porque es del gobierno’”.

“En el Perú, el propietario del subsuelo es el Estado. Los campesinos, comunidades e individuos que viven y trabajan sobre los grandes recursos naturales que están debajo de la tierra no tienen derecho a los mismos, solo a la superficie. El Estado otorga concesiones a las empresas mineras. Lo que reciben los campesinos, que se consideran los verdaderos dueños de esta riqueza, es una parte inferior de las rentas que los burócratas y las empresas deciden gastar en ellos. Para Ghersi, esta asignación de derechos viene a ser una expropiación del subsuelo de los pobres y produce resentimiento y desconfianza”.

“Establecer derechos de propiedad privada al subsuelo sería una reforma social de largo alcance, beneficiaría directamente a los campesinos propietarios, los responsabilizaría por las decisiones sobre su propiedad, y reduciría la violencia social. (…) Con una mejor asignación de derechos, los lugareños propietarios de minerales tendrían un incentivo poderoso para desmentir acusaciones infundadas que suelen hacerse hoy con facilidad en contra de los proyectos mineros”.

Como este planteamiento requeriría un cambio constitucional, Vásquez propone que las empresas otorguen acciones a los ciudadanos y miembros de las comunidades. Otros hablan de compartir utilidades. Ambos esquemas ya se han aplicado en el Perú, en algunos pocos casos.

La base argumental del eventual derecho de propiedad del subsuelo es impecable, pero es muy importante contrastarla con la realidad de las estructuras de propiedad del país.

Número uno, los programas de titulación han quedado truncos, especialmente en las áreas rurales de la sierra y la selva.

En segundo lugar, en las comunidades de la sierra coexisten dos tipos de propiedad, pero ninguna está debidamente registrada. En las comunidades, se supone que la propiedad es de la comunidad, pero las familias individuales poseen una suerte de propiedad privada de las áreas que trabajan. Estas áreas individuales se heredan, informalmente, y pueden crecer si extienden sus áreas de labores, por ejemplo, en las laderas.

En tercer lugar, no hay un registro formal de la propiedad de cada comunidad y menos catastros que delimiten las tierras de cada una.

En cuarto lugar, las directivas de las comunidades no están inscritas en los Registros Públicos, como sucede con cualquier empresa e institución. Por lo tanto, sus actos sociales de venta, renta o cualquier otra transacción relacionada a sus derechos, tampoco son registrados. Por eso es que muchas veces las comunidades no respetan sus acuerdos societarios vinculados a la propiedad del suelo. Basta cambiar de directiva para desconocer los actos previos y llevar las cosas a base cero. Así es como algunas empresas mineras han tenido que comprar o alquilar varias veces las mismas tierras.

En consecuencia, antes de pensar en otorgar derechos sobre el subsuelo, es menester desarrollar una serie de procesos complejos que requieren plazos muy largos para culminarse, una vez que se tomen las eventuales decisiones políticas que permitan iniciarlos.

Mientras tanto, los peruanos debemos vivir y respetar nuestro ordenamiento legal, defender el Estado de Derecho y luchar contra la IMPUNIDAD cuando se cometan delitos como los acontecidos en Arequipa.

Para ello, debemos defender a la Policía Nacional y exigir al Ministerio Público y al Poder Judicial que cumplan con sus funciones. Esto, por supuesto, no exime al Poder Ejecutivo de actuar en aplicación de la Ley, con sus capacidades ordinarias o de emergencia. Lampadia