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La felicidad de los peruanos

La Cuadratura del Círculo es un espacio producido por Infraestructura Institucionalidad y Gestión – IIG, con la colaboración de Lampadia como media partner.

Presentamos el siguiente video sobre la felicidad de los peruanos.

Participa como invitado Jorge Yamamoto, profesor principal de la PUCP, junto con Jaime de  Althaus, Gonzalo Prialé y Sebastián Otero, asociados de IIG.

Las opiniones vertidas no necesariamente representan la opinión institucional de IIG sobre los temas tratados.




Del robo al tributo

Del robo al tributo

Fausto Salinas Lovón
Desde Cusco
Exclusivo para LAMPADIA

Robarles a los ciudadanos el producto de su trabajo siempre fue uno de los mayores placeres de los gobernantes. A este robo le llamaron tributo. La conquista más importante de la sociedad moderna, hace ya varios siglos, fue quitar ese privilegio a los poderosos y entregarle la facultad de cobrar tributos al pueblo, para que lo haga en función de la necesidad y el interés del pueblo y no en función de la necesidad y el interés arbitrario de quien lo va a gastar. Allí el tributo dejo de ser un robo.

En el Perú actual, con el dinero que aportan los tributos se sostiene el Estado de 1.5 millones de empleados públicos, se pagan policías, enfermeras, médicos, maestros y se construyen carreteras y hospitales, se otorgan subsidios, créditos de reactivación y se financian bonos  a ciudadanos vulnerables; sin embargo, con esos tributos también se paga al amigo del presidente (Richard Swing), se pagan gastos de instalación por 15,600 soles a congresistas que viven en Lima[i] y se alquilan patrulleros a 126,000 soles cada uno, cuando comprarlos costaría ¼ parte aproximadamente. De los tributos que nos cobran también salieron los 768 millones de soles que perdió la Región Cusco por “actos de corrupción” el año 2019[ii], que son parte necesidades o cuando las supera. De esta Constitución (como de la anterior o la de cualquier otro país civilizado) derivan, entre otras, las reglas que dicen:de los 23,297 millones de soles que el Estado perdió por corrupción durante el año anterior.

Por lo anterior, los tributos no pueden definirse por el tamaño de lo que el Estado dice que necesita gastar, sino en función de la necesidad y el interés del pueblo que contribuye, ya que para quienes gastan nunca será suficiente lo que contribuyamos ciudadanos y empresas.

La Constitución y las leyes surgen entonces como el límite a ese poder del Estado. Son el equilibrio, el fiel de la balanza que determina hasta donde un tributo responde a ellas.

  • Que los tributos los crea el pueblo a través de sus representantes y no los funcionarios de la Sunat que reciben premios por acotar tributos así no sean ciertos o estén prescritos.
  • Que la delegación de esta facultad de crear y regular tributos es excepcional y por lo tanto, sus alcances deben interpretarse de manera restrictiva, es decir no se puede suponer que se otorgan facultades para lo que no está expresamente autorizado. La delegación no puede estar sujeta a la necesidad de la SUNAT de “corregir el error de interpretación del Tribunal Fiscal”.
  • Que las normas sobre tributos, como sobre cualquier materia (salvo la excepción penal favorable al reo) rigen para el futuro, para adelante, no son retroactivas.
  • Que los tributos deben respetar el principio de igualdad, respetar los derechos fundamentales y que no pueden ser confiscatorios.
  • Que los tributos que violen las normas de la Constitución no surten efectos, es decir no los tendríamos porque pagar.

Esta semana, hemos visto como se ha destruido esta regla básica. Este presupuesto esencial de la tributación. Hemos visto, en transmisión en vivo como los tributos no se definen en función de la Constitución, las leyes y el derecho, sino en base al apetito de gasto de quien lo va a gastar. Hemos visto como la necesidad de recursos de quien lo dispendia, comunicada por “periodicazos” y titulares de los mismos medios que han recibido 77 millones de soles de nuestros tributos[iii], deciden la suerte de las controversias constitucionales sobre tributos, antes que los principios, las reglas y las opiniones autorizadas.

Con el aplauso cándido de muchos de ustedes apreciados lectores, hemos visto como, de aquí en más, los tributos, quienes deben pagarlo, lo que está afecto o no (hecho imponible le dicen los tributaristas), el plazo para cobrarlos, el derecho a que prescriba la facultad de “determinar” tributos que tiene la SUNAT, entre otros temas, ya no se definirán desde la óptica de la Constitución, sino desde la necesidad inacabable de gasto del Estado, necesidad que no se saciará ni siquiera cobrándole 9,000 millones a 158 empresas como se publicitó  para presionar al Tribunal Constitucional frente a la demanda de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1421, porque solamente el año 2019, el mismo Estado perdió casi tres veces estos recursos “en actos de corrupción”.

Quienes han aplaudido esta decisión, probablemente lo han hecho porque creen que afectará al señor Benavides y su empresa minera, a los chilenos de Latam, a los españoles de Telefónica, a los bancos o a las mineras. Olvidan esos envidiosos aplausos que los primeros en caer en la red son siempre los peces gordos, pero que la pesca indiscriminada, no solo atrapa a los grandes, sino a todos.

  • No se quejen los que aplauden cuando el descuento en su recibo de honorarios profesionales por una instalación eléctrica ya no sea del 8% sino del 20%. El Estado tiene necesidades y es en función de ellas se crearán los tributo, no de su capacidad de contribución, ni del esfuerzo y sudor que le costó ganar ese dinero.
  • No se queje el bodeguero cuando al ver la televisión se felicite de tener una presidenta del Tribunal Constitucional que le dice a los medios “las grandes empresas deben pagar al igual que todos”. El RUS también puede desaparecer si el argumento es que el gobierno necesita más recursos y todos debemos tributar por igual, no con regímenes especiales.
  • No se queje el mediano empresario que cree que hay justicia en esta decisión cuando su pedido de prescripción de la multa arbitraria que le impusieron o la acotación indebida sea desestimada. Ahora lo que importa no es la justicia del cobro, sino que hay que “despejar el camino para la acción de la SUNAT”.
  • No se queje el estudiante cuando tenga que pagar impuestos por acceder a Spotify, la ama de casa cuando debe pagar por ver una película en Netflix o el obrero por descargar la música de YouTube desde su celular mientras trabaja, si el Estado necesita cobrarle, habrá siempre quien desde los tribunales le despeje el camino y haga que usted pague.

Condicionar la discusión constitucional sobre tributos a la necesidad presupuestal del gobierno de turno, por más afín que nos resulte, es un grave precedente que pesará en el hombro de quienes lo han construido. Lampadia

[i] Una de ellas dijo que lo cobraba porque sino volvía al tesoro público.

[ii] Informe de la Contraloría General sobre 1318 acciones de control en la Región Cusco, año 2019.

[iii] Diario Expreso. Lluvia de Millones. Edición 20 de setiembre de 2020. Grupo La República y El Comercio reciben  77´186,112.00 de publicidad estatal entre enero de 2018 y agosto de 2020.