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Mecanismos de control de costos

Casos de Adendas y Adicionales; Comparación con Benchmarks Nacionales e Internacionales y Control de la Contraloría

Raúl Delgado Sayán
11.04.2019
Para Lampadia

En las dos notas anteriores de esta serie hemos definido a la ingeniería como la profesión que utiliza instrumentos de la ciencia para la preparación de sus proyectos; que plantea soluciones a sus proyectos inicialmente en base a información primaria y muestral, que no es precisa hasta que se contrasta con la realidad del terreno y del entorno en el momento de su ejecución y que está basada en 3 atributos de sus profesionales que son: a) sus conocimientos; b) experiencia; y c) criterio profesional.

Es una profesión que se expresa de manera objetiva; numérica y está totalmente documentada. Que inicialmente sus proyectos, con información preliminar, buscan caracterizar obras que cumplan adecuadamente con los requerimientos de: funcionalidad; resistencia; durabilidad y seguridad, y que sobretodo protejan la inversión frente a los requerimientos que le plantean los usos y abusos durante la vida útil del proyecto y garanticen la seguridad y vida de los usuarios. En síntesis, proyectos que inicialmente reflejen la información que se posee según niveles de estudios con los cuales se contrata (Perfil, Factibilidad y Diseño Constructivo), y que tendrán que sufrir modificaciones al contrastarlos con la realidad del terreno durante su ejecución, tanto en obras públicas como en privadas bajo cualquier modalidad y que finalmente estas modificaciones se materialicen en los denominados adicionales y/o deductivos, formalizados a través de adendas u órdenes de cambio, según sean requeridas.

Pues bien, si esto ocurre en normalmente todas las obras públicas y privadas, ¿qué mecanismos de control tienen las entidades y/o clientes para tener la plena certeza de que lo que invierten en las obras finalmente sea lo correcto? En primer lugar, debemos partir de la premisa que estas modificaciones cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que sean imprescindibles para corregir y/o complementar lo establecido inicialmente en el proyecto para lograr que la obra cumpla adecuadamente en su servicio con los fines previstos para toda su vida útil.
  • Que el adicional, en caso de producirse, haya sido verdaderamente incorporado en la obra física en todos sus componentes con la calidad y procedimientos constructivos que se requieren para estas obras (lo cual es muy fácil de constatar), y
  • Que el monto que significa el Adicional haya sido calculado correctamente en costos y en tiempo.

Si se cumple estas tres premisas anteriormente anunciadas, el Adicional y/o deductivo está plenamente justificado y el Cliente se beneficiará con la modificación que motivó el Adicional.

¿Qué elementos de control existen para la verificación correcta de los Adicionales y/o Deductivos?

En el caso de las inversiones privadas, normalmente los clientes en proyectos de importancia contratan bajo la modalidad EPCM (“Engineering, Procurement, Construction Management”) o PMO (“Project Management Office”), ambas por sus siglas en inglés, y bajo tercerización a una empresa privada especializada que vele por sus intereses y a quienes en idioma inglés se les conoce como Owner’s Representative (Representante del propietario).

En el caso de las obras públicas, la Entidad contratante retiene para si el control a través de sus funcionarios de las áreas especializadas, quienes tienen la decisión definitiva y emiten los resolutivos de aprobación, y quienes a su vez, a través de concursos públicos, eligen a una empresa supervisora de consultoría de obras para un apoyo y control más detallado, quedando también como instancia auditora por parte del Estado las propias oficinas de control en las entidades adscritas a la Contraloría General de la República (CGR), y/o finalmente a la propia CGR en sus funciones de realizar acciones de control concurrentes simultáneas y acciones de control posterior de cumplimiento.

Cabe mencionar que de acuerdo a nuestra legislación, para el caso de obras públicas, cuando el monto de los adicionales supera el 15% de la suma inicialmente contratada, lo cual ocurre en la gran mayoría de las obras, se requiere de manera obligada el informe previo de aprobación de la CGR antes de su ejecución, siendo que la revisión del máximo órgano de control del Estado no se centra únicamente por la suma en exceso del 15%, sino es de carácter integral para toda la obra a ejecutar. Cuando se trata de una inversión de obra pública considerada como de gran envergadura o de mucho interés público, la CGR audita de oficio aun cuando no se haya pasado la meta del 15%.

¿Cómo se podría tener un indicio sobre si una obra es sospechosa de incurrir en sobrecostos sin justificación o en exceso?

Evidentemente no existen dos obras que sean idénticas en todos sus parámetros para que puedan ser comparables entre sí con mucho nivel de precisión; pero sí existen indicadores (Benchmarks) tanto nacionales como internacionales, que de manera aproximada nos pueden dar indicios sobre si los valores por parámetros del tipo de construcción proyectada; las condiciones geológicas o del entorno (costa, sierra o selva); condiciones naturales o de riesgo ante fenómenos extremos (sismos, lluvias, huracanes, etc.), y descontando elementos que puedan incidir en los costos y que no estén vinculados a la naturaleza constructiva como por ejemplo financiamiento; modelo de contrato (Obra pública tradicional o concesión APPs), o cargas tributarias directas en caso de benchmarks internacionales, haga posible comparar los parámetros por costo unitario. Con esto quiero decir que si se trata de una obra de edificación ya sea para oficinas, viviendas, uso industrial o el que fuera, el parámetro de comparación sería el costo por m2. Si se trata de obras extendidas como por ejemplo una carretera, o una obra de irrigación con canales madre y secundarios, o un tren o metro, o un puente o túnel, o una línea de transmisión de alta tensión, entre otros, tendremos como parámetros el costo/km; si se trata de teatros, coliseos deportivos, tendremos un costo por butaca; si se trata de obras de saneamiento (agua y desagüe) tendremos costos por m3; en el caso de centrales hidroeléctricas costo por kW de generación eléctrica, y así sucesivamente. Cada entidad o cliente que realice este tipo de inversión tiene su propia estadística o acceso a ellas para saber si el rango de sus costos está dentro de estos parámetros indiciarios correctos que le permitan tener una primera apreciación antes de hacer las verificaciones detalladas correspondientes.

Si como resultado de efectuar una comparación con parámetros obtenidos de otras obras similares en entornos y realidades muy parecidas no se diera la satisfacción o confianza del caso, se puede pasar a la siguiente etapa, la de realización de un peritaje técnico sobre la obra ejecutada, peritaje por cierto que solo podría ser realizado por peritos especializados y preferible institucionalmente, vale decir realizado por personas que además tengan una vasta experiencia en la ejecución de proyectos similares; respetando a su vez la racional discrecionalidad de las opiniones profesionales de aquellos ingenieros que diseñaron y construyeron las obras y si ellas tenían justificación, puesto que solamente serán ellos  -quienes diseñaron y construyeron- quienes tengan la total responsabilidad de lo diseñado y construido, teniendo en cuenta su criterio profesional y el cumplimiento de los requerimientos de funcionalidad, resistencia, durabilidad y seguridad antes mencionados.

Es menester finalmente señalar que no se pueden emitir juicios de valor sin contar previamente con opiniones y peritajes serios realizados por especialistas de ingeniería en la materia, tal y conforme lo estable la Ley 16053 de febrero de 1966 y la Ley Complementaria 28858 de julio de 2006 y sus Reglamentos, que autorizan a los Colegios de Arquitectos y al Colegio de Ingenieros del Perú para normar el ejercicio de la ingeniería en el Perú y supervisar la práctica y actividades de los profesionales de arquitectura e ingeniería en toda la República, señalando expresamente que solo tendrán validez aquellos informes, documentos técnicos y peritajes, entre otros, realizados por profesionales especialistas hábiles para ejercerlo. Lampadia