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La utilización de redes sociales en campañas políticas

La utilización de redes sociales en campañas políticas

Macarena Granese
Centro de Estudios Públicos – CEP, Chile

El límite entre una sana regulación y adaptación de las leyes electorales a las plataformas online y una sobrerregulación que puede ser perjudicial para nuestra democracia y libertad de expresión es difuso; pero tenerlo claro es fundamental para poder avanzar en esta materia de forma adecuada.

  • Mucho se ha discutido acerca del poder de manipulación que ejercen las redes sociales sobre los votantes, de cómo han influido en la polarización de la ciudadanía y promovido la desinformación. Si bien estos problemas existen, este artículo plantea que regular desmedidamente la materia o hacerlo de forma inadecuada, puede socavar la libertad de expresión. Al mismo tiempo, no hacer nada al respecto también conllevaría un riesgo a nuestro sistema político, toda vez que la libertad de expresión tiene límites.
  • Se pretende encontrar un equilibrio entre el eficaz cumplimiento de las leyes electorales en las plataformas digitales, por una parte, y la libertad de expresión de los usuarios de estas redes, por la otra. Para lograr este objetivo, se analiza la experiencia comparada en la materia y los distintos caminos regulatorios que se han tomado al respecto. Así: 
    • La Unión Europea contempla un enorme proyecto legislativo que busca regular lo digital y establecer las líneas que deberán cumplir las grandes empresas tecnológicas. La futura normativa pretende aclarar el concepto de “contenido ilegal” y definir cuál es la responsabilidad de las plataformas con el contenido que se publica en ellas.
    • Reino Unido por su parte aborda el tema desde un tipo de regulación conocida como liberal paternalista. Esto implica estimular decisiones que son vistas como buenas (educando a la población y dando a conocer contenido verídico) pero sin sancionar la materia.
    • Alemania y Francia en cambio regulan la materia de tal forma que traen emparejado una censura desmedida por parte de los administradores de estas plataformas, que, por temor a una sanción pecuniaria, prefieren remover contenido perfectamente aceptable. En el caso francés la regulación permite que sea un juez quien decida si ese contenido debe o no ser removido, lo que quita de la competencia de estas plataformas la aplicación de la ley. Ello no ocurre en Alemania, donde son las mismas plataformas quienes deciden cuando un contenido es perjudicial.
    • Caso diametralmente opuesto es el de Estados Unidos, en donde al no haber ninguna regulación al respecto, han sido los gigantes tecnológicos quienes han implementado sus propias políticas.
    • Por último, se analiza el caso de Panamá, donde existe una coordinación entre el Tribunal Electoral de aquel país y los administradores de las redes sociales, junto con una normativa clara y definida al respecto.
  • Finalmente, se analiza la legislación chilena en la materia y las medidas que podrían implementarse para mejorar la situación existente. Se plantea que el Servicio Electoral, mediante su potestad reglamentaria, podría adaptar la legislación electoral al contexto de las plataformas digitales para hacer frente al complejo escenario que implican las campañas electorales en las redes sociales. Lampadia