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Protección de datos en el Perú

Protección de datos en el Perú

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para
Lampadia

En el Perú tenemos instituido legalmente el derecho a la “protección de datos”, lo que en condiciones normales suena muy razonable, pero “el demonio está en los detalles” y ahí comienzan los problemas.

Para empezar, es importante tener claro que esta ley asume el principio de la buena fe. No obstante, en el PERÚ de nuestros días, encontramos demasiados casos en que los ciudadanos toman ventaja de los resquicios que ofrece la ley, para tomar ventaja o cometer ilegalidades y ese es un asunto que exige pronta solución.

Por ejemplo, hoy en día que estamos enfrentando el problema del COVID-19, se aplica el concepto de protección de datos que, permite poner en riesgo la vida de muchos ciudadanos cuando alguien contagiado no toma las precauciones.  Por estos días se publicó en la prensa que, una persona mayor debidamente evaluada y cuyo contagio estaba confirmado, había salido a los mercados haciendo caso omiso a las medidas de seguridad y protección social que debía haber adoptado. En este irresponsable acto, este señor puso su interés individual por encima del interés de la sociedad y puede que haya contagiado a muchos que han interactuado con él, tal como ha ocurrido en repetidas oportunidades, pero con gente que desconocía su mal. Más grave aún el caso de una ex ministra de salud de este gobierno que, sabiendo que su prueba de COVID-19 había resultado positiva, siguió interactuando con sus colaboradores en el trabajo y cuando se hizo pública la información, reaccionó acusando a la prensa por no respetar su privacidad. ¡Tamaña barbaridad viniendo de una ex ministra de salud!

Claro, en este caso se preguntará el lector; ¿qué quiere que haga, le pongo un letrero luminoso para identificarlo? Desde luego que no, pero debemos pensar en una solución. En países civilizados a esos ciudadanos que han dado resultado positivo en la prueba COVID-19, se les pone una pulsera que los identifique como contaminados y si no respeta el aislamiento tienen prisión inmediata, pero aquí no pasa nada.

Un caso no tan patético como este, pero igualmente ilegal y dañino para la sociedad (por haberse convertido en tendencia), es el que viene ocurriendo constantemente con el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR). Para quienes no lo saben, este seguro no sólo cubre la incapacidad ocasionada por los accidentes de trabajo, sino también aquellos casos de menoscabo originado por “enfermedades profesionales”, tales como; sordera, lumbalgia, silicosis, neumoconiosis, etc.  Esto por supuesto que es correcto, no obstante, ocurre que con apoyo de una mafia de médicos del sector público y de la seguridad social que, ciertamente obtienen un beneficio económico, certifican enfermedades inexistentes que, permiten al trabajador gestionar una pensión por invalidez permanente.   El punto es que, como la compañía no recibe esa información, el sujeto continúa trabajando y cobrando como correspondería, si no fuera porque ya tiene una pensión permanente de invalidez que lo jubilaría.

Como podemos apreciar, nuestra legislación no conecta unos regímenes legales (en este caso laborales), con el de seguros y pensionario, pues incluso hay casos que han obtenido una pensión de jubilación por enfermedad y paralelamente reciben la pensión de jubilación proveniente de su AFP, dos pensiones de jubilación.

Nuevamente, en cualquier país civilizado del mundo, si un trabajador solicita activar su póliza de seguros por este concepto, la compañía de seguros tiene la obligación de comunicar a la empresa en la que labora que, este trabajador ha “siniestrado” su póliza.   En tal caso, la empresa estaría en el derecho u obligación de tomarle  un examen detallado que certifique la condición médica de su trabajador y quedaría claro que ya no podría trabajar si se constata tal enfermedad profesional o bien que está sano y en ese caso, al margen de las sanciones a los que han participado en el fraude, se anula el derecho a tal pensión.

Pero no, en nuestro país el trabajador puede obtener un “certificado médico” que asevere un menoscabo a su salud, siniestrar la póliza SCTR y la empresa no tiene derecho a enterarse siquiera de quién está impactando su seguro, consecuentemente no tiene derecho a verificar la enfermedad y la “ley de protección de datos” protege al  tramposo.

Ya que en el Congreso están con tantas ganas de legislar, ¿por qué no acogen este tema y ponemos las cosas en orden de una vez por todas? Lampadia