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Ley del Cine y Conceptos Económicos

Camilo Ferreira
Centro Wiñaq
Para Lampadia

La posible aprobación de la Ley del Cine por parte del Congreso de la República, en segunda instancia, sería otra ocasión más en la que el parlamento legisla en contra de los intereses de la ciudadanía y de la racionalidad económica.

El 8 de mayo el Pleno del Congreso aprobó en primera instancia la llamada “Ley del Cine”; la misma que tiene entre sus componentes el asignar un monto mínimo de 6,000 UIT’s (25.2 millones de soles) anuales en subsidios a la producción cinematográfica nacional. De ese monto, un 40% estaría destinado exclusivamente a la producción de filmes fuera de Lima.

A primera vista, destinar mayores fondos al cine nacional es una muestra de aprecio por la cultura en general y la cultura peruana en particular. Por otro lado, resulta muy fácil caracterizar a quienes se oponen a semejante propuesta como personas incapaces de apreciar el valor de la cultura.

Sin embargo, el actual proyecto de la Ley del Cine y los argumentos con los que se le apoya son un clarísimo ejemplo de las consecuencias de pasar por alto algunos conceptos básicos de economía. A continuación, evaluaremos el proyecto de ley en función de algunos de estos conceptos.

Costo de Oportunidad: Consiste en el mejor uso alternativo de unos recursos. Es aquello a lo que renunciamos a cambio de obtener algo. Cuando pensamos en 25 millones de soles es fácil pensar que el arte vale más que el dinero y que por lo tanto si uno valora la cultura no debería tener reparos a la Ley de Cine. Sin embargo, los fondos públicos podrían ser asignados a usos alternativos con efectos sociales definidos. En nuestro país, cerca del 27% de la población diagnosticada con diabetes no recibe tratamiento[i]. Una hemodiálisis cuesta en promedio 350 soles y se necesitan 3 sesiones semanales de por vida por paciente, costo imposible de asumir para la población de bajos recursos. Los centros de salud públicos que ofrecen el servicio gratuito a sus asegurados no cuentan con equipos suficientes y en el área rural es esta dificultad se incrementa dado que los pacientes tienen que cubrir grandes distancias para trasladarse hasta la ciudad más cercana con el hospital con el equipamiento necesario para el tratamiento.  Equipar a un hospital con 29 máquinas de hemodiálisis, cuesta alrededor de 1millón y medio de soles[ii], monto que contrasta los 25 millones de soles que se destinarían al Cine Peruano hay 25 millones menos en atención medica para población de bajos recursos.  Algunos fallecimientos y miles de días de sufrimiento podrían evitarse si este dinero se asignara a la salud de los más pobres.

Una operación de una hernia puede costar 2500 soles mientras que la película peruana “Encadenados” costo a los contribuyentes peruanos 440mil[iii] soles y fue vista, en el cine, por cerca de 1500 personas, al estado peruano le costó unos 290 soles cada espectador de esta película.  Con ello se pudo financiar las operaciones quirúrgicas de las 176 personas que han pasado por agónicos dolores físicos a cambio que 1500 personas puedan disfrutar de semejante filme.

Valor Subjetivo: Se dice que “La cultura es invaluable” pero la verdad es que sí tiene un valor, si el mismo fuera infinito la totalidad de la sociedad se dedicaría a su producción y consumo. Pero ello no se da en ninguna sociedad del mundo. El valor de bienes tales como un filme no es intrínseco al filme sino a los efectos que tenga sobre quienes lo observan. El valor de los bienes no proviene del trabajo detrás del mismo (como creían equivocadamente los marxistas con su teoría del valor trabajo). Más bien el valor de un bien proviene de la apreciación subjetiva de quienes lo consumen. El valor de las películas peruanas financiadas por el estado es claramente reducido. El año 2015 el Estado Peruano repartió 1,740,000.00 soles para el financiamiento de 7 filmes los cuales tuvieron una taquilla de 728,511.00 soles es decir solo un 58% del costo de la producción. Los consumidores peruanos no consideran que estas sean películas que le generen un valor subjetivo que amerite el costo en tiempo y dinero para ir a verlas.

Mientras que las elites culturales consideran como valiosas películas como “Magallanes” (Dirigida por el actual presidente del Concejo de Ministros Salvador del Solar) la misma tuvo una taquilla de 84,000 soles que hay que comparar con los 630,000 soles recaudados por el película de “La Paisana Jacinta”. Es claro que hubo más personas dispuestas a pagar por “La Paisana Jacinta” que por “Magallanes” el que se considere a la segunda más merecedora de ayuda estatal que la primera surge de la tendencia de las elites a considerar como superiores los bienes culturales que ellos consumen por sobre los que preferidos por las mayorías.

Gasto Publico Regresivo: Se considera como regresivo aquel gasto público que tras ser realizado acrecienta la desigualdad económica en la población. Por el contrario, un gasto público se considera progresivo cuando disminuye la desigualdad. Teniendo esto en consideración hay que reflexionar sobre si el tipo de gasto público propiciado por la Ley del Cine se trata de un gasto público progresivo o regresivo.

El ingreso promedio de un trabajador peruano, hacia el 2018 según el INEI, es de 1,600 soles mensuales[iv].  Sin embargo, los ingresos de los trabajadores de la industria del cine superan en general este monto, por ello los tributos que son extraídos a los peruanos promedio y asignados a la realización de filmes terminan en los bolsillos de actores, guionistas, diseñadores gráficos, etc. Los cuales generalmente tienen ingresos mayores al promedio nacional. Con ello se tiene una influencia regresiva para la distribución de ingresos. Este efecto regresivo se ve ampliado cuando se considera que las películas financiadas por el Estado peruano tienden a ser consumidas por la Lima Moderna donde justamente se concentra la población de mayores ingresos, paradójicamente el Estado Peruano se dedica de esta manera a subsidiar los gustos culturales de la minoría más rica del país.

Problema de Agente-Principal: Las situaciones de agente-principal se dan en aquellos casos en los que un actor “el Principal” delega en otro “el Agente” la responsabilidad realizar acciones que resultan en beneficio del principal. Un ejemplo muy típico de este tipo de situación es la que se da entre los dueños de una empresa y el Gerente General de la misma. Los problemas de Agente-Principal se dan por las diferencias entre los intereses del Agente y los del Principal. En el caso del Estado esta clase de problema se da cuando los recursos se asignan no en función de los intereses del Principal (El Estado y la ciudadanía) sino hacia los intereses del Agente (la persona delegada por el Estado para asignar estos recursos), la corrupción es la manifestación más llamativa de este problema en el sector público, pero no la única.

Se supone que los recursos disponibles por la Ley de Cine serán destinados a producciones audiovisuales de alta calidad que ayuden al desarrollo cultural del país. Sin embargo, estos intereses del Principal no tienen por qué ser seguidos por el Agente que es el que asigna en la práctica estos recursos. Un caso ejemplificado de esto es “Hija de la Laguna”, documental que costo 270,000 soles a los contribuyentes y tuvo 122,000 de taquilla y que se trata de una clara pieza de aburrida propaganda anti-minera[v]. En la justificación de los jueces respecto a porque financiaron la realización de “Hija de la Laguna” los mismos afirman:

“Tomando en cuenta que es un ensamblaje preliminar y siendo evidente que al proyecto le falta considerable trabajo de edición para encontrar el hilo conductor que unifique sus diferentes subtramas, el jurado la premia por ser necesaria y urgente, no solo en un contexto peruano, sino global.”

Es decir, a pesar de ser una obra de una precaria calidad artística y técnica, el jurado decidió que la película se realice porque la misma coincide con los intereses ideológicos del jurado, el cual sería el “Agente” en este contexto. Ello mientras que el documental se dedica a deslegitimar las inversiones extractivas de las que en buena medida depende la base tributaria con la que se subsidio este y otros filmes. Este caso nos muestra como funcionarios públicos, aun cuando no guiados por la corrupción, canalizan los recursos públicos hacia sus particulares intereses ideológicos.

De lo expuesto anteriormente, se sigue que la aprobación de la Ley del Cine seria otro de los muchos casos en los que las falacias económicas y la demagogia se imponen sobre un uso óptimo de los escasos recursos de los que dispone el Estado. Lampadia