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Cambiemos el objetivo de los procesos de insolvencia

Hace un par de días, Michelle Barclay escribió un interesante artículo sobre la efectividad de los procesos de insolvencia, o procesos concursales que pretenden obtener la reestructuración o liquidación de las empresas que entren en crisis.

Barclay nos hace pensar fresco sobre una institución diseñada hace 20 años y que en la práctica deja mucho que desear. Veamos su reflexión:

Dadaísmo concursal
Por Michelle Barclay
El Comercio, 14 de noviembre de 2018

“Hoy estamos estancados en la aplicación de estructuras tradicionales desarrolladas hace más de 20 años”

El dadaísmo surge durante la Primera Guerra Mundial, primero en Europa y luego en Estados Unidos, como un movimiento artístico y cultural. Fue una absoluta revolución que implicó un rechazo a toda tradición y esquema anterior. El dadaísmo fue provocador y se manifestó contra cualquier forma de inmovilidad de pensamiento. Es decir, propugnó un profundo cambio, invocando la creación de nuevas ideas, formas y conceptos.

Un cambio revolucionario como este es lo que necesitamos en el mundo jurídico de los procesos concursales (antes llamados procesos de insolvencia). Los procesos concursales se manejan en un foro con reglas especiales que permiten la reestructuración o liquidación de empresas en crisis. Estos casos se tramitan ante el Indecopi y las decisiones las toman los acreedores registrados en el proceso.

Estos procesos se rigen por la Ley General del Sistema Concursal que ha sido modificada en diversas oportunidades. A pesar de ello, hoy estamos estancados en la aplicación de estructuras tradicionales desarrolladas hace más de 20 años que generan procesos muy lentos y bajísimos niveles de recuperación para los acreedores.

Esta situación se encuentra reflejada en el reporte Doing Business emitido este año por el Banco Mundial, en el que se ha posicionado al Perú en el puesto número 88 (de 190 países) en lo referido a resolución de procesos de insolvencia. Hemos descendido cuatro posiciones respecto del año pasado y estamos muy lejos de nuestros vecinos de Colombia (puesto 40) y Chile (puesto 51).

En nuestro país, son muy pocas las empresas que logran reestructurarse con éxito y las liquidaciones en marcha (reguladas para vender empresas como unidad de negocio) demoran tanto que pierden su propósito. Para cambiar esta situación necesitamos renovar nuestras ideas y destruir convencionalismos.

Por ejemplo, si ya sabemos que la venta de activos en marcha no está funcionando a través de una liquidación, ¿no deberíamos acaso romper este esquema y estructurar dichas ventas a través de un proceso de reestructuración empresarial?

Miremos a los países desarrollados.

Estados Unidos (puesto 3 en el ránking del Banco Mundial) cuenta con un proceso de reestructuración muy flexible (denominado Chapter 11). Este proceso permite la venta de una unidad de negocio y genera mecanismos que buscan promover la competencia entre compradores para elevar el precio de venta. Lehman Brothers, Chrysler y General Motors son conocidos casos en los que se ha utilizado esta estructura para recuperar valor.

Este es uno de los muchos conceptos que debemos revaluar y cuestionar para poder crear un esquema concursal que motive su uso por las empresas que pasan por situaciones de crisis. A todos los que participamos en el sistema nos toca revolucionarlo con nuevas ideas.

Seamos dadaístas y no legalistas.

Esta reflexión nos da pie para analizar la esencia de los procesos de insolvencia. Nuestra normativa está orientada a salvaguardar los pasivos. Algo que puede determinar la pérdida de la capacidad de producir riqueza de los activos.

  • En una gran mayoría de casos, si se desguaza una empresa en los distintos componentes de sus activos, se recuperará un cierto porcentaje del monto de los pasivos, pero, al perder la capacidad de crear riqueza, se puede perder mucho valor.
  • En muchos casos, la solución puede venir por la definición de cambio de comando, ya sea de las gerencias o directorios, algo que requiere se mantenga la operatividad de las empresas.

Si en vez de preservar los pasivos, se determina que el objetivo de los procesos concursales sea más bien, el preservar el valor de los activos e implícitamente su capacidad de generar riqueza, tendríamos un objetivo más consecuente con la naturaleza de un país pobre. Un país que debe preservar su capacidad de crear riqueza.

Además, este objetivo determina que las eventuales pérdidas de valor son responsabilidad de quienes financiaron el emprendimiento, sus acreedores y accionistas, o sea, los pasivos y el patrimonio. Y que estos, en conjunto deben involucrarse en el esfuerzo de preservar la capacidad de crear riqueza, pues, al haber financiado los activos, guardan por lo menos una capacidad solidaria por mantenerlos y recuperarlos.

Cambiemos el paradigma de los procesos concursales, de uno que vela por la suerte de los acreedores, a uno que vele por preservar el valor de la empresa o el conjunto de los activos, y descubramos una nueva avenida de preservación de la escaza riqueza del país. Lampadia