1

Viéndonos en el espejo de las asambleas constituyentes bolivarianas

Viéndonos en el espejo de las asambleas constituyentes bolivarianas

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Es conocida la tesis de Vladimir Cerrón de que no basta con llegar al gobierno, sino que hay que tomar el poder, y no dejarlo.[1] Con “tomar el poder” se refiere a un poder sin límites, sin controles horizontales, sin pesos y contrapesos institucionales, concentrado en el partido de gobierno y en la mano presidencial, para llevar a cabo la revolución.[2] Es la dictadura del partido de Lenin.[3]

Hemos sostenido que la asamblea constituyente es el medio usado por los gobernantes bolivarianos para concentrar poder político y económico. No solo por su resultado: un nuevo texto constitucional que consagra un modelo político y económico[4] iliberal, sino por el proceso mismo, por las decisiones que toma la asamblea misma que, ejerciendo un poder absoluto, disuelve instituciones vigentes y despide magistrados y funcionarios.

Lo dice Allan R. Brewer-Carías: “Esas Asambleas Constituyentes que se convocaron en Venezuela (1999), y luego en Ecuador y Bolivia al margen de los postulados de las Constituciones, no fueron, por supuesto, para que en un marco plural y con los necesarios consensos políticos –como había ocurrido en 1991 en Colombia– se pudieran elegir representantes del pueblo para recomponer el sistema político, sino que se trató de un mecanismo diseñado para asaltar y acaparar el poder, conforme a una bases electorales o comiciales impuestas unilateralmente desde el Poder Ejecutivo. Para ello, poco importó lo que dijera la Constitución, prevaleciendo la idea de que en ningún caso ella podía impedir que el pueblo se manifestase”[5] (p.88)

Venezuela

En Venezuela se usó este recurso dos veces: en 1999 y en el 2017, Chávez primero y Maduro luego. Apenas elegida la asamblea constituyente de 1999 por ejemplo, el diario español El País titulaba su informe periodístico así: “El Congreso de Venezuela acepta su cierre temporal por las presiones de Chávez”.[6]

La asamblea había votado para darse el poder de abolir las instituciones gubernamentales y despedir a funcionarios señalados como corruptos. Despidió así a sesenta jueces.[7] Refiere Brewer Carías: “No sólo eliminó el mandato democrático de los diputados y senadores que habían sido electos al Congreso en noviembre de 1998, sino que más grave aún, promovió y permitió el asalto al Poder Judicial a través de una Comisión interventora, la cual, fue ciegamente aplaudida por centenares de “demócratas” que saludaron la supuesta “depuración” del Poder Judicial, creyendo en las “democráticas” intenciones de la Asamblea, cuando lo que estaba ocurriendo no era otra cosa que un apoderamiento total del mismo” (P.88)

Maduro también quiso su propia asamblea constituyente, para abrazar aún más poderes ante una oposición más beligerante y que por primera vez había triunfado en las elecciones parlamentarias del 2015, donde la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), alcanzó 112 de los 167 diputados de la Asamblea Nacional. Había que inhabilitar ese Congreso, desplazarlo, restarle facultades. Y así se hizo. La  Asamblea Nacional Constituyente (ANC) asumió facultades plenipotenciarias por encima de los demás poderes públicos del Estado y se eternizó: duró más de 3 años, desde agosto de 2017 hasta diciembre de 2020, y al final ni siquiera promulgó una nueva constitución: su objeto fue simple y descaradamente despojar de todo poder al congreso opositor y despedir autoridades independientes. Aquí tenemos una antología de actos de poder omnímodo de la ANC: [8]

  • El 5 de agosto de 2018, destituyó a la fiscal general Luis Ortega Díaz.
  • Luego allanó la inmunidad parlamentaria de cuatro diputados y autorizó su enjuiciamiento
  • Destituyó al gobernador electo del estado ZuliaJuan Pablo Guanipa, por no juramentar ante ella.
  • Ordenó la convocatoria a elecciones para las 335 alcaldías del país para el 10 de diciembre y estableció que todos los alcaldes electos debían juramentarse ante los constituyentes. ​
  • ​Aprobó la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, estableciendo penas de 20 años de cárcel y cierre de medios de comunicación entre otras sanciones, ley diseñada para penalizar la disidencia política
  • Ilegalizó a partidos opositores que no participaron en las elecciones municipales
  • Suprimió por decreto dos distritos metropolitanos, controlados por la oposición.
  • Decretó que las elecciones presidenciales previstas para finales de 2018, se realizarían antes del 30 de abril.
  • Aprobó el Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025

Ecuador

Para Rafael Correa, la asamblea constituyente fue también el arma perfecta para concentrar poder y eliminar contrapesos institucionales. Según Richard Ortiz,[9] “El proyecto revolucionario de Correa comprendía una estrategia de concentración de poder basada en la legitimación plebiscitaria, la reforma constitucional y la cooptación de todo el aparato estatal, incluidos la administración de justicia y los órganos de control (p. 231).

Describe así el proceso: “La estrategia de concentración del poder del correísmo empezó con la convocatoria a Asamblea Constituyente en abril de 2007. El primer paso fue influir en la autoridad electoral… La resistencia del Congreso Nacional a la consulta popular trajo como consecuencia que 57 diputados de la oposición fueron destituidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en marzo de 2007…  Con la destitución inconstitucional de los parlamentarios y la negociación previa con los suplentes, el gobierno se aseguró el control del legislativo.

A pedido de los legisladores destituidos, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la resolución del TSE que afectaba al Congreso Nacional y, como consecuencia de esta decisión, los jueces constitucionales fueron cesados en sus cargos por el Congreso Nacional (24 abril) y reemplazados por jueces cercanos al gobierno.

En suma: para junio de 2007, el gobierno ya había tomado el control sobre el TSE, el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional. Los asambleístas constituyentes fueron elegidos en septiembre de 2008, con una clara mayoría para el gobierno de 80 de 130 miembros. Una vez instalada la Asamblea Constituyente de plenos poderes en noviembre de 2007, el órgano del poder constituyente asumió las atribuciones de la Función Legislativa y suspendió a los diputados del Congreso Nacional que fueron elegidos en octubre de 2006.

Además, destituyó al Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros, y se designó a funcionarios cercanos al régimen (art. 8 MC-1)…

Después de la aprobación del texto constitucional y de su Régimen de Transición (RT) en referéndum de septiembre de 2008, la Asamblea Constituyente disolvió definitivamente el parlamento…” (Op. Cit., pp. 239 -240).

La nueva constitución no solo fortaleció los poderes presidenciales, sino que, como en Venezuela y Bolivia, estableció la reelección presidencial, apuntando a la presidencia vitalicia. En su sección tercera, “Comunicación e Información”, dictó las bases para que por ley se creara luego la Superintendencia de la Comunicación e Información, que le sirvió a Correa para confiscar, cerrar y castigar a medios y periodistas. [10]

Bolivia

En Bolivia Evo Morales no usó la asamblea constituyente del 2006 para cerrar el Congreso porque un año antes Morales había ganado las elecciones parlamentarias con un 56% de los votos.

Pero la nueva constitución que entró en vigencia el 2009 sí le sirvió para controlar los poderes constitucionales. Específicamente todos los vinculados al sistema de justicia y el Tribunal Constitucional. En efecto, la flamante Carta Magna “introdujo el sistema de elección popular de los más altos cargos del sistema de justicia: Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental. No obstante, la preselección de los candidatos… fue encargada a la Asamblea Legislativa Plurinacional, constituida así en el filtro político del proceso”.[11]

Claudio Lechín nos explica que en esas elecciones ganaron los candidatos de Morales porque muchos postulantes eran desconocidos, no había publicidad y la votación era nacional. Así pasó a controlar todas esas instituciones.

Y –añade- si bien no cerró el Congreso por la razón arriba señalada, si aprovechó el mayor poder así ganado para expulsar a congresistas opositores, golpeados además en la calle. Los gobernadores regionales fueron judicializados por supuesta corrupción o sonados asesinatos coreografiados. Fuera de otros atropellos.[12]  

En conclusión, estos botones de muestra de los efectos autoritarios y totalitarios de los procesos constitucionales bolivarianos bastan para darnos cuenta que la propuesta de una asamblea constituyente en el Perú no es inocente. Lo que busca es convertirse en el instrumento mediante el cual el gobernante adquiere, mientras dura, poder absoluto, y luego de aprobada la nueva constitución, poderes de control institucional y económico[13] que no son democráticos y que no sirven para el desarrollo nacional y menos para la reducción de la pobreza y la desigualdad, sino todo lo contrario.  Lampadia

[2] Ver las propuestas de “Perú Libre: Ideario y Programa” (https://perulibre.pe/wp-content/uploads/2020/03/ideario-peru-libre.pdf)

[3] Victor Andrés Ponce recuerda que “Desde el famoso libro Dos tácticas de la socialdemocracia en la revolución rusa (1905),  de Lenin, la tradición bolchevique ha separado claramente la naturaleza del gobierno y del poder. Para las corrientes comunistas arribar al gobierno no es suficiente. Se necesita del poder para centralizar el control de la sociedad en el partido único e iniciar el camino de colectivizaciones y expropiaciones. Es bajo la influencia de esta confesión leninista que debemos entender la propuesta de la asamblea constituyente, cuyo único objetivo es centralizar el poder, estatizar la economía e iniciar la larga pesadilla del totalitarismo”. (https://elmontonero.pe/columna-del-director/reflexiones-sobre-la-naturaleza-del-poder-y-del-gobierno)

[4] Ver Sergio Salinas, “Las Constituciones económicas bolivarianas”, Lampadia (https://www.lampadia.com/analisis/economia/las-constituciones-economicas-bolivarianas)

[9] CUARTA PARTE: ELECCIONES Y DEMOCRACIA EN ECUADOR: LA RECETA AUTORITARIA DE LA REVOLUCIÓN CIUDADANA 2007-2017, en ELECCIONES Y DEMOCRACIA EN AMÉRICA LATINA… (arriba citado)

[11] Ver: Elecciones judiciales en Bolivia: ¿aprendimos la lección?, Fundación para el Debido Proceso. (http://www.dplf.org/sites/default/files/elecciones_judiciales_en_bolivia_june20.pdf)

[12] Ver Juan Claudio Lechín: “Las Máscaras del Fascismo. Castro, Chávez, Morales, un estudio comparativo”, 2010

[13] Ver Sergio Salinas, “Las Constituciones económicas bolivarianas”, Lampadia (https://www.lampadia.com/analisis/economia/las-constituciones-economicas-bolivarianas)