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Perseverar en el error es diabólico

Perseverar en el error es diabólico

Humberto Abanto Verástegui
Para Lampadia

La decisión de enviar nuevamente a la cárcel a Keiko Fujimori convirtió en simples declamaciones las grandes declaraciones jurisprudenciales de nuestros altos tribunales sobre la prisión preventiva. Si el derecho se mide, más que por su validez -o sea, que produzca debidamente-, por su eficacia -esto es, que surta efectos en la vida real-, la verdad es que, en el Perú, la prisión preventiva es una pena adelantada, no es excepcional, satisface las necesidades de la investigación, no requiere peligros concretos y se basa en meras conjeturas, no necesita descartar cuidadosamente la aplicación de otras medidas alternativas ni su plazo debe ser, además de legal, razonable.

Si, en opinión del juez, existen elementos probatorios suficientes de la probable culpabilidad de alguien, automáticamente se deducirán los peligros procesales y se le confinará en un penal, no importa lo que digan la Constitución, los tratados internacionales, la ley nacional y la jurisprudencia. Aquí es así y punto.

El juez ha dicho que existen suficientes elementos para creer, en alto grado de probabilidad, que Jaime Yoshiyama Tanaka -sí, se pronunció sobre él sin intervención de su defensa- recibió dinero de Odebrecht, sabiendo o debiendo presumir su origen ilícito, y que lo hizo por instrucciones de Keiko Fujimori o con el conocimiento y consentimiento de ella. ¿Cuál es el dato empírico? La declaración de Jorge Barata. ¿Cómo se corrobora? Con la simulación de aportes. Empero, el juez no explica por qué los aportes lícitos de los grupos Romero, Rasmuss y Rodríguez, y el hecho de que excedieran el límite legal de aportes de campaña, no sustentan la simulación para ingresarlos formalmente a la contabilidad partidaria. No percibió que dicha omisión invalidaba la premisa menor de su razonamiento.

En orden a los peligros procesales no ha sido mejor. Keiko Fujimori tiene peligro de fuga porque, pese a tener recursos suficientes, alquila vivienda en lugar de comprar una. En serio, ¿el juez no sabe que del ejercicio regular de la libertad -comprar o no comprar es eso- no se puede derivar consecuencias negativas para ninguna persona porque la Constitución lo prohíbe?

Los peligros de enturbiamiento no son mejores. Todos se deducen de actos de terceros, dichos no corroborados y sucesos inactuales. El TC advirtió que, si no se encadena razonablemente los actos de terceros a la actuación del imputado, no sustentan obstrucción. No le importó al juez. Todos sabemos que los dichos de aspirantes a colaboradores eficaces sin datos de corroboración son simples sindicaciones carentes de todo poder de formar convicción. Tampoco le importó. Menos explicó en qué pueden obstaculizar César Hinostroza y Pedro Chávarry hoy. El juez no parece saber que el peligro debe ser actual y hasta inminente.

Creó una institución procesal: La adición de la prisión preventiva. Ella es una sola en nuestro sistema y solo admite su prórroga mientras esté vigente el mandato que la impone. El juez, sin embargo, dijo que dictaba 15 meses de prisión preventiva que se adicionaban a los 13 ya sufridos por la imputada. ¿Para qué? Para no restar la prisión injustamente sufrida de la que iba a imponer. ¿Es razonable que el arresto domiciliario se abone al cómputo de la pena efectiva, pero que la carcelería provisional arbitrariamente sufrida por el imputado no se compute para la prisión preventiva que se le impone, sino que se adicione? No, no lo es.

Finalmente, despreciable y ruin es la broma macabra de supuestos defensores de derechos humanos y juristas del horror acerca de que ganar el habeas corpus en el TC fue un error de Keiko Fujimori. La repetición de un error judicial no invalida el ejercicio del derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales. Al contrario, debería mover a ampliar el ámbito operativo de la represión de actos homogéneos, desde la perspectiva de la unidad del Poder Judicial, para impedir que una repartición judicial reincida en la misma afectación de un derecho fundamental que otra cometió, cuando hay una sentencia firme que así lo declara. El agraviado no debería ser obligado a transitar por un nuevo proceso, el desafuero debería fulminarse de inmediato.

La lucha contra los desafueros judiciales que vulneran la libertad personal ha sufrido un duro revés. Es causa, sin embargo, más temprano que tarde se ganará y la historia pondrá en su lugar a los que batallaron por ella y a los que aplaudieron los atropellos. Solo es cuestión de tiempo y de mantenerse firme en la fe democrática y la defensa de los derechos y las libertades. Lampadia




¿Justicia, cacería o revancha?

¿Justicia, cacería o revancha?

César Nakasaki
Abogado penalista
Para Lampadia

El nuevo encarcelamiento de Keiko Fujimori, a 61 días de salir en libertad, es inconstitucional e injusto.

La prisión preventiva es constitucional y justa cuando se cumplen presupuestos de:

1) sospecha fuerte del delito imputado;
2) pena privativa de libertad superior a 4 años;
3) peligro procesal;
4) proporcionalidad;
5) razonabilidad;
6) motivación cualificada de auto de prisión; y
7) debido proceso cautelar.

Todos tienen que concurrir para que detención judicial sea constitucional y justa.

En el caso de Keiko Fujimori no hubo debido proceso cautelar porque el juez Zúñiga no fue imparcial: ya había decidido dar prisión preventiva antes del inicio de audiencia. El juez tiene el sesgo de decidir a favor de la fiscalía en casos emblemáticos o mediáticos, no porque tiene la razón, sino porque el procesado inspira repudio, es condenado mediático por ciertos grupos de poder.

Siendo víctima de prisión preventiva arbitraria como sentenció Tribunal Constitucional, los principios de proporcionalidad y razonabilidad prohíben que Keiko Fujimori vuelva a sufrir una segunda prisión preventiva. La detención judicial arbitraria genera consecuencias: deber de medidas de compensación a la víctima y pérdida de legitimidad cautelar del fiscal, que debieron ser objeto del debate y decisión de la más larga audiencia de prisión preventiva de la historia judicial.

El fiscal tiene legitimidad para pedir el encarcelamiento del procesado siempre que respete la Constitución y la ley procesal, pero si provoca una privación de libertad inconstitucional pierde legitimidad, ya no puede solicitar cárcel; sólo le queda acusación, juicio y sentencia condenatoria para que regrese a prisión sea por declaración de culpabilidad.

La víctima de prisión preventiva arbitraria tiene derecho a medidas de compensación que pueden ser de naturaleza penal, procesal o económica. La procesal es prohibición de sufrir una segunda prisión preventiva. Otro problema de la prisión preventiva de Keiko Fujimori es la indebida determinación del peligro procesal, este es el fundamento de la medida cautelar, la única justificación para que pierda libertad la persona que la Constitución exige que tenga trato de inocente.

Prueba suficiente y pena probable, que es lo más fuerte que tiene Fiscalía pese a no existir aún jurisprudencia sobre si donaciones electorales con simulación relativa de donante y monto por condición del donante, constituyen delito de lavado de activos, no son suficientes para justificar prisión preventiva. Solo peligro procesal de fuga u obstaculización de actividad investigativa o probatoria son la justificación constitucional de prisión preventiva, a pesar del trato como inocente que exige derecho humano de presunción de inocencia.

El proceso penal fue creado para garantizar que sólo el culpable pierda libertad y el inocente no sea afectado. La negación de arraigo a Keiko Fujimori es arbitraria porque el juez no consideró que estuvo presa y recién hace 2 meses salió de prisión, de modo que, como cualquier ser humano, intenta reorganizar su vida personal, familiar y laboral. El juez fija peligro de fuga en un caso tan avanzado con criterios de peligro concreto, jamás abstracto. El juez establece peligro de obstaculización de la actividad investigativa arbitrariamente porque sólo debió examinar qué peligro al proceso produjo KF en los 2 meses que estuvo libre. La primera prisión preventiva neutralizó el peligro que el fiscal postuló para que se otorgue. El juez no podía basarse en ningún hecho anterior al primer ingreso a la cárcel.

El peligro de obstaculización se termina estableciendo con lo único nuevo que es un video de diálogo mudo de un abogado, no defensor de Keiko Fujimori, con un testigo en la escalera de los despachos del Equipo Especial. No esta prohíbo el diálogo de abogado y testigo, sí que lo induzca a no testificar o hacerlo falsamente, e inducir es convencer, no conversar, ni siquiera rogar, sí amenazar, comprar.

Los actos de defensa, no expresamente prohibidos por la ley, no deben ser utilizados para construir peligro procesal. Keiko Fujimori está nuevamente en prisión porque es la presa de caza en la guerra con Fuerza Popular. Segundo encarcelamiento en revancha por sentencia del Tribunal Constitucional, grave por el mensaje para que éste no se meta con el trabajo de los fiscales, pues sino los investigan penalmente como a los magistrados Sardón y Ramos, pese a que la Constitución lo prohíbe. Hoy se empieza a criticar o temer interponer habeas corpus siendo el más potente recurso jurídico para recuperar libertad.

¡Veremos qué pasa con la apelación, porque el camino a la libertad de Keiko Fujimori es el más difícil y cuesta arriba!!! Lampadia




El Tribunal Constitucional debe consolidar jurisprudencia en el caso Keiko Fujimori

El Tribunal Constitucional debe consolidar jurisprudencia en el caso Keiko Fujimori

EDITORIAL DE LAMPADIA

Si el Tribunal Constitucional tomara en cuenta el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema sobre la prisión preventiva recientemente publicado, tendría que ordenar la liberación inmediata de Keiko Fujimori, así como ordenó, sin tener ese documento a la mano, la liberación de Ollanta Humala y Nadine Heredia luego de que el ex presidente y su esposa sufrieran ocho meses de prisión preventiva injustificada.

En una democracia no se puede encarcelar a un líder de la oposición sin que siquiera haya acusación y sin justificación suficiente. En el caso de Keiko Fujimori, esa situación se prolonga ya más de un año.

Como quiera que privar a un ser humano de su libertad es lo más duro después de la muerte, el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema recuerda que el Código Procesal Penal (CPP) condiciona la posibilidad de la aplicación de la prisión preventiva a dos condiciones concurrentes: a) Sospecha de delito grave y b) Peligrosismo procesal (periculum libertatis). En realidad, basta con desvirtuar la posibilidad de la existencia de un delito grave (la primera condición) para desvirtuar el valor de las supuestas acciones de “peligrosismo procesal” (peligro de fuga y obstrucción a la justicia), porque no si no hay delito esas acciones pierden sentido.

Y ese es el tema. Pues, como sabemos, en todas las investigaciones en curso contra políticos y partidos, incluyendo la de Keiko Fujimori, ante la imposibilidad de acusar por financiamiento ilegal de campañas, que no era delito, los fiscales han forzado la figura del lavado de activos. Por lo tanto, la verdadera cuestión para efectos de la prisión preventiva es determinar si el financiamiento de partidos, ilegal o no, constituye lavado de activos. Pues una cosa es dar una apariencia de origen lícito a bienes dinerarios originados en delitos graves, y otra cosa es recibir dinero para financiar campañas políticas.

El lavador no se apropia del dinero, simplemente lo lava. Es decir, disimula o borra su origen ilegítimo, pero no se apropia de él. Le permite al delincuente mantener el fruto de sus delitos. En el caso del financiamiento ilegal de campañas políticas, el partido recibe el dinero en donación y lo usa.

El Decreto Legislativo 1106, vigente en el momento en que habrían sucedido las transferencias a Nadine Heredia, Jaime Yoshiyama y otros, tipificaba el lavado de activos de la siguiente manera: “El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso…” y, “el que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso…”.

De estos enunciados se deduce que la finalidad del lavador no es apropiarse del dinero o usarlo por ser propio sino evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso. En el caso de las campañas electorales, si se oculta o disfraza su origen, no es porque lo presuma ilícito, sino porque la empresa o el propio partido no quieren que se sepa por razones empresariales o políticas.

Si es cierto que los partidos políticos recibieron, se apropiaron y usaron dinero de Oderbrecht y de otras empresas, ello sencillamente no es lavado de activos. Esas conductas recientemente han sido tipificadas en el artículo 359-A del Código Penal como financiamiento prohibido de organizaciones políticas. Pero cuando esos hechos ocurrieron, ello no constituía delito alguno.

Es hora, por lo tanto, de poner fin a las prisiones preventivas abusivas en las que no se cumple la primera condición necesaria: sospecha de delito grave. Aquí no hay delito, por lo menos en ese extremo. Si pudiera haberlo en virtud de algún supuesto enriquecimiento personal a partir de la donación, sin declaración de esos ingresos al fisco, por ejemplo, es otra cosa. Pero no es ese el fundamento de las prisiones preventivas cuyo abuso estamos viendo. Lampadia




Fiscales para siempre

Fausto Salinas Lovón
Abogado
Para Lampadia

El activismo judicial y su patología el Populismo Judicial (ver en Lampadia), comienzan con los reiterados y populares pedidos de detención preliminar y detención preventiva solicitados por los fiscales Juárez Atoche, Pérez, Vela y otros como parte de sus acciones contra la corrupción pública.

Sin estos pedidos de parte de los fiscales, los jueces no hubieran podido resolver nada y estarían en el usual anonimato en que normalmente se mantienen, del cual sólo han salido por conceder las detenciones de Ollanta Humala, Nadine Heredia, Keiko Fujimori, Alan García, PPK, Luis Nava y últimamente de Susana Villarán.

El activismo comienza entonces en la Fiscalía y en particular en el equipo Lava Jato, que ha resultado muy popular en ciertos sectores de la población y que ha llamado también la atención en el extranjero. Haberse convertido en el terror de la clase política debe ser la causa de esa popularidad. Sin embargo, estas luces de la labor persecutoria de estos fiscales se pueden apagar si no se corrigen algunos despropósitos y si ellos, como muchos sospechamos, saltan a la vida política en el plazo menos esperado.

El cruce del Rubicón

Los Fiscales tienen varias cosas que explicar al país:

1.- ¿Cual es la razón por la cual sólo ciertos sectores de la prensa tienen acceso a las informaciones privilegiadas y a las primicias de su actuación?

2.- ¿Por qué razón se tienen decenas de solicitudes de prisión preventiva y sólo un caso con acusación? ¿Sirve de algo tener detenidos preventivamente si no se tienen condenados?

3. ¿Cual es el criterio para determinar la oportunidad y el sujeto de los pedidos de detención preliminar y prisión preventiva?

4.- ¿Por qué razón si el Tribunal Constitucional estableció un criterio contrario a la prisión preventiva generalizada y sin motivación calificada, ellos la siguen solicitando sin contar con procesos iniciados, ni acusaciones, desoyendo el mandato del Tribunal Constitucional?

A mi modo de ver las cosas esto es posible porque los fiscales han cruzado una línea y están, a decir de Luigi Ferrajoli, generando “la sospecha de una instrumentalización política de la jurisdicción”.

Este jurista italiano, es el padre del garantismo penal y una autoridad del neo-constitucionalismo, ha sido juez y conoce mejor que nadie el conflicto entre justicia y política en la sociedad italiana, donde jueces y fiscales vienen investigando por décadas las distintas formas de deshonestidad y corrupción política. En su 9º regla acerca de la deontología jurídica aplicable a los magistrados (entiéndase en este caso fiscales), afirma “la novena y última regla deontológica consiste no solo, como es obvio, en no someter el juicio penal a fines políticos, sino también en no dar lugar siquiera a la más lejana sospecha de una instrumentalización política de la jurisdicción (…)”[i] como sucedió en el caso de tres fiscales italianos Ingroia, de Magistris y Di Pietro, los cuales luego de ser conocidos por sus investigaciones, dieron vida a una lista electoral encabezada por uno de ellos, promovida por el otro y con la contribución con el partido político personal del tercero de ellos. Para Ferrajoli, esta imagen perjudicial socava la credibilidad de la magistratura, además de las mismas investigaciones que han dado a conocer estos magistrados[ii].

El destino de los fiscales peruanos parece estar escrito. Tendrán que ser fiscales para siempre y hacer de su carrera en la magistratura un apostolado, al final del cual sus excesos sean entendidos como parte del fragor de sus acusaciones y de la pasión de sus persecuciones. Si dan el salto a la política que muchos sospechamos, alegando su derecho a la participación política o cualquier otra razón, nos habrán dado crédito a quienes creemos que ellos han cruzado la línea hace mucho tiempo. La historia dará su veredicto. Lampadia

[i] FERRAJOLI, LUIGI. Derechos fundamentales: Democracia Constitucional y Garantismo. Lima: RZ Editores, 2016 p. 197

[ii] Ibidem




Sí a la lucha contra la corrupción

Fernando Cillóniz B.
CILLONIZ.PE
Ica, 3 de mayo de 2019
Para Lampadia

¡Detesto a los corruptos! Los corruptos se sirven de todos sus poderes para dejar secuelas de miseria en la gran mayoría de la población. Pueden ostentar cualquier cargo en el Estado o en la Sociedad Civil. Lo estamos viendo. Desde presidentes de la república, hasta humildes porta pliegos. Médicos o maestros. Empresarios o periodistas. Jueces, fiscales o policías. Corrupto puede ser cualquiera.

Son unos caraduras. Les gusta fungir de moralistas. Son grandes teatreros. Pasan de la risa al llanto con total naturalidad. Para defenderse recurren a argumentos inimaginables. Manejan el cinismo y la hipocresía con mucha destreza.

Ninguna prueba resulta suficiente para que reconozcan sus delitos. Niegan sus caligrafías. Desconocen sus voces. “El video ha sido editado” espetan espontáneamente cuando son filmados en flagrancia.

Por otro lado ¡detesto la impunidad! La impunidad es la madrina de la corrupción. La impunidad proviene de autoridades judiciales corruptas. Por eso ¡no nos vengan con que el Ministerio Público y el Poder Judicial son los paradigmas de la integridad en nuestro país! ¿Acaso Hinostroza no fue Juez Supremo Titular? ¿Acaso Águila no fue presidente del Consejo Nacional de la Magistratura? Y ¿quiénes eligieron a Águila? Pues nada menos que los máximos representantes de la Corte Suprema de Justicia, la Junta de Fiscales Supremos, las Universidades públicas y privadas, y los Colegios Profesionales. Es evidente… ¡casi todo el sistema de justicia – de arriba a abajo – estaba metido en la mazamorra!

¡Detesto el derecho inquisitorial! Las prisiones sin sentencias – o peor aún, sin acusaciones – son una manifestación de ello. Nuestras cárceles están llenas de presos sin sentencia. ¡40 mil, dicen los que saben! ¡Cuántos serán inocentes! ¡Cuántos estarán siendo chantajeados por fiscales y jueces corruptos!

“Por la ley y la moral”. Así actuaban los inquisidores medievales para quienes todas las denuncias – incluso las anónimas – eran válidas. Estamos viviendo prácticas inquisitoriales donde la voz de cualquiera manda sobre la justicia y la verdad.

No perdamos de vista que la justicia en nuestro país es – en términos generales – paupérrima y muy corrupta. Por eso es tan importante acertar en el caso Lava Jato. Lava Jato es nuestra máxima esperanza. Y los Cuellos Blancos también. ¡Que caigan los poderosos! ¡Que los corruptos vayan a la cárcel!

Para ello, los procesos judiciales tienen que estar perfectamente ajustados a la justicia y la verdad. Los corruptos se aprovecharán del más mínimo error para tirárselos abajo. Recordemos que estamos luchando contra cuatro poderes recontra bravos: el poder político, el poder económico, el poder mediático… ¡y el propio poder judicial! Y los poderosos no se van a rendir así nomás.

En ese sentido, vemos mucha valentía y determinación de parte de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez. ¡Excelente! Pero ¡por qué no acusan! Vemos muchas prisiones preventivas, pero casi ninguna acusación. Eso no está bien. ¿Por qué no acusan a Toledo? ¿Por qué tardaron tanto en acusar a Humala y Nadine? ¿Por qué Keiko está presa sin ninguna acusación?

¡Acusen! ¡Juzguen! Pero rápido. Y luego – si los casos lo ameritan – metan a los corruptos a la cárcel. Pero no al revés. Repito. Nadie quiere ver a los corruptos libres. Pero peor es ver a inocentes en prisión. Lampadia




Excesos de la justicia

“El Perú ha ido más lejos que cualquier otro lugar, excepto Brasil, en la investigación de la corrupción propagada en América Latina por las empresas de la construcción.

  • Un ex presidente, Ollanta Humala, y su esposa pasaron nueve meses en “detención preventiva”.
  • Dos días después de la muerte del señor García, un juez ordenó el encarcelamiento preventivo de otro, Pedro Pablo Kuczynski, de 80 años y en el hospital, durante 36 meses.
  • Un tercero, Alejandro Toledo, quien supuestamente recibió US$ 20 millones en sobornos, se resiste a la extradición de los EEUU.
  • Keiko Fujimori, una líder de la oposición, ha estado en la cárcel durante seis meses por obstruir una investigación sobre la financiación de su partido.

Todos los sospechosos niegan haber cometido algún delito.

Estas investigaciones son un intento atrasado de responsabilizar a los poderosos. Por trágico que sea, el suicidio de García no es una razón para detenerlas. Pero debería provocar un cambio de métodos.

Lanzar a la gente a la cárcel sin cargos, juicio o sentencia es la práctica de los dictadores, no de las democracias. (El hecho de que unos 35,000 peruanos ordinarios se encuentren en prisión preventiva es un escándalo, no una justificación). El desfile de ex presidentes con esposas ante los medios de comunicación, que fue el destino del Sr. García, viola la presunción de inocencia, una distinción crucial entre el Estado de Derecho y la Inquisición. Solo en ese sentido, la muerte de una figura política gigante por su propia mano debería provocar un replanteamiento por parte del poder judicial peruano”.

The Economist, 27 de abril, 2019

Hay tres figuras de la justicia peruana que caen en excesos: la prisión preliminar, la prisión preventiva y la imputación de organizaciones criminales. Ver en Lampadia Prisión Preventiva’, donde detallamos que este mecanismo abarca a muchos ciudadanos.

Prisión preliminar

Bajo este entendido se ha llegado a encarcelar a sujetos que no habían sido siquiera notificados de la apertura de investigaciones.

Prisión preventiva

El mecanismo por el cual ‘primero te encarcelo y después te investigo’, que, como dice The Economist viola la presunción de inocencia, una distinción crucial entre el Estado de Derecho y la Inquisición.

Bajo esta modalidad persecutoria se han afectado los derechos de Ollanta Humala y su esposa, Keiko Fujimori, Pedro Pablo Kuczynski, Alan García, y varios otros personajes. En el caso de los Humala, pasaron nueve meses en la cárcel y hasta ahora no se les ha abierto la acusación.

Al respecto se han pronunciado el Tribunal de Garantías Constitucionales, la Corte Suprema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo así como el presidente Vizcarra, el premier y los analistas que no adolecen de compromisos políticos extremos.

Las organizaciones criminales

Un mecanismo judicial diseñado para perseguir actividades criminales de mafias, que viene siendo forzado como instrumento de persecución al ámbito de la política peruana, lo que permite procesos severos y hoy, abusivos.

Por ejemplo, en el caso del fujimorismo, se ha acusado al partido de Fuerza Popular de organización criminal por el feble caso llamado ‘cocteles’. De igual manera, para complicar el caso de PPK, se ha imputado una organización criminal a la supuestamente formada por el propio PPK, su secretaria, la señora Gloria Jesús Kisic, y su chofer, el señor José Luis Bernaola.

Como dice The Economist, “la muerte de una figura política gigante [Alan García] por su propia mano debería provocar un replanteamiento por parte del poder judicial peruano”.

Pero los líderes de las persecuciones se resisten a enmendar los excesos judiciales. El fiscal Domingo Pérez le respondió al presidente Vizcarra exigiendo que se respete la independencia de la administración de justicia desde el Ejecutivo, declaraciones por demás exageradas puesto que nunca se pretendió entrar en conflicto con la autonomía de poderes, sino hacer énfasis en seguir el debido proceso.

El absurdo al que se ha llegado, ha permitido que en el caso del ex presidente Kuczynski, después de haber pretendido enmarrocarlo dentro de la UCI, se le conceda prisión domiciliaria.

Perseverar en estos errores no hará más que desprestigiar el accionar de la justicia, que necesitamos que avance a paso firme para castigar a quienes resulten culpables de los horrorosos delitos de corrupción. Lampadia




Prisión preventiva

Prisión preventiva

En los últimos días diversas autoridades provenientes tanto de instituciones públicas autónomas como del mismo Poder Ejecutivo se han pronunciado respecto a las órdenes de prisión preventiva dictadas por el Poder Judicial y solicitadas por el Ministerio Público, a propósito de los recientes intentos de detención de los ex presidentes Alan García – fallecido el pasado 17 de abril tras cometer suicidio en su vivienda – y Pedro Pablo Kuczynski – quien permanece internado en una clínica por un problema cardíaco. Veamos:

  • Martín Vizcarra –  Presidente de la República del Perú (Entrevista en TV Perú el pasado 21 de abril): “Lo que estamos diciendo es que se está aplicando una medida que es excepcional casi en la totalidad de los casos. Ahora [la prisión preventiva] tiene ese carácter de extraordinaria. Entonces, que se haga la reflexión y la evaluación correspondiente en estos entes autónomos [Ministerio Público y Poder Judicial], que son los que solicitan y dan las medidas preventivas”.
  • Salvador del Solar – Presidente del Consejo de Ministros (Entrevista en RPP Noticias el pasado 22 de abril): “¿Estamos haciendo de una medida excepcional como la prisión preventiva, sin que alguien haya sido juzgado, una moneda corriente que se ha vuelto de uso cotidiano? Creo que hay un espacio para que se reflexione al respecto y creo que el Poder Judicial y el Ministerio Público deben hacer esa reflexión”.
  • Ernesto Blume – Presidente del Tribunal Constitucional (Entrevista en Agenda Política – Canal N el pasado 21 de abril): “Hay una suerte de uso excesivo, y yo diría en algunos casos, abusivo de esta figura, y no lo digo yo, lo dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha emitido dos informes. El primero es del año 2013, y se llama ‘Medidas para reducir la prisión preventiva, y el segundo es del año 2017, que se refiere a informes del uso de la prisión preventiva”.
  • Walter Gutiérrez – Defensor del Pueblo (Publicado en El Comercio el 22 de abril): “Claramente hay excesos ¿qué parte del principio que refiere que la restricción de la libertad es una excepción no se ha entendido? No es la regla ¿Qué parte de la limitación de la libertad debe ser gradual y siempre debe ser motivada no se ha comprendido?”

Así, dichas declaraciones constituyen el punto de ebullición de los excesos cometidos hacia la privación de la libertad en nuestro país a partir de una medida que, vale la pena reiterar, es de carácter cautelar y excepcional, y que para su implementación debe ser correctamente sustentada con circunstancias como el peligro de fuga, la obstaculización de la justicia, entre otras. Prueba de estos abusos por ejemplo se han dado bajo esta modalidad con ex presidentes y notables personajes políticos en los últimos años y meses. Veamos:

  • La ex pareja presidencial Humala fue detenida en julio del 2017 para comparecer 18 meses de prisión preventiva; sin embargo, fue liberada en abril del 2018, tras un fallo del Tribunal Constitucional.
  • Keiko Fujimori y 10 personas asociadas al partido Fuerza Popular fueron condenadas a 36 meses de prisión preventiva el pasado 31 de octubre por delitos que no eran tales en el 2011. Ya llevan 4 meses en prisión.
  • El dos veces presidente Alan García Pérez intentó ser detenido bajo la misma modalidad el pasado 17 de abril, allanando también su vivienda, ante especulaciones respecto a una supuesta vinculación en una entrega de dinero hecha a su ex secretario Luis Nava en el caso Lava Jato. Se suicidó antes de ser esposado.
  • El mayor abuso se dio con el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski – requerido también a 36 meses de prisión preventiva – cuando se pretendía enmarrocarlo mientras se encontraba muy delicado de salud en la clínica Angloamericana el pasado 19 de abril.

Pero lo realmente peligroso de los abusos de esta medida es que ya están afectando al resto de la población peruana, más allá de los políticos. Así, del total de 91,0000 presos en el Perú, cerca del 30% están sin sentencia, muchos de ellos con prisión preventiva. Ello muestra la incompetencia absoluta de los funcionarios del Poder Judicial que han hecho suya una medida en base a un abuso extremo e injustificable.

Todo este contubernio político, producido en su mayoría por las cuatro declaraciones mencionadas al inicio del artículo, ha suscitado inclusive que la misma Presidencia del Poder Judicial emitiera un comunicado el pasado 22 de abril señalando que existen vías procesales idóneas – como las apelaciones – para anular sus decisiones judiciales asociadas a las prisiones preventivas. Lamentablemente este no es el caso del Ministerio Público, puesto que el fiscal José Domingo Pérez, uno de los principales artífices del abuso de estas medidas en los últimos meses, ha pedido respeto a la independencia de la administración de justicia hacia al Ejecutivo, siendo dichas declaraciones una exageración puesto que en ninguna de las declaraciones anteriormente mencionadas se pretendió entrar en conflicto con la autonomía de poderes.

Ya es hora de parar esta herramienta inquisitorial. Eso no es justicia, es ensañamiento que puede estar motivado por la rabia o inclusive por ideologías perversas. No podemos permitir que uno de los principales derechos de una sociedad democrática, como es el derecho a la libertad, se vea pisoteado por tales funestos sentimientos. En ese sentido, esperamos que estas declaraciones desde el Ejecutivo, TC y Defensoría del Pueblo, que establecen los correctos lineamientos, así como un adecuado proceder para los investigados por casos de corrupción, calen en el accionar de los funcionarios que integran ambos órganos rectores de la justicia, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Lampadia




La injusticia es igual para todos

La injusticia es igual para todos

Pablo Bustamante Pardo
Director de Lampadia

Como siempre en el Perú, mientras los abusos afectan a los ciudadanos comunes y corrientes, la sociedad no toma nota. El hecho es que las cárceles del país están llenas de reclusos que esperan se abran sus procesos o se sentencien, y mientras tanto son víctimas de la ominosa ‘prisión preventiva’.

Esta figura toma relevancia pública recientemente, con el encarcelamiento del ex presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia. Entonces, yo consideré que dicha medida era un exceso, y publiqué los siguientes tweets:

En los últimos días, se vuelve a usar la misma figura de la ‘prisión preventiva’, aparentemente, vulnerando una serie de derechos, exhibiendo supuestas pruebas que los acusados no han podido contrastar, y sin aclarar una evidente contradicción de fechas. Ver la publicación de Lampadia: Fiscalía y Poder Judicial deben mantener independencia frente a la presión política y mediática.  

(…) según la Fiscalía, Barata conversó con las empresas peruanas sobre los pagos ilícitos, antes de la adjudicación. Y según fuentes vinculadas a los empresarios investigados, en el punto 35 del documento se reseña que Barata afirma que comunicó a los socios de “sus tratativas con Alejandro Toledo Manrique para hacerse de la licitación”.

Pero según dichas fuentes, el acuerdo entre Barata y Maiman sobre los 35 millones para el presidente Toledo, y la subsecuente emisión de los decretos supremos y resoluciones que facilitaron el otorgamiento de la obra, ocurrieron antes de que se formara el consorcio y por lo tanto los socios locales no podían estar enterados de nada.

No solo eso, los posibles socios se encontraban en ese momento enfrentados a Odebrecht porque una Circular del 14 de febrero 2005 cambiaba las bases del concurso exigiendo una participación peruana del 40% en los consorcios.

Pero quizá el argumento principal de los investigados se refiere a la afirmación del equipo del fiscal Hamilton Castro de que peritos financieros han establecido que bajo el concepto de “riesgos adicionales” se ha dado apariencia de legitimidad a activos que tenían como fuente el delito de colusión. Es decir, ese concepto sirvió para disfrazar el pago del soborno.

Los investigados señalan que esa afirmación se basa en un Acta de Distribución de Utilidades de las Juntas de Accionistas del 1 de junio 2011, pero, según ellos, la Fiscalía no reconoce que en dicha acta se dice que dicha distribución de utilidades se hace “conforme a lo acordado en la Junta de Accionistas del 15 de febrero 2011”.

Es decir, la Fiscalía concluye que los “riesgos adicionales” serían los montos correspondientes a los pagos ilícitos efectuados por Odebrecht basándose en el acta de 1 de junio, sin considerar ni incluir el Acta del 15 de febrero 2011 (firmada por Jorge Barata), donde “se ve claramente que los “riesgos adicionales” están detallados en 5 obras concretas que representaban problemas y riesgos inminentes en la ejecución de las obras inclusive requiriéndose un aumento de capital”.

 Esta mañana nos ha llegado un video del Doctor César Nakasaki, que se habría preparado para apoyar la causa de los empresarios encarcelados por orden del juez Richard Concepción Carhuancho. En mi opinión, el mismo aclara con gran destreza los elementos jurídicos que deberían tomarse en cuenta para apreciar el caso.

Video de Cesar Nakasaki:

En enero pasado, publicamos: Los factores que permiten luchar contra la corrupción.

(…) el juez Sergio Moro, se ha nutrido minuciosamente de la experiencia italiana de Mani Pulite (Manos Limpias) en el caso de Bettino Craxi.

No ha sido fácil crear este proceso en Brasil, que incluye acusaciones directas contra Lula da Silva, uno de los presidentes más populares y poderosos de su historia. Ello ha requerido la acción de un conjunto de jueces y fiscales con sentido de misión y entereza de carácter. Para afrontar tremenda tarea, Moro priorizó las siguientes estrategias:

  • Independencia política del sistema judicial
  • Respaldo de la opinión pública
  • Colaboración eficaz
  • Prisión preventiva

Estas últimas dos son las que permitieron la multiplicación de confesiones y delaciones.

La idea del juez Moro era encarcelar al jefe de la mafia, Marcelo Odebrecht, y con él preso, negociar la delación premiada.

A diferencia de Brasil, en el caso del Perú, lo que se estaría haciendo, es liberar de todo cargo al jefe de la mafia en el Perú, Jorge Barata, y liberando sus bienes (que ya podría enviar al Brasil); para luego recibir sus declaraciones. A mi entender, se tendría que haber mantenido el embargo de sus bienes hasta que termine el proceso y se hayan podido contrastar y probar sus afirmaciones. Lampadia