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La política en el Perú

La política en el Perú

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Distintos grupos políticos, unos desde el Congreso y otros desde el gobierno, se han enfrascado en una discusión respecto a la cuestión de confianza y la vacancia presidencial por incapacidad moral, digna de mejor causa. Resulta grotesca la forma como, algunos abogados pontifican sobre el tema de la cuestión de confianza, argumentando que “de acuerdo a la Constitución vigente, esta facultad es ilimitada”. Esto es absolutamente falso. Cualquier niño de colegio que ha estudiado Álgebra Booleana o lógica, cosa que debieran aprender todos los abogados antes de graduarse, podría explicarles que, si el poder Ejecutivo no puede observar las modificaciones constitucionales emanadas del Congreso, es evidente que el Ejecutivo no puede hacer cuestión de confianza sobre las propuestas de modificación constitucional. Igualmente, si la Constitución reserva para ciertos organismos, funciones exclusivas y excluyentes, y ya me provoca “dibujarles las bolitas”, que demuestran que, una disyunción es excluir, es estar fuera del ámbito de intervención, dicho de otro modo, significa que no les compete y, consecuentemente, no tienen vela en ese entierro.

Por otro lado, hay quienes argumentan equivocadamente que las dificultades y fricciones entre los poderes del Estado, se deben a que nuestro sistema político es de un “presidencialismo-parlamentarizado o híbrido” y, en consecuencia, el hecho que el parlamento cuente con una serie de mecanismos que permiten control político y limitan el manejo del Ejecutivo, se convierte en la fuente de tensión y conflicto de poderes.

La verdad es que, no sólo nos hemos pasado algunos lustros manoseando la constitución, interpretándola de cualquier manera (con prevalencia de carga política circunstancial y no de racionalidad), destruyendo a los partidos y la posibilidad de hacer carrera política (prohibiendo la reelección parlamentaria) o permitiendo que se pueda multiplicar el número de bancadas, más allá de aquellas que se instalaron como producto de las elecciones, que el congresista sea “dueño” de su escaño y no el partido elegido. ¿Cómo podemos responsabilizar a los partidos, si los congresistas, una vez elegidos, pueden hacer lo que quieran, al margen de su partido? Lo que tenemos es, ciertamente, producto de una terrible inmadurez de nuestros electores, de los elegidos y de los “especialistas” que han promovido irresponsablemente cambios a los contrapesos diseñados.

Hoy, lo más inmaduro es pretender que alguien que ganó la presidencia de la república por menos de 0.25% de la población electoral, pretenda conducirse como si hubiese ganado con una supermayoría. Cuando un candidato y su partido se presentan a elecciones, proponen un plan de gobierno, pero este será de aplicación, en tanto los resultados electorales lo permitan.  No corresponde que, en un resultado tan reñido, el elegido pretenda gobernar sin atender la voz de sus “pares”, quienes merecen todo el respeto por sus opiniones y propuestas. El presidente debe, además, entender y asumir, que la composición del Congreso es la que le permitirá o no, los grados de libertad para la aplicación de su plan original, o si, de lo contrario, tendrá que adecuar su Plan de Gobierno a las nuevas circunstancias.

Concuerdo con que, en nuestro sistema político, no corresponde que el Congreso le tenga que dar un voto de confianza a un nuevo gabinete, pero sí debe haber filtros adecuados y condiciones claras y rígidas que aseguren la idoneidad personal, trayectoria profesional, legal, moral y ética, para que alguien pueda acceder a ser ministro o altos cargos del Estado. Obviamente, no debe haber ninguna posibilidad de conflicto de intereses. El propuesto no debe tener litigios con el Estado, en los que sea o haya sido acusado o abogado, así como tampoco debe tener conflictos de tipo comercial. Obviamente, si se censurara a un ministro por haber evadido ese control, eso no puede ser motivo de conflicto entre poderes, pues es de suponer, que ambos poderes actúan en defensa de los intereses de Estado.

Las buenas relaciones entre los poderes del Estado, se logran por dos caminos.  Bien porque la elección del presidente se ve también reflejada en una mayoría de su partido en el Congreso o cuando menos, el establecimiento de una correlación de fuerzas que lo apoyan dentro del Congreso, o porque el presidente comprende que, sin tener un respaldo de las mayorías en el Congreso, él debe adecuar su plan de gobierno a esas circunstancias.

Ya John F. Kennedy en la década de los 60s del siglo pasado decía: “Se puede ganar con la mitad, pero no se puede gobernar con la mitad en contra”.

Si un gobernante no tiene la sensatez suficiente para entender, que no lo han elegido Rey sino presidente, que es un servidor del pueblo debidamente representado por el Congreso, que está sometido a la Constitución y las leyes, y que las líneas maestras de su gobierno deben reflejar necesariamente las propuestas e ideas políticas de la mayoría amalgamada en ese conjunto de partidos representados en el Congreso, debe saber que es pasible de vacancia, sea por incapacidad intelectual (porque no es capaz de comprender la realidad) o mental (porque es idiota) o simplemente, ha equivocado su situación.

No es justo que un país tenga que pagar las consecuencias de tener de presidente, a alguien mentalmente incapaz. Lampadia




Lo importante es elegir el mejor modelo de gobierno

Lo importante es elegir el mejor modelo de gobierno

Rafael Venegas
Director Independiente de Empresas
Para Lampadia

Solo en el Perú pasan cosas increíbles como la que nos acaba de suceder. Había una larga lista de 18 candidatos para escoger en la primera vuelta y tuvimos que elegir a la peor combinación para la segunda.

Por votar mal, por no asistir a votar o por votar en blanco, hemos generado uno de los más complicados y riesgosos balotajes de nuestra historia. Ahora estamos en la obligación de elegir al futuro presidente, entre dos opciones muy cuestionadas. No hay otra opción porque votar en blanco no lo es. Esto sería mas bien algo negativo por ser una acción medrosa y porque juega en contra de la democracia. Tenemos que votar patrioticamente, así nos cueste hacerlo.

Además, hay que tener en cuenta que no sólo estamos votando para elegir al presidente, sino también por algo que es mucho mas importante: estamos escogiendo también el modelo de gobierno.

Los candidatos finalistas dejan muchísimo que desear, por decir lo menos. Por un lado, tenemos a un líder sindical de izquierda radical, maestro de escuela primaria que no ejerce hace varios años porque goza de licencia sindical. Comunista de larga data, relacionado al Movadef (brazo político de sendero luminoso), tema que trata de ocultar o minimizar.

Su estrategia es captar votos de los sectores mas vulnerables, utilizando la victimización, la lucha de clases, el odio, el racismo y todo lo que genere división entre los peruanos.

Además, este candidato es digitado por el dueño del partido, un comunista radical de larga data, ferviente admirador de Cuba y Venezuela, que no puede participar en esta elección por estar cumpliendo una sentencia por corrupción mientras fue funcionario público (Gobernador de Junín). ¡El verdadero poder detrás del trono!

Por el otro lado tenemos a una joven, pero experimentada política, que carga una mochila muy pesada de anti-votos relacionados tanto al gobierno de su padre, como a su propia actuación política. En esta última se incluye la infame actuación liderando a su grupo parlamentario para obstruir al gobierno anterior, lo cual desató la seria crisis política que vivimos actualmente.

Lo cierto es que, ambos candidatos tienen mas temas en contra que a favor, lo cual hace muy complicada y antipática la decisión de votar por alguno de ellos. Esto ha originado que haya muchos electores que no quieren saber nada con ellos y prefieren votar en blanco o nulo, tema que pone en gran riesgo a la democracia.

Este grupo, junto con los que aún están indecisos, suman casi el 25% del electorado. Por lo tanto, serán ellos los que decidirán el resultado final de la elección y por ende el futuro del país. Tremenda responsabilidad que tienen sobre sus hombros.

Dado esto, vale la pena recordarles nuevamente que la elección del presidente no es lo mas importante que decidiremos el 6 de junio. Lo verdaderamente importante es que ese día también decidiremos cuál será el modelo con el que se gobernará al país en el futuro. Eso es lo que trascenderá y por consiguiente tenemos que concentrarnos en este tema.

Tendremos que escoger el modelo de gobierno entre dos alternativas completamente opuestas. La radicalización o el statu quo, con reformas.

La primera es la IMPLANTACIÓN DEL MODELO COMUNISTA TOTALITARIO. Esta alternativa propone un cambio de constitución para perpetuarse en el poder, estatizar / expropiar la propiedad privada y los servicios básicos, incrementar fuertemente los impuestos a las empresas, poner restricciones a las importaciones, promover un mercado industrial cerrado y proteccionista, cancelar los tratados de libre comercio y eliminar las entidades autónomas para centralizar el control total a manos del estado.

Es decir, un ataque directo a las libertades, a las inversiones y por ende al empleo. Todo esto escudado en el falso principio ¨haremos lo que decida el pueblo¨.

Este modelo, que está desplegado en el ideario del partido, sigue al pie de la letra los lineamientos del sistema comunista que ha fracasado en todos los países en que se ha implantado, incluyendo el Perú en la dictadura comunista de Velasco en los años 70. Además, en todos esos casos se ha generado pobreza extrema, quiebra económica y éxodo de la población.

No hay un solo ejemplo de éxito que pueda exhibir el comunismo en sus mas de 100 años de existencia. Lo que mas bien hay son varios ejemplos de fracasos como Cuba, Venezuela y el Perú en la década de los años 70.

La segunda alternativa es el STATU QUO DEL MODELO ACTUAL, PERO CON REFORMAS. Ésta propone la continuación del modelo democrático basado en la economía de libre mercado y el respeto a las libertades y a la propiedad privada, pero con reformas sobretodo en los organismos públicos.

Con este modelo se consiguió un crecimiento económico por veinte años consecutivos, duplicación de la clase media, reducción de la pobreza del 60% al 20% y paz social. Sin embargo, requiere de urgentes reformas y ajustes debido al desgaste que ha sufrido en la última década.

En ese periodo hubo bonanza económica, pero esta no se tradujo en servicios públicos de calidad para la población. Esto se debió principalmente a la corrupción generalizada y a la pésima gestión pública de los gobiernos de fuerte tinte izquierdista, especialmente los regionales. En este tema también se debe reconocer responsabilidad de parte del frente empresarial, así como de la ciudadanía en general, por su indiferencia y pasividad.

Estas son las dos opciones de modelo de gobierno que tenemos y por tanto es nuestro deber analizarlas bien y tomar la mejor decisión para nuestro país. No debemos distraernos con los personajes que disputaran la presidencia porque ya no tiene caso hacerlo. Pasemos la página y concentrémonos en lo que es verdaderamente importante: ELEGIR EL MEJOR MODELO DE GOBIERNO PARA NUESTRO PAÍS. 

Por lo tanto, a los que hoy están indecisos o que piensan votar en blanco, les pido que recapaciten y tomen una decisión usando la razón y no la emoción, en otras palabras, usando la cabeza y no el hígado. Para los que sienten que su dignidad o sus principios les ponen freno, tengan en cuenta que el odio no es algo digno, mientras que la capacidad de perdonar si lo es.

Concéntrense en lo trascendente y escojan el modelo de gobierno que nos asegure democracia, amplias libertades, respeto a la propiedad privada, entidades controladoras autónomas y que promueva las inversiones y el empleo.

Finalmente, tenemos que aclarar que nuestros votos de ninguna manera serán un cheque en blanco para el elegido. Esta experiencia nos tiene que servir de enseñanza a todos, ya que no podemos seguir indiferentes y pasivos y dejar la marcha del país solo en las manos de la fracasada e incapaz clase política.

Como ciudadanos peruanos tenemos el derecho, pero también el deber de participar activamente, cada uno desde su respectiva trinchera. Debemos levantar nuestra voz, usar bien nuestro voto, ejercer nuestro derecho a protestar, así como también a utilizar todos los mecanismos legales para denunciar y exigir el cumplimiento de las promesas y las reformas ofrecidas.

El 6 de junio, el voto para elegir al presidente no será lo mas importante, lo trascendente será escoger el mejor modelo de gobierno para el país.

¡NO VOTEMOS EN BLANCO, VOTEMOS POR LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA Y EN CONTRA DEL COMUNISMO! Lampadia




Hacia un gobierno de transición serio

Hacia un gobierno de transición serio

EDITORIAL DE LAMPADIA

En Lampadia hemos dicho con toda claridad que no estábamos de acuerdo con la vacancia presidencial. Nuestra propuesta era que Vizcarra convocara a un Primer Ministro independiente que a su vez pudiera dirigir un gabinete de salvación nacional, y salvar así la circunstancia de un presidente devaluado y sospechoso de actos inadecuados para con la democracia.

Lamentablemente, eso no fue lo que se dio. La situación política se siguió deteriorando y el presidente siguió hundiéndose en el lodo de las denuncias de corrupción.

El Congreso de la República ha tomado la decisión multipartidaria de vacar al presidente con una abrumadora mayoría de 105 votos. Ante ello, no queda otra cosa que pensar en el futuro y ayudar a que se tomen decisiones serias que permitan que el Perú llegue a su Bicentenario en condiciones más auspiciosas que las que se avizoraban hasta ayer.

Ahora debemos insistir en proponer que Manuel Merino, el presidente de transición, invite a un Primer Ministro independiente, que esté más allá del bien y del mal, que no esté comprometido con la política peruana de corto y mediano plazo. Ese Primer Ministro, debería, a su vez, convocar a ministros capaces que asuman el reto de formar un ‘gabinete de salvación nacional’, que nos lleve al Bicentenario con esperanza y sin más absurdas confrontaciones políticas.

Alguien que calza con el perfil reseñado puede ser Antero Flórez Araoz. El es un hombre respetado y de un manejo ecuménico. Debería poder concertar con el Congreso una agenda legislativa constructiva, no populista.

Otro cargo muy importante es el del ministro de Economía y Finanzas. Para este caso hay que pensar en alguien como Elmer Cuba, que es un hombre con vocación nacional y con las capacidades técnicas y políticas suficientes, para asumir el reto de llamar a la calma y a apostar por la reconstrucción de nuestra economía.

Este es un momento muy importante en la vida nacional. Tenemos que enfrentarlo con visión de futuro y el compromiso de buscar la unión y bienestar de todos los peruanos. Lampadia




La incapacidad moral como causa de vacancia presidencial

La incapacidad moral como causa de vacancia presidencial

Natale Amprimo Plá
Para Lampadia

La reciente difusión de los audios en los que se escucha al Presidente de la República coordinar con su personal de confianza respecto a cómo se debían alterar los registros de ingreso a Palacio de Gobierno con miras a la declaración que éstos debían dar ante la Fiscalía y una Comisión Investigadora del Congreso de la República, así como a conciliar la estrategia de defensa en el tema que, según propia versión presidencial, todos los participantes de la reunión, incluyendo al propio Jefe de Estado, están involucrados, ha puesto en debate la figura de la incapacidad moral como causa de vacancia presidencial.

Como ya se está haciendo costumbre, hay expertos en, como se dice, confundir la perdiz, con el claro objeto de buscar sacarle las castañas del fuego al Presidente, quien nos debe -no sólo al Congreso de la República- una explicación clara y sincera, pues no nos podemos conformar con la lectura de un libreto parcial.  Así, ante la admisión a trámite de una moción para declarar la vacancia de Martín Vizcarra, se ha creado la necesidad de que el Tribunal Constitucional, vía una forzada demanda competencial promovida por el Procurador del Poder Ejecutivo,  establezca “criterios mínimos que deban ser observados por el Congreso con relación a la causal de vacancia sobre la permanente incapacidad moral”, de forma que “no pueda emplearse para determinar la responsabilidad política del presidente por decisiones adoptadas en el ámbito de su competencia ni para sancionar conductas que correspondan ser analizadas en cuanto a su ilegalidad por otras instancias, a través de otros procesos y respetando siempre el Estatuto presidencial” (punto 45 de la demanda competencial).

La demanda -verdadero trabalenguas jurídico-, empieza, con cinismo manifiesto, expresando que “no tiene por objetivo establecer argumentos de defensa del presidente de la República con relación a los hechos e imputaciones contenidas en la Moción de Orden del Día Nº 12090” (punto 2 de la demanda competencial), para luego plantear, ya en confianza, que, en realidad,  busca se “declare la nulidad de la admisión a trámite de la Moción de Orden del Día Nº 12090, así como de los siguientes actos adoptados por el Congreso de la República en base a esta decisión, archivando de forma definitiva el procedimiento de vacancia” (punto 17 de la demanda competencial).  Además, su apresuramiento se patentiza, por ejemplo, en la numeración que lleva su desarrollo: hay dos puntos 7, dos puntos 9, y del punto 7 se saltan al 9.

Pero dejando de lado esos temas -que revelan la verdadera motivación de la demanda (que no es otra que la paralización de un proceso parlamentario expresamente contemplado en la Constitución) y cómo ésta se ha preparado-, es bueno analizar si, objetivamente, existe discusión respecto a la figura de la causal de incapacidad moral, que se incorporó en nuestra vida constitucional por primera vez en la Constitución de 1839, es decir, hace ya 181 años.

En los debates del llamado Congreso Constituyente Democrático, que dieron lugar a la Constitución de 1993, no se debatió mucho la incorporación de la figura de la causal de vacancia por incapacidad moral, quizás porque ésta ya estaba incluida en la Carta de 1979 y, con seguridad además, porque el debate de entonces se centró en la posibilidad de reelección presidencial que la Constitución vigente incorporó en su texto original y que luego se retiró por Ley 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000.

Por ello, creo importante hacer referencia al debate que se desarrolló para la aprobación de la causal de incapacidad moral en la Asamblea Constituyente que dio vida a la Constitución Política de 1979. Así, si revisamos el Diario de Debates de la Comisión Principal de Constitución de la Asamblea Constituyente 1978 – 1979, encontramos que el tema de la causal de incapacidad moral se desarrolló en su 23ª. Sesión permanente, llevada a cabo el 22 de febrero de 1979, que estuvo presidida por los señores Constituyentes Luis Alberto Sánchez y Ramiro Prialé, en la que se debatió la ponencia de la Comisión Nº 5, relativa al Poder Ejecutivo, en cuyo artículo 7º se proponía: “La Presidencia de la República vaca, además del caso de muerte: 1) Por incapacidad física o moral del Presidente, declarada por el Congreso (…)”.

En el debate participaron activamente los Constituyentes Chirinos Soto y Valle Riestra, quienes expresaron:

“El señor CHIRINOS SOTO (Enrique).- (…) En cuanto a la incapacidad moral que está cuestionada en la Constitución, es evidentemente difusa, la califica el Congreso por supuesto. Declarada por el Congreso es el tipo de incapacidad que se vio en Estados Unidos para precipitar la renuncia de Nixon.  No había cometido tales o cuales delitos, pero había tenido una conducta inmoral.  Entonces, a un hombre de esa conducta inmoral se le amenazó con el juicio constitucional.  En este caso sería un tipo de capacidad que sin haber llegado el Presidente a la perpetración de delitos, moralmente lo inhabilita por razón muy difícil de determinar, pero que tendrá que ser declarada.

(…)

El señor VALLE RIESTRA.-  El inciso está mal redactado de todas maneras, señor Presidente.  Porque interpretándolo textualmente, se deduce lo siguiente: ‘Por incapacidad física o moral permanente’, de donde una incapacidad moral transitoria o accidental no sería causa de destitución.  Quiere decir que si el Presidente se redime de su inmoralidad o alguien la considera tal, entonces ya no hay una incapacidad permanente sino subjetividad.

Ahora lo de la ‘incapacidad física”, tal como está redactado, podría haber significado que Roosevelt no habría sido Presidente de los Estados Unidos. Tiene que ser, como dice el señor Aramburú: Incapacidad que lo imposibilite para el ejercicio de su cargo.  Esto es cierto en la Constitución actual, pero está redactado mejor, porque dice, ‘por permanente incapacidad física o moral del Presidente’.  Se está haciendo énfasis en la incapacidad física permanente y lo de la moral no lo pone.

(…)

El señor CHIRINOS SOTO (Enrique).- Por ejemplo en el caso de un ebrio, no comete delito; y el caso se ha dado en Ecuador, con el Presidente Arosemena; hasta en un escándalo, no hay delito, no puede ser enjuiciado, pero hay una incapacidad moral.

Yo estoy de acuerdo con que la expresión es vaga, pero es indispensable, porque el Presidente podría incurrir en incapacidad moral” (DIARIO DE LOS DEBATES. Comisión Principal de Constitución de la Asamblea Constituyente 1978 -1979. Tomo IV. Páginas 8 y 9).

Promulgada la Constitución de 1979, el maestro Pareja Paz Soldán, comentando el artículo 206º, inciso 2, de dicho Norma Suprema, precisa: “La incapacidad física puede estar determinada por locura, idiotez o parálisis.  Lo moral por corrupción, venalidad o prodigalidad. Pero no basta que exista la incapacidad, sino que tiene que ser declarada por el Congreso” (PAREJA PAZ SOLDÁN, José. Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979. Tomo I. Editorial y Distribuidora de Libros S.A. Página 316).

Sobre lo mismo, Ramírez del Villar, quien durante la vigencia de la Carta de 1979 presentó el 30 de mayo de 1988, ante la Cámara de Diputados, un proyecto de ley sobre la Presidencia de la República, señala en la fundamentación de lo que llamó el Estatuto del Presidente de la República, que el término “incapacidad” “es empleado en su acepción jurídica, o sea, como carencia o aptitud legal para ejecutar válidamente determinados cargos y oficios públicos.  El proyecto considera que la conducta deshonrosa, la grave falta ética, el delito común doloso, califican la incapacidad moral y la consiguiente vacancia del cargo, previa comprobación y votación calificada de 2/3 del número legal de congresistas a fin de evitar el uso político abusivo de la causal” (PLANAS, Pedro. El Magisterio Constitucional de Roberto Ramírez del Villar. Fundación M. J. Bustamante De la Fuente. Lima, 1996. Página 16)[1].

Como ya se dijo, la Constitución de 1993 también consideró la incapacidad moral como causal de vacancia del Presidente de la República, incorporándola en el inciso 2 de su artículo 112º.  Sobre ella, la doctrina constitucional más autorizada o de mayor consulta es concluyente. Veamos:

Víctor García Toma: “La incapacidad moral es la falta de aptitud legal para continuar ejerciendo el cargo, en razón de haberse acreditado objetiva y fehacientemente una conducta pública o social gravemente venal, corrupta, licenciosa.

Dicha incapacidad implica una atrofia de las nociones de corrección e integridad de ánimo.

Los elementos de una conducta moralmente inadmisible son las tres siguientes:

  • Un componente cognitivo que no llega a establecer la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto.
  • Un componente afectivo que no llega a establecer una valoración moral personal; esto es, en la falta de auto respeto e íntima satisfacción derivada de un hacer o no hacer frente a una obligación moral.
  • Un componente conductual que no llega a sustentar el juicio que afirme una conducta moral.  Por ende, aparecen actos observables y reprochables política y moralmente” (GARCÍA TOMA, Víctor. Legislativo y Ejecutivo en el Perú. Jurista Editores EIRL. Lima, 2006. Página 237).

Marcial Rubio Correa: “La vacancia consiste en que un cargo determinado queda sin persona que lo ocupe.  Que la presidencia de la República vaca, quiere decir que el ciudadano que la ejercía ha dejado de hacerlo para adelante, es decir, ya no la ejerce y no puede regresar a ella.

El caso de la muerte habla por sí solo.

El de la permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso tiene que ser puesto en sus justos términos: es una decisión política, no técnica, que toma el Congreso pero en función de una realidad existente que es atribución exclusiva suya ameritar.

La incapacidad moral es de naturaleza ética o psicológica. Se refiere a que el Congreso estima que el Presidente no está en condiciones psicológicas o espirituales de poder seguir ejerciendo el cargo” (RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo IV. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1999. Página 281).

Enrique Chirinos Soto: “Se advierte claramente, en este artículo, la supremacía del Congreso sobre el Presidente.  Es aquél el que declara la permanente incapacidad moral o física del Presidente, y no por cierto, a la inversa.

En la Constitución de 1979 y en las anteriores se hablaba de incapacidad moral o de permanente incapacidad física. Para la nueva Constitución, la mayoría cambió la redacción para hablar de permanente incapacidad moral. Yo no sé cuál sea la permanente o transitoria incapacidad moral.

Tratándose de delitos que no sean de función, vale decir, de delitos comunes que el Presidente haya cometido o que existe muy verosímil presunción en ese sentido, el Congreso para declarar la vacancia, recurrirá al artículo bajo comentario, sin necesidad de juicio político.

De otro lado, el Presidente puede cometer actos que, sin ser delictivos, tengan carácter desdoroso para la alta magistratura que desempeña.  El Congreso podría asimismo recurrir al artículo bajo comentario.  Es el caso, hace años, del Presidente Carlos Julio Arosemena del Ecuador, quien, en ceremonia pública, había bastante más que olvidarse del protocolo” (CHIRINOS SOTO, Enrique. Constitución de 1993. Lectura y Comentario. Nerman S.A. Lima, 1994. Página 230)

Alberto Borea Odría: “En el caso de la incapacidad moral se presente, naturalmente, una situación más equívoca puesto que el concepto ‘moral’ es indeterminado aun cuando hay límites que una sociedad no puede soportar en el comportamiento de las personas, especialmente cuando ejercen un cargo público importante” (BOREA ODRÍA, Alberto. Manual de la Constitución. Para qué sirve y cómo defenderte. Imprenta Editorial El Búho EIRL. Lima, 2016. Página 755).

Raúl Ferrero Costa: La incapacidad moral “equivale a atribuir al presidente la causal de indignidad genérica que lo descalifica para el cargo, para lo cual, aunque la Constitución no determina la cantidad de votos a favor requerida, entendemos que por su trascendencia no basta una votación con mayoría simple sino que esta debe ser calificada, por lo que se requerirá el voto de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros (50% más uno de los votos)” (FERRERO COSTA, Raúl. Perú: Secuestro y Rescate de la Democracia (1992-2000). Editorial Nomos & Thesis. Lima, 2019. Páginas 915 y 916).

Gustavo Gutiérrez-Ticse: “Como se puede observar, la vacancia es una herramienta de control político que se convierte en determinados casos en un tubo de escape para superar una situación de crisis política extrema. (…)

Precisamente, por lo delicado de la vacancia presidencial, no puede ser sino utilizada frente a cualquier situación de ingobernabilidad; debe, por tanto, ser empleada sutilmente y solo en circunstancias excepcionales e inevitables.

En efecto, Eguiguren recuerda que, ‘los riesgos políticos de esta causal, de vacancia por incapacidad moral son notorios y preocupantes.  Habilita la destitución del Presidente por una decisión política del Congreso, sustentada en su evaluación de la conducta y el desempeño presidencial, una suerte de ‘censura’ o ‘golpe de Estado parlamentario’ al Presidente, (…)’.

Bajo esta lógica, en los últimos años se han desarrollado sendas regulaciones que buscan evitar se utilice esta herramienta de control por simples coyunturas. Así, el TC estableció nuevos parámetros de validez (Exp. Nº 0006-2003-AI/TC), que finalmente fueron adoptados por el congreso, a través de la incorporación del artículo 89-A a su propio Reglamento.

A partir de esta modificación, la vacancia presidencial debe justificarse, no solo en sus fundamentos, sino además en el nivel de la votación, el cual debe alcanzar los dos tercios de la Asamblea, y no únicamente la mayoría simple.

¿Es admisible el control jurisdiccional en el uso de esta herramienta? No. Se trata de un acto político exento de cualquier tipo de control jurisdiccional, porque de lo contrario, estaríamos judicializando la político” (GUTIÉRREZ-TICSE, Gustavo. Comentarios a la Constitución Política del Perú. Volumen 2. Editorial Jurídica Grijley. Lima, 2020. Página 727).

La primera vez que se aplicó la causal de vacancia, fue con motivo del debate del proyecto de Resolución Legislativa Nº 817/2000-CR para solicitar la declaratoria de vacancia por incapacidad moral de Alberto Fujimori Fujimori, que fue puesto en debate, y aprobado, el 21 de noviembre de 2000.  Es bueno indicar que, en esa época, el Reglamento del Congreso de la República no contenía norma que regulase el tratamiento de este tipo de proposiciones; lo que recién ocurrió con la Resolución Legislativa del Congreso Nº 030-2003-CR, publicada el 4 de junio de 2004, con motivo de la aprobación del Proyecto de Ley de mi autoría, presentado en vista a la exhortación que el Tribunal Constitucional había emitido en su sentencia del 1º de diciembre de 2003, emitida en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC.

Pero volviendo al trámite de declaratoria de vacancia por incapacidad moral de Alberto Fujimori Fujimori, y la explicación del alcance de dicha causal por parte de los señores Congresistas de aquella época, es bueno citar algunas intervenciones del Diario de Debates de dicha sesión. Así, expresaron:

“La señora DONAYRE PASQUEL[2].- (…) La incapacidad moral es un concepto bastante abstracto que envuelve principalmente valores y principios que todos los ciudadanos debemos respetar y que el Presidente de la República, como Jefe del Estado, también debió respetar en su momento.

El concepto de atentado contra la moral y contra los principios no es actual, sino que se remonta al derecho romano, al que todos acudimos siempre por ser el origen y la fuente de nuestro derecho.

En Roma, por ejemplo, se castigaban los atentados contra el honor civil, entendiéndose éste como la dignidad de la persona.  A todo aquel que actuaba contra la dignidad, los valores y los principios, se le sancionaba con la imposibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones.

Aquí estamos buscando eso: sancionar al Presidente de la República con la vacancia de su cargo, por no haber cumplido fehacientemente con sus derechos y obligaciones, y por haber violentado principios elementales, atentando contra la dignidad, la cual debe respetar como Jefe de Estado.

Los hechos son concretos: se ha allanado el domicilio de una persona usurpando funciones jurisdiccionales; se ha abandonado el país irresponsablemente, en una actitud indigna.  Todos estos supuestos, y muchos otros que seguramente mis colegas sabrán explicarlos, son suficientes para que hoy este Congreso, con la digna presidencia del doctor Paniagua Corazao, pueda pronunciarse y el país entero sienta la satisfacción de encontrar una respuesta democrática, declarando definitivamente la vacancia de la Presidencia de la República por incapacidad moral”.

“El señor PEASE GARCÍA.- (…) El país tiene que decir ¡basta!, y decir también que en este caso hay una permanente incapacidad moral, cuyo rasgo principal es la permanente mentira, la cual comenzó con la famosa excusa de la intoxicación de bacalao de la campaña electoral y de la que ha habido otros miles de ejemplos en estos diez años”.

“La señora HELFER PALACIOS.- Cuando se utiliza el poder para servirse y enriquecerse con millones de dólares depositados en cuentas y que podrían haber servido  para postas médicas, libros, carpetas, permitiendo que el país alcance una situación completamente distinta, decimos, para que los futuros gobernantes sepan el destino que les espera a los corruptos, que nosotros vamos a votar a favor de la declaratoria de vacancia de la Presidencia de la República por permanente incapacidad moral”.

“El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA.- (…) El artículo 113º de la Constitución claramente señala que vaca el cargo de Presidente de la República por diversas circunstancias.  Una es su muerte; otra su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso; otra, la aceptación de su renuncia, etcétera. (…)

También se ha dicho, Presidente, en relación con esa causal, que permanentemente implica ‘desde siempre’, como si fuera una enfermedad crónica o congénita. No, señor; no se trata de nada de eso, ni siquiera tiene que ver con que esa incapacidad sea innata, sino que en algún momento comienza dicha incapacidad y de ahí en adelante es permanente. (…)

Creo que el Congreso tendría -y mi voto va a ser en ese sentido- que declarar la vacancia por esa incapacidad moral.

Pero fuera de ello y de las mil razones que ya se han dado en este Congreso y que, por supuesto, no voy a repetir, creo que hoy lo que necesitamos es pasar este mal trago lo antes posible, porque a nadie le puede gustar, y nadie se puede sentir orgulloso sino avergonzado, de tener que declarar la vacancia por inconducta moral del Presidente”.

El señor SOLARI DE LA FUENTE.- (…) ¿Qué es en sí mismo lo que estamos juzgando? Lo que juzgamos es si lo que acabo de mencionar se enmarcan realmente en la protección y la búsqueda del sentido del bien que es la aspiración que debiera tener todo Presidente de la República. ¿Y cual es el bien que se está cautelando en dichos actos?, ¡el bien de la nación?, ¿el bien de todos los que conforman este Congreso, tanto presentes como ausentes? ¿O se está cautelando el bien personal se quien ha hecho objetivamente un viaje errático, moviendo bienes y, probablemente, cuentas?

¿Cuál es el bien que se está cautelando en estos actos? Obviamente, el bien personal; y quien personifica a la nación de ninguna manera puede anteponer sus bienes e intereses personales a los de la nación. Eso es esencial”.

Luego de producida la vacancia de Alberto Fujimori Fujimori y recuperada la democracia, el Tribunal Constitucional, con motivo de una acción de inconstitucionalidad promovida por 65 Congresistas de la República contra la modificación de un artículo del Reglamento del Congreso (se alegaba en dicho proceso la afectación a la inmunidad parlamentaria), luego de analizar la figura de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, realizó una exhortación al Congreso de la República, para “legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113º de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso”.

Es claro que el Tribunal Constitucional, presidido nada menos que por una persona con la experiencia política de Javier Alva Orlandini, conocía perfectamente los alcances de la causal, la que per se no debe ser acotada, pues justamente lo que busca es tener una respuesta política de salida frente a una conducta que resulte incompatible con la dignidad del cargo.  

En ese sentido, la incorporación del artículo 89-A al Reglamento del Congreso no se limitó a la fijación del número de votos mínimo para declarar la vacancia por incapacidad moral, sino que diseñó todo un proceso legislativo a seguir, que va desde el número de Congresistas que se necesita para formular el pedido de vacancia, pasando por la votación que se requiere para su admisión a debate, la obligación de remitir una copia de ella al Presidente de la República, la citación para una sesión especial que debe realizarse no antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión y nunca después del décimo, la posibilidad de que el Presidente de la República ejerza, directamente o a través de abogado, su derecho de defensa, para, finalmente, exigirse una votación de 2/3 del número legal de Congresistas para su aprobación.

Un tema final, los señores César Rodrigo Landa Arroyo, Miguel David Lobatón Palacios, Elena Cecilia Alvites Alvites, Pedro Paulino Grández Castro, Patricia Carolina Garcés Peralta y Juan Carlos Díaz Colchado, invocando su condición de profesores de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos han presentado un amicus curiae para reforzar la demanda planteada por el Procurador del Poder Ejecutivo.   Resulta sorprendente que, con absoluto faltamiento a la verdad, en este recurso, comentando el artículo 113º de la Constitución, se indique lo siguiente:

“La Comisión de Estudio de la Bases de la Reforma Constitucional del Perú (2001), creada durante el Gobierno Transitorio del Presidente Valentín Paniagua, propuso la modificación de dicho artículo con el siguiente tenor: ‘[…] d. Incapacidad permanente, física o mental, declarada por el Congreso, previo dictamen médico”.  El mismo tenor se incorporó en el artículo 185-5 del Anteproyecto de Ley de Reforma Constitucional (texto para debate) de la Comisión de Constitución (2002); el mismo que se frustró en pleno proceso de debate y aprobación en el Pleno del Congreso.

Dicha propuesta de reforma le devolvía a la institución de la vacancia presidencial por incapacidad su contenido histórico de incapacidad física o mental permanente, adicionando dictamen médico, para evitar alguna arbitrariedad de mayorías parlamentarias transitoria.  En este sentido, se planteó la vacancia por incapacidad moral como una causal objetiva -no sujeta a interpretación pública- y con fundamento científico-médico sobre la certeza de la incapacidad para continuar en el cargo de Presidente de la República, que es la más alta magistratura del Estado” (sic).

La verdad es que lo que no dicen estos peculiares “amigos de la Corte”, es que la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú dividió las causales de incapacidad física y moral en dos causales distintas, una, la contemplada como inciso d), relativa a la “Incapacidad permanente, física o mental, declarada por el Congreso, previo dictamen médico”; y, otra, la prevista como inciso e), relativa a la “Conducta incompatible con la dignidad del cargo”.

Respecto al Anteproyecto de Ley de Reforma Constitucional (texto para debate) de la Comisión de Constitución (2002), el texto también contempla la causal de vacancia del Presidente de la República por “Conducta incompatible con la dignidad del cargo o incapacidad moral”. 

En consecuencia, en ninguna de las propuestas se pretendió eliminar la causal de incapacidad moral, pues quien ejerce la Presidencia de la República debe actuar de acuerdo a la dignidad que el cargo obliga, por algo personifica a la Nación, conforme al artículo 110º de la Constitución.

Ahora se critica que este procedimiento parlamentario, vigente hace 16 años sin que nadie lo cuestione, contempla un trámite muy expeditivo; es verdad, es adrede rápido, pues lo que no puede haber es vacío de poder, ni un Presidente debilitado que puede ser sujeto de múltiples presiones. La naturaleza del tema exige una solución rápida. 

Está claro que una vacancia presidencial por incapacidad moral nunca es oportuna o deseada, pues ella altera la vida normal de la Nación. El tema no pasa por una consideración de ese tipo, sino por determinar si es necesaria dada la conducta que exhibe quien ostenta el mayor poder del país. Lampadia

[1] Roberto Ramírez del Villar es el primero que plantea que la causal de vacancia por incapacidad moral requiera una votación calificada de 2/3 del número legal de Congresistas, a efectos de evitar un uso

[2] Actualmente es Ministra de Estado, en el gabinete presidido por el señor Martos.




CONFIANZA sería COMPLICIDAD

CONFIANZA sería COMPLICIDAD

Fausto Salinas Lovón
Desde Cusco
Exclusivo para Lampadia

Ocupar el primer lugar de Latinoamérica en el porcentaje de población infectada con el coronavirus (Perú 3,385 x millón – Brasil 1,419 por millón), estar en el exclusivo puesto 12 a nivel planetario por encima de China, haber destruido la economía del país, haber quebrado miles de empresas particularmente pequeñas, haber dejado a millones de peruanos sin empleo y tener en la espalda más de 3,000 muertos según la escuetas cifras oficiales, debieran hacer caer burócratas, ministros, gabinetes y presidentes y porque no congresos cómplices en un país normal que no estuviera anestesiado por la información de una prensa oficialista venal y confundido por los despistados aplausos de una parte de la clase media, todos los cuales buscan atribuirle la responsabilidad del fracaso gubernamental en esta crisis al peruano pobre que sale a la calle a buscar el pan de cada día, con tal de liberar de responsabilidad y culpa al gobierno y al presidente.

¿Tan exótico es el Perú que estas cifras no hacen mi mella en la política nacional?

El Perú fue un país donde los políticos asumían la responsabilidad por los muertos, los homicidios no evitados, las crisis sanitarias o las revueltas políticas, así no hubiera habido culpabilidades o errores. En ningún caso se vio que fatales fracasos como el que estamos sufriendo sean maquillados por un millonario aparato de publicidad, contención mediática y troleo a los opositores y que la responsabilidad política estuviera tan ausente. Veamos algunos ejemplos de nuestra historia política más reciente:

  • En 1981, José María De la Jara y Ureta, Ministro del Interior del segundo belaundismo asumió la responsabilidad política por la muerte del joven aprista cusqueño Marco Antonio Ayerbe Flores, producto de la represión policial, pese a que el Ministro no ordenó el acto luctuoso. Una sola víctima bastó para que De la Jara se fuera a su casa, sin necesidad de que el Congreso se lo pida.
  • En 1989, Armando Villanueva del Campo, histórico líder del APRA, dejó el Ministerio del Interior con frustración y cansancio luego del asesinato del congresista Li Ormeño por parte de Sendero Luminoso, el virus político que asoló nuestro país en esa década. El no lo mató. Ni lo dejó matar, pero su frustración por no evitar esa muerte lo llevó a apartarse del cargo.
  • En marzo de 1991, pese a haber tenido una mejor gestión de la crisis originada por la epidemia del Cólera y contar con el respaldo de los colegios médicos y la Federación Médica de entonces, el Ministro Carlos Vidal Layseca renunció cuando las cifras superaron los 22,000 contagios y los muertos no superaban los 400.
  • En el 2009, Yehude Simon Munaro, reconocida figura de la izquierda peruana asumió la responsabilidad política por la crisis en el Baguazo y, a mi juicio sin tener responsabilidad por una artera emboscada montada por el humalismo que cobró la vida de más de una decena de policías y nativos, renunció a causa de esas muertes. Simon asumió, como es uso en esas lides, el costo político de las crisis.

Asumir la responsabilidad política frente a hechos graves como los que nos afectan es la salida institucional prevista por el sistema político y la Constitución, para evitar que la crisis llegue hasta el presidente de la República. El Jefe de Estado tiene que dejar ir a quienes no pudieron evitar la crisis, la agravaron o no supieron ser contrapesos a su voluntarismo que dio marchas y contra marchas. Los ministros protegen la figura presidencial en escenarios de crisis, no es la figura presidencial y su artificial popularidad la que los protege. El gabinete es un conjunto de fusibles necesarios para que la alta tensión a la que está sometido el ejercicio del poder no queme la institución presidencial, aunque en este caso en particular tenga bien merecidas razones para irse pronto a casa. Además, todos los ministros saben, como bien me lo dijo un veterano abogado sureño al dejar un cargo de alto nivel, que aquellos que ingresan al vértigo de la política “deben tener siempre el paracaídas puesto”.

Si el Jefe de Estado no actúa y responsabiliza políticamente al Gabinete por el fracaso en esta crisis, advertido aquí en este medio desde marzo pasado, sólo quedan dos opciones: que la crisis le llegue a él mismo o que el Congreso exija esa responsabilidad y niegue la confianza solicitada, dando paso a un gabinete de unidad nacional, con profesionales independientes y políticos hábiles de diferentes orientaciones políticas capaces de ver el interés del Perú y no el termómetro de la popularidad presidencial, aptos para disentir del Presidente y su asesor de imagen, aptos para estar por encima del lenguaje político impuesto por el caviarismo burocrático.

Obviamente, también cabe una tercera posibilidad.

Que el Congreso, débil, fragmentado, provisional, con urgencias electorales, populista, que le debe su existencia al Jefe de Estado y a su Premier, entonces Ministro de Justicia, sólo enjuague al gabinete, le otorgue la confianza y no quiera contradecir la artificial popularidad presidencial.

En este caso, la CONFIANZA SERIA COMPLICIDAD. Complicidad con los infectados generados por la irrupción del discurso de género en la política sanitaria, complicidad en la muerte de los jóvenes médicos de Iquitos ahogados por la falta de oxígeno en los respiradores del Estado, complicidad con las compras corruptas en la emergencia, complicidad en la muerte de los venezolanos arrollados en la carretera cuando volvían porque el gobierno que les abrió la puerta los ignoró y los deja morir, complicidad con la quiebra de miles de micro empresas, complicidad con el desempleo de millones de peruanos, complicidad con la represión a los peruanos que tienen que salir a trabajar para sobrevivir o querían volver a sus pueblos y en buena cuenta, librar un cheque en blanco para que esta crisis siga mal, peor y no se sabe hasta cuando .

Ojalá que el Congreso mire y vea el juicio de la historia. No encuentre la salida leguleya para no hacer lo que constitucionalmente le corresponde. Que asuma el rol que le toca y ponga punto final a este fracaso y haga posible el cambio necesario. Lampadia




Sobre la demanda competencial

Sobre la demanda competencial

Por: José Luis Sardón
Magistrado del Tribunal Constitucional

En el voto singular que emití en noviembre pasado, sobre la medida cautelar solicitada por el Congreso de la República en este expediente, afirmé que existían razones de forma y de fondo que llevaban a concluir que su disolución había sido inconstitucional. La ponencia presentada por nuestro colega Carlos Ramos en el cuaderno principal no ha logrado persuadirme de lo contrario. Por tanto, me reafirmo en dicha opinión.

Sin embargo, como dije también entonces, el Tribunal Constitucional debe resolver este caso previendo las consecuencias de sus actos, como lo requiere su jurisprudencia. Por ello, no puede soslayar la situación política preexistente en el país, restableciendo en sus funciones al Congreso disuelto.   Esto supondría recrear una situación de conflicto político insostenible. Estamos aquí entre Escila y Caribdis.

Por esta razón, me permito sugerir que nuestro pronunciamiento comprenda tres puntos:

  1. Declarar la inconstitucionalidad de la disolución del Congreso, por razones de forma y de fondo.
  2. Declarar, no obstante ello, que la convocatoria a las elecciones del nuevo Congreso, para el próximo 26 de enero, es válida. Y,
  3. Declarar que el actual presidente de la República no puede postular en las elecciones generales del 2021.

Al proponerles esto, recojo la sugerencia que nos alcanzó el Defensor del Pueblo en su amicus curiae.  Pero recojo también la idea central del republicanismo americano de los siglos XVII y XVIII, que enfatizó la importancia de la rotación en la jefatura del Estado, para lograr gobiernos limitados que permitieran el florecimiento de las libertades ciudadanas.

El presidente de la República ha dicho que dejará el poder el 2021.  Yo confío en su palabra, pero tenemos experiencias cercanas que nos obligan a ser cautelosos. Es posible e incluso probable que luego surjan voces que lo malaconsejen y le hagan perder la perspectiva, llevándolo a aventurarse por el camino de forzar su reelección.  No faltarán “constitucionalistas” y medios de comunicación que lo empujen a ello.

La forma en la que el presidente de la República disolvió el Congreso nos mostró su lado humano, demasiado humano. El 30 de setiembre, sus ministros irrumpieron en el hemiciclo del Congreso, pretendiendo cambiar la agenda de la sesión que se había convocado once días antes solo para elegir a los magistrados que nos debían sustituir en este Tribunal Constitucional. Dijo el Ejecutivo que tenía una mejor idea de cómo llevar a cabo esta elección.

Sin embargo, el artículo 129 de la Constitución dice:

El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

Los ministros no tienen, pues, más prerrogativas que los parlamentarios, y ninguno de ellos puede pedir, a última hora, que se cambie completamente la agenda de la sesión porque se le ha ocurrido una mejor idea.

La inconstitucionalidad de su conducta es tanto mayor si se considera que la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional es responsabilidad exclusiva del Congreso. El artículo 201 de la Constitución establece que:

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.

En el Perú, el Ejecutivo no participa en el procedimiento de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.  Por tanto, puede sugerir mejoras al mismo, a través de los canales legales correspondientes, pero no hacer cuestión de confianza sobre ellas, tratando de imponer su opinión. En el fundamento 75 de la sentencia emitida en el caso Cuestión de Confianza, este Tribunal Constitucional dijo:

la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.

La conformación del Tribunal Constitucional no es un asunto vinculado a la gestión del gobierno.  Es un asunto de Estado, que trasciende a cualquier gobierno.  Plantear una cuestión de confianza sobre una propuesta para modificar este procedimiento implicó menoscabar las atribuciones del Congreso de la República y vulnerar el principio de separación de poderes establecido en el artículo 43 de la Constitución. Este dice que el gobierno del Perú:

se organiza según el principio de la separación de poderes.

El Ejecutivo tampoco podía asumir que la cuestión de confianza planteada había sido denegada tácitamente al continuar el Congreso con la agenda de la sesión.  De hecho, como debe ser, la primera denegatoria de confianza a este gobierno —al gabinete Zavala— fue expresa.

Como regla general, la manifestación de la voluntad de los entes estatales debe ser expresa, para que pueda ser cierta y debidamente conocida.  Por excepción, una norma jurídica puede establecer, previamente y con carácter general, un sentido determinado a su silencio.  En este caso, no existía ni existe dicha norma; el Ejecutivo no podía inventársela a última hora.

Indudablemente, la actuación del Ejecutivo fue, pues, inconstitucional.  Debemos declararlo con claridad.   Sin embargo, el Tribunal Constitucional no puede ordenar la restitución del Congreso disuelto, ya que ello sería soslayar la situación política preexistente.

En las elecciones generales de 2016, el partido del expresidente de la República Pedro Pablo Kuczynski obtuvo solo 16% de los asientos del Congreso.  A la luz de nuestra historia, ello hacía inviable su gestión.  Una renovación parcial del Congreso, a mitad del período presidencial, habría permitido que el pueblo resuelva esta situación, pero la Constitución incompleta no prevé la renovación escalonada de los poderes elegidos.

Las circunstancias nos obligan a declarar también la validez de la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso —máxime, cuando faltan pocos días para su realización.  Sin embargo, en observancia al mismo principio de previsión de las consecuencias de nuestros actos, debemos declarar, finalmente, que el actual presidente de la República no puede postular en las elecciones generales a realizarse el 2021.

Él fue elegido por el voto popular como integrante de una plancha presidencial por un período de cinco años (2016-2021), ejerciendo la presidencia de la República desde el 23 de marzo de 2018.  Por tanto, le es aplicable la prohibición contenida en el artículo 112 de la Constitución:

no hay reelección inmediata.

Este pronunciamiento que propongo entroncaría con aquel que, hasta hoy, es reconocido como el más importante que ha emitido este Tribunal Constitucional en sus casi 25 años de historia: el voto singular de los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano en el caso Ley de Interpretación Auténtica, del 16 de enero de 1997.

Cuando emitieron ese voto, Alberto Fujimori no había inscrito aún su candidatura para participar en las elecciones generales del año 2000.  Sin embargo, el 5 de abril de 1992, había disuelto inconstitucionalmente el Congreso, en el que Fujimori tenía solo 21% de los asientos. Aunque esa medida contó con el aplauso de una abrumadora mayoría de ciudadanos, ellos dijeron que Fujimori no podría ser entonces candidato, como, en efecto, terminó siéndolo.

Al pronunciarse sobre una situación hipotética, nuestros antecesores fueron vilipendiados y hasta destituidos de sus cargos por el Congreso el 28 de mayo de 1997.  Sin embargo, la tormenta pasó y, en los últimos veinte años, una urna en el descanso de la escalera principal de esta casa y una vitrina en esta misma sala exhiben copias de su voto, como símbolo de lo que representa este Tribunal Constitucional: un freno a los excesos del poder.

En las últimas semanas, algunos de nosotros —y nuestras familias— hemos sido objeto de agravios y amenazas de todo tipo, por parte de algunos miembros de organismos estatales dizque autónomos y algunos medios de comunicación dizque independientes.  No debemos dejarnos intimidar por ellos.  Somos peruanos de bien, que actuamos aquí de buena fe, cuidando los intereses de largo plazo de nuestra nación.

Por ello, repito, mi voto es por declarar FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, la inconstitucionalidad de la disolución del Congreso realizada el 30 de setiembre, pero también la validez de las elecciones del próximo 26 de enero, y el impedimento para que el actual presidente de la República postule en las elecciones generales de 2021. Lampadia




El populismo político llevaba inevitablemente a la disolución

El populismo político llevaba inevitablemente a la disolución

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Curiosamente, el gobierno ha declarado que se mantendrá neutral en estas elecciones congresales complementarias. No tiene sentido. La disolución del Congreso es una institución que viene del parlamentarismo y se entiende que el presidente hace uso de ella porque tiene una mayoría contraria que le impide gobernar, y por lo tanto busca un nuevo Congreso con una mayoría propia que le permita llevar adelante su plan de gobierno. El presidente, entonces, debería tener, en este nuevo Parlamento, su propia bancada o bancadas afines de partidos a los que él debería manifestar su apoyo durante el proceso electoral. Ese es el sentido de la disolución del Congreso.

El que no busque tener mayoría propia revela que en realidad no fue el supuesto obstruccionismo del Congreso lo que lo llevó, primero, a pedir el adelanto de elecciones y, luego, a disolver el Congreso. Obstruccionismo –focalizado en ciertos temas, sobre todo en educación-, hubo en la época de Pedro Pablo Kuczynski. En la de Vizcarra, lo hubo en mucha menor medida. El siguiente cuadro grafica la diferencia entre ambos periodos:

Por eso es que cuando María Alejandra Campos le pregunta, en entrevista publicada en El Comercio, si había “un tema puntual que estaba siendo bloqueado por el Congreso y que ahora ya pueden sacar”, el Presidente no atinó a responder nada concreto. No había nada que se estuviese bloqueando. Por el contrario, Pedro Olaechea había ofrecido construir una agenda conjunta y en el Congreso se le había encargado formularla a un grupo encabezado por Alejandra Aramayo, donde están Miguel Torres, Mercedes Araoz y otros. Esa propuesta iba a ser presentada el 1 de octubre. El 30 de setiembre fue disuelto el Congreso. El propio acuerdo que se negociaba con Salvador del Solar fue petardeado por Vizcarra y por los duros de Fuerza Popular.

Por lo tanto, el “obstruccionismo”, la “crisis política”, fue un pretexto. Esa crisis fue exacerbada por el propio pedido de adelanto de elecciones, que despertó a los halcones de Fuerza Popular. Vizcarra no quería un acuerdo, porque éste pondría en evidencia que no había crisis política alguna.

En realidad, durante el periodo de Vizcarra, a diferencia de la etapa de PPK, la agresividad vino principalmente del Ejecutivo y no del Congreso. Fue Vizcarra quien desde el 28 de julio del año pasado abrió los fuegos planteando un referéndum para eliminar la reelección de los congresistas, y de allí en adelante planteó tres cuestiones de confianza y un pedido de adelanto de elecciones, hasta que desembocó en el destino lógico e implícito de esos esfuerzos: la disolución (inconstitucional) del Congreso.

Es cierto que cuando menos la segunda cuestión de confianza, aquella sobre 6 proyectos de reforma política, se justificaba en alguna medida en tanto la Comisión de Constitución venía emitiendo tozudamente pre dictámenes que iban en la dirección contraria de los proyectos planteados por el Ejecutivo. También es cuestionable, sin embargo, que se obligara a legislar en un determinado sentido. La reforma política debió ser tarea del Congreso desde sus inicios en el 2016, pero Fuerza Popular nunca entendió su importancia.

Aquí han fallado todos los actores, sin duda. Lo que definitivamente no se justificaba, como hemos argumentado varias veces, fue el adelanto de elecciones. Y tampoco la tercera cuestión de confianza, inconstitucional, que obedecía a la necesidad de mantener el control del Tribunal Constitucional, algo indispensable si se quería tener la razón constitucional en las cuestiones de confianza que se presentaran.

Populismo político

Lo que ha habido acá es una estrategia basada en el mecanismo del populismo político para obtener réditos a costa del Congreso y reducir el control horizontal propio de una democracia liberal. Ello se nota claramente en el siguiente gráfico, donde se observa cómo el presidente lanza cuestiones de confianza, referéndum y desafíos al Congreso cada vez que se encuentra bajando en las encuestas, con el resultado de volver a subir:

El presidente ha llevado permanentemente al límite sus relaciones con el Parlamento, hasta encontrar la oportunidad –inconstitucional- de disolverlo. En realidad, ello fue la consecuencia casi inevitable de la dinámica populista que, una vez instalada, lleva casi fatalmente a un desenlace terminal. Porque el populismo enfrenta por definición. Define un enemigo y lo ataca. Al hacerlo, engendra una espiral de acciones y reacciones que inexorablemente termina mal. En medio de la guerrilla populista, los acuerdos por supuesto no tienen cabida. Tampoco, en última instancia, los controles horizontales de la democracia representativa, que se convierten en el objeto del repudio popular alimentado y abanderado por el gobernante. El Congreso iba a caer de todas maneras.

Sin duda una turbina que ha alimentado las energías del populismo presidencial ha sido el intolerante maniqueísmo antifujimorista, que no ve en el fujimorismo otra cosa que la encarnación del mal.

Cuando quedó claro que no era el alegado obstruccionismo el problema, algunos ensayaron la teoría de que en realidad se trataba de un Congreso de pillos que blindaba a corruptos, como si eso -de ser cierto- fuera causal de disolución y no de castigo en las urnas a los partidos encubridores en la siguiente elección general, que es como se procesan las cosas en democracia, o de denuncias con nombre y apellido a corruptos comprobados.

Pero este argumento llegó al extremo de acusar a ¡7 bancadas! de pretender copar el Tribunal Constitucional para asegurar impunidad a los acusados por el caso Odebrecht y otros. Esto, por supuesto, era una ofensa denigratoria a candidatos probos y muy calificados como la mayor parte de los que postulaban, que jamás se hubieran prestado a exculpar a delincuentes. Y escondía de manera cínica el objetivo de impedir que cambiara la correlación interna en el TC, favorable al gobierno en sus propósitos disolventes, que era la razón, naturalmente, por la que el Congreso quería precisamente cambiar esa misma correlación. Fue una lucha política entre poderes que acabó con la muerte inconstitucional de uno de ellos y el triunfo arrasador del populismo. Lampadia




Acerca del fracaso del Estado… y de los órganos de control del Estado

Acerca del fracaso del Estado… y de los órganos de control del Estado

Fernando Cillóniz B.
CILLONIZ.PE
Ica, 30 de agosto de 2019
Para Lampadia

Mucho se ha hablado – y se sigue hablando – del fracaso estrepitoso del Estado peruano. La fallida reconstrucción de la infraestructura dañada por El Niño Costero – ¡del verano del 2017! – constituye la demostración más palpable de esta clamorosa inoperancia del Estado. “Mí Estado. Tú Estado. Nuestro Estado” … como diría Carlos Alberto – el Tigrillo – Navarro.

Pues bien. Todos los funcionarios públicos tienen vela en este entierro. De presidentes a conserjes. Todos. Pasando por ministros, viceministros, directores, congresistas, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes, regidores… todo el aparato burocrático del Estado está metido en la colada. Por eso la gente dice: ¡El Estado… todo el Estado es un fracaso!

No obstante, la fallida reconstrucción del Norte no es el único caso de este fracaso estrepitoso del Estado peruano. Las recientes muertes de 30 bebitos prematuros en el Hospital Regional de Chiclayo es un fracaso más. ¿Por qué murieron los bebitos? Por falta de incubadoras. Pero ¿por qué no había incubadoras? “El Ministerio de Salud tiene la culpa”. “No… el Gobierno Regional tiene presupuesto. Ellos son los culpables”. “No, no fui yo, fue el Gran Bonetón”. Total… nadie es responsable. Historia conocida.

Una más. La corrupción generalizada es otro fracaso estrepitoso del Estado. Más aún. Estoy convencido de que la corrupción es la madre del cordero de la fallida reconstrucción del Norte, de la falta de incubadoras en el Hospital Regional de Chiclayo, y de la gran mayoría de casos de inoperancia estatal.

Vamos al grano. ¿Acaso los clubes de la corrupción no operan en la Costa Norte? ¿Acaso las mafias de la salud no malogran los equipos médicos – alevosa y premeditadamente – para derivar a los pacientes a sus clínicas privadas?

Esto que estoy comentando es real y verdadero. En Ica lo viví en carne propia. Los congresistas lo saben. Los consejeros regionales también. Todo el mundo lo sabe. Incluso, los órganos de control del Estado… la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, etc.

Ahora bien… como no podía ser de otra forma, la ley es clara y firme al respecto. La corrupción en el Estado es un delito. Y como tal, debe – y puede – ser sancionada. Como Gobierno Regional – durante el período 2015 / 2018 – destituimos y / o suspendimos a cerca de 500 funcionarios corruptos. Gracias a ello mejoramos notablemente los servicios de salud y educación. En transportes eliminamos las mafias de los brevetes. Y en agricultura, minería, turismo, trabajo y demás dependencias del Gobierno Regional mejoramos mucho la atención a la ciudadanía.

El problema es que los órganos de control del Estado brillaron por su ausencia. La Contraloría, la Defensoría del Pueblo, y el OSCE no hicieron mayor cosa frente a la descarada corrupción en los hospitales y demás dependencias regionales. Los únicos que nos compramos el pleito fuimos algunos funcionarios del Gobierno Regional. Ciertos congresistas, el Colegio Médico de Ica, y los periodistas chantajistas – entre otros – se pusieron del lado de los funcionarios corruptos. ¡Increíble!

El Estado es un fracaso. Eso lo sabemos todos los peruanos. Pero los órganos de control del Estado también son un fracaso.

A eso quería llegar. ¡Y a quien le caiga el guante… que se lo chante! Lampadia




Mentira presidencial

“Estamos, en este momento, revisando el tema de los precios de las medicinas”.

“No puede ser que, en el Perú, el precio de las medicinas esté más caro que en Europa y Estados Unidos, por nuestras propias normas”.

“Tenemos que estar sujetos a un producto de marca, que la química le pone el precio que quiere”.

“Pronto anunciaremos que será obligatorio que las farmacias puedan vender medicinas genéricas”.

Presidente de la República, Martín Vizcarra, en entrevista con radio Exitosa el lunes pasado. (Fuente: América). 

Es lamentable que los juegos políticos del presidente de la República estén ahora, con mayor frecuencia, escalando a confrontaciones con el sector empresarial. En esta ocasión, con respecto a los precios de las medicinas, el presidente ha hecho afirmaciones absolutamente alejadas de la realidad.

Resulta que los medicamentos de una muestra representativa, desarrollada por Ipsos, para medicamentos de uso crónico y habitual, agudos y genéricos, son 30% más baratos en el Perú que en la región. Veamos:

En el caso de los medicamentos crónicos la diferencia es de 23%:

En el caso de los medicamentos agudos, la diferencia es de 21%:

Y en el caso de los medicamentos genéricos, la diferencia llega a 79%:

Esto último llama mucho la atención, es una diferencia muy grande que no hace sentido. Una posible interpretación sería que se están comparando medicinas de distinta calidad. Hay que tomar nota que en el caso de los genéricos lo importante es que estos sean bio-equivalentes, o sea, que más allá del precio, el efecto de las medicinas sea el mismo que el de los medicamentos originales en su aplicación.

Viendo medicamentos específicos, de la muestra de 23 crónicos y de consumo habitual, 19 son más económicos que en la región. Veamos:

Ver el resto del informe de Ipsos, de principios de año, en el siguiente enlace: Análisis comparativo de precios en el Perú y Latinoamérica.

Las aguas ya están suficientemente agitadas, como para que el presidente de la República genere distorsiones y siga enfrentando al sector privado.

La economía está muy afectada, y más allá de las explicaciones del ministro de Economía, la verdad es que esto se debe fundamentalmente a la falta de inversión, privada y pública; la mejora pasa por generar confianza y no desasosiego.

Presidente, la agenda política no aguanta más confrontación. Lampadia




Primeros pasos de Bolsonaro en reforma de pensiones

Finalmente ha tomado forma la propuesta del gobierno del presidente Jair Bolsonaro para abordar la problemática del sistema público de pensiones en el Brasil. Como escribimos previamente en Lampadia: La necesaria reforma de pensiones en Brasil, atender este impasse es de vital importancia por las fuertes implicancias que tiene en el gasto público (12% del PBI se gasta en pensiones) y por ende, en la deuda pública – que actualmente asciende al 74% del PBI – ambas variables fundamentales para lograr la estabilidad macroeconómica.

En un reciente artículo publicado por The Economist (leer líneas abajo) se describe a detalle los puntos tocados en el documento presentado al congreso, así como los obstáculos que enfrentaría Bolsonaro y su ministro de economía, Paulo Guedes, en la implementación plena de su propuesta de reforma.

Básicamente el objetivo del equipo de Bolsonaro es aplacar sobremanera la grave situación financiera por la que está pasando un sistema que está quebrado desde hace décadas, además de alinear incentivos entre los agentes económicos, con las siguientes políticas:

  • Aumentar la edad de jubilación mínima ubicada en 65 años para hombres y 62 para mujeres, que están por encima de la edad promedio actual en Brasil, ubicada a mediados de los 50 años.
  • Establecer un período de transición de 12 años, por debajo de los 30 años en los que actualmente se encuentra el sistema.

Como indica The Economist, ambas políticas no solo permiten el ahorro de US$ 295,000 millones en 10 años, sino que además alentaría las contribuciones por parte de agentes económicos que perciben altos ingresos y limitaría los beneficios tan inmediatos hacia los jubilados, generando mayor ahorro previsional.

Si bien ambas políticas son acertadas, dada la aguda crisis por la que pasa el sistema previsional de nuestro país vecino, consideramos que son solo de carácter paliativo en tanto no atacan el problema estructural de fondo, que es el esquema Ponzi que caracteriza a los sistemas públicos de reparto a nivel mundial. Estos esquemas generan enormes forados fiscales, conforme envejecen las sociedades en los países, por su alta dependencia de la población joven.

Este mismo problema lo adolece el Perú con la ONP, la cual se encuentra quebrada al reportar una deuda traída a valor presente cercana a los 100 mil millones de dólares, equivalente a medio PBI nominal, según estimaciones del IPE.

En ese sentido, la verdadera solución al sistema previsional brasilero implicaría ir hacia un sistema de capitalización individual de carácter privado, los cuales han demostrado ser autosostenibles en el tiempo – aún con el envejecimiento poblacional– y cuya gestión de inversiones puede generarle altas rentabilidades a sus afiliados.

La experiencia del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú, conformado por las AFP, que, aún con los ataques que ha venido  recibiendo en los últimos años por parte de los medios de comunicación y de leyes populistas como la del retiro anticipado del 95.5% -que redujo la edad de jubilación promedio de 65 a 59 años-, puede dar fe de estos atributos (ver Lampadia:  Lo importante es lograr cobertura universal).

Sin embargo, es menester señalar que nuestro sistema aún adolece de problemas de cobertura, la cual apenas abarca a 1 de cada 4 peruanos que laboran, por lo que siempre insistimos en la implementación de una propuesta que incluye usar una parte del IGV como aportes individuales a fondos privados de pensiones, lo cual contribuiría a elevar dicha cobertura sustancialmente, además de que reduciría la informalidad e incrementaría la recaudación tributaria (ver  Lampadia : El IGV como aporte al Fondo de Pensiones y formalización del empleo).

Aprovechamos esta oportunidad para reiterarles nuestra propuesta de política a nuestras autoridades a fin de contar con un sistema de pensiones formalizador, voluntario y sobretodo, universal, que, tenemos la certeza, es también una ambición a la cual también aspira el gobierno de Bolsonaro en el largo plazo. Lampadia

Reforma económica en Brasil
Jair Bolsonaro aborda el problema de las pensiones

Los políticos y la gente están listos para el cambio, en teoría

The Economist
21 de febrero, 2019
Traducido y glosado por Lampadia

Jair Bolsonaro ganó las elecciones presidenciales de Brasil en octubre pasado por medio de una ofensiva contra el crimen y la corrupción. Pero el éxito de su presidencia depende de si él puede revivir la economía. Solo puede hacerlo si tranquiliza a los inversores reformando los sistemas de pensiones absurdamente generosos del país, que ponen en peligro las finanzas públicas. El 20 de febrero, Bolsonaro presentó al Congreso un borrador de enmienda constitucional para controlar el gasto en pensiones. Luego fue a la televisión para promover una reforma que prometió “cambiaría nuestra historia”.

Bolsonaro ha enviado señales mixtas sobre las pensiones, que canalizan los beneficios principalmente a los brasileños más acomodados y que se volverán cada vez más inasequibles a medida que la población envejece. El gobierno gasta el 12% del PBI en pensiones, en comparación con el 8% entre los países ricos de la OCDE. Bolsonaro aumentó las esperanzas de reforma al nombrar a su ministro de economía Paulo Guedes, ex banquero de inversiones y modernizador decidido. Bolsonaro, quien confiesa saber poco sobre economía, llama a Guedes su “Posto Ipiranga”, una gasolinera de servicio completo. Por otro lado, cuando era congresista, Bolsonaro se oponía a un plan de reforma de pensiones respaldado por el anterior presidente, Michel Temer. Después de las elecciones, criticó nuevamente el plan de Temer, diciendo que “no podemos salvar a Brasil matando a personas mayores”.

El paquete que el presidente propuso esta semana muestra que Guedes ha ganado el argumento, al menos por el momento. Establecería una edad mínima de jubilación de 65 años para la mayoría de los hombres empleados y 62 para la mayoría de las mujeres, que es lo que sugirió Temer. Además, el período de transición de 12 años propuesto es más corto que los 21 años de Temer. Actualmente, las personas comienzan a cobrar pensiones en promedio a mediados de los 50, después de pagar en el sistema durante al menos 30 años.

El plan aumentaría las contribuciones pagadas por personas con ingresos más altos y limitaría la medida en que los jubilados puedan cobrar más de un beneficio. Las reglas para los servidores públicos se acercarían a las de los trabajadores del sector privado.

Si el Congreso promulga la propuesta en su totalidad, el gobierno ahorraría 1,000 millones de reales (US$ 295,000 millones) en diez años, más del 1% del PBI previsto durante este período. Eso es más alto que los 800 millones de reales de ahorros en el plan original de Temer. El paquete “parece ir en la dirección de reducir los desequilibrios significativamente”, dice Mario Mesquita, economista de Itaú, un banco brasileño.

Ahora debe pasar por el Congreso, donde se necesitan mayoría de tres quintos en ambas cámaras para enmendar la constitución. Pocos observadores esperan que pase sin cambios. La pregunta es qué tan dañinos serán esos cambios. El Congreso recortó a la mitad los ahorros esperados de la propuesta de Temer. (Finalmente fracasó después de que las acusaciones de corrupción lo forzaron a gastar todo su capital político en persuadir al Congreso para que lo proteja de la persecución).

Bolsonaro tiene ventajas de las que carecía su antecesor. Los aliados lideran ambas casas. Incluso los políticos que no lo apoyan ahora piensan que las pensiones deben ser fijas, al igual que el público en general. “Hay consenso sobre la necesidad y urgencia de una reforma”, dice Tasso Jereissati, un senador del centrista Partido Socialdemócrata Brasileño, que apoya la agenda económica del gobierno. BTG Pactual, un banco de inversión cofundado por Guedes, encontró que el 83% de los congresistas apoya algún tipo de reforma de las pensiones.

Pero, como admite Jereissati, “hay un amplio espectro” de opiniones sobre qué tipo. Solo el 38% de los legisladores está de acuerdo con las edades mínimas propuestas. La mayoría de los votantes también piensan que son demasiado altas, según una encuesta realizada por XP Investimentos, un corredor. Bolsonaro ha hecho su trabajo más difícil al negarse a recompensar a los partidarios con patrocinio, la forma normal de formar mayorías en el Congreso.

Su presidencia de dos meses ya está envuelta en un escándalo, lo que dificulta aún más las cosas. La más reciente sigue a las revelaciones de Folha de São Paulo, un periódico, que señalan que el Partido Social Liberal de Bolsonaro presentó candidatos falsos para cubrir cuotas de género y recibir dinero de la campaña pública. El 18 de febrero, Bolsonaro despidió a Gustavio Bebianno, ex presidente del partido, de su trabajo en el gabinete.

Tales dramas probablemente no destruirán la reforma de las pensiones. Eurasia Group, una consultora política, estima que las probabilidades de no reformar este año son del 30%. Pero pueden debilitar al gobierno, obligándolo a hacer concesiones a grupos de interés que se verían perjudicados por el cambio. Ya, las propuestas de nuevas reglas para las pensiones militares se han pospuesto en 30 días. Moody’s, una agencia de calificación crediticia, predice que el Congreso reducirá los ahorros de la reforma a 600,000-800,000 millones de reales. Aun así, los inversores estarían tranquilos, dice Moody’s.

Las ambiciones de Guedes no terminan con la reforma de pensiones. Incluyen la simplificación del código fiscal y la reducción de las barreras a las importaciones. “Vamos a privatizar todo”, dice un miembro de su equipo. Para lograr tales objetivos, Guedes tendrá que superar la oposición de los generales retirados en el gabinete de Bolsonaro, quienes están muy lejos de vender activos “estratégicos” como Petrobras, la compañía petrolera controlada por el estado. La industria resistirá las barreras de importación más bajas.

En este momento, el gobierno está lanzando su peso detrás de “nova previdência” (“nuevas pensiones”). Según informes, el ministerio de economía planea un bombardeo en las redes sociales para argumentar que la reforma reducirá la desigualdad, creará empleos y liberará dinero para servicios públicos como la salud y la educación. Todo eso es verdad, y lo ha sido durante mucho tiempo. Quizás esta vez los brasileños lo crean. Lampadia




El Presidente cierra la puerta a reformas que generarían mucho empleo

El Presidente cierra la puerta a reformas que generarían mucho empleo

Un paso adelante y dos atrás 

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Como sabemos, luego de que el Presidente Vizcarra explicara en el CADE la necesidad de hacer reformas para resolver los problemas de rigidez y elevados costos no salariales del mercado laboral, lo que incluso provocó la renuncia del ministro de Trabajo despejando aparentemente el camino para avanzar hacia un “mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo formal”, sorprendió a propios y extraños dando marcha atrás y descartando incluso la posibilidad de reforma para los nuevos trabajadores:

“Este gobierno no pretende realizar una reforma laboral que recorte los derechos adquiridos de los trabajadores, ni de quienes se incorporen al mercado laboral. El Consejo Nacional del Trabajo es un espacio clave de diálogo entre empresarios y trabajadores y el Estado, para que puedan consensuar y sugerir políticas de empleo. Porque el crecimiento debe ser en bene­ficio de todos, y no de unos pocos”.

Evidentemente las propuestas que se venían haciendo, y que figuran implícitamente en la propia política de competitividad que el gobierno está circulando, no se aplican a quienes están en este momento en una relación contractual, pero sí a los nuevos contratados. Esa puerta es la que el Presidente ha cerrado, sin tomar en cuenta que los llamados derechos laborales, reconocidos en la Constitución y la ley, pueden ser modificados precisamente en la Constitución y en la ley –en aras de una mayor inclusión y un mayor dinamismo de la economía que eleve los propios salarios-, aunque esas modificaciones sólo valgan para los nuevos contratos, y no, en principio, salvo acuerdo en contrario, para los existentes.

Los derechos laborales reconocidos por la Constitución son los siguientes:

  • Art 25: “…derecho a una remuneración equitativa y suficiente” y a “descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio”
  • Art. 27: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 
  • Art. 28: “Derecho de sindicación, negociación colectiva y huelga”
  • Art. 29: “…derecho a participar en las utilidades de la empresa”

Además, el art. 26 señala lo siguiente: 

  • “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 
      2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Aquí hay que precisar dos cosas. La primera es que ese carácter irrenunciable se refiere precisamente a quienes están en una relación laboral, a quienes tienen un contrato laboral. Por eso dice: “En la relación laboral…”. Es decir, no se refiere a que dichos derechos son inmutables por siempre y que no puedan ser modificados. Pueden serlo, para bien de todos, por reforma constitucional o mediante ley, según el caso.

Por ejemplo, las gratificaciones, la Compensación por tiempo de Servicios (CTS), o el número de 30 días de vacaciones, no están en la Constitución, pero sí en la ley. La ley puede cambiar, pero el cambio valdría solo para los nuevos contratos de trabajo.

No obstante, no solo el Presidente, sino el propio ministro de Economía, han negado esta alternativa. El ministro ha dicho: “no se pretende recortar derecho de los trabajadores en términos de gratificaciones, CTS o vacaciones“.

Esa es una postura extrema, que no permitiría al país salir de la trampa de los ingresos medios ni crecer a tasas necesarias para reducir la pobreza y proporcionar empleo con derechos y con mejores salarios.

Se contradice, por lo demás, con los objetivos de política Nº5 de la “Política Nacional de Competitividad y Productividad”, que ha sido publicada para recibir aportes de modo que en tres meses se pueda publicar el Plan de Competitividad propiamente dicho.

El objetivo de política Nº 5 se titula:

OP N° 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo formal.

Explica claramente que el mercado laboral peruano no es dinámico ni competitivo por:

  • Una excesiva rigidez laboral:
    • “Según el reporte de competitividad global del WEF (2018), el Perú es uno de los países con mayor rigidez para contratar y despedir trabajadores…

Yamada (2014) indica que en economías en desarrollo –como la peruana- la mayor rigidez laboral genera efectos negativos como: i) menor crecimiento de la productividad (Besley & Burgess, 2004), ii) menor crecimiento en el empleo y salarios (Ahsan & Pages, 2009), iii) mayor afectación a jóvenes y mujeres (Heckman & Pages, 2004) y iv) mayor informalidad laboral (Lehmann & Muravyev, 2012)”. (P.83)

  • “La rigidez laboral también se muestra en las limitaciones de resolución de contrato por causas objetivas como la situación económica, motivos tecnológicos…” (p. 86)
  • Costo de la indemnizacion por despido muy alto
  • “Otro factor relacionado a la falta de dinamismo en el mercado laboral es el costo de la indemnización por despido. En el Perú, la indemnización por concepto de despido injustificado asciende a una remuneración y media mensual por año (que equivale a cuarenta y cinco remuneraciones diarias por año aproximadamente) hasta un máximo de doce remuneraciones, la cual es alta si se compara con nuestros pares de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia y México), los cuáles registran en promedio indemnizaciones de veinte remuneraciones diarias por año” (P. 86)
  • Costos no salariales muy altos
  • “El Perú registra mayores costos laborales no salariales respecto a sus pares de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia y México), como se ve en la tabla Nº 11, con un costo laboral no salarial de de 50,3% respecto al salario mensual neto que recibe el trabajador, mientras que Colombia registra el 30,4%, Chile el 15,8% y México el 21,1%”. (P.88)

Se desprende claramente, entonces, de la Política de Competitividad aprobada por el gobierno, que para resolver los problemas que ella misma identifica se necesitaría no solo que el Tribunal Constitucional modifique su interpretación acerca del art. 27, que restablece la estabilidad laboral absoluta, algo que el ministro Oliva sí reclama, sino, además, reducir los costos de la indemnización por despido y reducir costos no salariales, tales como CTS, gratificaciones u otros, algo que el ministro descarta. Es el ministro contra su propia política.

No solo eso. Aparentemente una buena decisión del gobierno habría sido incorporar al director del Consejo Privado de Competitividad (CPC), que presentó sus propuestas en el CADE, al Consejo Nacional de Competitividad. En el terreno del mercado laboral, el CPC plantea, entre otras cosas:

  • Crear un nuevo régimen laboral para los nuevos contratos laborales en la pequeña empresa (sin CTS ni gratificaciones, como en la microempresa), a fin de dinamizar ese sector y generar mucho más trabajo formal con derechos
  • Implementar la remuneración integral anual (RIA) para los trabajadores que ganen salarios menores a 2 UIT (ahora solo es posible para los que ganan por encima de 2 UIT)
  • Pasar 825 mil Informales de pequeña empresa al régimen semi-contributivo del SIS

Evidentemente la posición del presidente y del ministro de Economía vetan estas medidas, que tendrían un impacto muy positivo en todo sentido.

También quedaría vetada una propuesta que surgió en un Taller de Lampadia, que consiste en establecer un tope de 6 sueldos para la CTS en cuenta de trabajador, sin que los puede retirar (es decir, una suerte de seguro de desempleo).

A nuestro juicio, la marcha atrás tan penosa del gobierno en estos temas se debe a que cuando el presidente lanzó estas ideas en el CADE, los sectores sindicales y de izquierda –desconociendo sus verdaderos intereses, pues les convendría una base sindical mucho más amplia- reaccionaron inmediatamente en los medios y las redes expresando su rechazo, mientras no hubo casi manifestación alguna a favor de los amplios sectores favorecidos.

Es necesario organizar una coalición social y política integrada por los gremios de micro y pequeños empresarios, academia y congresistas, que se manifiesta claramente a favor de estas medidas, a fin de darle respaldo político a las decisiones que en ese sentido se pudiera tomar.

También sería conveniente que el presidente de la República presida el Consejo Nacional de la Competitividad, para que impulse decididamente la agenda que nos saque del empantanamiento económica y nos ponga nuevamente en la senda del crecimiento acelerado pero esta vez con empleo formal y con derechos. Lampadia




¿Qué hacer para reconvertir en positiva la unicameralidad sin reelección?

¿Qué hacer para reconvertir en positiva la unicameralidad sin reelección?

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El referéndum ha servido para consolidar la aprobación presidencial y para canalizar el rechazo de la población al Congreso y a la clase política. Pero, como sabemos, las soluciones respaldadas por el pueblo no son las mejores para consolidar una democracia funcional y eficiente. La unicameralidad sin reelección es un albur completo, y no sirve para consolidar una clase política capacitada ni para reconstruir un sistema de partidos. En ese marco, ¿qué podemos hacer?

La solución que había conversado en privado el presidente Martín Vizcarra con el presidente del Congreso, Daniel Salaverry, era que luego del referéndum, el Congreso aprobaría el establecimiento de la bicameralidad vía dos legislaturas ordinarias, lo que sería respaldado por el Presidente para darle respaldo político. Pero el resultado del referéndum ha sido abrumador en este punto: sólo un 9% del voto válido respaldó el SI a la bicameralidad. Más de un 90% lo ha hecho por el NO. ¿Es viable políticamente que el Congreso proceda a aprobar una reforma constitucional que el pueblo ha rechazado de manera tan contundente?

Muy difícil. Si, como parece, no queda más remedio que resignarse a mantener la unicameralidad, solo quedan tres medidas para controlar en alguna medida tanto la tentación del poder como la eventual mala calidad o el populismo de las normas que pueda dictar una cámara única:

  • La primera sería que la insistencia del Congreso ante una ley observada por el Ejecutivo, sólo pueda ser aprobada por los 2/3 del número legal de congresistas (como es en casi todas las democracias) y no solo por la mitad más uno, como es ahora, que limita severamente el poder de veto presidencial. La observación de leyes excesivas por parte del Ejecutivo cumpliría en alguna medida el papel del Senado.
  • La segunda es que las exoneraciones de segunda votación o del pase a comisiones, o sean prohibidas, o requieran también una votación bastante más alta que en la actualidad.
  • La tercera es aún más importante: crear en el Congreso una Oficina de Análisis de Impacto Regulatorio y Económico de los proyectos de ley, cuyos informes no tengan necesariamente poder vinculante pero sí sirvan como una referencia tanto para el legislador como para la opinión pública, que podrá juzgar si una ley tiene efectos contraproducentes o un costo mucho mayor que el beneficio que traería. El congresista Alberto de Belaunde planeó a inicios de este Congreso un proyecto de ley para crear dicha Oficina, pero no ha sido considerado hasta ahora. 

Por su parte, la no reelección de congresistas, que dificulta la formación de una clase política y atenta contra la consolidación de los partidos políticos, obliga a aprobar una reforma política que ayude a consolidar unos pocos partidos serios y a que los congresistas que no pueden reelegirse de manera inmediata puedan reciclarse en un think tank partidario un su período sabático.  Las reformas serían las siguientes:

Para reducir el número de partidos:

  • Distritos electorales más pequeños, uni o binominales
  • Subir la valla a las alianzas, para que no sean una manera de saltar la valla del 5%
  • Obligación de participar en todas las elecciones generales y en todas las subnacionales con candidatos por lo menos en el 50% de las circunscripciones

Para fortalecer los partidos:

  • Eliminar el voto preferencial (reemplazándolo precisamente por distritos electorales más pequeños)
  • Elecciones internas, de preferencia primarias y abiertas, organizadas por la ONPE

Para que los congresistas que acaban su periodo puedan tener la opción de seguir en actividad política en el partido y contribuir así a firmar una clase política preparada:

  • Que las empresas puedan financiar con el pago de sus impuestos think tanks en los partidos. Es decir, Partidos por Impuestos (PxI), una muy buena propuesta de Carlos Meléndez.

Esta reforma como esta ayudaría de paso a fortalecer los partidos políticos, pues tendría el efecto importantísimo de permitir que las organizaciones partidarias se conviertan en centros de estudios y discusión de la realidad nacional e internacional de modo que puedan formular planes de gobierno serios que les sirvan para gobernar cuando llegan al poder. Esto redundaría, entonces, en la gobernabilidad del país, haciendo la democracia más eficiente y capaz de responder a los problemas del pueblo.  

El Congreso debería aprobar estas propuestas, a fin de sacar el mejor provecho posible del referéndum del 9 de diciembre del 2018. Lampadia