1

Patraña judicial

Patraña judicial

Oscar Schiappa-Pietra (*)
Para Lampadia

La inescrupulosa actuación de los magistrados que en 2017 integraban la Quinta Sala Superior Civil de Lima, sumada a un vacío legal, nos cuesta a los contribuyentes tres mil millones de Soles. El caso meramente ratifica cómo la podredumbre ha carcomido los cimientos de legitimidad del Poder Judicial, y subraya la urgencia de su radical reforma.

La cuestión se origina al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, en junio de 1993, que fijó una escala salarial para jueces alineada con la remuneración de los vocales supremos. El 03 de febrero de 2009, la Asociación Nacional de Magistrados (ANMP) presentó una demanda de cumplimiento para que el propio Poder Judicial procediese a hacer efectiva la correspondiente homologación remunerativa; y el 27 de noviembre de 2013, el Tribunal Constitucional falló ordenando el pago de dicha homologación. Ya el Poder Judicial había pagado en 2011 los 87 millones de soles resultantes de tal obligación. Sin embargo, en este mismo año, cuando ya se había cumplido la sentencia y era cosa juzgada, la ANMP reclamó el pago de devengados, una pretensión que no había sido considerada en su demanda de 2009.

El 30 de marzo de 2015, el juez constitucional Hugo Velásquez Zavaleta resolvió favorablemente el pedido de la ANMP ordenando en consecuencia el pago de tales improcedentes devengados. El 13 de julio de 2017, la Quinta Sala Superior Civil de Lima confirmó el fallo de primera instancia.

Hasta aquí los hechos superficiales, en lo que parecería ser una mera controversia laboral de magistrados. Pero ahondemos. El juez constitucional Hugo Velásquez Zavaleta tiene una cuestionadísima trayectoria: fue el magistrado que falló declarando la nulidad de los ocho informes producidos en el marco de la investigación parlamentaria sobre actos de corrupción perpetrados durante el segundo gobierno de Alan García; y recientemente se publicó un audio en el que él coordina con el hoy encarcelado expresidente de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos, para lograr el abono irregular a éste de 76 mil Soles, como parte precisamente de los improcedentes devengados.

Y, en el extremo de la irregularidad y de la falta de escrúpulos, el propio Secretario de la ANMP -parte demandante en este caso- Rómulo Torres Ventocilla, a la sazón también integrante de la Quinta Sala Superior de Lima (instancia que conoció en apelación esa misma demanda), no se inhibió de participar como juez en el caso -¡y actuó como magistrado ponente de la sentencia!- pese al clarísimo conflicto de intereses.

El juez Rómulo Torres Ventocilla pretendió guardar las apariencias solicitando a la Sala su inhibición, pero su pedido “fue rechazado” por sus otros dos colegas integrantes del colegiado. Refiriéndose a este pedido de inhibición, la presidenta de la Quinta Sala Superior de Lima, Emilia Bustamante, sostuvo: “Sí, lo planteó y lo desestimamos. La Asociación Nacional de Magistrados del Perú es un ente gremial que agrupa a la mayoría de jueces de esta Corte Superior de Lima. Discutimos el tema y caímos en la cuenta que la doctora Vidal, integrante de la Sala, también era miembro de la asociación, aunque no de la directiva, por lo que también debía inhibirse. Pero, con ese criterio, ¿quién resolvería el caso? No podíamos dejar de resolver, así que proseguimos. Eso no es ilegal”.

El caso en cuestión expone la revulsiva falta de escrúpulos de los magistrados implicados, con el cómplice beneplácito del gremio representativo de todos los jueces del Perú. La administración de justicia basa su legitimidad en la aplicación cotidiana de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces, según está reconocido en la Constitución, en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en el sentido común de la abogacía. Pero esas son sofisticaciones para quienes están dispuestos a lucrar por cualquier medio, y particularmente cuando ello ocurre bajo las sombras de la ilegalidad o de la interpretación caprichosa de las normas.

Es hora ya de poner fin a tanto estropicio, y de forjar un sistema de administración de justicia probo y eficiente. Como parte de ese proceso, se requiere salvar el vacío legal existente, que posibilita la patraña de jueces dictando sentencias que los favorecen a ellos mismos. El Ejecutivo debiera presentar al Congreso un proyecto de ley que encomiende a un tribunal arbitral independiente y permanente, plenamente ajeno al Poder Judicial, las responsabilidades de conocimiento y resolución de todo litigio en el cual los jueces pudieran ser parte interesada, individual o colectivamente. Lampadia

(*) Abogado. Magister en Derecho Internacional Económico, y en Derecho Internacional y Comparado.




Exportación de la Corrupción

Exportación de la Corrupción

Oscar Schiappa-Pietra (1)
Para Lampadia

Las investigaciones fiscales y procesos judiciales que se realizan en Brasil y en diversos otros países latinoamericanos demuestran palmariamente la acción sistemática de corrupción de Odebrecht y de otras empresas constructoras brasileñas en perjuicio de intereses de alrededor de diez países de la región y dos del África.

Un aspecto que maximiza la gravedad de estos hechos radica en el involucramiento activo, directo e intenso de funcionarios del Gobierno Federal del Brasil en la promoción y facilitación de esa exportación de la corrupción, incluyendo a algunas muy altas autoridades públicas.

Esto tiene sustanciales implicancias ante el derecho internacional, por cuanto configura la existencia de responsabilidad internacional del Estado Federal del Brasil.

Desde una perspectiva jurídica, pueden distinguirse dos tipos de conductas ilícitas por parte de los referidos actores brasileños:

  • de un lado, el financiamiento ilegal de campañas electorales;
  • del otro, el soborno directo para lograr contratos de obras públicas.

En uno y otro caso, el Estado Federal del Brasil ha violado principios fundamentales de las relaciones internacionales, consagrados en el art. 2º de la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 2131 (XX) de su Asamblea General: el respeto a la soberanía y la prohibición de intervención en los asuntos internos de los estados. Tanto la realización de elecciones libres y transparentes para designar autoridades gubernamentales, como la realización de procesos de contratación honestos para ejecutar obras públicas, son asuntos claramente inscritos en la esfera de la soberanía estatal, ante los cuales otros estados y demás actores internacionales tienen la obligación de no interferir.

Las acciones del Estado Federal del Brasil, en complicidad con Odebrecht y otras empresas constructoras de su país, configura además la violación por parte de aquél de diversas otras normas en distintos ámbitos del Derecho Internacional. El financiamiento ilegal de campañas electorales atenta contra el espíritu y letra del art. 25º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra los derechos de participar en la dirección de asuntos públicos, al voto y a ser elegido para acceder a cargos públicos. Es evidente que el aporte ilegal de financiamiento para fines electorales desnaturaliza el carácter libre, autentico y competitivo en condiciones de igualdad, que debe permear a toda elección de autoridades públicas. En tal virtud, el Estado Federal del Brasil también ha violado su obligación, prevista en el art. 3º del mismo tratado internacional, de comprometerse a garantizar -en este caso, mediante su abstención de promover la financiación ilegal de campañas electorales- la igualdad en el goce de los derechos previstos en el referido art. 25º. Huelga recordar que el Estado Federal del Brasil es parte de este fundamental tratado, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contiene prescripciones idénticas, y por tanto está obligado al cumplimiento de las normas de ambos.

Tanto en lo tocante al financiamiento ilegal de campañas electorales como al soborno directo para lograr contratos de obras públicas, el Estado Federal del Brasil ha violado diversas normas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de su símil americana, incluyendo las obligaciones de:

  • prevenir la corrupción de funcionarios públicos por parte de empresas privadas;
  • promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos;
  • dictar medidad para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, respecto de la financiación de los partidos políticos; y,
  • de cooperación internacional para formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción.

De modo más específico, el Estado Federal del Brasil ha incumplido con sus obligaciones de prevenir el blanqueo de dinero, previstas en el art. 14º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y del encubrimiento, previstas en el art. 24º del mismo tratado.

Ante esta situación de grave y masiva violación de normas de derecho internacional por parte del Estado Federal del Brasil, éste tiene la obligación jurídica de reparar los daños causados. De acuerdo a los principios de derecho internacional universalmente reconocidos, la reparación puede consistir en la restitución, la indemnización y la satisfacción. En el caso que nos ocupa, la restitución ha devenido en imposible, de modo que el Estado Federal del Brasil debe indemnizar al Perú y brindarle la correspondiente satisfacción.

Nuestra Cancillería debe notificar oficialmente a su par del Brasil sobre la existencia de responsabilidad internacional por parte del Estado Federal de éste, según lo antes referido, instándola a iniciar un proceso de negociación amistosa conducente a acordar una adecuada reparación por el daño causado, a través del pago de una indemnización y de brindar las satisfacciones correspondientes. No debemos dejar que un mal entendido espíritu latinoamericanista se anteponga a este justo e indispensable reclamo, orientado a afirmar el rol del Perú como activo promotor del respeto a las normas del derecho internacional. Lampadia

 

 (1)  Internacionalista, con maestrías en Derecho Internacional Económico (Universidad Católica del Perú) y en Derecho Internacional y Comparado (George Washington University, Estados Unidos). Vocal de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.